ACAPULCO, GRO.- Al dejar en manos de la Procuraduría General de Justicia Militar la investigación sobre violaciones a los derechos humanos cometidas por militares contra Rodolfo Montiel, Premio Goldman de Ecología, y Teodoro Cabrera, la recomendación 8/2000 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) incurre en las mismas anomalías que han permitido a los mandos castrenses dar carpetazo a otras dos recomendaciones similares emitidas en 1997, que no han sido acatadas, dice Mario Patrón, defensor de los campesinos detenidos por tropas del 40 Batallón de Infantería en la comunidad serrana de Pizotla.
No obstante, considera que la recomendación es una prueba documental fundamental para demostrar la inocencia de Montiel y Cabrera, por lo que ya fue integrada al proceso el 25 de julio.
“La CNDH corroboró que ambos fueron detenidos ilegalmente el 2 de mayo de 1999 y torturados por militares, y que éstos sembraron las armas y los enervantes para fincarles responsabilidades por delitos contra la salud, portación de armas de uso exclusivo del Ejército y no tener licencia para el uso de un arma de bajo calibre.
“En el Código Federal de Procedimientos Penales, en los artículos 280 y 281, se estipula que las confesiones de inculpados obtenidas por medio de tortura carecen de validez jurídica, de tal manera que el reconocimiento de la CNDH anula los argumentos del Ministerio Público Federal, que basa todas sus acusaciones en las confesiones de Rodolfo y Teodoro”, explica Patrón, miembro del área jurídica del Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez.
Reconoce que es posible que la recomendación 8/2000 “corra el mismo camino que las recomendaciones 96/97 y 100/97, en las que la CNDH recomienda a la Procuraduría Militar investigar a sus tropas involucradas en actos muy similares a los cometidos contra Rodolfo y Teodoro, y a tres años no hay ningún militar sancionado por los delitos de privación ilegal de la libertad, tortura, incomunicación, amenazas, abuso de autoridad, entre otros”.
El problema radica, puntualiza, en que “la Secretaría de la Defensa Nacional es juez y parte de los casos que involucran a sus miembros, lo que impide que haya una auténtica impartición de justicia, además de que la CNDH no da seguimiento a las recomendaciones, por eso nosotros hemos demandado que sea la PGR la que investigue y someta estos casos a los tribunales civiles”.
El pasado 7 de junio, durante la primera audiencia pública de la CNDH, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan entregó un documento dirigido al presidente de ese organismo, José Luis Soberanes, en el que lo pone al tanto de la situación que guardan nueve casos incluidos en la recomendación 100/97, presentados a la CNDH por Tlachinollan desde 1996.
Firmado por el antropólogo Abel Barrerra Hernández, director de la ONG, el documento recuerda que en la búsqueda exhaustiva de grupos guerrilleros en la Montaña, los militares desaparecieron a indígenas ajenos a los grupos armados, Posteriormente les vendaron los ojos y los sometieron a sesiones de torturas. Algunos testimonios permiten inferir que fueron militares los autores de los tormentos, o bien, que se realizaron en instalaciones militares en Tlapa y Chilpancingo.
Para Tlachinollan, la recomendación 100/97, que deja en manos de la justicia militar la investigación y sanción de sus miembros, además de anticonstitucional, “demuestra que la CNDH no intenta llegar al fondo del asunto para esclarecer los delitos, pues las autoridades militares se convierten en juez y parte al conocer de infracciones cometidas por elementos de la misma institución”.
El informe del Centro de Derechos Humanos de la Montaña advierte que “no existe una verdadera representación por parte de la Comisión a favor del quejoso, limitándose aquélla a actuar como mero órgano de arbitraje, sin que contemplen una representación jurídica propiamente dicha de los quejosos (mientras) otorga una valor prominente a los informes de las autoridades responsables, sin que se allegue oficiosamente de pruebas más objetivas”.
Hasta ahora, la Procuraduría Militar ha manifestado que no hay elementos para fincar responsabilidades a alguno de sus miembros, y ésa es la respuesta que la CNDH ha trasmitido a las víctimas.
De esta manera, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña concluye en su documento que en los asuntos que involucran a militares en violaciones de los derechos humanos “la CNDH hace como que actúa para con los quejosos y quedar bien ante la sociedad, pero también hace como que actúa para con los miembros del Ejército, dejándoles muchas deficiencias, para que las ocupen posteriormente como defensa, y también quedar bien con el Instituto Armado. Al final de cuentas, todos los involucrados en este falaz proceso hicieron como que actuaron, y los responsables de las violaciones están absueltos de las imputaciones hechas. Le apuestan al desgaste, al paso de tiempo, a la misma impunidad”.
La nueva recomendación
Aceptada mediante el oficio 53914, firmado por el subjefe de Documentación Militar del Estado Mayor de la Sedena, Fernado Cardoso Partida, la recomendación 8/2000, enviada por José Luis Soberanes al secretario Enrique Cervantes Aguirre, detalla la investigación que de mayo de 1999 a junio de este año realizaron visitadores de la CNDH.
Después de obtener diversas evidencias tanto de los mandos castrenses como testimonios de los afectados, así como de la Procuraduría General de Justicia del estado, la CNDH insta a la Procuraduría General de Justicia Militar y a la Unidad de Inspección Contraloría del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana para iniciar una averiguación previa e “investigación administrativa en contra de los miembros del Ejército Mexicano que autorizaron, supervisaron, implementaron y ejecutaron el operativo del 1 al 4 de mayo de 1999 en la comunidad de Pizotla, municipio de Ajuchitlán del Progreso”.
En la recomendación se señala al comandante de la 35 Zona Militar, Jorge Pérez Toledo; al teniente coronel de Infantería, José Pedro Arciniega Gómez, y al capitán de Infantería, Artemio Nazario Carballo, como los responsables de autorizar y trasladarse con 43 elementos de tropa a los poblados de El Guayabo y Pizotla para “verificar una información inherente a una ‘gavilla’ encabezada por los señores Ramiro ‘N’ y Eduardo García Santana”.
El resultado del operativo, iniciado el 1 de mayo con el traslado de tropa en helicóptero, fue la muerte por arma de fuego de Salomé Sánchez Ortiz; el “sometimiento y captura” de Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García, el 2 de mayo a las 16:30 horas, así como el sitio a la comunidad de Pizotla durante dos días, la destrucción de un plantío presuntamente de mariguana y el allanamiento, al menos, de los domicilios de Teodoro Cabrera y Jesús Santana.
Al destacar que “se tienen por ciertos los actos de tortura” cometidos por los militares, la CNDH exhorta a la Procuraduría General de Justicia Militar a emitir a la brevedad “la resolución que en derecho corresponda dentro de la averiguación previa 35ZM/06/99, en la cual el agente del Ministerio Público Militar adscrito a la 35 Zona Militar, se encuentra investigando los delitos de homicidio y tortura”, y en la que se involucra al capitán segundo de Infantería Artemio Nazario Carballo, el sargento segundo de Infantería Calixto Rodríguez Salmerón y el cabo de Infantería José C. Calderón Flabiano.
Esta denuncia fue interpuesta en septiembre del año pasado por el Centro de Derechos Humanos Agustín Pro en la delegación de la PGR en Coyuca de Catalán, que tres meses después la turnó a la agencia del Ministerio Público Militar del 40 Batallón de Infantería con sede en Ciudad Altamirano, precisamente donde fueron torturados y retenidos ilegalmente los campesinos ecologistas.
Entre las evidencias de los actos ilegales cometidos por los militares en Pizotla, la CNDH destaca las contradicciones en que incurrieron los altos mandos militares en los informes enviados al organismo gubernamental.
Para justificar la retención durante dos días y ocho horas de los detenidos, la Sedena informó a la CNDH que “no contó con el equipo” para poner a disposición inmediata de la autoridad competente a los presuntos infractores, cuando en todo momento tuvieron a su disposición dos helicópteros Bell -212, matrículas 1115 y 1117-, de acuerdo con los partes militares facilitados por la Sedena.
En un informe firmado por el delegado de la Procuraduría General de Justicia del estado, Jesús Alemán del Carmen, fechado el 14 de octubre de 1999, detalla que el 2 de mayo se enteró por el comandante de la Policía Judicial de Arcelia que había ocurrido un homicidio en Pizotla, por lo que con sus propios medios se trasladó a esa comunidad, acompañado de dos agentes del Ministerio Público y policías judiciales.
La CNDH exhibió las contradicciones en que incurrió el comandante Jorge Pérez Toledo en el informe del supuesto enfrentamiento con narcotraficantes en Pizotla. En el oficio 18409115138, dirigido al secretario Cervantes Aguirre, el militar afirma que, “al tener noticias de dicha agresión, el suscrito ordenó al coronel de Infantería D.E.M., Víctor Hugo Aguirre Sema, se trasladara al lugar de los hechos, haciéndolo en compañía de los ciudadanos licenciados Jesús Alemán del Carmen y Edgar Valladares Helguera, subprocurador para Tierra Caliente y agente del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, llegando al sitio aproximadamente a las 23 horas del día 3 de mayo, por lo que el trabajo que desarrollaron las autoridades que acompañaban al personal militar dio inicio en las primera horas del 4 de mayo”.
La CNDH destaca que no sólo los militares retuvieron durante dos días a Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, sino que, una vez que los trasladaron en helicóptero a la base aérea del 40 Batallón, se les retuvo ocho horas más antes de entregarlos a las 18:00 a las oficinas de la delegación de la Procuraduría estatal.
Se señala que, además de restringir durante dos días a la comunidad de Pizotla de la libertad de tránsito al sitiarla, justificando esta acción para impedir “la alteración de los hechos”, los militares sembraron evidencias para incriminar a Montiel y Cabrera en delitos contra la salud y portación de armas.
Mientras el agente del Ministerio Público en su inspección ocular sólo dio fe del cadáver de Salomé Sánchez Ortiz, no hay referencias de que Montiel y Cabrera estuvieran armados ni que tuvieran en su poder enervantes. El informe refiere que en las vestimentas de Sánchez se encontraron 200 pesos, una licencia de conducir, su credencial de elector, 13 cartuchos útiles calibre .380, y a 30 metros del cadáver se encontraba una pistola calibre .380 marca Browning. Sin embargo, en los informes militares, tanto radiales como ante el Ministerio Público del Fuero Común, hay dos versiones distintas.
En la primera, atribuida a Pérez Toledo, se dice que, además de Sánchez Ortiz, Montiel y Cabrera también estaban armados con una pistola calibre .45 marca Colt y un rifle 7.62 marca Springfield, y que además se localizó un rifle calibre .22 marca Remington. En un oficio presentado al agente del MP, firmado por el capitán Artemio Nazario Carballo, el sargento Calixto Rodríguez Salmerón y José Calderón Flabiano, se asienta que Montiel portaba, además de la pistola, un rifle calibre .22, que fueron dos los rifles calibre .22 localizados por “hallazgo”, y que junto al cadáver de Salomé Sánchez se encontró un costal con un “peso aproximado de 30 kilos” que contenía vestimentas tipo militar, varios pares de botas, un sello de la Organización Ecologista de la Sierra de Petatlán y del ayuntamiento de Coyuca de Catalán, papel membretado de esa agrupación, un kilo 700 gramos de semilla de amapola, 950 gramos de semilla de mariguana y 400 gramos de mariguana, entre otros objetos.
Para el Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez, la investigación debe ser atraída por la PGR, por ser civiles los afectados por los militares. Mario Patrón especifica que, además de los delitos de tortura, los militares incurrieron en los de abuso de autoridad, falsedad de declaraciones dadas a una autoridad judicial y simulación de evidencias contra Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera.








