Señor director:
Por este medio quiero expresar mi desacuerdo con el dictamen de inadmisibilidad que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió respecto a la demanda de Proceso consistente en tener acceso a las boletas de la elección presidencial de 2006.
A mí me sorprende, al igual que a Graciela Rodríguez Manzo (Desilusión y nueva esperanza, Proceso 1828), que la CIDH no haya notificado debidamente su respuesta parcial, superficial, ante la solicitud de Proceso.
Cabe recordar que en el Capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, titulado De los derechos humanos y sus garantías, el artículo 1 reza: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección…”.
De lo anterior se desprende que los tratados que el Estado mexicano haya firmado con la comunidad internacional deben ser considerados como parte de nuestra legislación, y que, asimismo, diferentes instancias internacionales tienen ya jurisdicción sobre nuestro sistema legal.
Durante décadas, los Estados modernos se escudaron en el principio de soberanía para cometer todo tipo de violaciones a las garantías individuales de su población. Pero ahora las recientes modificaciones constitucionales abren el camino para que nuestro país, con incipiente democracia y vigor de los derechos humanos, los abusos de poder realizados por el Estado puedan ser sancionados a nivel internacional.
¿Pero qué pasa cuando esos mismos organismos internacionales renuncian a su potestad de juzgar, sancionar o hacer las recomendaciones correspondientes a los gobiernos violadores de los derechos humanos, como ha ocurrido en el caso de México? (Carta resumida.)
Atentamente
Manuel Guerrero Ramos








