El espionaje siempre ha existido; el reto es ponerlo bajo la ley: Sergio Aguayo

“Lo que fascina a todo mundo, es cómo se espía; es decir, el aspecto operativo, no el estructural. El espionaje siempre ha existido; el problema es cómo controlarlo, para evitar que se violen las garantías individuales”, dice el defensor de los derechos humanos, Sergio Aguayo Quezada.
En su opinión, lo preocupante es el marco jurídico e institucional en que está funcionando lo que ya existe, sea espionaje telefónico o político. “No hay duda que en este aspecto existe un vacío jurídico”.
Recuerda que en varias ocasiones los diputados anunciaron el inicio de trabajos para legislar en materia de espionaje político. “Hasta ahora no se ha hecho nada”.
Subraya que en este tipo de temas, como en muchos otros, el Congreso de la Unión tiene una función central para imponer controles al Ejecutivo en áreas como la seguridad nacional.
“Dentro de esos controles está la dimensión jurídica, un reajuste de las leyes existentes o la creación de un comité o comisión que regule cómo, cuándo y por qué se va a espiar. Y qué procedimientos deben seguirse para espiar el teléfono de alguien, porque yo creo que en algunos casos podría ser un recurso, pero hecho de manera legal.”
El Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), el organismo del gobierno mexicano creado para desempeñar funciones de inteligencia, en un diagnóstico de circulación restringida, establece que sus prioridades sólo se identifican a partir de coyunturas sociopolíticas; que su práctica de investigación se realiza de forma primitiva, sin método científico de trabajo y con base en el conocimiento empírico del investigador, por lo que sus resultados son descriptivos, superficiales e insuficientes.
Por lo mismo, muchos de los informes de espionaje son poco confiables, debido también a otros factores como corrupción, simulación, ignorancia y/o ineptitud de los investigadores.
En el aspecto legal, el artículo 551 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que se castigará con las penas que señala el código penal para el delito de revelación de secretos “al que indebidamente y en perjuicio de otros, intercepte, divulgue, revele, aproveche sus mensajes, noticias o información que escuche y que no estén destinados a él o al público en general”.
Los concesionarios o permisionarios de comunicaciones eléctricas que infrinjan lo dispuesto en el artículo 384 de esta ley, referente a la privacía, serán castigados de 15 días a un año de cárcel y multa de diez a mil nuevos pesos.
Por su parte, el artículo 210 del Código Penal dice que se impondrán de 30 a 200 jornadas de trabajo en favor de la comunidad a quien sin justa causa revele un secreto.
Y de uno a cinco años de prisión “cuando la revelación sea hecha por persona que preste servicios profesionales o técnicos, funcionario público, o el secreto sea industrial”.