Señor director:
Los que suscriben, del poblado de San Antonio de Aceves, municipio de Pénjamo, estado de Guanajuato, a través de su Comité Particular Ejecutivo, exponen lo siguiente:
Los habitantes de San Antonio iniciaron el 27 de noviembre de 1944 un juicio agrario para dotación de tierras con el número 2593, hoy el 933/92, apoyados en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los trámites iniciales fueron hechos ante el gobernador de la entidad, quien mandó publicar la resolución el 21 de enero de 1945 en el Periódico oficial del gobierno del estado. A partir de ese instante, el expediente fue manipulado por las autoridades estatales, desempeñando un papel importante la Comisión Agraria Mixta, la cual dio el tiempo necesario para que los afectados manejaran la promoción de certificados de inafectabilidad, mismos que les fueron otorgados por las autoridades gubernamentales en 1949, cinco años después de iniciado el juicio agrario, violando así los artículos constitucionales 8 y 27, fracción VIII, incisos B, C y XVIII, así como de, la Ley Federal de Reforma Agraria, los artículos 53, 210 fracción I, 111 inciso D, 219, 275, 286 y 287; lo anterior, con la finalidad de privar de sus derechos ejidales a los solicitantes.
Treinta y siete años después, se inició el procedimiento para cancelar los certificados de inafectabilidad, lográndose la cancelación en 1986, en dictamen positivo emitido por el Cuerpo Consultivo Agrario, y en 1988 por el titular de la Secretaría de la Reforma Agraria. En 1992, se turnó el expediente integrado al Tribunal Superior Agrario para su dictamen, éste fue positivo al poblado solicitante en resolución del 14 de octubre de 1993 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre del mismo año.
Se esperaba la ejecución de la sentencia, cuando personas encabezadas por los señores Teodoro Villaseñor Meza y María Guadalupe García León interpusieron dos demandas de amparo para detener la ejecución; fue logrado su objetivo, ya que el tribunal se los otorgó, violando el artículo 219 de la Ley Federal de la Reforma Agraria.
El cuarto tribunal de circuito en materia administrativa dio por sobreseídos los amparos el 16 de noviembre de 1994; fueron turnados el 5 de diciembre del mismo año al Tribunal Superior Agrario para la ejecución de la sentencia. Dos meses después y sin fundamento alguno, está detenido el expediente. En la Secretaría General de Acuerdos aducen que el cambio sexenal les afecta, que carecen de presupuesto, que el programa de ejecución está muy rezagado por no contar con el personal suficiente, etcétera.
Por todo lo anterior, nos vemos en la necesidad de tomar otro tipo de actitudes para que se nos haga justicia, responsabilizando a las autoridades involucradas de cualquier incidente que se suscite.
Atentamente
Comité Particular Ejecutivo y Comisariado Ejidal.
J. Pedro Meza Luviano
Enrique Añorve 6-A, manzana 85
San Pedro Xalpa, Azcapotzalco.








