En el testamento, partes iguales a Paula Cussi, Adriana Abascal, las hermanas Azcárraga Surmont y los hermanos Azcárraga Jean

En el testamento, partes iguales a Paula Cussi, Adriana Abascal, las hermanas Azcárraga Surmont y los hermanos Azcárraga Jean
Disputa familiar por el legado de “El Tigre”: un emporio de 1,600 millones de dólares
Carlos Marín
Emulos de los Ewing de Dallas o los Carrington en Dinasty, los Azcárraga protagonizan una historia verdadera de alto costo y bajo rating (por ahora), en la cual, como sucede en las teleseries donde borbotean las rivalidades familiares, el uso del poder y los enredos pasionales, cada quien defiende lo que considera su parte de la fortuna que amasó Emilio, El Tigre, Azcárraga Milmo
La disputa fue disparada por el testamento, que Proceso da conocer, y es inminente que estalle a los tribunales
Según el más reciente número de la revista Forbes, el emporio familiar alcanza unos 1,600 millones de dólares —el lugar 185 entre los 200 primeros del mundo—, aunque otras estimaciones la sitúan más allá de los 3,000
El testamento de Azcárraga Milmo, firmado al mediodía del 18 de enero de 1996, incluye lotes baldíos, mansiones, acciones de empresas, automóviles de colección, yates, empresas en el extranjero, el Estadio Azteca (Guillermo Cañedo), algunos palcos y la perla negra del emporio: Televisa
En la trama, la viuda —Paula Cussi—, los cuatro hijos del empresario —Alessandra Patricia y Ariana Cristina Azcárraga Surmont, así como Carla Laura Magdalena y Emilio Pablo Fernando Azcárraga Jean— y la compañera final de El Tigre —Adriana Abascal, Miss Veracruz 1988— capotean como pueden la complicada pero “última y deliberada” voluntad del difunto
Azcárraga Milmo decidió que su fortuna quedara dividida en seis partes, al dieciséis punto seis mil seiscientos sesenta y seis por ciento
Y en virtud de que el porcentaje global suma 999996 por ciento, el 00004 restante, en opinión del difunto, sirve para algunos pilones que van de 250 a 700,000 dólares para otros beneficiarios de sus afectos
La primera actriz de esta comedia real es Paula Cussi, quien determinará si el desenlace previsto por el guionista se respeta o sufre modificaciones de muchos dígitos, ya que su matrimonio fue convenido mancomunadamente: La señora puede reclamar 50% del total y no aceptar el papel de representar sólo una sexta parte
Paula Cussi Presa Matute es nieta de uno de los principales introductores de carne a la Ciudad de México, antes de que el gobierno pretendiera regular el mercado con la creación del rastro de Ferrería, José Presa Su familia es dueña de una veintena de ranchos, entre los que figura el famoso Canaleja, en el estado de Querétaro
Las repercusiones del testamento de Emilio Azcárraga afectan de manera tan importante la vida interna en Televisa que Alejandro Burillo Azcárraga, el sobrino que había sido relegado, resurge con mayor poder que nunca
Del otro lado, los herederos de Guillermo Cañedo de la Bárcena: Guillermo y José Antonio Cañedo White (al primero, en el testamento, Azcárraga Milmo lo designó albacea de última instancia) están siendo echados del grupo y el tamaño del pleito amenaza repercutir no sólo en la propiedad sino hasta en el nombre del estadio, que podría recuperar el original de Azteca
A Joel Millman, de The Wall Street Journal (miércoles 2 de julio), Burillo declaró: “Los Azcárraga somos una familia unida y apoyamos en un cien por ciento a Emilio Azcárraga (Jean) La familia decidió que tres grupos deben ser los que dirijan a la compañía: los Azcárraga, los Alemán y los Burillo Hasta donde sé, Cañedo White no tiene ninguna experiencia en finanzas y debería irse” En su artículo, Millman se apoya en “analistas” para decir que Guillermo Cañedo White “planeó la forzada ausencia de Burillo durante un golpe de Estado en el que lo respaldó Emilio Azcárraga Milmo”, y anticipa que, según Burillo, “la familia intenta recomprar 10% de las acciones con derecho a voto de Televisa que poseen Guillermo Cañedo y su hermano José Antonio”
Guillermo Cañedo de la Bárcena murió el 20 de enero, dos días después de que Azcárraga Milmo firmara su testamento A la semana siguiente, Televisa anunció que honraría su memoria con el rebautizo de El coloso de Santa Ursula En el testamento sobresalen las menciones a un terreno pedregoso en la delegación Coyoacán, que parecen referirse al estadio Cañedo
Uno de los incisos contiene la instrucción de que los certificados de participación ordinaria de Televisa que le correspondan —los que fueren suficientes— se vendan por sucesión, con el propósito de que con el producto de esa venta sean cubiertas las deudas bancarias del finado
De acuerdo con el más reciente informe de esa empresa a sus accionistas, las participaciones están divididas en las siguientes proporciones:
Emilio Azcárraga Milmo, 414%; Alejandro Burillo Azcárraga, 14; Emilio Azcárraga Jean, 10; Paula Cussi Presa Matute, 10; Miguel Alemán Velasco, 83; Miguel Alemán Magnani, 61; José Antonio Cañedo White, 51 y Guillermo Cañedo White, 51%
En el tejido de la nueva historia se entremezclan relaciones comedidas y respetuosas entre los hijos de Emilio Azcárraga con Paula Cussi, y de todos con Miguel Alemán y los Burillo Azcárraga
El magnate falleció el 16 de abril de 1997, en su yate Eco, en un atracadero de Miami
A propósito del gusto por la navegación, en el testamento se alude a un perito en la materia, amigo y socio de Azcárraga, George Nicholson, designado para vender al mejor postor la empresa Azteca 90 Limited Se le pagará 10% de comisión y el resto será dividido entre Emilio Azcárraga Jean y Adriana Abascal, en proporciones del 30 y 70%, respectivamente Nicholson (Proceso 670) fundó con Azcárraga el consorcio Watermark Associates, INC, entre cuyas empresas filiales está una llamada Solidmark (también propiedad de Azcárraga), que se encarga de la venta, renta y construcción de yates Otra es North Cove Yatch Harbor, el primer puerto exclusivo para yates privados en la isla de Manhattan (Nueva York), con capacidad para 26 embarcaciones de hasta 160 pies de eslora Los yates Paraíso y Azteca fueron construidos por Nicholson
En la Notaría 55 del Distrito Federal, El Tigre dejó escrita la telenovela del dulce encanto de los millones:
NOTARIA 55
LIC JUAN MANUEL G DE QUEVEDO C
NOTARIO No 55, MEXICO, DF
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO QUE OTORGO EL SEÑOR DON EMILIO AZCARRAGA MILMO
Volumen 1205, página 4981, número 56,733
NUMERO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES
EN LA CIUDAD DE MEXICO, a las diez horas veinte minutos del día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis ante mi, el Licenciado JUAN MANUEL GARCIA DE QUEVEDO CORTINA, Notario Público Número Cincuenta y cinco del Distrito Federal, constituido en Boulevard Adolfo López Mateos Número doscientos treinta y dos, comparece el Señor Don EMILIO AZCARRAGA MILMO y dice:
Que desea otorgar su TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, el cual otorga en este acto, de acuerdo con las siguientes CLAUSULAS:
PRIMERA- Declara llamarse como queda dicho, ser mexicano por nacimiento, según certificado de nacionalidad mexicana número mil seiscientos ochenta y cuatro, de fecha veintiséis de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, originario de San Antonio Texas, Estados Unidos de América, en donde nació el día seis de septiembre de mil novecientos treinta, hijo de los finados señores Don Emilio Azcárraga Vidaurreta y Doña Laura Milmo Hickman de Azcárraga; es casado, industrial, tiene su domicilio en Sierra Vertientes número novecientos noventa, Colonia Lomas de Chapultepec, Distrito Federal
SEGUNDA- Que de los bienes de su herencia, instituye los siguientes legados:
a)- Lega en favor de la Señora Paula Cussi Presa Matute de Azcárraga, el dieciséis punto seis mil seiscientos sesenta y seis por ciento de las acciones que correspondan al testador de las empresas denominadas GRUPO TELEVICENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y GRUPO TRIPLE C, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y el dieciséis punto seis mil seiscientos sesenta y seis por ciento de los certificados de participación ordinaria que correspondan al testador de la empresa denominada GRUPO TELEVISA, SOCIEDAD ANONIMA Los automóviles marca BENTLEY TURBO S que se encuentra en la Ciudad de Los Angeles, California, Estados Unidos de América; marca ROLLS ROYCE con parrilla de BENTLEY, que se encuentra en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; marca ROLLS ROYCE CORNISH, marca “MERCEDES BENZ-600” SEL “V-12”, color gris y BMW “750” color azul que se encuentran en esta Ciudad y los derechos de acceso y uso de un palco en el Estadio Azteca, que la legataria elija en primer término
b)- Lega en favor de su hija Alessandra Patricia Azcárraga de Surmont, el dieciséis punto seis mil seiscientos sesenta y seis por ciento de las acciones que correspondan al testador de las empresas denominadas GRUPO TELEVICENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y GRUPO TRIPLE C, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y el dieciséis punto seis mil seiscientos sesenta y seis por ciento de los certificados de participación ordinaria que correspondan al testador de GRUPO TELEVISA, SOCIEDAD ANONIMA; el veinticinco por ciento proindiviso de los derechos de fideicomisario que correspondan al testador sobre un terreno pedregoso ubicado en el Barrio de Santa Ursula, Delegación Coyoacán, Distrito Federal, mismos que constan en la escritura número cuarenta y ocho mil quinientos setenta y uno, otorgada ante el titular de la Notaría Pública número treinta del Distrito Federal, señor Licenciado Francisco Villalón Igartua, con fecha once de agosto de mil novecientos sesenta y siete; una tercera parte del producto de la venta de los automóviles de los que el testador sea propietario, excluyendo los mencionados en el inciso a) de la presente cláusula; una tercera parte del excedente de los depósitos en efectivo que el testador mantenga en instituciones de crédito del país o del extranjero, una vez cubiertos los legados en dinero que más adelante se instituyen y los derechos de acceso y uso de un palco en el Estadio Azteca
c)- Lega en favor de su hija Ariana Cristina Azcárraga de Surmont el dieciséis punto seis mil seiscientos sesenta y seis por ciento de las acciones que correspondan al testador de las empresas denominadas GRUPO TELEVICENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y GRUPO TRIPLE C, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y el dieciséis punto seis mil seiscientos sesenta y seis por ciento de los certificados de participación ordinaria que correspondan al testador de GRUPO TELEVISA, SOCIEDAD ANONIMA; la totalidad de las acciones que correspondan al testador de la empresa denominada CONSTRUCTORA DEL BOSQUE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; el veinticinco por ciento proindiviso de los derechos de fideicomisario que correspondan al testador sobre un terreno pedregoso ubicado en el Barrio de Santa Ursula, Delegación Coyoacán, Distrito Federal, descrito en el inciso b) que antecede; una tercera parte del producto de la venta de los automóviles de los que el testador sea propietario, excluyendo los mencionados en el inciso a) de la presente cláusula; una tercera parte del excedente de los depósitos en efectivo que el testador mantenga en instituciones de crédito del país o del extranjero, una vez cubiertos los legados en dinero que más adelante se instituyen, y los derechos de acceso y uso de un palco en el Estadio Azteca
d)- Lega en favor de su hija Carla Laura Magdalena Azcárraga Jean el dieciséis punto seis mil seiscientos sesenta y seis por ciento de las acciones que correspondan al testador de las empresas denominadas GRUPO TELEVICENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y GRUPO TRIPLE C, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y el dieciséis punto seis mil seiscientos sesenta y seis por ciento de los certificados de participación ordinaria que correspondan al testador de GRUPO TELEVISA, SOCIEDAD ANONIMA; una tercera parte del producto de la venta de los automóviles de los que el testador sea propietario, excluyendo los mencionados en el inciso a) de la presente cláusula; una tercera parte del excedente de los depósitos en efectivo que el testador mantenga en instituciones de crédito del país o del extranjero, una vez cubiertos los legados en dinero que más adelante se instituyen; el cincuenta por ciento del derecho de propiedad proindiviso de la lancha marca TULIO ABATE y los derechos de acceso y uso de un palco en el Estadio Azteca
e)- Lega en favor de su hijo Emilio Pablo Fernando Azcárraga Jean el dieciséis punto seis mil seiscientos sesenta y seis por ciento de las acciones que correspondan al testador de las empresas denominadas GRUPO TELEVICENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y GRUPO TRIPLE C, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y el dieciséis punto seis mil seiscientos sesenta y seis por ciento de los certificados de participación ordinaria que correspondan al testador de la empresa denominada GRUPO TELEVISA, SOCIEDAD ANONIMA; el treinta por ciento del producto neto de la venta de los activos de la empresa denominada AZTECA 90 Limited; los activos de la mencionada empresa deberán ponerse a la venta al mejor postor, lo que deberá efectuarse en un plazo no mayor de seis meses por conducto de su amigo señor George Nicholson, quien percibirá como remuneración por su participación el diez por ciento del producto de la venta; el cincuenta por ciento del derecho de propiedad proindiviso de la lancha marca TULIO ABATE y los derechos de acceso y uso de un palco en el Estadio Azteca
f)- Lega en favor de la señorita Adriana Abascal López Cisneros el dieciséis punto seis mil seiscientos sesenta y seis por ciento de las acciones que correspondan al testador de las empresas denominadas GRUPO TELEVICENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y GRUPO TRIPLE C, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y el dieciséis punto seis mil seiscientos sesenta y seis por ciento de los certificados de participación ordinaria que correspondan al testador de la empresa denominada GRUPO TELEVISA, SOCIEDAD ANONIMA, así como la totalidad de las acciones que correspondan al testador de la empresa panameña denominada VT LATIN PROGRAMS CO SOCIEDAD ANONIMA La casa marcada con el número novecientos noventa de la Calle Sierra Vertientes, Colonia Lomas de Chapultepec, de México Distrito Federal y terreno que ocupa que es una fracción del predio formado por los lotes ocho, nueve y diez de la manzana veintitrés Sección Cumbres de la mencionada Colonia; el Lote C de la Sección Playuela del Fraccionamiento Punta de Guitarrón, en la ciudad de Acapulco, Guerrero y casa construida sobre el mismo, marcada con el número trescientos setenta de la Calle Costera Guitarrón de dicha ciudad; la casa marcada con el número dos Sutton Place de la ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América o bien, las acciones que correspondan al testador de la empresa propietaria del mencionado inmueble, así como la totalidad de las acciones que correspondan al testador de la empresa panameña denominada HARMONY INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA Lega asimismo en favor de la señorita Adriana Abascal López Cisneros el setenta por ciento restante del producto neto de la venta de los activos de la empresa denominada AZTECA 90 Limited, a que se refiere el inciso e) que antecede
g)- Es deseo del testador que de los certificados de participación ordinaria que le correspondan de la empresa denominada GRUPO TELEVISA, SOCIEDAD ANONIMA, se vendan por la sucesión, los que fueren suficientes para pagar con su producto las deudas que existan a su cargo y el remanente se entregue a los legatarios instituidos en las proporciones establecidas en los incisos a), b), c), d), e) y f) de la presente cláusula
h)- Lega en favor del señor Guillermo J Cañedo de la Bárcena, el cincuenta por ciento proindiviso de los derechos de fideicomisario que correspondan al testador, sobre un terreno pedregoso ubicado en el Barrio de Santa Ursula, Delegación de Coyoacán, Distrito Federal, descrito en el inciso b) de la presente cláusula
i)- Lega en favor de la Señorita Elisa Almada Trapero la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares
j)- Lega en favor del Señor Rubén Fuentes Colín la cantidad de setecientos mil dólares y las acciones que correspondan al testador de la Empresa denominada INMOBILIARIA VILLALOMAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y en favor del señor Licenciado Julio Barba Hurtado la cantidad de setecientos mil dólares
k)- Lega en favor del señor Leandro Jesús Flores Rosas en pleno dominio la casa marcada con el número setecientos ocho de la calle Arteaga y Salazar, Contadero, Distrito Federal y terreno sobre el cual se encuentra construida
l)- En el supuesto de que alguno o algunos de los legados instituidos en la presente cláusula, se encontraran dados en prenda o hipotecados, el desempeño y la redención serán a cargo del legatario o legatarios a cuyo favor se instituyó o se instituyeron dichos legados
m)- Respecto de las acciones del GRUPO TELEVICENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y GRUPO TRIPLE C, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, es deseo del testador que las legatarias cumplan con el compromiso adquirido por el testador, con el resto de los accionistas de las mencionadas empresas
TERCERA- En el remanente de todos sus demás bienes, derechos, créditos, acciones e inversiones, que le correspondan en el momento de su fallecimiento, instituye y nombra por sus únicas y universales herederas, a sus hijas Alessandra Patricia Azcárraga de Surmont, Ariana Cristina Azcárraga de Surmont y Carla Laura Magdalena Azcárraga Jean, en partes iguales A falta de alguna de las herederas instituidas en esta cláusula, la parte de la herencia que corresponda a la que falleciere, pasará a sus respectivos descendientes, quienes heredarán por estirpes y en partes iguales y a falta de descendientes, su parte acrecerá a la de las otras herederas que sobrevivan, en la proporción estipulada anteriormente Es deseo del testador que los legados instituidos en efectivo, se paguen en primer término
CUARTA- Nombra albaceas universales y mancomunados de su herencia, con las más amplias facultades que a dicho cargo confiere la Ley, a los señores Contador Público Rubén Fuentes Colín y Licenciado Julio Barba Hurtado y a falta de alguno de los designados, con iguales facultades al Señor Guillermo Cañedo White, quien lo substituirá; a falta de los dos albaceas primeramente designados el señor Guillermo Cañedo White actuará como único albacea
QUINTA- Los albaceas en funciones, dispondrán del tiempo que sea necesario para tramitar su testamentaria, hasta la total liquidación y partición de la herencia, aún cuando fuese mayor que los plazos o términos fijados por la Ley y por lo que respecta a los dos primeros designados, señores Contador Público Rubén Fuentes Colín y Licenciado Julio Barba Hurtado, percibirán como retribución por el desempeño de sus cargos, los legados instituidos en su favor, conforme a lo dispuesto por los artículos mil seiscientos noventa y seis y mil setecientos cuarenta del Código Civil para el Distrito Federal
SEXTA- Reconociendo que no puede liberar a los albaceas en funciones de la obligación de garantizar su manejo, hace a los herederos la especial recomendación de dispensar a las personas que desempeñen el albaceazgo, de garantizar o caucionar el cumplimiento de sus obligaciones
SEPTIMA- Revoca expresamente cualesquier otro testamento, de la clase que fuere, que sea de fecha anterior al presente, siendo el último, el otorgado ante el suscrito Notario, con fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cuatro y por instrumento número cincuenta y cinco mil trescientos treinta y siete, pues es su deseo que sólo el presente testamento se cumpla en todas sus partes, como su última y deliberada voluntad
YO EL NOTARIO DOY FE:
De haberse asegurado de la identidad del testador por conocerlo personalmente, considerando que tiene capacidad para testar, estar libre de toda coacción y en su cabal juicio; de haberse observado la unidad de acto y demás formalidades de Ley; y de que extendido este testamento de acuerdo con la voluntad libremente expresada por el otorgante, después de leído y explicado en alta voz por mí el Notario, al testador, quedo enterado del valor y fuerza legal de su contenido, manifestó su conformidad y lo firmó en comprobación, en unión del suscrito Notario, que lo autoriza en definitiva, a las doce horas cincuenta minutos, de la misma fecha en que concluyó el acto
Doy fe FIRMA ILEGIBLE RUBRICA JMG DE QUEVEDO RUBRICA EL SELLO DE AUTORIZAR
NOTAS COMPLEMENTARIAS
PRIMERA- A 19 de enero de 1996 Con esta fecha se dio aviso del Testamento Público Abierto que otorgó EMILIO AZCARRAGA MILMO al Archivo General de Notarías del Distrito Federal, mismo que fue recibido por dicha oficina según oficio número “920” (novecientos veinte) Doy fe JMG DE QUEVEDO RUBRICA