Por sí solo el PAN obtuvo menos votos que el PRD en las elecciones del 2 de julio –1 millón 248 mil 888 por 1 millón 338 mil 91–, pero gracias a su alianza con el PVEM aseguró la mayoría en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).
Sin embargo, no podrá cambiar, como ha expresado públicamente, parte del esqueleto legal estructurado por la diputación saliente del PRD.
Y es que el artículo 48 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal otorga al jefe de Gobierno la facultad de vetar iniciativas, proyectos y reformas de ley.
La virtual coordinadora del PAN en la ALDF, Patricia Garduño, adelantó hace unos días que su partido revisará, de entrada, con especial énfasis, por lo menos cuatro ordenamientos legales fundamentales en la vida jurídica y política de la Ciudad de México: los Códigos Civil y Penal y las Leyes de Participación Ciudadana y de Asistencia Social.
“El PRD hizo cambios a esas legislaciones sin mayor reflexión”, justificó.
Además, dijo que también evaluarán las iniciativas del PAN “congeladas” durante la Legislatura que está por concluir.
Martí Batres, presidente saliente de la comisión de Gobierno de la ALDF, considera inviable que la coalición PAN-PVEM trate de modificar el marco jurídico que construyó la fracción perredista.
–¿El estatuto faculta al jefe de Gobierno para vetar cualquier modificación?
–Sí, pero no puedo anticipar lo que pueda pasar. Ahí están las atribuciones, el proceso legislativo no termina cuando una ley es aprobada en la Asamblea, hay una parte del proceso legislativo donde interviene el órgano ejecutivo.
El precepto legal en el cual podría apoyarse el próximo jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador, para “vetar” iniciativas del PAN-PVEM, dice a la letra:
Los proyectos de leyes o decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se remitirán para su promulgación al jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien podrá hacer observaciones y devolver los proyectos dentro de diez días hábiles con esas observaciones, a no ser que, corriendo este término, hubiese la Asamblea cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que la Asamblea se reúna. De no ser devuelto en ese plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su promulgación. El proyecto devuelto con observaciones deberá ser discutido de nuevo por la Asamblea.
Si se aceptasen las observaciones o si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de los diputados presentes en la sesión, el proyecto será ley o decreto y se enviará en los términos aprobados para su promulgación.
En caso de que el Legislativo local no acepte las observaciones o modificaciones que haga el jefe de Gobierno y, por el contrario, ratifique su proyecto original, éste sólo podrá convertirse en ley o decreto si dos terceras partes de los diputados reunidos en la sesión así lo aprueban.
Si no hay acuerdo entre el Ejecutivo y el órgano legislativo, los proyectos, reformas e iniciativas quedarían “congelados”.
Batres añade otro punto más a favor de la administración entrante: “La sociedad no va a permitir que haya contrarreformas. Son tantas cosas de avanzada que se han logrado, que la sociedad estará al tanto de lo que suceda”.








