La matanza de Tlatelolco, crimen de lesa humanidad

Carlos Castresana Fernández, fiscal de la Fiscalía Anticorrupción de España, fue el autor de las denuncias con que se iniciaron los procesos contra las juntas militares de Argentina y Chile ante la Audiencia Nacional de España En el siguiente texto plantea, a la luz del derecho mexicano y el derecho internacional, la imprescriptibilidad de los crímenes cometidos el 2 de octubre de 1968 y la oportunidad única que plantea la transición democrática para establecer en verdad un estado de derecho en México Castresana es también miembro de la Unión Progresista de Fiscales y Premio Nacional de Derechos Humanos de la APDH 1997
I
La crisis del modelo de Estado y de distribución del poder surgido de la Revolución Mexicana ha venido generando en la segunda mitad del siglo XX una creciente cadena de violaciones de los derechos humanos por parte del propio Estado, en un vano intento de frenar la descomposición de un sistema político progresivamente caduco La “dictadura perfecta” se ha apuntalado durante las últimas décadas mediante un derramamiento de sangre sostenido, en el que la peor parte ha correspondido a los más desfavorecidos, campesinos, indígenas, trabajadores o estudiantes, y a quienes —abogados, periodistas, responsables políticos o defensores de derechos humanos— se han alzado para defenderlos y para denunciar los crímenes El escenario ha sido casi siempre el mismo: las contiendas por el reparto de la tierra, en el ámbito rural; y las reivindicaciones democratizadoras o sindicales, en las ciudades, en un país atravesado por desigualdades sociales escandalosas
El Estado mexicano y sus responsables políticos, los dirigentes de la administración central y de cada estado, han recurrido a brutales manifestaciones de violencia contra la población civil, mediante las fuerzas de seguridad, el Ejército o los grupos paramilitares, cada vez que los acontecimientos han desbordado la situación preexistente, o se han convertido en una amenaza para el status quo Ocosingo, en 1994; Aguas Blancas, en 1995; Acteal, en 1997; El Charco y El Bosque, en 1998, son sólo la versión actualizada y reiterada de las matanzas de los navistas en San Luis Potosí, en 1961; la represión del movimiento estudiantil en Tlatelolco, en 1968; la masacre protagonizada por los “Halcones” en 1971, o los crímenes de la “Brigada Blanca”, entre 1977 y 1980
Esa “Brigada Blanca” también llamada “Jaguar”, así como los “Halcones”, son los precedentes históricos de “Paz y Justicia” y los demás grupos que, con otros nombres, siguen actuando de la misma manera El sistema se ha sostenido hasta hoy sobre la corrupción y la violencia
II
Las ejecuciones extrajudiciales en México de personas que han manifestado públicamente su discrepancia política, que han dirigido las reivindicaciones populares o han denunciado los abusos, se han convertido en desgraciada rutina en las dos últimas décadas: desde el asesinato del sindicalista Misael Núñez Acosta en 1981 o el del profesor León Castillo García en 1982, el periodista Manuel Buendía en 1984 o el estudiante Ismael Jiménez Pérez en 1985, al de la abogada Norma Corona Sapién en 1990, el periodista Víctor Manuel Oropeza en 1991, el indígena Tomás Diego García en 1992, el adolescente Omar Ricardo Mendoza Palacios en 1993 o el del magistrado Abraham Polo Uscanga en 1995 y tantos otros Decenas de personas en 1994, 1996, 1997 y 1998
III
Los mexicanos también desaparecen En junio de 1980, trabajadores que excavaban bajo la sede de la Jefatura de Policía de la Ciudad de México encontraron un cementerio clandestino con no menos de 10 cadáveres de enterramiento reciente Al mismo tiempo que en la Argentina de Videla y en el Chile de Pinochet eran secuestrados muchos ciudadanos, que desaparecían para siempre después de ser conducidos a Campo de Mayo o Villa Grimaldi, más de 500 mexicanos desaparecieron durante los mandatos de los presidentes Luis Echeverría y José López Portillo, en su mayoría después de ser conducidos al Campo Militar número 1 en Lomas de Sotelo, Distrito Federal, por integrantes de la tristemente célebre 9ª Brigada, compuesta por funcionarios militares y policiales Muchos habrían sido, al parecer, posteriormente fusilados en el campo de tiro de San Miguel de los Jagüeyes, Estado de México
Hasta 11 centros clandestinos de detención funcionaron por entonces en Oaxaca Centenares de campesinos, sindicalistas y estudiantes desaparecieron o fueron asesinados en Hidalgo, en Guerrero, en Chiapas, en Veracruz, en Oaxaca, en Sinaloa, en Michoacán, en el Distrito Federal Sólo en 1986 desaparecieron 27 personas, pero las desapariciones forzadas no terminaron en esa década En 1991, seis personas fueron detenidas por las fuerzas de seguridad del Estado, desapareciendo posteriormente en circunstancias no esclarecidas Al menos 20 en 1994, dos en 1995, 20 en 1996, 30 en 1997
IV
El 9 de septiembre de 1985, un terremoto asoló la ciudad de México La sede de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal resultó destruida De entre sus escombros fueron recuperados supervivientes, y varios cadáveres, amordazados y maniatados, con signos evidentes de torturas
Las palizas, la asfixia, el tehuacanazo, la antorcha, el pollo rostizado, la picana eléctrica, las quemaduras con cigarrillos, los abusos sexuales, son en México, desde hace muchos años, prácticas habituales en los centros oficiales de detención de las fuerzas de seguridad del Estado
La tortura es un crimen internacional de jurisdicción universal Su persecución es obligatoria para todos los países que han ratificado la Convención contra la Tortura de 1984 México la ratificó en 1986 A pesar de ello, el Relator Especial de Naciones Unidas ha establecido, después de visitar el país en Agosto de 1997, que la tortura y los malos tratos análogos ocurren con frecuencia en muchas partes de México En junio del mismo año, el Comité contra la tortura de la ONU ha declarado: La tortura ha continuado practicándose sistemáticamente en México
Centenares de personas son detenidas arbitrariamente cada año
Las condiciones de las prisiones mexicanas son denunciadas año tras año por las organizaciones defensoras de los derechos humanos como constitutivas de tratos crueles inhumanos y degradantes, tratos así mismo prohibidos por la Convención de 1984 Los informes anuales de Amnistía Internacional y de otras ONG defensoras de los derechos humanos, dan cuenta de lo anterior
V
Nada más al llegar a Chiapas, en la Semana Santa de 1545, para hacerse cargo de aquel obispado, Bartolomé de las Casas dispuso que los encomenderos que mantuvieran indígenas sometidos a esclavitud no podrían recibir la absolución al confesar sus pecados, en tanto no los liberasen La respuesta no se hizo esperar: esa misma noche, un disparo de arcabuz atravesó la ventana de la habitación de fray Bartolomé, y a punto estuvo de poner fin a la vida del defensor de los indios, quien había proclamado, frente a quienes sostenían la legitimidad de la destrucción total de los de Lacandón y Puchutla, que quienes justificaban cualquiera de esas guerras pecan mortalísimamente No hay que decir que el dictamen del obispo no fue acatado
Cuatro siglos y medio más tarde, las cosas no parecen haber cambiado gran cosa Las condiciones de vida de la mayoría de la población de México siguen siendo difíciles; extremas, en el caso de los indígenas En el México del 2000 se siguen cometiendo violaciones sistemáticas de los derechos humanos más elementales, y sigue habiendo quienes están dispuestos a cometer pecados mortalísimos, aun arriesgándose a la condenación eterna, sin preocuparse por los castigos previstos para el juicio final, atendiendo más a las ventajas que tales conductas les procuran de manera inmediata en esta vida La razón parece evidente: la justicia de los hombres resulta tan poco disuasoria como la divina para frenar los abusos
La gravedad, extensión y persistencia de las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos en México tienen un hilo conductor permanente: la impunidad Los casos en que, después de crímenes como los descritos, la administración de justicia ha respondido adecuadamente, son mínimos La desconfianza de los ciudadanos frente a las instituciones es casi absoluta El descrédito de las fuerzas de seguridad está enormemente extendido, y a la corrupción endémica de sus integrantes se ha añadido en los últimos años la infiltración del narcotráfico y del crimen organizado, en virtud del desarrollo vertiginoso e incontrolado experimentado por tales fenómenos delictivos
Entre los derechos humanos fundamentales se encuentra el de la tutela judicial efectiva Demasiadas veces la violación primaria del derecho a la vida, a la libertad, a la integridad física, viene seguida de una segunda violación de los derechos de las víctimas: se les niega el derecho a la justicia, al resarcimiento; se niega incluso a sus familiares el derecho a la verdad, a conocer el destino de las personas devoradas por la razón o la sinrazón del Estado
La impunidad, además de suponer una clamorosa injusticia para las víctimas, tiene otra consecuencia: impide el desarrollo del Estado de derecho, convierte los sistemas políticos en democracias de papel, destruye la confianza de los ciudadanos en las instituciones Es inútil pretender que puedan profundizar su democracia los países en los que, como en México, se ha generalizado la impunidad respecto de las más graves violaciones sistemáticas de los derechos humanos
Cuando México ratificó, en 1981, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, que impone a los Estados el deber de prevenir, investigar y sancionar las violaciones de los derechos reconocidos en el mismo, no reconoció la competencia del Comité de Derechos Humanos de aquella organización, que hubiera podido controlar el efectivo cumplimiento del Pacto En su exposición a la Cámara de Senadores, el gobierno federal explicó que no había considerado procedente proponer a la Cámara el reconocimiento de la competencia del Comité por estimarse que la estructura jurídica y política de nuestro país —a diferencia de los otros— permite corregir las fallas que existan en el régimen interno de protección de los derechos humanos
Evidentemente, no era cierto La tutela judicial de los ciudadanos ha brillado por su ausencia en México en las dos últimas décadas Los responsables de las torturas no son perseguidos Sus víctimas son condenadas por los tribunales en virtud de las confesiones arrancadas mediante tales métodos Las desapariciones y las ejecuciones extrajudiciales apenas se investigan Salvo en contadas ocasiones, la respuesta de las autoridades frente a las denuncias ha sido negar los hechos y cuestionar la credibilidad y la honorabilidad de los denunciantes
VII
En la mañana del 2 de octubre de 1998, Raúl Alvarez Garín y otros seis ciudadanos mexicanos presentaron una denuncia ante el procurador general de la República, dando cuenta del asesinato de 19 personas y muchas más cuyos nombres se desconocen, en la tarde del 2 de octubre de 1968, en la Plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco, como consecuencia de la actuación planeada, dirigida, coordinada y ejecutada por funcionarios del Gobierno Federal Se trataba, según los denunciantes, de desarticular de manera deliberada el movimiento estudiantil, con una actuación definitiva que terminase, de una vez por todas, con las protestas populares El mitin que se celebraba en la Plaza fue cercado en forma triple por soldados y policías El primer cerco fue en torno al edificio Chihuahua por miembros del Batallón Olimpia vestidos de civil para capturar a los dirigentes del Consejo Nacional de Huelga, el segundo formado por la tropa y los tanques en torno a la Plaza para rodear a la multitud y acorralarla, y el tercero en torno a la unidad habitacional para bloquear toda posible salida y capturar a los escasos grupos que lograran evadir los dos primeros cercos Se desplegaron más de 10 mil uniformados
Los primeros disparos partieron de miembros del Batallón Olimpia apostados en los corredores y pasillos del edificio Chihuahua e inmediatamente comenzaron a funcionar cientos de armas automáticas; los soldados tiraban contra la gente reunida en la Plaza y contra los edificios en donde había personas asomadas en las ventanas Mujeres de distintas edades, jóvenes y ancianos fueron asesinados con bayonetas Los disparos se prolongaron durante más de dos horas Según The Guardian, la cifra estimada de víctimas alcanzó los 325 muertos La embajada norteamericana estableció el número de asesinados en Tlatelolco entre 150 y 200 personas
Entre 5 mil y 6 mil personas fueron detenidas; más de 2 mil, posteriormente encarceladas Los denunciantes señalaban como responsables de los crímenes, que calificaban de lesa humanidad, como delitos de genocidio, privación ilegal de libertad y abuso de autoridad, a Gustavo Díaz Ordaz, Luis Echeverría Álvarez, Marcelino García Barragán, Luis Gutiérrez Oropeza, Alfonso Corona del Rosal y otros altos funcionarios y responsables militares, judiciales y policiales Al parecer, se trataba de asegurar el “orden público” para garantizar la inminente celebración de los Juegos Olímpicos La paz olímpica se convirtió en la paz de los cementerios
VIII
De quienes han escrito sobre Tlatelolco sólo conozco un texto, de Rosario Castellanos, el Memorial de Tlatelolco, que se refiera a la justicia: Recuerdo, recordemos, hasta que la justicia se siente entre nosotros
La virtud fundamental de la denuncia de la masacre de Tlatelolco presentada por Raúl Álvarez Garín y otros dirigentes del movimiento estudiantil de 1968, estriba, a mi juicio, en que sitúa los hechos en el terreno en el que deberían estar desde hace muchos años: el judicial Aun cuando la desconfianza en la respuesta del aparato judicial mexicano se asiente sobre las sólidas razones que se desprenden del panorama general más arriba expuesto, ésa, y ninguna otra, es la sede en la que debe declararse la verdad de Tlatelolco y de las demás violaciones descritas de los derechos humanos A los jueces corresponde, en un Estado de derecho, restaurar el orden jurídico perturbado por el delito, exigir sus responsabilidades a los culpables, y conceder a las víctimas la reparación a que tienen derecho El recuerdo no es suficiente Como advierte el escritor colombiano Álvaro Mutis, la muerte no suprime a los seres cercanos, que son nuestra vida misma Lo que la muerte se lleva para siempre es su recuerdo, la imagen que se va borrando, diluyendo hasta perderse y es entonces cuando empezamos nosotros a morir también Sólo sobre la verdad y la justicia podrá construirse el futuro
Empero, la respuesta ofrecida a Álvarez Garín y los demás denunciantes por la Dirección General del Ministerio Público Especializado “A” parece dar la razón a los escépticos: Esta Representación Social de la Federación se encuentra imposibilitada jurídicamente para conocer de los hechos que denuncian, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción persecutora para integrar la Averiguación Previa respectiva
Ante dicha afirmación del Ministerio Público se echa en falta, en primer lugar, cualquier mención a la exigencia de responsabilidades penales a que debería dar lugar la alegada prescripción Siendo el deber del Ministerio Público la investigación y persecución de oficio de los delitos, conforme al artículo 21 de la Constitución y a los artículos 2 y 113 del Código Federal de Procedimientos Penales, la desidia o negligencia de los funcionarios que hubiesen permitido, mediante 30 años de consciente inactividad, la prescripción de las responsabilidades penales de un crimen como el de Tlatelolco, sería constitutiva del delito previsto en el artículo 225, VII del Código Penal Federal, que castiga como autor de un delito contra la Administración de Justicia al servidor público que incurra en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos
El Ministerio Público mexicano no necesitaba de la denuncia formal de unos ciudadanos para perseguir unos hechos delictivos universalmente conocidos Su deber era, y es, perseguirlos de oficio Nunca podría, además, invocar el desconocimiento de los hechos ocurridos en la Plaza de las Tres Culturas el 2 de Octubre de 1968, es decir, la falta de notitia criminis, porque después de aquellos hechos el propio Ministerio Público ejerció reiteradamente la acción penal contra muchos de los estudiantes supervivientes de la matanza
Afortunadamente para aquellos hipotéticos responsables, la prescripción, a pesar de su inactividad, no se ha producido, ni puede producirse Y no solamente porque en el momento de formularse la denuncia no hubiera transcurrido el plazo legalmente previsto, sino porque los crímenes denunciados son imprescriptibles
Álvarez Garín y los demás denunciantes califican la matanza de Tlatelolco como crimen de lesa humanidad Comparto esa calificación La figura de los crímenes contra la humanidad fue establecida por las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial en el Estatuto del Tribunal de Nüremberg Los principios de ese Tribunal y de su Sentencia fueron adoptados como principios de derecho internacional por la Resolución 95, I de 11 de diciembre de 1946 de la Asamblea General de Naciones Unidas Según el Principio VI, C: Son delitos contra la humanidad el asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra la paz o un crimen de guerra o en relación con él
El progresivo desarrollo del derecho internacional ha desvinculado la noción del crimen de lesa humanidad de los delitos contra la paz y los crímenes de guerra, configurándolo como un delito autónomo, que puede cometerse tanto en tiempo de paz como durante un conflicto bélico Así lo ha establecido con toda claridad la reciente decisión de la Cámara de los Lores británica que retiró la inmunidad al general Augusto Pinochet: Los crímenes de guerra han sido reemplazados por los crímenes contra la humanidad
Se ha configurado, además, como un crimen de jurisdicción universal Al respecto, añaden los Lores: La manera en que un Estado trata a sus propios ciudadanos dentro de sus fronteras se ha convertido en un asunto de legítima preocupación para la comunidad internacional Desde 1945, pues, una comunidad de Estados libres y soberanos se ha comprometido a perseguir universalmente las violaciones masivas de los derechos humanos cometidas desde los Estados contra la población civil indefensa
Podemos encontrar una definición más moderna de los crímenes contra la humanidad en la Sentencia de 13 de abril de 1992 de la Cámara de Apelaciones de París, en el juicio seguido contra Paul Touvier: Para que un delito pueda ser calificado como crimen contra la humanidad se requiere la participación en la ejecución de un plan concertado, llevado a cabo en nombre de un Estado que practica de forma sistemática una política de hegemonía ideológica La definición se adapta a la perfección a lo que ocurrió en Tlatelolco el 2 de octubre de 1968 Y también a lo que ha venido ocurriendo, en todo México, antes y después de esa fecha
Pues bien: los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles La imprescriptibilidad fue alegada por los denunciantes de Tlatelolco, pero el Ministerio Público Especializado “A” rechaza su alegación con el argumento de que la imprescriptibilidad ha sido sancionada por la Convención de Naciones Unidas de 26 de noviembre de 1968, y México no la ha ratificado Tal ratificación es innecesaria, porque los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles por naturaleza; lo son por su condición de crímenes de derecho internacional Éste es un principio general del ordenamiento jurídico internacional, vinculante para todos los Estados del mundo y con eficacia erga omnes
Así lo declaró el Tribunal Militar de Roma en su Sentencia de 10 de julio de 1997, en el juicio contra Erich Priebke y Karol Hass por el fusilamiento de 330 personas en las Fosas Ardeatinas ocurrido en 1944: La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad es un principio general del ordenamiento internacional El Convenio de 1968 no es sino una consagración formal del principio de imprescriptibilidad de los crímenes en cuestión La Corte Suprema de Argentina en el proceso de extradición de Erich Priebke desestimó también las alegaciones de prescripción, con base en la naturaleza de crimen internacional de los delitos imputados Los principios del derecho internacional, según tiene declarado el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, son normas de ius cogens obligatorias para todos los Estados del mundo La prescripción no impidió juzgar a Priebke y a Hass más de 50 años después de sus crímenes Tampoco impidió el enjuiciamiento de Paul Touvier, Adolf Eichmann, Klaus Barbie, Ivan Demianjuk o Maurice Papon; y tampoco ha impedido el procesamiento de los generales Videla o Pinochet
Como argumento adicional respecto de la prescripción del crimen de Tlatelolco, el Ministerio Público Especializado “A” aduce que la imprescriptibilidad consagrada en la Convención de 1968 no puede aplicarse en México porque el artículo 15 de la Constitución prohíbe la celebración de Convenios o Tratados que alteren las garantías y derechos establecidos en la misma Sin embargo, ningún artículo de la Constitución garantiza un “derecho a la prescripción” ni prohíbe que determinados delitos sean considerados imprescriptibles Por el contrario, sí se reconoce el derecho a la tutela judicial en el artículo 17, y los derechos de las víctimas de los delitos en el artículo 20
Considero que el argumento es el contrario México tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio, no sólo porque se lo impone su Constitución, sino porque, además, le obliga a ello el artículo 2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas y los artículos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, tal como han sido interpretados reiteradamente por el Comité de Derechos Humanos y la Comisión y la Corte Interamericana Y como establece el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados: Ningún Estado podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado
Finalmente, el Ministerio Público parece olvidar que la XXVIII Asamblea General de Naciones Unidas proclamó, mediante su Resolución 3074 de 3 de Diciembre de 1973, que los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existan pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas, y en caso de ser declaradas culpables, castigadas Los Estados no tomarán ninguna medida legislativa ni de otra índole que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que han asumido respecto de la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad
México aprobó esa Resolución, y se comprometió con ella frente a toda la Comunidad Internacional
IX
Frente a la decisión del Ministerio Público de declarar la prescripción de los crímenes de Tlatelolco y rechazar la integración de una Averiguación Previa, los denunciantes promovieron Juicio de Amparo ante la justicia federal El 22 de abril de 1999 se dictó sentencia otorgando el amparo al considerarse insuficientemente motivada la resolución de la Procuraduría General de la República Contra esta decisión recurrió el Ministerio Público
En su recurso de revisión, afirma que la declaración de la prescripción se adoptó una vez que fueron estudiados todos y cada uno de los elementos denunciados Hemos visto ya que no es así
Uno de los aspectos más relevantes de la cuestión, que no mereció reflexión alguna del Ministerio Público, ni en su resolución ni en su recurso, es el hecho señalado por los denunciantes de que, 30 años después, la mayor parte de las víctimas no ha podido siquiera ser identificada: es decir, están desaparecidas Ello convierte la privación ilegal de libertad denunciada por Álvarez Garín en un delito de ejecución permanente, que no puede prescribir en ningún caso, porque el cómputo de la prescripción no se inicia sino desde que cesa la consumación del delito, como establece el artículo 102 IV del Código Penal Federal, es decir, desde que el secuestrado es puesto en libertad o se conoce definitivamente su paradero
Es el mismo Principio que establece en su artículo 13, 6 la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1992 que aprobó la declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas: el plazo de la prescripción no empieza a contar mientras no se aclare el destino del desaparecido
La consideración de las desapariciones forzadas como delitos de ejecución permanente es la que ha permitido a la Corte Suprema de Chile desaforar al general Pinochet Frente al argumento de la defensa de que los secuestrados en 1973, poco después del golpe de Estado, fueron probablemente asesinados en fechas inmediatamente posteriores, por lo que los hechos estarían prescritos, o en todo caso comprendidos en la amnistía decretada por el general en 1978, la Corte declaró en su sentencia del 8 de agosto de 2000: El delito de detención ilegal y el de secuestro son permanentes, de manera que su consumación se prolonga durante todo el tiempo en que se mantiene la privación de libertad Se ha argumentado reiteradamente que el delito cometido respecto a las personas desaparecidas con ocasión de los hechos a que se refiere el proceso no puede ser el de secuestro agravado, pues nadie cree que ellas estén todavía con vida, privadas de libertad, y por el contrario, todo el mundo piensa que fueron muertas Aunque esto último pudiera ser verdad, nada dice en contra de la posibilidad de configurar el secuestro, pues lo que no se ha probado en autos es que esas víctimas hayan sido ultimadas inmediatamente después de haberlas sustraído sin derecho de los lugares en que se encontraban detenidas y, lo que es más importante, que su deceso haya sido anterior a la fecha en que se dictó el Decreto de Ley sobre Amnistía, único caso en el que los procesados podrían intentar invocar esta última
Respecto de la prescripción, y en coincidencia con lo establecido por la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Distrito en materia penal del Distrito Federal en el juicio de amparo, la Corte Suprema de Chile recuerda que la prescripción no es de aplicación automática, pues junto con el cumplimiento del tiempo necesario para que la acción prescriba, de acuerdo a la gravedad del delito, deberá acreditarse previamente la responsabilidad del imputado Eso es precisamente lo que no ha hecho el Ministerio Público en este caso: acreditar previamente la responsabilidad de los imputados
Los desaparecidos de México, los de Tlatelolco, los de la “Brigada Blanca” y tantos otros permanecen, desde el punto de vista legal, con arreglo al derecho mexicano y al derecho internacional, detenidos; o, por mejor decir, privados ilegalmente de libertad Y se mantendrán en esa situación mientras los funcionarios y autoridades responsables de su ilegal detención no den cuenta de su paradero
El Ministerio Público dice en su recurso que declaró la prescripción por economía procesal, para no causar molestias innecesarias a los denunciantes, indiciados o cualquier persona que pudiera estar relacionada con los hechos denunciados Tendrá que molestar a los indiciados, porque los crímenes no han prescrito, De hecho, son imprescriptibles
X
México se encuentra en un momento histórico: aborda una transición democrática inédita Durante muchos años ha sido escenario de actos inhumanos y persecuciones que en nombre del Estado, que practica una política de hegemonía ideológica, han sido cometidos en forma sistemática, no solamente contra personas por razón de su pertenencia a una colectividad racial o religiosa, sino también contra los adversarios de esa política, cualquiera que sea la forma de su oposición Se trata de crímenes contra la humanidad, tal como los definió la Corte de Casación francesa en la sentencia del juicio contra Klaus Barbie, añadiendo que se trata de crímenes de jurisdicción universal, que no son sólo perseguibles ante los tribunales del país en el que se cometieron, sino también ante los de cualquier otro, puesto que les es esencialmente ajena la noción de frontera La Audiencia Nacional española y la Cámara de los Lores británica han hecho recientemente pronunciamientos equivalentes
La plena integración en la comunidad internacional atribuye derechos, pero también impone deberes México ha aceptado en diciembre de 1998 la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y debe estar en condiciones de garantizar, ahora sí internacionalmente, que cumple con sus obligaciones Entre otras, los Estados tienen la obligación de perseguir los crímenes contra la humanidad, —cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido—, y de colaborar con la persecución de los mismos emprendida por los demás Estados
Por primera vez, después de muchas décadas, México tiene la oportunidad de constituirse en un verdadero Estado de derecho Para ello necesita de un Poder Judicial y un Ministerio Público independientes, al servicio de la sociedad La mejor forma de que desaparezca la tortura es que los tribunales dejen de reconocer validez a las pruebas obtenidas con violación de los derechos de los imputados La única manera de terminar con las desapariciones es buscando a los desaparecidos El camino para acabar con los crímenes pasa por el final de la impunidad La decisión que deberá adoptar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia sobre los crímenes de Tlatelolco constituye una oportunidad histórica de que por fin se cumpla el deseo de Rosario Castellanos