De Escala Internacional
Señores:
Me refiero al artículo “Ventas de maqueta” en el WTC, acusa el empresario Cueto Pérez”, publicado el 19 de julio en Proceso 1133
Las afirmaciones contenidas en dicho artículo son falsas, no corresponden a la realidad y demuestran un desconocimiento total del estado que guarda la Torre de Oficinas World Trade Center Ciudad de México, así como de la situación legal de la operación celebrada con el señor Cueto Pérez
Con el fin de que la opinión pública tenga conocimiento de los compromisos pactados en el contrato que actualmente rige las relaciones entre Escala Internacional, SA de CV y el señor Pedro Manuel Cueto Pérez, y así desvirtuar la configuración de cualquier ilícito penal, a continuación haremos una relación veraz de sus antecedentes:
a) Entre marzo y julio de 1990, Escala Internacional, SA de CV y las empresas denominadas Tapetes y Acabados, SA de CV; Bodega Central de Alfombras, SA de CV; Alfombras Pedro Cuetos e Hijos, SA de CV, y Administración Corporativa Fase I, SC (todas representadas por el señor Cueto Pérez) celebraron diversos contratos de promesa de designación de fideicomisario que amparaban cajones de estacionamiento Posteriormente, estas empresas cedieron sus derechos y obligaciones derivadas de los contratos aludidos en favor del señor Cueto Pérez, quien las adquirió de manera personal
b) La cesión anterior fue ratificada por las personas morales mencionadas, a través del representante legal del señor Cueto Pérez, por un convenio de fecha 3 de noviembre de 1993 En la cláusula tercera de este acuerdo de voluntades, el señor Cueto Pérez, de manera voluntaria, decidió adquirir 38 oficinas, ubicadas en el piso 29 del WTC, con 80 cajones de estacionamiento y una membresía al WTC
c) El 5 de noviembre de 1993, el señor Cueto Pérez y Escala Internacional celebraron el contrato de promesa de designación de fideicomisario, identificado con el número 93-232, cuyo objeto fueron los bienes citados El precio pactado fue de 4’517,924 dólares americanos 60/100 o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento de su pago, habiendo liquidado únicamente la cantidad de 2’334,414 dólares americanos 65/100, y quedando comprometido a cubrir el saldo el 3 de diciembre de 1993
d) Es importante destacar que, en la cláusula quinta del contrato 93-232, que actualmente rige las operaciones entre las partes, se señala claramente que la posesión de los cajones de estacionamiento se entregaría una vez que estuvieran terminados en el inmueble de Dakota 127, en la inteligencia de que, desde la entrega de la posesión de los demás productos (oficinas corporativas), Escala Internacional se obligaba a proporcionar el uso gratuito del servicio de estacionamiento ofrecido dentro del desarrollo World Trade Center Ciudad de México, que a la fecha tiene capacidad para 3,000 vehículos
e) Toda vez que el señor Pedro Manuel Cueto Pérez solicitó a Escala Internacional una prórroga para cumplir con el pago del saldo, argumentando problemas de liquidez, el 30 de noviembre de 1993 los contratantes celebraron un convenio para modificar la fecha de pago originalmente establecida Se acordó que la cantidad adeudada debería ser exhibida el 31 de enero de 1994, y el señor Cueto Pérez suscribió un pagaré por la cantidad correspondiente, que tampoco fue cubierta en la fecha programada
f) Ante el incumplimiento del señor Cueto Pérez, las partes acordaron celebrar, con Factoring Inverméxico, SA de CV, un contrato de factoraje financiero con recurso Así, Factoring Inverméxico liquidó a Escala Internacional el saldo del precio, y el señor Cueto Pérez quedó obligado a cubrir el monto correspondiente al factoraje De esta manera, el deudor obtuvo un plazo de doce meses más para cubrir su adeudo
g) El 24 de junio de 1994, el señor Pedro Manuel Cueto Pérez determinó celebrar con Factoring Inverméxico un contrato de prenda sobre los derechos derivados del contrato de promesa de designación de fideicomisario 93-232
h) Efectivamente, el señor Pedro Manuel Cueto Pérez presentó denuncia de hechos por conductas constitutivas de delito cometidas en su agravio por Escala Internacional y Factoring Inverméxico, iniciándose la averiguación previa SC/16609/95-11 Es importante destacar que en esta indagatoria se desahogaron diversas periciales en materia de arquitectura, ingeniería civil, telefonía e inclusive en instalaciones de aire acondicionado, por conducto de los peritos de la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Todos y cada uno de los peritos que intervinieron coincidieron en señalar que las oficinas ubicadas en el piso 29 (propiedad del señor Pedro Cueto Pérez) del edificio World Trade Center Ciudad de México cumplen con las especificaciones previstas en el contrato 93-232 La averiguación sigue en estudio en la Dirección General de Investigaciones de Delitos Patrimoniales no Violentos Relacionadas con Instituciones del Sistema Financiero, siendo falso que se hubiere ejercitado acción penal contra funcionario alguno
i) El señor Pedro Manuel Cueto Pérez, conjuntamente con su denuncia penal, entabló juicio ordinario mercantil en contra de Escala Internacional, reclamándole en esencia el cumplimiento forzoso del contrato 93-232, así como el pago de 4’511,799 dólares estadunidenses por concepto de diferentes prestaciones La instancia de referencia se radicó en el Juzgado Trigésimo Tercero Civil del Distrito Federal con el expediente 2387/95 La autoridad judicial pronunció sentencia definitiva el 30 de abril de 1997, absolviendo a Escala de las prestaciones reclamadas por el señor Cueto Pérez, pues éste no logró acreditar la acción de incumplimiento alegada, en virtud de que en la secuela se acreditó la entrega de las oficinas mediante la carta del 12 de octubre de 1995, recibida el día 13
j) La sentencia de primera instancia fue apelada por el señor Cueto Pérez; el expediente se remitió a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (toca 297/95), y éste, mediante resolución del 13 de agosto de 1997, confirmó el fallo dictado por el juez natural El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito conoció del juicio de amparo número DC 1095/97 interpuesto por el señor Cueto Pérez, determinó negar la protección de la justicia federal al quejoso, y corroboró la ausencia del incumplimiento imputado a Escala Internacional
k) En relación con la constitución del régimen de propiedad en condominio del World Trade Center Ciudad de México, éste quedó constituido mediante escritura número 77,289 otorgada ante el licenciado Eduardo Martínez Urquidi, titular de la Notaría Número 56 del Distrito Federal
De lo anteriormente expuesto se concluye que Escala Internacional no ha incurrido en conducta alguna que pueda ser catalogada como delictiva, sino, más bien, que el señor Cueto Pérez, en su imposibilidad de pago, ha utilizado a las autoridades y a los medios de comunicación para intimidar y manchar la imagen de nuestra empresa
Atentamente
Licenciado Pedro Dupeyrón Vásquez
Director jurídico de Escala Internacional,
SA de CV








