La ruta de la legalidad

Un editorial de la prensa española decía: “España ha de recorrer, o volver a recorrer, en pocos meses, un camino que el resto de Europa –con la que ahora deseamos homologarnos– ha tardado siglos en transitar. Ultimamente se ha hablado mucho entre nosotros de la necesidad de establecer el equilibrio entre la España oficial y la España real. Efectivamente, ese equilibrio es la clave de toda estabilidad política y por eso los países que se han decidido a implantarlo son los únicos que alcanzan un vida política madura”.
La actual tarea española, evidentemente, es establecer el equilibrio entre la España oficial y la España real. Esa es, primariamente, la tarea de las Cortes Constituyentes elegidas el 15 de junio pasado, que elaboran la nueva Constitución.
La primera Constitución española, en sentido estricto, como secuela de la Revolución Francesa, fue la Constitución de Bayona, de 1808, cuando Napoleón agregó España a su imperio, promulgada, el 6 de julio, por José I, creado rey por su hermano. Tenía 146 artículos. Lo fundamental, en esa ley, fue la organización moderan del Estado, la división de poderes, la defensa de los derechos, la posibilidad de participación popular en el gobierno. Todo eso pasó a la segunda Constitución, elaborada y promulgada en Cádiz en 1812, el día de San José, por lo que se llamó “La Pepa”. Con 384 artículos, fue una ley burguesa, en un momento de grandeza, ilusión, ingenuidad. Fue nula durante la guerra. El Deseado la abolió en 1814. En el trienio Libera, 1820-23, resucitó. Volvió a ser abolida. Resurgió en 1836, y estuvo vigente de agosto a junio.
Fernando VII, que alternó el absolutismo con la constitucionalidad, al final de su “diez mal llamados años”, dejó a la nación en toda clase de problemas. Su cuarta esposa, la regente María Cristina de Nápoles, publicó el Estatuto Real de 1834, para organizar la convivencia nacional según la realidad. Pone en marcha una estructura parlamentaria bicamaral.
En 1837 se aprueba un nuevo texto constitucional, de corte liberal, refundición abreviada de la Constitución gaditana.
En 1845, entra en vigor la Constitución moderada. Desterraba la soberbia nacional, fortalecía la autoridad, reimplantaba la confesionalidad, minimizaba todavía más la participación popular.
En 1856, se hace una reforma progresista, que se queda en proyecto. Hasta 1869, a raíz de la Revolución “Gloriosa” que destronó a Isabel II, se logró la Constitución más liberal que tuvo España en todo el siglo.
En 1873 se elaboró la primera Constitución republicana, que tampoco pasó de proyecto. En 1876, se logra promulgar la Constitución de la Restauración, habilidosa y equilibrada, que crea reglas del juego válidas para los grandes partidos políticos en turno e ignora al resto del país. Madariaga diría de esta Constitución: “Se puede gobernar por encima, por debajo, alrededor y a través de ella, pero nunca honradamente con ella”. Por eso duró hasta 1923.
Después de la dictadura de Primo de Rivera y de los gobiernos de Berenguer y Aznar en 1931 fue aprobada la octava constitución española, la de la II República, con muchas novedades en sus 126 artículos, como la configuración republicana y eventualmente federal del Estado; la inclusión de temas económicos, sociales y familiares; la ausencia del Senado; la debilidad del Ejecutivo y otras.
El nuevo Estado español nacido del 18 de julio de 1936, también elaboró su ordenamiento jurídico, en forma de un conjunto de leyes, que no puede llamarse Constitución en el sentido estricto; porque no se promulgaron de una vez, sino a lo largo de los años y de los acontecimientos, y siempre fueron algo potencialmente inconcluso.
Los seis temas básicos que tocan todas las Constituciones españolas son los siguientes:
–Estructura del Estado, concebida, de 1873a 1931, con excepción de las dos Constituciones republicanas, como monarquía, precisada de diferentes maneras.
–La división de poderes, originada en la soberanía popular, que sólo cuatro textos constitucionales -180, 1945, 1876 y las Leyes Fundamentales de Franco– no reconocen, aunque los tres primeros sí reconocen la división de poderes, legislativo, ejecutivo y judicial. El legislativo se atribuye habitualmente a las Cortes con el Rey. El ejecutivo al Rey y su Gobierno. El judicial a los tribunales, cuya independencia se tutela de varias formas.
–Los derechos individuales, que todas las Constituciones enuncian programáticamente: libertad de imprenta, inviolabilidad de domicilio, prohibición de tormento y de prisión preventiva por más de un mes, libertad de asociación y conciencia. Estos derechos se amplían o se disminuyen, según las Constituciones, y se añaden más o menos, pero se reconocen.
–El problema religioso, en cuatro aspectos. La confesionalidad del Estado, casi siempre afirmada. La libertad de cultos, reconocida en 1869, 1973 y 1931, y por Franco, después del Concilio Vaticano II, por un ordenamiento jurídico especial. La ayuda económica a la Iglesia, casi constantemente establecida. Y la especial consideración jurídica a la Iglesia Católica, también casi constante y normalmente vigente, aunque no siempre formulada.
–La economía. Casi ninguna de las Constituciones estableció líneas de política económica, sino sólo cuestiones de impuestos y de bienes de la Nación. Las directrices económicas se dejaban a la legislación ordinaria. Pero todas defendieron la propiedad privada, a la que los más recientes textos añadieron su función social.
–Las fuerzas Armadas, cuya estructuración han atendido todas las Constituciones, con excepción de la de Bayona (1808), de diversas maneras, y cuyas tareas asignan sólo dos Constituciones, una de franco. Además sólo en la época franquista se hace depender la cuantía del Ejército de la Ley Presupuestaria. en todas las demás, del refrendo de las Cortes.
Las nuevas cortes españolas con Constituyentes, y lo saben. Su labor es elaborar una Constitución totalmente nueva. Así lo quiere el país, así lo prometieron los partidos ganadores, así lo demanda intrínsecamente la posibilidad de acceder a la democracia, imposible con el sistema institucional franquista.
Por otra parte, apenas queda ya nada de las Leyes Fundamentales del franquismo, prácticamente abrogadas y carentes ya de sentido. Lo principal es que los hechos, el pueblo, el referéndum y la misma nueva Ley para la Reforma Política, negaron el principio fundamental de la institucionalidad franquista “la inalterabilidad por su propia naturaleza”. La nueva Ley para la Reforma Política restablece, además, la soberanía del pueblo, que la Ley Orgánica franquista negaba. Falta todavía abolir el principio de la unidad de poder, negado ya en los hechos, y reencontrar en el pueblo una nueva fuente de legitimación de los poderes del Estado.
La nueva Constitución que se elabora tendrá que tocar los temas básicos, principalmente los derechos fundamentales y la cuestión de regiones y nacionalidades. Y tendrá que responder grandes preguntas ¿Será España un Estado federal, regional o unitario? ¿Dará autonomía a las regiones con unidad o con uniformidad? ¿Establecerá un Tribunal Constitucional entre las regiones y el Estado? ¿Debe definir cuáles son las regiones, o debe dejar que se constituya a sí misas? ¿Debe establecer algún modelo concreto para todos los órganos de gobierno de las diversas regiones? ¿Qué derechos concretos pueden ofrecer dificultades constitucionales, sobre todo en vistas a las fuerzas y las ideas de izquierda, y a que el Partido Socialista es el partido individual más numeroso? ¿Cómo deben concretarse la definición y las garantías de los derechos fundamentales? ¿Cuáles son las funciones del jefe de Estado? ¿Habrá una o dos cámaras legislativas? ¿Cuál será el número de representantes y su modo de elección? ¿Cómo ha de nombrar al presidente de gobierno? ¿Cuál será la relación del ejecutivo con las Cámaras? Y muchas otras.
Los principios básicos que deberán ser la base mínima de la nueva Constitución española son estos: Devolver la soberanía al pueblo; pronunciarse sobre la forma de gobierno; referirse a la división de poderes y a los derechos fundamentales; referirse a la Iglesia y a las Fuerzas Armadas, en cuanto al reconocimiento de la libertad y de la pluralidad, la función del ejército y muchos otros puntos; dejar la puerta abierta a la socialización; regular la igualdad de acceso a la radio y televisión estatales; consagrar el pluralismo político y social; reafirmar el pacifismo de España.
La tarea urgente del momento político español es llenar su vacío constitucional y orgánico de un nuevo Estado, moderno y eficaz, que se adecue a la actual realidad española.