Señor director:
Con fecha 31 de julio y 7 de agosto del presente año, aparecieron en los números 1239 y 1240 de la revista Proceso dos reportajes en los que se relatan diversos hechos supuestamente relacionados con el conflicto legal que sostienen Alfredo Rafael Valdés Suárez y la empresa Minas Argenta, S.A. de C.V. y en los que las partes involucradas emiten opiniones y juicios sobre la actuación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi) en dicho asunto. Sobre este particular, me permito hacer los siguientes comentarios:
Primero. Debo aclarar que ni el doctor Herminio Blanco Mendoza ni ningún otro funcionario de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial están acusados ante ninguna autoridad de cometer irregularidades y actos ilegales en el mencionado conflicto.
Segundo. La controversia legal entre Alfredo Rafael Valdés Suárez y Minas Argenta es un conflicto entre particulares, cuya resolución no es competencia exclusiva de la Secofi, ya que las resoluciones de esta dependencia son de carácter eminentemente administrativo y, por ende, los particulares afectados pueden recurrirlas ante el Poder Judicial de la Federación. En la esfera administrativa, la Secofi siempre ha actuado de manera oportuna y con estricto apego a derecho en la resolución del problema entre el señor Valdés y Minas Argenta.
La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal (Semip), como autoridad administrativa encargada de vigilar la aplicación de la Ley Minera hasta 1994, tuvo conocimiento de este conflicto cuando Minera Romer, S.A. de C.V., entonces titular de la concesión “2ª Ampl. de La Purísima”, presentó un recurso administrativo de oposición por la supuesta invasión subterránea de su concesión. La Semip dio vista de este recurso a todas las partes interesadas, quienes ejercieron oportuna y plenamente su derecho de presentar los alegatos y pruebas que consideraron convenientes para defender sus intereses y asistieron a las visitas de inspección realizadas como parte del procedimiento administrativo para desahogar el recurso.
El 1 de junio de 1994, la Semip resolvió que se había comprobado la invasión subterránea de la concesión de Minera Romer por parte de Minas Argenta.
Desde entonces a la fecha, las empresas afectadas han promovido 14 juicios de garantías en contra de esta resolución y otros actos de autoridad derivados de la misma; dos de ellos, en contra de la extinta Semip, y el resto en contra de la Secofi. Todos los juicios han sido resueltos a favor de la secretaría, tanto por los juzgados de distrito como por los tribunales colegiados de Torreón y Durango, lo que confirma que la actuación de la secretaría en este asunto ha estado siempre apegada a derecho. La afirmación que se hace en uno de los artículos, en el sentido de que el secretario de Comercio se niega a emitir una resolución, es absoluta y evidentemente infundada.
Tercero. Deseo aclarar que la Secofi no incurrió en ninguna irregularidad al haber inscrito en el Registro Público de Minería el convenio de cesión de derechos de la concesión “2ª Ampl. de La Purísima” celebrado entre Minera Romer y Alfredo Rafael Valdés Suárez, hecho al que el ingeniero Jaime Gutiérrez, presidente del consejo de administración de Minas Argenta, se refiere como una “autorización” de esta dependencia a la celebración de dicho convenio.
Los convenios de cesión de derechos de concesiones mineras son celebrados entre particulares con la sanción exclusiva del notario público que da fe de los mismos, y bajo ninguna circunstancia es necesario que se notifique previamente de estos convenios a la Secofi, ni que la secretaría expida ningún tipo de autorización o aprobación para su celebración. En estos casos, así como en los que un particular o institución adquiere derechos sobre una concesión minera a través de gravamen, el papel de esta secretaría se limita a actualizar los derechos mineros de los adquirientes o acreedores a través de la inscripción o anotación marginal de estos actos en el Registro Público de Minería, siempre y cuando así sea solicitado por la parte interesada.
El convenio de cesión de derechos de la “2ª Ampl. de La Purísima” a favor de Alfredo Rafael Valdés Suárez fue inscrito el 30 de noviembre de 1994 en el Registro Público de Minería a solicitud de Minera Romer, previa presentación del acta notarial correspondiente y sin que en ese momento se encontrara registrado gravamen alguno sobre la concesión que impidiera la inscripción del convenio.
Finalmente, en lo concerniente a otros hechos, circunstancias y personas que se mencionan en los dos reportajes de referencia, la secretaría no está capacitada para dar fe de la veracidad de estos hechos o emitir una opinión al respecto, ya que se trata de circunstancias que no se pueden deducir del procedimiento administrativo y diversos juicios de amparo de los cuales ha conocido.
Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración a lo arriba expuesto.
Atentamente
Juan Humberto Vital
Director general de Comunicación Social
de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Nota de la Redacción
Se aclara a los lectores que las afirmaciones desmentidas por Secofi fueron hechas a Proceso por las partes en litigio, como se acreditó en los dos reportajes en cuestión.








