Del presidente del Tribunal de Justicia de Morelos

Del presidente del Tribunal de Justicia de Morelos
Señores:
En “Palabra de Lector” de Proceso 1042, la familia Almanza Uribe, por conducto de Ildefonso Almanza Sánchez, solicitó fincar responsabilidad a dos jueces de nuestra entidad, por lo que, en mi calidad de presidente del H Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, me permito señalar:
1 Referente al expediente número 2108/993, promovido por Karla María Almanza Uribe en contra de Jorge Armando Romero Jiménez, en el juicio oral, radicado en el Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial, si bien es cierto, como lo señala el publicante, que ya causó estado la sentencia dictada el 4 de noviembre de 1994 —en la cual se condenaba a la parte demandada a cubrir las prestaciones reclamadas por la actora—, también lo es que el señor Ildefonso Almanza Sánchez, sin haber acreditado su personalidad, promovió el cumplimiento de la sentencia del 15 de marzo del año en curso, solicitando que se restituyera a la actora
El 20 de marzo de 1996, en el inmueble ubicado en la avenida San Diego número 721 de la colonia Vista Hermosa, no fue posible dar cumplimiento a la sentencia porque en el lugar citado se han construido locales comerciales, como la clínica veterinaria del doctor Javier Olguín, quien se opuso a la diligencia
Por otra parte, como se advirtió que en los autos no constaban la debida y legal representación del promovente —pues únicamente corría agregada en autos la escritura 1071, en la cual consta que el señor Almanza Sánchez es apoderado de Karla María Almanza Uribe, sin que en los mismos autos constara que hubiera sido acreditada su representación en el juicio—, con fundamento en la fracción V del artículo 17 de la Ley Adjetiva Civil en vigor, se ordenó corregir las actuaciones y, ya el 18 de junio de 1996, el señor Ildefonso Almanza Sánchez compareció ante el juzgado señalado y exhibió copia certificada del mandato que lo acreditaba como apoderado de Karla María Almanza Uribe
Posteriormente, el 3 de julio, los demandados promovieron incidente de nulidad de actuaciones por considerar que el señor Ildefonso Almanza Sánchez carecía de personalidad jurídica, en tanto que éste, en la misma fecha, compareció para promover la ejecución forzosa de la resolución definitiva No fue sino hasta el 20 de septiembre del presente año cuando se resolvió el incidente de mérito declarando improcedente el incidente de nulidad de actuaciones, razón por la cual no se podía, hasta esa fecha, dar cumplimiento a lo solicitado por el señor Ildefonso Almanza, además de que, hasta el 22 de octubre de 1996, la parte actora no había solicitado nuevamente la ejecución forzosa de la resolución definitiva
Cabe mencionar que el artículo 5¼ del Código Procesal Civil señala que “la iniciativa del proceso, salvo los casos que correspondan al Ministerio Público, queda reservada a las partes; el juzgador procederá de oficio para impulsarla cuando la ley lo establezca de manera expresa”
2- En relación con el asunto penal que menciona, me permito manifestar lo siguiente:
El 5 de abril de 1993, la Procuraduría General de Justicia del Estado ejercitó acción penal en contra de Jorge Armando Romero Jiménez, como probable responsable del delito de despojo de un derecho real (servidumbre) en agravio de Ildefonso Almanza Sánchez La consignación se radicó en el Juzgado Primero Penal de Cuernavaca (expediente 204/93-1), y se obsequió la orden de aprehensión correspondiente el 20 de abril
El día 23, la Policía Judicial puso a disposición del Juzgado a Jorge Armando Romero, y el 26, al vencerse las 72 horas del término constitucional, se le dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar El ofendido apeló la resolución (toca penal 4420/93-7), y la Primera Sala Penal, el 26 de octubre del mismo año, revocó la sentencia recurrida y decretó auto de formal prisión en contra de Jorge Armando Romero, como presunto responsable del delito de despojo en agravio de Ildefonso Almanza Sánchez
El juez de “A quo” recibió el 22 de noviembre dicha resolución y dictó el auto de formal prisión ordenado por la Sala, y el 11 de enero de 1994 Jorge Armando Romero fue puesto a disposición del juez de la causa, quien le concedió libertad bajo fianza por la cantidad de 2,000 nuevos pesos
Sin embargo, después de exhibir diversas documentales y desahogar testimoniales, y luego de varias diligencias judiciales, el juez cuarto de Distrito resolvió el amparo (juicio 422/94) en favor de Jorge Armando Romero ” contra los actos que reclama de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado y juez primero de lo Penal”
Fue esta la razón de que el juez de la causa dejara insubsistente la resolución dictada el 22 de noviembre de 1993 y remitiera los autos nuevamente a la Primera Sala Civil de este H Tribunal Superior de Justicia, la que, el 10 de agosto de 1994, resolvió: “Se confirma la resolución dictada por esta sala en el toca 4420/93-7, misma que es de adicionarse con el contenido de esta resolución”
Los autos fueron devueltos al juez de la causa el 11 de enero de 1995, y el día 18 se decretó una nueva orden de busca y reaprehensión en contra de Jorge Armando Romero, que se cumplió el día 20, luego de lo cual se le fijó el pago de mil nuevos pesos para que gozara de su libertad provisional
El 3 de marzo, el juez ordenó al director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado la inscripción de la servidumbre de paso voluntaria perpetua en favor del predio propiedad del ofendido, y el 16 de marzo, la Procuraduría ejercitó acción penal en contra de Jorge Armando Romero (oficio de consignación 340) como probable responsable del delito de daño en las cosas, cometido en agravio de Karla Almanza Uribe, y como consecuencia se libró la orden de aprehensión correspondiente
El 17 de mayo de 1995, compareció voluntariamente Jorge Armando Romero en el Juzgado Primero Penal, donde se le tomó su declaración preparatoria y se le concedió su libertad provisional con el pago de 1,406 nuevos pesos para garantizar la reparación del daño, y de 800 nuevos pesos para garantizar sus obligaciones con el Juzgado Al vencimiento del término constitucional, se dictó auto de formal prisión al indiciado por el delito de daño en las cosas en contra de Karla Almanza Uribe
El 2 de junio del mismo año se dictó la acumulación de la causa penal número 133/95-2 a la causa número 204/93-1, por ser esta última la más antigua; el 4 de junio se declaró agotada la averiguación y el 15 de septiembre siguiente se declaró cerrada la instrucción
El 23 de febrero de 1996, la representación social rindió conclusiones acusatorias; el 8 de marzo hizo lo propio el defensor particular del procesado, y el 13 de marzo se desahogó la audiencia oral correspondiente Así, el 4 de junio se dictó sentencia en la causa penal 204/93-1 y en la acumulada 133/95-2, para quedar de la siguiente manera:
” I- Se acreditó plenamente el tipo penal de los delitos de despojo de un derecho real y daño en las cosas cometido en agravio de Ildefonso Almanza Sánchez y Karla Almanza Uribe, respectivamente II- Jorge Armando Romero Jiménez es penalmente responsable de la comisión de los delitos de despojo de un derecho real y daño en las cosas, y se le impone una pena privativa de libertad acumulada de dos años cuatro meses de prisión y multa de cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos III- Se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño al patrimonial ocasionado a la ofendida Karla Almanza Uribe por la cantidad líquida de doscientos pesos consignada en la pericial correspondiente; no se condena al pago de reparación moral y patrimonial que debe cubrir al ofendido IV- Se concede al sentenciado de referencia el beneficio de la condena condicional, y para el efecto se le fija caución en efectivo por la cantidad de dos mil nuevos pesos” Esta resolución cuenta en total con ocho puntos resolutivos
El 7 y 12 de junio de este año, el ofendido Ildefonso Almanza Sánchez y la defensa particular del sentenciado interpusieron recursos de apelación, de manera que, en la actualidad, se ventila el toca penal 913/96-9 en la Sala Primera Penal, y, en consecuencia, está pendiente la resolución
Con lo anterior, esta institución pretende informar a ustedes y a sus amables lectores de la tendenciosa información que expone el citado señor Almanza Considero de gravedad lo expresado por él cuando afirma que el juez primero penal de este Distrito exoneró a Romero Jiménez mediante un soborno, solicitándole que, si estos hechos le constan, tenga a bien presentar formalmente una queja ante el Consejo de la Judicatura o una denuncia penal ante la Procuraduría del Estado, o de lo contrario, presentar sus disculpas por estas aseveraciones, ya que consta en autos que dejo a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía correspondiente
En cuanto al expediente civil, considero que es por demás ampliar nuestro comentario, toda vez que es claro que la restitución no se ha hecho, no por falta de atención del Juzgado, sino porque existen personas que se oponen a esta ejecución, lo cual ha hecho que la misma se posponga
Atentamente
Licenciado Jorge Arturo García Rubí
Presidente del H Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Morelos
Cuernavaca, Morelos