Critican la iniciativa de ley sobre el patrimonio cultural

Critican la iniciativa de ley sobre el patrimonio cultural
Señor director:
El personal de la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos del INAH impugna la iniciativa de Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que ingresó a la Cámara de Senadores Al respecto, exponemos lo siguiente
1 Modificar la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución implica eliminar el carácter federal en materia de legislación sobre el patrimonio arqueológico
2 Transferir la capacidad de decisión sobre el patrimonio cultural a las autoridades estatales y secretarios de Estado suprime la rectoría de criterios académicos, supeditando éstos a intereses políticos y económicos
3 Incluir en una ley general patrimonios de diversa naturaleza —arqueológicos, históricos, artísticos, científicos, tecnológicos, intelectuales— sin reparar en sus particularidades, desde su propia definición hasta su posesión, custodia, régimen de propiedad y traslación de dominio, suscita ambigüedades y contradicciones
4 Limitar el registro de monumentos muebles e inmuebles a una mera inscripción como tarea estadística denota el desconocimiento del proceso de investigación que lo sustenta El Registro Arqueológico sintetiza la labor de investigación científica como el primer paso para la protección física y legal de los monumentos prehispánicos
5 Reducir las funciones del INAH a un ámbito técnico-consultivo menosprecia 60 años de experiencia, el desarrollo teórico-metodológico de las disciplinas antropológicas, así como la formación de profesionistas en la materia, con un alto costo social
6 Señalar las condiciones para el “aprovechamiento, disposición, custodia y resguardo de los monumentos arqueológicos” y alentar al buen coleccionista (artículos 29 y 68 de la iniciativa) implica un retroceso del marco legal vigente Se confunden los materiales arqueológicos con el concepto de patrimonio arqueológico, ignorando su verdadero sentido, consistente en la interpretación histórica develada sólo a través de los vestigios materiales producto de un desarrollo social determinado
7 Reducir las evidencias arqueológicas a simples objetos de colección enajenables, subsumidos en un circuito de consumo, conlleva el saqueo, la reproducción ilegal y el mercado negro El coleccionismo, en todos los casos, propicia la destrucción irreversible de las zonas arqueológicas y sus monumentos, y desarticula los bienes culturales de la posibilidad de interpretación fundamental inherente a la valorización histórica El espíritu de la iniciativa impulsa un acrecentamiento de objetos arqueológicos, descontextualizándolos y en detrimento del acrecentamiento del patrimonio arqueológico en su verdadero significado, como integrador de la identidad nacional
8 Desconocer el valor del dictamen académico que norme la pertinencia del aprovechamiento, uso y disfrute del patrimonio cultural atenta contra la integridad de las zonas de monumentos arqueológicos
Así, nos pronunciamos por que la puesta en práctica del uso social del patrimonio arqueológico sea exclusivamente estipulada por especialistas que acoten la participación de la sociedad civil y, por ende, garanticen la protección integral de los bienes arqueológicos Rechazamos la iniciativa y reclamamos una reforma discutida, crítica y consensuada que permita el perfeccionamiento y el fortalecimiento de la ley vigente (Carta resumida)
Atentamente
Silvia Mesa Dávila, Emma Marmolejo Morales, María Teresa Castillo Vargas, Francisco Beristáin Bravo, Ana María Martínez Salgado y 10 firmas más