Constitución obsoleta

Luis Garfias Magaña*

En estos últimos años ha habido algunas discusiones relacionadas con las Fuerzas Armadas, a partir del levantamiento del EZLN en Chiapas en 1994, y posteriormente por los escándalos suscitados a raíz de encontrar que varios generales se encontraban mezclados gravemente en el narcotráfico, y otros generales que también estuvieron implicados en otros asuntos irregulares. El caso del exgeneral Gallardo, que durante algunos años fue motivo de discusión por la opinión pública y que sacó a la luz algunas irregularidades y deficiencias de la impartición de la justicia militar. Todo esto ha hecho que aparezcan algunos “expertos” en asuntos militares y que opinen muchas veces con un gran desconocimiento de lo que son y deben ser las Fuerzas Armadas de México.

Los artículos relacionados con las Fuerzas Armadas en la Constitución son 22 y prácticamente nunca han sido revisados o puestos al día.

Cuando se elaboró la Constitución actual en 1917, del grupo de militares que tomó parte en su redacción, tan sólo uno era profesional: el general Manuel García Vigil, exalumno del Colegio Militar, diputado por el Distrito de Nochistlán, Oaxaca. En consecuencia a nadie le interesó discutir los asuntos militares que quedarían registrados en diversos artículos. Desde hace años, las Fuerzas Armadas Mexicanas se han modernizado, se han profesionalizado y han evolucionado sin que los artículos relacionados con ellas se hayan modernizado y puesto al día. Como consecuencia, la mayor parte necesita revisarse.

Esto tendrían que hacerlo personas capacitadas en la legislación militar y desde luego por militares pertenecientes a las tres Fuerzas.

Sería muy largo efectuar el análisis de cada uno de los 22 artículos mencionados. Nos referiremos a algunos de los más importantes.

Comenzaremos con el artículo 13, en el que se habla del fuero de guerra y dice:

“Subsiste el Fuero de Guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese implicado complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”

Sin duda alguna, todo el mundo sabe y comprende que las Fuerzas Armadas son el sostén de las instituciones del Estado, por lo que la preservación de la disciplina y subordinación es indispensable para sus miembros y por ello las faltas y delitos que se cometen contra la institución deben ser juzgadas y sancionadas exclusivamente por autoridades y tribunales militares, sin extender su jurisdicción sobre personas ajenas a ellas.

Este artículo debe de continuar, si bien es cierto que sería conveniente cambiar la expresión “fuero de guerra”, por considerarla anacrónica, ya que mucha gente confunde esta palabra por un trato especial o de protección, y es precisamente todo lo contrario.

El artículo 16 cita la ley marcial correspondiente. La Ley Marcial no existe, por lo que hay necesidad de redactarla y promulgarla en caso de que se juzgue necesaria.

En el Artículo 32 se habla de la Marina Nacional de Guerra, el nombre correcto debe ser Armada de México.

El Artículo 35 habla de la Guardia Nacional, la cual sólo existe en el texto de la Constitución. Esta fuerza desapareció desde finales del siglo XIX.

El 55 menciona que para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: “…IV. No estar en servicio activo en el ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella”.

Este artículo debe decir en servicio activo en las Fuerzas Armadas, el Ejército Federal dejó de existir el 15 de agosto de 1914, actualmente se llama Ejército Mexicano. Nunca existió la gendarmería rural. La única organización que desempeñó funciones de policía en el campo fue el Cuerpo de Rurales, creado por el gobierno del general Díaz y dependiente de la Secretaría de Gobernación, y desapareció al triunfo de la Revolución.

El 73, en donde se habla de levantar y sostener a las Instituciones Armadas. En realidad la palabra “levantar” es totalmente arcaica, se debe decir organizar o dar de alta a las unidades que forman las Fuerzas Armadas.

El 76 tiene dos incisos muy importantes: El II que dice: “Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, Agentes Diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga”.

Este inciso es de enorme importancia para el Ejército y sin embargo prácticamente nunca se ha aplicado. La Comisión de la Defensa en el Senado casi nunca ha cumplido con su obligación de revisar exhaustivamente los expedientes del personal propuesto por el presidente para ascender a los grados de coronel a general de división y por ello se han dado una enorme cantidad de injusticias al ratificar a personas que por ningún motivo merecen el ascenso y esto daña profundamente a las Fuerzas Armadas. Si la Comisión de la Defensa hubiera cumplido con su deber sin duda alguna a Gallardo nunca se le hubiera ratificado el ascenso a coronel ni el de general brigadier por no merecerlos, ni tampoco el contralmirante Wilfrido Robledo sería vicealmirante,

Es de la mayor importancia para las Fuerzas Armadas que este inciso se aplique correctamente y que se examinen en forma completa y exhaustiva los expedientes de los militares propuestos para ascender.

Como detalle curioso, el inciso todavía se refiere a los Ministros y Agentes Diplomáticos, cuando desde hace muchos años existen los embajadores que sustituyeron a los ministros plenipotenciarios y ya no hay agentes diplomáticos en el Servicio Exterior Mexicano.

Tampoco la expresión “jefes superiores” existe en el ejército; debe referirse a los generales del Ejército y Fuerza Aérea y a los Almirantes de la Armada.

Así mismo debe darse una redacción más moderna al inciso III, para facilitar a las Fuerzas Armadas el cumplimiento de sus misiones. En sexenios pasados y en el actual, el Ejército ha salido en misiones de auxilio a damnificados en diversos países de América del Sur y del Centro, y nunca se pidió permiso para que esas tropas salieran al extranjero.

En el artículo 82, fracción V dice: “No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección”; en este caso debe decir de pertenecer a las Fuerzas Armadas.

El 89 es también de los más importantes para las Fuerzas Armadas. En su fracción IV dice: “Nombrar con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales y los empleados superiores de Hacienda”.

Esta fracción ha dado lugar a una enorme cantidad de injusticias, ya que da una facultad omnímoda al presidente para otorgar ascensos, ya que como hemos dicho, en el Senado no se han revisado prácticamente nunca en la forma correcta los expedientes de los propuestos para el ascenso, y en consecuencia se ascendió a un enorme número de militares durante el tiempo en que estuvo el PRI en el gobierno, muchos de ellos en forma injusta. Por eso es absolutamente necesario modificar esta fracción y que el Senado cumpla con la obligación de ratificar adecuadamente al personal propuesto.

En la fracción VII se vuelve a mencionar a la Guardia Nacional.

En el Artículo 118, la fracción II dice: “Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra”. Se ignora a la Fuerza Aérea.

El 129, que pasó textualmente de la Constitución de 1857 a la de 1917, tiene actualmente una redacción arcaica, ya que habla de castillos y fortalezas.

Este artículo debe de ser redactado nuevamente, pues es el que constantemente se esgrime para hacer notar que las Fuerzas Armadas no deben de invadir actividades que dependen de la fuerza pública, sin embargo, actualmente las Fuerzas Armadas actúan en operaciones contra el narcotráfico, que no están contempladas en sus funciones.

En el 132 se habla nuevamente de fuertes, que ya no existen desde hace muchos años.

Conclusión: Es absolutamente necesario revisar cuidadosamente los artículos relacionados con las Fuerzas Armadas Mexicanas, que son en muchos casos obsoletos y no están al día, lo que hace que constantemente se cometan errores. Igualmente es necesario que el Senado cumpla con la importante misión de revisar cuidadosamente los ascensos propuestos por el Ejecutivo y así evitar las injusticias que durante muchos años se han cometido.

*General retirado. En 1997 se afilió al PRD, partido que dejó en 2002. Exdirector del Archivo Histórico de la Secretaría  de la Defensa Nacional.  Dos veces diputado federal. Autor de varios libros de las Fuerzas Armadas