Señor director:
Con fundamento en el precepto correspondiente de la Ley de Imprenta en vigor, me estoy permitiendo enviar a usted esta comunicación, que aclarará a los estimables lectores de su acreditada revista la verdad histórica acerca de la singular entrevista que se permitió hacerle el reportero Carlos Puig al señor Evaristo Zambrano Páez –Proceso del 19 de diciembre de 1994–, misma que encuentro plena de falsedades e inexactitudes, tratando de convertir un juicio legal seguido ante los tribunales competentes del Distrito Federal en una telenovela cursi y de mal gusto.
Considerando que las páginas de Proceso no son el sitio apropiado para un análisis jurídico exhaustivo del delito de fraude genérico, cometido por el señor Evaristo Zambrano Páez, en mi perjuicio, por esta única vez me permito formular las siguientes aclaraciones:
1. Un contrato formal de compraventa de un inmueble y posterior donación del mismo no pueden ni deben confundirse jamás con una supuesta carta de amor, como de toda mala fe lo sostiene el señor Zambrano en la entrevista de referencia.
2. Obra en mi poder, y desde luego en los tribunales civiles y penales correspondientes, copia de la comunicación expresa que el señor Evaristo Zambrano le dirige a su cómplice la señora Carmela Azcárraga de Burillo, misma en que le comunica a ésta que designó a la suscrita como administradora de la Inmobiliaria Sierra Madre, SA, propietaria de la casa ubicada en el número 415 de las calles de Sierra Madre, en las Lomas de Chapultepec, en esta ciudad, inmueble cuya propiedad era legalmente transmisible por acciones; tan es así, que el propio señor Zambrano instruye a la vendedora –señora Azcárraga–, original y principal accionista de la inmobiliaria, facultándome como la única persona que podrá tener todas las facultades para designar a los otros accionistas propietarios.
3. Así las cosas, explícitamente y ante testigos de la mayor jerarquía moral, no sólo acepté el inmueble en cita sino incluso señalé los nombres de los otros accionistas –cuatro en total–, agregando al propio señor Zambrano.
4. Posteriormente, me enteré de que el señor Evaristo Zambrano, con la abierta complicidad de la señora Carmela Azcárraga de Burillo, había cambiado de manera abierta y fraudulenta las específicas instrucciones que anteceden, poniendo ilícitamente a su propio nombre y al de sus hijos la titularidad de las acciones que transmitían la propiedad del aludido inmueble.
5. Estos hechos ilícitos contienen los elementos no sólo de maquinación y engaño sino de perjuicio patrimonial, en virtud de que el inmueble multicitado había entrado ya a mi patrimonio personal.
6. Con estos elementos jurídicos y por otros que sería prolijo enumerar, no sólo la Procuraduría General de Justicia de Distrito Federal sino incluso el juez de la causa, estimaron exhaustivamente probados los extremos del fraude genérico cometido en mi perjuicio. La representación social consignó los hechos con petición de orden de aprehensión contra el señor Zambrano; posteriormente, el juez cuarto de lo penal del Distrito Federal accedió fundadamente a girar la orden respectiva, y una vez puesto a su disposición el acusado, después del término constitucional respectivo, dictó en su contra auto de formal prisión.
7. El señor Zambrano miente cuando, de manera abierta, en su favorecedora entrevista, absurdamente sostiene: que “hacerle creer a la ofendida que le donaría una casa a sabiendas de que no iba a cumplir con ello” no es delito tipificado. Cuando en puridad, estos son precisamente los elementos materiales y subjetivos que integran el fraude genérico, ilícito por el que está formalmente preso el señor Zambrano y que prevé el artículo 386 del Código Penal para el Distrito Federal.
8. De ninguna manera me siento responsable de los consejos recibidos por sus abogados en esta materia, pero lo que sí sé es que nadie puede alegar ignorancia de la ley aplicable.
9. No es lo mismo en la especie, haber rejoneado –hace mucho tiempo– toros bravos, que enfrentarse ahora a la ley a secas.
10. La suscrita lamenta, pero no le sorprende, que el señor Zambrano esté inmerso en otros ilícitos en materia federal, como el gravísimo de acopio de armas –cuando se ha declarado la guerra en Chiapas–. Si él se dice cazador, le sugiero que lo pruebe ante las autoridades competentes, y no ante su acreditada revista.
11. Por último, debo sostener que jamás en mi vida he cedido a seducción alguna de ningún orden, como mentirosamente lo sostiene el señor Evaristo Zambrano. Si acepté regresar con él –como afirma en la entrevista–, fue para tratar de salvar mi matrimonio, como es deber primario de cualquier esposa que se respete, y no por ningún otro motivo.
12. Yo no sé, ni me consta, que el señor Evaristo Zambrano sea millonario o no. Lo que sí puedo afirmar es que –el amistosamente entrevistado– jamás dio el gasto a que estaba obligado, vivió en mi casa sin pagar nunca nada y fue en estas circunstancias que compró una casa que jamás me entregó, para supuestamente establecer en ella el hogar conyugal.
Dirimir estos factores en una revista de su prestigio no lo considero ni justo ni correcto, y si me permití hacerlo en esta misiva –por única vez– fue en legítima defensa de mi integridad y de los valores tradicionales de la mujer mexicana, que en esta ocasión me toca defender.
P.D. Estimo que sería prudente que el señor Carlos Puig, su reportero, constatara que entrevistar a personas prófugas de la justicia, como el señor Evaristo Zambrano, sin comunicar a las autoridades competentes las circunstancias de tiempo y lugar de la reunión, deviene en conducta ilícita, que pudiera tipificarse como encubrimiento.
Señora Ivonne Camil Garza
Respuesta del reportero
Señor director:
La señora Ivonne Camil Garza se confunde y equivoca. Piensa que los periodistas somos jueces civiles o penales y, peor que eso, según su posdata, cree que debemos convertirnos también en policías.
El caso Zambrano-Camil consta de un juicio civil, otro penal federal, uno de amparo ante la Corte Superior y una denuncia ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Ninguno de ellos ha sido resuelto en favor de ninguna de las partes. Son los tribunales quienes determinarán la verdad o mentira de sus argumentos, según las leyes mexicanas. Esa discusión no me compete.
La nota referida describe la experiencia de Evaristo Zambrano en los laberintos de la justicia mexicana, no los avatares en los laberintos de su matrimonio con la señora Camil Garza.
Algunas precisiones: el carácter “amable” de la entrevista con Zambrano –del que tanto se queja la señora– es el mismo que hubiera utilizado con ella si sus abogados del poderoso Bufete Olea y Asociados hubieran devuelto alguna de mis llamadas cuando preparaba el texto.
Resulta “singular” que la señora acuse ahora de complicidad a Carmela Azcárraga, cuando sus abogados hicieron todo lo posible para que fuera exonerada en el proceso penal en contra de su esposo, lo cual lograron.
Por supuesto que constaté, hasta en la Procuraduría General de la República, si entrevistar a un prófugo de la justicia es delito perseguible. Para pesar de la señora, los periodistas tenemos la tarea de informar y de hablar con quienes son noticia. Esto no implica, como lo confirmaron tres abogados penalistas, “auxiliar en la comisión del delito, ni en la sustracción de la acción de la justicia”. Ni está previsto por el título vigesimotercero del Código Penal.
La señora Camil, pues, quiere a su esposo preso, a los periodistas callados, a los tribunales en la opinión pública y, a cualquier costo, la casa que un día le prometieron. Todo en nombre de los “valores tradicionales de la mujer mexicana”, de los cuales, confieso, no conocía esas características.
Carlos Puig.








