Análisis del asesor jurídico de Carlos Salinas
La grabación telefónica de Adriana y Raúl: inmoral, antijurídica, inatendible
Como cabeza del Ministerio Público y abogado de la nación, el procurador general de la República, Jorge Madrazo, tendrá que desestimar la cinta grabada con la conversación telefónica entre Adriana y Raúl Salinas de Gortari “por ser un producto inmoral y antijurídico, descalificado inflexiblemente, por las normas de orden público nacional e internacional”
Material, ética y jurídicamente, la cinta —transmitida por Joaquín López Dóriga, conductor de El Noticiero, en el Canal 2 de Televisa, la noche del martes 10 de octubre— “es un atentado contra la intimidad, la dignidad y la libertad de las personas”
Por todo ello, “considerada jurídicamente, la llamada es inexistente”
Éstas son las conclusiones fundamentales de un análisis elaborado por el abogado Mariano Albor, a solicitud de Carlos Salinas de Gortari, en su calidad de asesor jurídico del expresidente, cuya copia fue obtenida por Proceso con la autorización de publicarla en exclusiva
A raíz de que se dio a conocer la grabación, se difundió en algunos medios escritos y electrónicos que con base en la cinta, supuestamente, se reabrió el expediente de una investigación penal que involucra al propio Carlos Salinas
La filtración de la cinta se consideró como la respuesta del gobierno del presidente Ernesto Zedillo a las acusaciones que el exmandatario lanzó contra su sucesor en diversas entrevistas, así como en su libro México, un paso difícil a la modernidad
A continuación, el documento íntegro del análisis firmado por Mariano Albor:
Octubre 31, 2000
Señor licenciado Carlos Salinas de Gortari
Presente
Respetable señor licenciado Salinas de Gortari:
En relación con la consulta que me formuló para emitir una opinión profesional de carácter jurídico respecto de la reproducción pública de una cinta magnetofónica, al parecer manipulada, y que es producto de una intervención indebida, me permito presentarle este dictamen para su consideración
Confío que en este caso, como en otros, mi opinión profesional como abogado le represente a usted confianza
Sin más por el momento
Atentamente
Mariano Albor
Los hechos
Los medios nacionales de comunicación, impresos y electrónicos, divulgaron el contenido de una cinta magnetofónica en la que se atribuye a la señora Adriana y a su hermano Raúl Salinas de Gortari una conversación sostenida telefónicamente Evidentemente, la cinta es el producto de una intervención realizada por individuos ajenos de aquéllos a quienes se atribuye el diálogo, por añadidura, guardan entre sí una relación de defensora y defendido
La opinión
Considerada jurídicamente, la llamada es inexistente Por ello, para las relaciones sociales y legales resulta inatendible Su contenido no puede ni debe afectar a los sujetos que aparecen dialogando y a las personas que son mencionadas en la supuesta plática
El orden jurídico general mexicano reprueba categóricamente la intromisión dolosa de las comunicaciones de los ciudadanos, quienes de manera común lo consideran como un acto de “espionaje” La práctica viciosa de utilizarlas como base de acciones legales afecta la normatividad nacional y la de carácter internacional, suscrita por los órganos públicos competentes del país Las normas consagran que las comunicaciones orales y escritas de las personas son inviolables
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (fundamentales) y las leyes nacionales, de conformidad con su historia y las costumbres aprobadas jurídicamente, reconocen la intimidad de las personas como un valor superior de la libertad humana
Una apreciación jurídica con criterios modernos sobre la intimidad, considera que la vida privada, es la esfera de cada existencia en la cual ninguno puede inmiscuirse sin haber sido invitado En este orden de ideas, la ley mexicana entiende que no existe un derecho particular de la vida privada, sino una constelación de derechos o de reglas que coinciden, desde los diversos ángulos del sistema jurídico, para proteger esa privacía La mejor comprensión de la categoría jurídica de la intimidad, es aquella que concibe su protección contra:
—Toda injerencia en la vida privada, familiar y doméstica;
—Todo atentado a su integridad física o mental o a su libertad moral e intelectual;
—Toda interpretación judicial dada a sus palabras o a sus actos
—La divulgación intempestiva de hechos molestos en relación con su vida privada;
—La utilización de su nombre, de su intimidad o de su imagen;
—Toda actividad tendiente a espiarle, vigilarle u hostigarle;
—La intercepción de su correspondencia;
—La utilización malévola de sus comunicaciones privadas, escritas u orales;
—La divulgación de informaciones comunicadas o recibidas bajo el secreto profesional
Las relaciones normales que corresponden a la privacía de la vida civil están bien protegidas por la ley Con mayor razón, las que corresponden a la relación entre defensor y defendido Es cierto que en fecha reciente se reformó el texto constitucional para establecer casuísticamente los hechos y circunstancias, por los cuales los órganos públicos pueden introducirse en las conversaciones de las personas Sin embargo, no lo es menos la decisión fundamental de ratificar expresamente la prohibición de intervenir las comunicaciones de la defensa
En efecto, el artículo 16 de la Constitución Mexicana ordena que la autoridad federal no concederá autorizaciones para que se atente contra la libertad y privacía de las comunicaciones del detenido con su defensor
Por otra parte, de acuerdo con el mismo precepto fundamental, los resultados de las intervenciones ilegales carecen de todo valor probatorio Esto indica que la cinta no puede ser utilizada por la autoridad ministerial o judicial para iniciar o continuar procedimientos de investigación o jurisdiccionales Expresado en términos sencillos, para la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las prácticas ilegales consistentes en intervenciones irregulares de las comunicaciones de las personas o de aquellos que tienen vínculos de defensa son inexistentes
Merced a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los ciudadanos han podido enfrentar el avance tecnológico de las comunicaciones y de los mecanismos que se utilizan para violentar la secrecía y la intimidad Por ello, la naturaleza y consecuencias civiles y políticas de las violaciones a los derechos de la persona humana repercuten, incluso, en sus libertades de conciencia De ahí, el rechazo categórico a la práctica viciosa de afectar lo inviolable El Estado de derecho mexicano reconoce estas categorías institucionales de carácter jurídico y político para rechazar lo injusto del ataque a los bienes que son esenciales para la privacía, la libertad y la dignidad de cada uno
Ahora bien, integrado al orden jurídico nacional se cuenta con tratados y convenios que protegen la confidencialidad como atributo de la persona humana y, en el caso de la defensa, intensifican y extienden la tutela ante el ataque de la autoridad gubernamental o de quienes están interesados en conocer aquello que pertenece en privado a una relación que se explica, al mismo tiempo, con fragilidad y fortaleza La defensa es un vínculo que descansa en la confianza y no puede ser perturbado por ningún particular o agente de la autoridad La Carta Internacional de los Derechos de la Defensa establece sin dudas:
Debe garantizarse a los defensores todos los derechos necesarios para el ejercicio efectivo de sus responsabilidades y en particular: protección absoluta del carácter confidencial de las relaciones entre el defensor y el defendido (artículo 14)
La importancia de la confidencialidad se contiene también en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del 4 de noviembre de 1950 Cuyo artículo 8¼, apartado primero, confirma el principio de privacía en las comunicaciones de la persona:
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia
También puede citarse el documento que contiene los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, suscrito el 7 de septiembre de 1990 En el capítulo de las Salvaguardias Especiales en Asuntos Penales se confirma el principio de la privacía entre detenido y su defensor:
A toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitará oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial Estas consultas podrán ser vigiladas visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero no se escuchará la conversación
Para impedir que la autoridad gubernamental o sus agentes elaboren material y jurídicamente pruebas con apariencia legal, en la misma fecha, el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, aprobó las Directrices Sobre la Función de los Fiscales y, con claridad meridiana, estableció la siguiente regla:
Cuando los fiscales tengan en su poder pruebas contra sospechosos y sepan o tengan sospechas fundadas de que fueron obtenidas por métodos ilícitos que constituyan una violación grave de los derechos humanos del sospechoso, especialmente torturas, tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes u otros abusos de los derechos humanos, se negarán a utilizar esas pruebas contra cualquier persona, salvo contra quienes hayan empleado esos métodos, o lo informarán a los tribunales, y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar que los responsables de la utilización de dichos métodos comparezcan ante la justicia (Artículo 16)
En este orden de ideas, es dable pensar que los órganos fiscales y judiciales del Estado rechacen la cinta en referencia como un medio de prueba para iniciar o continuar procedimientos de investigación o jurisdiccionales
En la experiencia particular del procurador general de la República, Jorge Madrazo Cuéllar, hay dos vertientes visibles en su formación profesional La primera, es su actividad académica y doctrinaria como constitucionalista La segunda, su experiencia en el campo de los derechos humanos Esto, con independencia de las atribuciones que le corresponden competencialmente, como titular del Ministerio Público y abogado de la nación Estos aspectos son relevantes para considerar que desestimará la cinta magnetofónica por ser un producto inmoral y antijurídico, descalificado inflexiblemente, por las normas de orden público nacional e internacional
Es inadmisible suponer o considerar que la institución ministerial aprovechará este instrumento como prueba contra la defensa y el detenido o simplemente contra las personas a quienes se les atribuye o se mencionan Las consecuencias nacionales e internacionales serían lamentables Esto, porque, y sólo por referir un ejemplo, las consideraciones e ideas que aquí se exponen cumplen cabalmente con los conceptos y categorías institucionales que reconoce, predica y protege la Unión Europea y que forman parte sustancial del documento de contenido democrático que el gobierno mexicano suscribió en fecha reciente con esa comunidad internacional
Las conclusiones
1- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y las leyes ordinarias del país consagran la inviolabilidad de las comunicaciones orales y escritas de los individuos
2- En ningún caso se permite la intervención telefónica de las conversaciones de la defensa con el detenido
3- Los derechos humanos comparten el criterio de la norma fundamental en el sentido de que la intimidad y privacía son contenidos de la libertad civil y política
4- La cinta de que se trata, no puede utilizarse como medio de prueba porque lo prohíbe la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
5- La institución del Ministerio Público Federal como órgano del Estado que se desenvuelve con pericia respecto del derecho constitucional, internacional y ordinario, está impedida para utilizar la cinta obtenida en esas circunstancias como un instrumento de carácter legal
6- Las características personales del procurador general de la República como constitucionalista y como conocedor de los derechos humanos, confirman la convicción de que la cinta no será utilizada porque material, ética y jurídicamente es un atentado contra la intimidad, la dignidad y la libertad de las personas
7- En fin, a la luz de las categorías institucionales, jurídicas y políticas del país, se puede asegurar que la grabación es inexistente








