Sólo suprimió las agravantes de premeditación y alevosía
El magistrado Tomás Hernández ratifica: Raúl Salinas financió e instigó el asesinato de Ruiz Massieu y manipuló las investigaciones
Agustín Ambriz
Un error del juez Ricardo Ojeda Bohórquez, al incluir las agravantes de premeditación y alevosía en su sentencia contra Raúl Salinas de Gortari como autor intelectual o instigador del asesinato de José Francisco Ruiz Massieu —el 28 de septiembre de 1994— hizo que el magistrado Tomás Hernández Franco le redujera la pena de prisión de 50 a 27 años y medio
Sin embargo, la decisión del magistrado Tomás Hernández Franco ratifica la culpabilidad de Raúl en este homicidio y desechó los principales “agravios” presentados por la defensa
En efecto, el viernes 16, la sentencia dictada en primera instancia fue confirmada en forma sustancial por el magistrado del Primer Tribunal Unitario de Circuito con sede en Toluca, y Raúl sigue apareciendo como quien financió el crimen, instigó su consumación, manipuló las investigaciones en sus diferentes fases y, además, se mantiene como el principal sospechoso de la desaparición del exdiputado Manuel Muñoz Rocha, quien sería su principal cómplice
El magistrado Hernández Franco compartió las conclusiones a las que llegó el juez de primera instancia, en el sentido de que las investigaciones de este asesinato lograron enturbiarse con sucesos bochornosos como la siembra de una osamenta en la finca El Encanto, presuntamente perteneciente al exdiputado Muñoz Rocha
Entre otros hechos, la resolución del magistrado confirmó que Raúl Salinas mintió en su declaración respecto de tres situaciones: su relación con Muñoz Rocha; las llamadas telefónicas que recibió en su domicilio el 29 de septiembre de 1994 de parte del exdiputado y de Fernando Rodríguez; y la cita que ese mismo día sostendría Raúl con Muñoz Rocha, de la cual se infiere siguió su desaparición
También quedó confirmado —según los juzgadores— que el expresidente Carlos Salinas pretendió callar al mayor Antonio Chávez Ramírez —exjefe de la escolta de Raúl— para que no revelara su participación en el subrepticio abandono del vehículo en que por última vez se vio con vida a Muñoz Rocha
En el expediente consta que en 1995 Carlos Salinas pagó un curso de inglés al militar “por la lealtad a mi hermano”, y cuando fue requerido para dar detalles sobre este hecho, el expresidente lo negó todo e inclusive dijo no conocer al mayor Chávez Ramírez
Después de la resolución del magistrado, a Raúl Salinas sólo le resta una posibilidad más para demostrar su inocencia mediante un amparo directo ante un Tribunal Colegiado
Los agravios desechados
Como primer agravio en este juicio, que llegó al Primer Tribunal Unitario mediante un recurso de apelación, la defensa esgrimió que el juez federal era incompetente para pronunciar sentencia en este caso, entre otras razones, porque estaba aplicando de manera retroactiva tanto la legislación que regula la facultad de atracción al fuero federal de todos aquellos hechos delictivos en que se vean involucrados funcionarios partidistas, como la que dispone atraer aquellos casos en que confluyan delitos del fuero común y del fuero federal
Los preceptos que contemplan ambas posibilidades de atracción son los artículos 401, fracción II, del Código Penal, y 50, fracción I, inciso L, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para el caso de los funcionarios partidistas; y los artículos 10 y 475 del Código Federal de Procedimientos Penales, para la hipótesis de la “conexidad” de los delitos
Al respecto, la defensa de Salinas argumentó que a excepción del artículo 401 del Código Penal, el resto de los preceptos que el juez de primera instancia empleó para justificar la atracción, no estaban vigentes la fecha en que se cometió el crimen También rechazó que exista conexidad entre el delito de inducción —del cual se le acusa directamente— con el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército y Fuerzas Armadas, que se atribuyó al autor material del crimen, Daniel Aguilar Treviño
En su resolución, el magistrado Hernández Franco dio parcialmente la razón a la defensa, pues aceptó que el juez de primera instancia “indebidamente” aplicó en forma retroactiva el precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal Sin embargo, avaló la actuación del juez en los siguientes términos:
este órgano jurisdiccional estima que no está en lo justo la defensa al afirmar que el juez de primera instancia careció de competencia para conocer de los hechos atribuidos al acusado, pues si bien en cierto (), no debió aplicarse retroactivamente el artículo 50, fracción I, inciso L, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no menos verdad es que la competencia federal sí se surtió, pues efectivamente el homicidio era delito federal, ya que el ofendido tenía el carácter de funcionario partidista, hipótesis contemplada en el artículo 401, fracción II, del Código Penal Federal, el cual sí estaba vigente en la fecha en que ocurrió el evento luctuoso
Por otro lado, tampoco es fundado el agravio de la defensa en cuanto cuestiona la competencia federal del juez argumentando que ésta no se surte en relación con la conducta del inductor, pues ésta no tiene ninguna conexidad con el delito de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, habida cuenta que, en opinión de este tribunal unitario, la competencia federal opera en relación con los delitos cometidos por el autor y no en razón de los actos del partícipe (en la especie del inductor)
En su segundo agravio, la defensa de Raúl alegó que el juez modificó la acusación original del Ministerio Público Federal, pues ésta partía de la hipótesis de que el delito de instigación era autónomo del de homicidio y por lo mismo había que juzgarlos en forma independiente El juez enmendó el error y concluyó que, en este caso concreto, el delito de instigación era “accesorio” al de homicidio y por lo mismo se debían juzgarse conjuntamente
De acuerdo con el magistrado, el alegato de la defensa se justifica debido a que el juez de primera instancia incurrió en una “indecisión”, pues si bien se mostró partidario de la teoría de la “accesoriedad” del delito, al abordar el tema de la pena en su sentencia, se apoyó en la teoría de la autonomía para incluir en la condena de Raúl la calificativa de premeditación
Y añadió:
la postura adoptada por el juez de primer grado de ninguna manera significa cambiar los términos de la acusación, sino simplemente consiste en una aclaración y un modo de examinar el caso concreto y en el sentido que la propia defensa postula, pues ésta concibe la inducción como accesoria del hecho cometido por el autor
En el tercer agravio, Raúl reclamó una presunta reclasificación de la acusación original del Ministerio Público, situación que lo dejaba en estado de indefensión, al no estar plenamente enterado de las acusaciones en su contra La inconformidad se sustentaba en el hecho de que fue con posterioridad a que se le dictó el auto de formal prisión cuando se incluyeron las calificativas a su proceso, hecho que le impidió conocer las pretensiones del Ministerio Público y, por lo tanto, llevar su puntual defensa
El magistrado calificó de infundado este agravio, argumentando que el análisis de las calificativas (alevosía, premeditación y ventaja) no era obligatorio para el juzgador en el auto de formal prisión con base en la jurisprudencia vigente en esa época, no obstante que posteriormente varió para imponer a los jueces la obligación de examinar las agravantes al dictarse el auto de formal prisión
Cabe aclarar que en la especie la representación social sí mencionó las calificativas al ejercitar acción penal tanto en contra del autor del homicidio, como en contra de Raúl Salinas de Gortari, y por tanto era sabedor de la pretensión del Ministerio Público y estuvo en posibilidad de defenderse al respecto
Las fallas del juez
Hernández Franco encontró que el juez de primera instancia incurrió en inexactitudes al inferir que durante la estancia de José Francisco Ruiz Massieu en el Hospital Español de la Ciudad de México, Raúl Salinas y Manuel Muñoz Rocha “en un determinado momento se cruzaron miradas denotando complicidad y disimulo” El tema se trató en el cuarto agravio promovido por la defensa de Raúl, con el propósito de desvirtuar las versiones referentes a su amistad con el exdiputado
Sin embargo, el magistrado señaló que este hecho no era suficiente para desvirtuar las demás pruebas acumuladas en el proceso, que evidenciaron la estrecha relación entre Raúl y Muñoz Rocha Recordó que en sus declaraciones Raúl siempre negó haber estado con Muñoz Rocha en el hospital —”era difícil que lo pudiera haber visto”—, pero durante el proceso se reunieron fotografías y testimonios en contrario
Otro punto combatido por la defensa en el quinto agravio, fue el pago de medio millón de dólares a Fernando Rodríguez González y los beneficios que éste recibió —el cambio del penal entre ellos— después de involucrar a Raúl Salinas como autor intelectual del homicidio Con este reclamo, Raúl pretendió descalificar todo lo declarado por su principal acusador, pero el magistrado aclaró que en materia penal no existe tacha de testigos y que cuando, como en el caso concreto, existe un pago al testigo, ello no impide que se haga el examen y la valoración de su testimonio
En otro agravio, Raúl acusó al juez de violar el principio de que toda persona inculpada tiene derecho a que se presuma su inocencia, no su culpabilidad Principalmente citó el argumento del juez que sostiene que en “actitud presurosa” el acusado y su defensa solicitaron el cierre de instrucción, con lo cual renunciaron a la celebración de un careo con el testigo Antonio Chávez, quien le hizo imputaciones directas al acusado relacionadas con el crimen y con la desaparición de Muñoz Rocha
los asertos anteriores del juez son insostenibles pues, en efecto, la conducta procesal del inculpado (pedir el cierre de instrucción y no haber solicitado careos) la realizó en ejercicio de su derecho de defensa, del cual no es válido inferir ninguna presunción de culpabilidad en su contra
Sin embargo, es indiscutible de que el juez de primer grado al inferir el ejercicio del derecho de defensa, datos de culpabilidad en contra del inculpado, no viola el principio de presunción de inocencia, habida cuenta que no le impone a Raúl Salinas la carga de la prueba de su inocencia, pues el juez en el cuerpo de la sentencia sostiene que el Ministerio Público demostró la responsabilidad del acusado
El punto más importante que resolvió el magistrado Hernández Franco fue el octavo agravio, mediante el cual el acusado pretendió desvirtuar la valoración de las pruebas desplegadas por el juez de primera instancia para imponerle la pena de 50 años de prisión, para lo cual tomó en cuanta las agravantes de premeditación, alevosía y ventaja
Según la defensa —y el magistrado le dio la razón—, el delito de instigación por el que fue acusado Raúl no debió agravarse con las calificativas de premeditación y alevosía, pues sólo se pueden emplear en el caso de los delitos autónomos, como los de lesiones y homicidio, mas no en un delito accesorio, como es la instigación
Este “error” del juez de primera instancia fue lo que determinó al magistrado para reducir de 50 a 27 años y medio de prisión la sentencia de Raúl Salinas
En la especie —concluyó el magistrado— la premeditación tiene carácter subjetivo y por esta razón no es comunicable al inductor o instigador Raúl Salinas de Gortari
Por lo que hace a la alevosía, tiene carácter mixto o híbrido, dado que es de índole subjetiva en tanto que se exige intencionalidad, pero que tiene naturaleza objetiva en tanto que requiere la sorpresa (intencional) o el empleo de asechanza En tales condiciones, al ser objetiva, por la sorpresa o la asechanza, sería comunicable a los partícipes; empero, al ser subjetiva, por requerir intencionalidad, no podría comunicarse Así, existiría una situación de duda sobre si debe o no gravar, afectar o perjudicar a los partícipes Para resolver esta cuestión, entra en juego juzgar el principio indubio pro reo, es decir, ya que en este caso se duda, hay que optar por la incomunicabilidad de esta calificativa
En tales condiciones, al suprimirse las calificativas de premeditación y alevosía () éste órgano jurisdiccional advierte una gravedad del hecho y de la culpabilidad en el inculpado equidistante a la mínima y media, por lo que estima justo imponerle la pena de veintisiete años seis meses de prisión
Pruebas suficientes
Apenas se enteró de la resolución del magistrado, la Procuraduría General de la República envió un boletín, en el que manifestó su respeto por la decisión del primer Tribunal Unitario de Circuito
“El Ministerio Público de la Federación desconoce las razones jurídicas que den sustento a dicha notificación porque aún no ha analizado a profundidad la resolución de segunda instancia, en virtud de que apenas hoy (viernes 16), al filo del mediodía, fue notificada al Ministerio Público de la Federación No obstante, debe resaltarse que independientemente de esta circunstancia, una segunda revisión judicial del expediente encontró pruebas suficientes para sostener la responsabilidad de Raúl Salinas de Gortari, desechando sus argumentos defensistas por carecer de sustento técnico y aprobatorio
“Después de la presente resolución, sólo resta el juicio de amparo como vía de defensa para el sentenciado; el Ministerio Público de la Federación está obligado por su parte a respetar los términos de la sentencia del Tribunal Unitario en virtud de que no existe recurso alguno en su contra; sin embargo, permanecerá muy atento para desahogar la intervención que le corresponda a su representación cuando sea presentada la demanda de amparo correspondiente”
La PGR aprovechó el mismo comunicado para desmentir la versión difundida ese mismo día por diversos diarios capitalinos, en el sentido de que Raúl había ganado un amparo ante la justicia suiza, que lo protegía contra la intervención de sus cuentas bancarias
“Raúl Salinas de Gortari no ha obtenido resolución favorable alguna que le permita disponer del dinero asegurado; el Ministerio Público de la Confederación Helvética no ha sido derrotado judicialmente por la representación legal de Raúl Salinas de Gortari La resolución dictada recientemente en dicho proceso en modo alguno revoca el aseguramiento de las cuentas y se limita a resolver el problema de tipo competencial entre las instancias judiciales locales y las instancias judiciales federales de aquel país, resolviendo que la investigación y eventual decomiso definitivo deberá ser resuelto por un juez de instrucción cantonal, es decir por un juez local”, puntualizó








