A través de su abogado, CSG contrataca:

A través de su abogado, CSG contrataca:
Denuncia penal por violaciones al secreto judicial
Antonio Jáquez
Replegado durante varios meses, luego de que su propio hermano Raúl lo incriminó en una conversación telefónica filtrada a Televisa, Carlos Salinas contrataca: su abogado, Mariano Albor, presentó ante la Procuraduría General de la República una denuncia penal para que se indaguen las violaciones al secreto de las investigaciones relacionadas con el expresidente
La denuncia, copia de la cual facilitó Albor a Proceso, fue presentada en la oficina del procurador el 15 de mayo El texto abarca más de 100 cuartillas —que se editarán en un cuadernillo— y en su mayor parte es un alegato jurídico —no moral— en defensa del derecho de Salinas a manejar la partida secreta del presupuesto a su antojo
De refilón, la denuncia señala que, en términos de ley, los secretarios de Programación y Presupuesto y de Hacienda en su momento fueron corresponsables del manejo de las partidas secretas, lo que implica, entre otros, a Ernesto Zedillo
Desafiante, Albor sostiene que Salinas “no puede ser investigado, y mucho menos acusado” en relación con el manejo de las partidas secretas “Se ha llegado a creer lo contrario, porque aquellos que revelan el secreto de las investigaciones ministeriales siguen una lógica de filtraciones que provoca un juicio paralelo sobre los hechos y las personas”
En realidad, el abogado de Salinas pide a la PGR que investigue a la misma PGR:
“Debe investigar el hecho de que los encargados de investigar a la familia Salinas de Gortari han dado a conocer selectivamente piezas aisladas de los expedientes con el propósito de conducir la información y el análisis de los hechos, y dar la impresión de que el manejo de las partidas secretas del presupuesto de la Federación fue ilícito y constituye el delito de peculado”
En cambio, la denuncia justifica que los medios de comunicación divulguen las filtraciones:
“La violación del secreto tiene como destinatario al público para que conozca un hecho y sus circunstancias de tiempo, lugar y modo que son estrictamente confidenciales Al recibir las constancias oficiales, el medio de comunicación o el informador cumplen con el principio de veracidad, ejercen sus derechos y cumplen sus deberes para informar de aquello que han sido impuestos por el servidor público”
En su texto, Albor dice que el derecho penal establece deberes de publicidad y confidencia “El secreto corresponde esencialmente al procedimiento de investigación y parcialmente a la actividad judicial Sin embargo, es claro que por su naturaleza un juicio debe ser público Un viejo principio liberal expresa: Donde no hay publicidad no hay justicia Sin embargo, ese carácter público de las funciones penales corresponde expresamente al ámbito judicial y no es propio de los órganos del Ministerio Público”
Albor: “En medios como el nuestro, la denuncia y el procedimiento de investigación se transforman fácilmente en una condena anticipada que estigmatiza y desprestigia Y después, cuando el Ministerio Público determina el no ejercicio de la acción penal porque considera que en los hechos que investigó no se han reunido los elementos que impone la Constitución para someter a un ciudadano a un enjuiciamiento penal, ya todo el daño está causado y es irreparable”
Los “juicios paralelos”, más que aportar “los bienes de la información, producen los males del escándalo y el desprestigio fundados en razones y sentimientos que no encuentran sustento en la realidad ni en las constancias objetivas de un procedimiento legítimo y legal ()Entregar selectivamente y de manera dolosa documentos confidenciales de investigaciones penales para el conocimiento público tiene consecuencias lamentables”
La denuncia establece la responsabilidad de la PGR en las filtraciones:
“La naturaleza jurídica de los documentos que se entregan selectivamente para el conocimiento del público, indica que los responsables de investigar o bien de custodiar los expedientes son quienes despliegan esta conducta lesiva a la integridad de la función investigadora del Ministerio Público De acuerdo con las normas legales, de carácter orgánico, sustantivo y procesal, establecen que las partes, los funcionarios y empleados” de la PGR “son los únicos que pueden tener acceso y conocer el contenido de las indagatorias”
Ejemplifica: “El señor Andrés Oppenheimer publicó recientemente un trabajo periodístico que se titula Ojos vendados El texto reúne una serie de informantes para su redacción Así, sin más, señala concretamente que sobre los expedientes mexicanos de carácter penal, le dio información ‘un miembro del equipo de Madrazo’”
La violación del secreto de los expedientes se materializa en información periodística que tiene efectos Una de las primera consecuencias “de esta afectación a la reserva del sumario, consiste en el hecho de que se difunde la atribución de que, como presidente de México, Carlos Salinas de Gortari hizo un manejo inadecuado de una porción de las finanzas públicas: las partidas secretas que, entre muchos, son solamente un concepto más del Ramo 0023 del Presupuesto Federal”
Además, “con menosprecio de las leyes aplicables a la época en que (Salinas) desempeñó la investidura presidencial, se hace creer que esas conductas son discutibles a la luz de leyes o decisiones posteriores a su mandato presidencial; o bien, se hace referencia a leyes orgánicas y ordinarias que no son aplicables a quien desempeña la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos”
El peculado, inexistente
La denuncia de Albor parece responder a las versiones de supuestas investigaciones de la PGR a Salinas por el delito de peculado, divulgadas tras de que el expresidente fue prácticamente acusado por su hermano Raúl de desviar recursos públicos Con la famosa conversación telefónica con su hermana Adriana, Raúl reanimó los “juicios paralelos” de la opinión pública contra su hermano Carlos, pero también atrajo la atención de investigadores estadunidenses y suizos Se sabe, por ejemplo, que el juez Paul Perraudin, a cargo de las investigaciones sobre los depósitos en Suiza, apresura su visita a México
Por lo pronto, Albor, apoyado en textos legales y tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de la Nación, insiste en su denuncia en acreditar la legitimidad de las partidas secretas y la inexistencia del delito de peculado “en el caso de las atribuciones que, supuestamente, le hace la fiscalía de la nación al expresidente Carlos Salinas”
Puntualiza que las partidas secretas “son una elaboración jurídica, política, y financiera que llevan a cabo los tres Poderes de la Unión: El Legislativo, Ejecutivo y JudicialLa partida secreta es la única atribución presupuestal que por mandato constitucional y legal no es objeto de la rendición de cuentas”
Las partidas secretas, según Albor, “son una asignación presupuestaria de dinero, cuya vigencia es anual, del Congreso de la Unión al Poder Ejecutivo para que las opere de acuerdo con su criterio institucional Que además no están sujetas a la rendición de cuentas, comprobación de egreso ni vinculadas al órgano revisor del Poder Legislativo (la Contaduría Mayor de Hacienda)”
Aún más, “el presupuesto por programas no le da destino previsto a las partidas secretas Esto como una práctica repetida en ejercicio de disposiciones constitucionales, orgánicas y legislativas y de administración pública y financiera vigentes en la época del régimen salinista Al expresidente sólo le es aplicable el derecho vigente en su época, y por razones obvias nada que haya sido promulgado con posterioridad puede ser invocado para calificar su obra de gobierno”
El abogado de Salinas recuerda que el derecho constitucional del presidente a manejar discrecionalmente las partidas secretas fue iniciativa de Venustiano Carranza:
“El proyecto constitucional de Carranza consideró las partidas secretas como un acto de confianza hacia el presidente del país De acuerdo con el Diario de los Debates del Congreso Constituyente, en las sesiones de los días 12, 13 y 14 de enero de 1917 se aprobó como atribución del Congreso de la Unión la fijación de las partidas secretas que pudiera operar el titular del Poder Ejecutivo”
Reitera: “La violación del secreto de las averiguaciones penales ha alterado la comprensión de la naturaleza jurídica, política y financiera de las partidas secretas, porque están previstas en la Constitución del país, y la Cámara de Diputados, en pleno, tiene como atribución exclusiva la de asignar y precisar su monto sin establecer destino, por cual el presidente no puede cometer el delito de peculado en orden a la operación de este rubro presupuestal”
Sostiene que la Presidencia de la República “no puede ser medio para la comisión de derechos delictivos Por ello, uno de los temas más delicados del texto constitucional es el de la responsabilidad del presidente” Así, el presidente sólo puede ser juzgado por delitos graves del orden común Pero “en las últimas etapas”, el delito de peculado no ha sido considerado como un delito grave, puntualiza el alegato de Albor
Tajante, el abogado de Salinas afirma:
“El peculado no es un delito de enriquecimiento o predatorio; es un hecho de distracción de los bienes que tienen previsto un destino por la ley o por su objeto El derecho mexicano no contempla, bajo el régimen de peculado, las conductas de apropiación o sustracción que son propias de la malversación de los caudales públicos en las legislaciones de otros países La ley nacional sólo habla de aquello que tiene destino”
Y como las partidas secretas “no tienen un fin prefijado por el legislador, y al no ser objeto de rendición de cuentas, de comprobación y aprobación por la Contaduría Mayor de Hacienda, no puede considerarse que son asignaciones monetarias que cumplen con los requisitos que establece la ley para que se pueda dar la conducta típica del peculado”
Así las cosas, considera Albor, Carlos Salinas de Gortari “no puede ser investigado, y mucho menos acusado”, en relación con el manejo de las partidas secretas “El juicio paralelo es distinto a la información veraz Es tal vez un problema de tiempo, la investigación legítima de la autoridad es lenta, pausada y a veces parece inmóvil En tanto, la decisión o el fallo de los juicios paralelos son rápidos, con la velocidad que impone la vehemencia o la imaginación del informador o de la sociedad”
En su texto, Albor dice que parece un contrasentido divulgar una denuncia penal en contra de la violación del secreto “Sin embargo, con la limitación que corresponde a un acto de esta naturaleza, debe quedar claro que la ley le otorga el derecho de publicidad al denunciante” Al dar a la imprenta su escrito, afirma, no pierde de vista el contenido del artículo 118, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales:
Cuando el denunciante o querellante hagan publicar la denuncia o la querella, están obligados a publicar también a su costa y en la misma forma utilizada para esta publicación, el acuerdo que recaiga al concluir la averiguación previa, si así lo solicita la persona en contra de la cual se hubiesen formulado dichas denuncias o querella, y sin perjuicio de las responsabilidades en que aquellos incurran, en su caso, conforme a otras leyes aplicables
Sentencia: “El jurista sabe con firmeza que en la publicidad del juicio penal se pueden encontrar las mejores virtudes procesales de la democracia Y, de la misma manera, siente que en el secreto late con mayor fuerza el corazón del abogado”