A la luz de tesis de la Suprema Corte, juristas enjuician actividades del Ejército
El gobierno confunde términos y abre puertas al intervencionismo de los militares en asuntos civiles
Agustín Ambriz
Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) expresamente ha determinado que la utilización del Ejército en asuntos de seguridad pública sólo será legal si respetan las garantías individuales de la población y no rebasan su campo de acción, señalado en la Constitución, las Fuerzas Armadas se inmiscuyen cada vez más en asuntos civiles
El constitucionalista Alfredo del Valle Espinosa, señala:
“La intervención de los militares en asuntos del orden público nos recuerda los capítulos amargos a los que aludió el Constituyente de 1857 cuando debatió sobre la redacción del artículo 129 de la Constitución, cuyo contenido es tajante: En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar Esta disposición no se observa actualmente”
Dice que esa disposición del Constituyente de 1857 se explica porque en ese entonces “los militares en pleno estaban asumiendo tareas de autoridades civiles, políticas y administrativas, además de que deliberaban y mandaban no sólo en asuntos de justicia, sino también en cuestiones de Hacienda Entonces, en el debate, los miembros del Constituyente plantearon que era muy peligrosa la tentación de abusar del poder militar, aun cuando el poder militar estuviese moralizado y aunque estuvieran movidos por un verdadero espíritu de honor, de subordinación y de obediencia
“Desde el constituyente de 1857 quedó claro que la seguridad pública no es un asunto de la autoridad militar, sino que corresponde a las autoridades civiles Sin embargo, de esto han hecho toda una confusión tanto la Presidencia de la República como las secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, y hasta la propia Suprema Corte”
Del Valle Espinosa considera que “confunden y dan el mismo significado a los conceptos de seguridad pública, seguridad nacional y seguridad interior De ahí se saltan al contenido del artículo 89, fracción VI, que faculta al presidente de la República para disponer de la fuerza armada permanente, o sea del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea nacionales para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación De ahí surgió la confusión”
Catedrático de la UNAM, donde imparte las materias Técnicas de Investigación Jurídica y Metodología Jurídica, consultor de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y asesor jurídico de la Cámara de Diputados desde 1988, Del Valle Espinosa, señala que en la situación actual “lo más grave es que podría generarse la tentación peligrosa de que, además de meterse en estos asuntos, el Ejército empezara a mandar en otras cuestiones del gobierno civil Actualmente, ya tiene intervención en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, organismo por el que pasa toda la reglamentación sobre esta materia, además de que directamente altos jefes militares encabezan direcciones y delegaciones en las procuradurías federal y estatales, así como en la fiscalía especializada en delitos contra la salud”
Y se muestra más preocupado cuando recuerda que, según documentos publicados en Proceso, en la Secretaría de la Defensa Nacional funciona un Centro de Inteligencia Antinarcóticos, que investiga tanto a civiles como a militares, “lo que viola el artículo 13 de la Constitución, que dispone que los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército Y a pesar de ello, los cuarteles militares se están convirtiendo en cárceles para civiles Después del robo de un cargamento de cocaína en el norte del país, fueron detenidos militares y agentes de la policía judicial y los mantuvieron en instalaciones militares O sea, que no los pusieron a disposición de un juez federal, como establece la Constitución
“Y el colmo es que existen evidencias de que son los militares quienes en ocasiones investigan las demandas que se interponen en su contra en la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por abusos y violación de garantías individuales Ahí está el caso del Ejido Morelia, en Chiapas ¿Qué imparcialidad puede tener una investigación así?”
E insiste: “El artículo 21 de la Constitución establece que la investigación de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato; por lo tanto, los militares nada tienen qué hacer en materia de procuración de justicia Está claro que las Fuerzas Armadas ya están actuando fuera de su competencia y eso es signo de gran preocupación”
—¿Quién permite que pase esto?
—En última instancia, el Poder Ejecutivo, pero tanto la Suprema Corte como la CNDH han asumido una actitud de cobijo de estas extralimitaciones y arbitrariedades Nos preocupa la actitud asumida por la presidenta de la CNDH, Mireille Roccatti, quien en su reciente informe omitió hablar de las denuncias presentadas contra el Ejército por violaciones a las garantías individuales Es el colmo que haya afirmado públicamente que lo que necesitan los militares son cursos sobre derechos humanos Su obligación no consiste en impartir cursos, sino en velar por la defensa de los derechos humanos Y abiertamente está permitiendo que los militares interroguen y investiguen sobre asuntos del orden común
“Por lo que hace a la Suprema Corte, si bien está impedida jurídicamente para hacer respetar sus criterios de jurisprudencia, porque violaría el principio de la división de poderes, también se debe señalar que se ha negado a ejercer la facultad de atracción que le conceda la Constitución para investigar asuntos de graves violaciones de las garantías individuales Por ejemplo, se le pidió que interviniera en la denuncia de violación de los derechos humanos del general José Francisco Gallardo, a quien la justicia militar acusó de diversos delitos por proponer la creación de un ombudsman militar, pero se negó argumentando que los promoventes de ese juicio carecían de interés jurídico ¿Por qué no ejerce su facultad de atracción? Precisamente por esa actitud de cobijo que han mantenido respecto de las acciones de los militares”
Garantías individuales y seguridad pública
En la tesis de jurisprudencia P/XXVI/96 —en vigor desde marzo de 1996—, la Suprema Corte establece:
los conceptos de garantías individuales y de seguridad pública no sólo no se oponen, sino que se condicionan recíprocamente No tendría razón de ser la seguridad pública si no se buscara con ella crear condiciones adecuadas para que los gobernados gocen de sus garantías; de ahí que el Constituyente originario y el Poder Reformador de la Constitución, hayan dado las bases para que, equilibradamente y siempre en el estricto marco del Derecho, se puedan prevenir, remediar y eliminar o, al menos disminuir significativamente, situaciones de violencia que como hechos notorios se ejercen en contra de las personas en su vida, libertad, posesiones, propiedades y derechos Por ello sería inadmisible en el contexto jurídico constitucional interpretar la seguridad pública como posibilidad de afectar a los individuos en sus garantías, lo que daría lugar a acudir a los medios de defensa que la Constitución previene para corregir esas desviaciones Consecuentemente, por el bien de la comunidad a la que se debe otorgar la seguridad pública, debe concluirse que resulta inadmisible constitucionalmente un criterio que propicie la proliferación y fortalecimiento de los fenómenos que atenten gravemente contra los integrantes del cuerpo social, así como de cualquier otro que favoreciera la arbitrariedad de los órganos del Estado que, so pretexto de la seguridad pública, pudieran vulnerar las garantías individuales consagradas en el Código Supremo Por tanto, debe establecerse el equilibrio entre ambos: defensa plena de las garantías individuales y seguridad pública al servicio de aquellas Ello implica el rechazo a interpretaciones ajenas al estudio integral del texto constitucional que se traduzcan en mayor inseguridad para los gobernados o en multiplicación de las arbitrariedades de los gobernantes, en detrimento de la esfera de derecho de los gobernados
Además, en la tesis P/XXVII/96, señala que es constitucionalmente posible que el Ejército, Fuerza Aérea y Armada en tiempos en que no se haya decretado suspensión de garantías, puedan actuar en apoyo de las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública Pero ello de ningún modo pueden hacerlo “por sí y ante sí”, sino que es imprescindible que lo realicen a solicitud expresa, fundada y motivada, de las autoridades civiles, y que en sus labores de apoyo se encuentren subordinadas a ellas y, de modo fundamental, al orden jurídico previsto en la Constitución, en las leyes que de ella emanen y en los tratados que estén de acuerdo con la misma, atento a lo previsto en su artículo 133
El doctor en derecho constitucional y amparo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, entrevistado acerca de esas jurisprudencias, dice que si bien la Suprema Corte consideró constitucionalmente posible que los mandos militares formen parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública, también les impuso el requisito de que su intervención sea a “solicitud expresa, fundada y motivada”
“La Constitución lo ha dicho desde su origen y la Corte recientemente lo confirmó: El Ejército no tiene carta blanca para violar las garantías individuales La seguridad pública no es ni puede ser un valor que atente contra las garantías individuales de los gobernados, al contrario debe ser en su beneficio Sin embargo, esto no ha significado que en los hechos el Ejército respete las garantías individuales, excediéndose del marco legal que lo regula”
Considera que la actuación de militares en cuestiones de seguridad pública está subordinada a dos tipos de autorizaciones: una jurídica y otra política “La primera ya la dio la Suprema Corte, y la segunda, y definitiva, depende directamente del presidente de la República
“La Corte ya dijo la última palabra al resolver que sí es constitucional esa participación, aunque para ello habrá que cumplir los requisitos Esa posición podrá ser discutida a nivel académico o político, pero jurídicamente ya no, porque la Corte es el último órgano que interpreta la Constitución y lo que dice se tiene que respetar Ya nadie, excepto la propia Corte o una reforma a la Constitución, lo puede cambiar
“En el segundo aspecto, es facultad discrecional y exclusiva del presidente de la República decidir la intervención del Ejército en este tipo de asuntos Si actualmente las Fuerzas Armadas están participando en tareas de seguridad pública, seguramente es porque el presidente cuenta con información para justificar su decisión
“Pero por más que la Corte considere que es constitucional, la utilización del Ejército en materia de seguridad pública debe ser excepcional, no regla general Las autoridades argumentan que estamos viviendo en este momento un problema de seguridad grave y se cree que el Ejército es la salida Jurídicamente puede no haber violación, pero en los hechos ha habido casos que demuestran lo contrario
“Lo conveniente sería que pasando este periodo de crisis, que ojalá no dure mucho, las fuerzas policiacas civiles puedan atender por sí mismas este tipo de problemas y los militares se avoquen a sus funciones de salvaguardar la soberanía nacional La idea de una militarización permanente para resolver los problemas de seguridad pública sería inconveniente para todos”
Zaldívar es egresado de la Escuela Libre de Derecho Obtuvo los grados de maestría y doctorado en la especialidad de derecho constitucional y amparo en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, en la que actualmente imparte clases
Además, es miembro del Consejo Académico de la Dirección de Posgrado de la Escuela Libre de Derecho e integrante de la Comisión de Derecho Constitucional y Amparo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, AC
—¿Quién sería el responsable de los abusos cometidos por militares?
—Dependería del caso concreto Puede haber casos en que los militares, por sí y ante sí, como ya ha quedado documentado públicamente, no respeten las garantías individuales Aquí los responsables serían directamente los participantes en los hechos Pero ya en acciones en que participe el Ejército como institución, obviamente el responsable sería el presidente de la República, jefe máximo de las Fuerzas Armadas
Autorización jurídica
Del Valle Espinosa considera, sin embargo, que la discrecionalidad con que se maneja el Ejército en asuntos civiles, obedece fundamentalmente a que el marco legal de su actuación se ha ido ampliando, principalmente en cuestiones de procuración de justicia
“En el Plan Nacional de Desarrollo, el presidente de la República sostiene que la delincuencia organizada es un problema de seguridad nacional y de ahí se salta para justificar la participación de las Fuerzas Armadas en el combate de ilícitos como el narcotráfico, la inmigración ilegal y otros delitos
“Pero si se analiza el catálogo de delitos que contiene el Código Penal, podrá advertirse que entre los que se consideran atentatorios contra la seguridad de la nación, están la rebelión y el sabotaje, que corresponden propiamente a los delitos de carácter político Y cuando se habla de los cometidos por el crimen organizado, se mencionan los delitos contra la salud o delitos patrimoniales Entonces, cuando la Constitución se refiere a la seguridad interior, está hablando de trastornos internos de carácter político, en los cuales sí puede intervenir el Ejército”
Del Valle señala que otro problema jurídico que se presenta, es saber con precisión qué jurisdicción —civil o militar— deberá conocer de los actos de los militares que desempeñan funciones correspondientes a civiles:
“Aquí ocurre algo muy extraño, porque si están en funciones civiles, como es el caso de la seguridad pública, deberían recibir tratamiento de civiles; sin embargo, los están tratando también como militares, porque aun a los que han pedido licencia, que es una formalidad, siguen percibiendo una compensación económica como miembros de las Fuerzas Armadas; es decir siguen subordinados a la disciplina castrense”
Agrega que “en este mar de confusiones, la postura asumida recientemente en la jurisprudencia de la Corte, admite situaciones que de suyo son inconstitucionales Por ejemplo, la jurisprudencia dice que es constitucionalmente posible que en tiempos de paz las Fuerzas Armadas, sin que se haya decretado la suspensión de las garantías que prevé el artículo 29 de la Constitución, actúen en apoyo de las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública
“Y añade que de ningún modo los militares pueden hacerlo por sí y ante sí, no se pueden mandar, sino que es imprescindible que el presidente lo solicite de manera expresa, fundada y motivada, y que, por lo mismo, las labores de apoyo que presten las Fuerzas Armadas estarán subordinadas a la autoridad civil
“Esto es contrario a la Constitución, porque ésta señala que hay mandos militares y que hay fuero militar y que fuera del presidente de la República, que es el jefe nato de las Fuerzas Armadas, ningún otro civil puede mandar sobre los militares En síntesis, si el Ejército ha ido desplazando y supliendo a las autoridades civiles, ha sido porque, en primera, la legislación se lo permite y, segunda, porque el titular del Poder Ejecutivo se los autoriza”
Institucionalidad y lealtad
Autor del libro Introducción al derecho militar, José Manuel Villalpando César explica que uno de los problemas en relación con las Fuerzas Armadas, “radica en que el Ejército tiene como norma fundamental la institucionalidad, que se traduce en lealtad al gobierno legalmente constituido, pero esta lealtad, que en realidad debe ser a la Constitución, y no a los hombres que integran al gobierno, no puede implicar la participación de las Fuerzas Armadas en el devenir político de la nación, del que deben de ser celosas protectora y no actoras del mismo”
Cita dispuesto en el artículo 92 de la Constitución, que establece que todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por los secretarios de Estado a que el asunto corresponda Y agrega:
“El nombramiento de un general de división para desempeñar el cargo de secretario de la Defensa Nacional, o de un almirante, para el de secretario de Marina, obliga a una serie de razonamientos y discusiones relativos a la situación jurídico-política en que dichos nombramientos colocan a las Fuerzas Armadas Si se acepta que los secretarios de Estado adquieren por ese sólo hecho una posición eminentemente política, debe concluirse que los titulares de las secretarías encargadas de asuntos militares también asumen ese papel, lo deseen o no, puesto que va implícito en el alto puesto federal para el que han sido designados”
En este contexto, comenta, quiérase o no, las Fuerzas Armadas en México adquieren una posición eminentemente política y siempre de apoyo al gobierno en turno, lo que podría acarrear “graves dificultades a los institutos armados, o al menos, contribuir a su desprestigio”
Y recuerda que aunque no era un asunto que les correspondiera, los secretarios de la Defensa y de la Marina, firmaron en 1982 el decreto mediante el cual se nacionalizó la banca; y en el siguiente sexenio el nuevo presidente regresó la banca a la iniciativa privada
“No importa aquí lo acertado o lo erróneo de esas medidas; lo que se debe destacar es que las Fuerzas Armadas participaron en calidad de agentes del gobierno, y fueron por ello víctimas de políticas contradictorias Su institucionalidad no puede estar sujeta a las variaciones de las ideologías económicas imperantes
“La participación de los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina en los actos de gobierno, plantea serias dificultades en cuanto a su constitucionalidad, y por supuesto, en cuanto su funcionamiento ético, porque no debe olvidarse que ambos funcionarios ostentan, además del cargo administrativo conferido por el presidente de la República, el no menos importante de ser el alto mando de las Fuerzas Armadas, otorgado por la legislación vigente”
Recomienda que los secretarios de la Defensa y de la Marina deben ser civiles, dedicados a las tareas propias de las cuestiones políticas y administrativas
“El alto mando, en cambio, debe estar constituido por generales de División o almirantes, designados por el presidente de la República, para que se concreten a ejercer funciones absolutamente técnicas, es decir, a organizar, preparar y operar a las Fuerzas Armadas Esto garantizaría la institucionalidad, puesto que el alto mando sería necesariamente atribuido a un militar, nombrado de entre aquellos que escalafonariamente puedan serlo, y el cual, al estar exento de participar en decisiones políticas, acataría únicamente las órdenes que reciba del presidente
“Si como dice el adagio, la guerra es un asunto demasiado serio como para dejarla en manos de los militares, los políticos deben asumir la responsabilidad política de las Fuerzas Armadas, y los militares deben dedicarse a cumplir con eficacia su misión definitiva, la de salvaguardar la soberanía nacional, misma que, en el sistema jurídico mexicano, radica en la Constitución”








