Justicia “cara y distante”, dispone el Poder Judicial

Justicia “cara y distante”, dispone el Poder Judicial
Señores:
En nombre de la Asociación de Abogados de Poza Rica, AC, deseo expresar nuestra inconformidad con el acuerdo número 16/998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el cual se otorga jurisdicción territorial a los juzgados Tercero, Cuarto y Quinto de Distrito, con residencia en la Ciudad de Boca del Río, Veracruz, sobre el Distrito Judicial de Poza Rica de Hidalgo
1 A causa del mencionado acuerdo, a partir del pasado 1¼ de julio, los juzgados Sexto y Séptimo de Distrito, con residencia en la Ciudad de Tuxpan, dejaron de tener jurisdicción territorial sobre el Distrito Judicial de Poza Rica, y ésta pasó a los juzgados referidos de Boca del Río
2 Lo anterior ocasiona a los abogados de Poza Rica un grave perjuicio en el ejercicio profesional, en virtud de que nuestra ciudad se halla a 54 kilómetros de Tuxpan, en tanto que la distancia que nos separa de Boca del Río es superior a los 300 kilómetros; asimismo, a los particulares resultará onerosa la tramitación de sus asuntos, al margen de que el citado acuerdo atenta contra lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el sentido de que la justicia debe ser pronta y expedita
Consideramos que quienes tomaron el acuerdo número 16/998 son personas que desconocen por completo la geografía del estado de Veracruz Es por ello que solicitamos al pleno del Consejo de la Judicatura Federal reconsiderar dicha determinación para que los juzgados Sexto y Séptimo de Distrito con residencia en Tuxpan sigan ejerciendo jurisdicción territorial sobre el Distrito Judicial de Poza Rica (Carta resumida)
Atentamente
Francisco J Cázares E
Presidente de la Asociación
de Abogados de Poza Rica, AC (321-73)