A los militares, se sumarán espías, jueces encapuchados y normas inhumanas y anticonstitucionales contra la ciudadanía
Fascistas, monstruosas, las reformas contra el crimen que el Estado promueve en previsión de la derrota electoral: Raúl Carrancá y Rivas
Gerardo Albarrán de Alba
Quienes pusieron en manos del presidente Ernesto Zedillo las reformas constitucionales a los artículos 16, 20, 21, 22 y 73, para su firma, “lo dejaron en un terreno resbaladizo, porque llevan a la formación de un Estado de corte fascista”, advierte el doctor Raúl Carrancá y Rivas
“Ya está sonando la bota”, alerta el diputado Mauro González Luna
Diseñadas para dar un nuevo marco legal al combate al crimen organizado, las reformas constitucionales enfrentan al Estado contra la ciudadanía y lo dotan de un “poder represivo brutal”, lo que equivale a “confesar que no tienen otros medios y son incapaces”; por eso confirman la militarización de la persecución de los delitos
Los riesgos son inminentes hasta para el propio legislador que abrió el proceso destinado a aprobar estas reformas, el lunes 1¼ de abril:
“Este Senado de la República y las demás autoridades tendremos la obligación indeclinable de vigilar cotidianamente cómo estos instrumentos, necesarios pero peligrosos, van a ser utilizados por las autoridades encargadas de aplicarlas”, expuso el senador priísta Salvador Rocha Díaz cuando dejó de lado la veneración de un presidencialismo “acotado por decisión propia” y encaró las lagunas que, de origen, tiene la nueva legislación
Tales huecos eran tan “peligrosos” que, de plano, pusieron “candados” a la ley
Según González Luna, “se está dotando a la Procuraduría General de la República de armas poderosísimas La gente está pasiva porque no ha percibido la facilidad con que podrán coartar su libertad, pero muy pronto nos va a dar escalofrío; no son hermanas de la caridad quienes van a aplicar estas medidas, sino quienes han probado ser de lo más injustos, antidemocráticos y desdeñosos del derecho
“Son medidas castradoras de la dignidad humana, y es el presagio de una etapa muy sombría: Ya está sonando la bota, y los mexicanos no podemos estar dispuestos a cargar con el grillete”
REPRESION BRUTAL
Para Raúl Carrancá y Rivas, el Estado ha sustituido la política preventiva del crimen “por una represiva en grado superlativo, que no elimina de ninguna manera el problema”
Doctor en derecho por la UNAM; catedrático en esa institución desde 1951 y director del Seminario de Derecho Penal desde 1985; exdirector de la Revista Mexicana de Derecho Penal, y actual director de Criminalia (órgano de la Academia Mexicana de Ciencias Penales), Carrancá y Rivas no duda en juzgar que lo que se está haciendo, “con una técnica abominable, peligrosísima, es dotar al Estado de un poder represivo brutal para las elecciones federales de 1997 o las presidenciales del año 2000”
De por sí, “el poder punitivo en manos del Estado ha sido un arma muy poderosa en manos del gobierno para reprimir a los opositores” Con estas leyes, “aun cuando haya una apertura democrática, nos están diciendo que nos tienen apuntados al corazón”
En términos generales, sostiene, esa es la esencia de las reformas “aberrantes” y “horrorosas” en curso, y niega que esta sea la solución para enfrentar la creciente criminalidad
“La excesiva represión pasa al plano dictatorial y choca tanto con los principios fundamentales del derecho penal, que yo sólo me lo explico como un propósito malévolo para darle un poder brutal al sistema imperante ante la posibilidad de que en futuras elecciones no triunfe el grupo en el poder desde hace muchísimo tiempo”
—¿Es el Estado contra la ciudadanía?
—Plenamente Los sujetos de estas leyes no sólo son los delincuentes; lo somos todos En un momento dado se nos puede acusar sin bases, y tenemos enfrente un monstruo que se nos viene encima Se nos intervendrán los teléfonos, se violará nuestra correspondencia
Y es que el artículo 16 constitucional (reformado por segunda vez desde 1857), a pesar de que incorpora una nueva garantía individual (la inviolabilidad de las comunicaciones privadas), permite la intervención de “cualquier medio de comunicación privada”, particularmente el teléfono, incluyendo la instalación de micrófonos ambientales y la grabación en video en lugares públicos y privados
El propio precepto constitucional deja en la indefinición qué autoridad judicial federal podrá autorizar estas prácticas y qué autoridad federal podrá requerirlas, lo que “abre la posibilidad de que cualquier agencia gubernamental pudiera solicitar la intervención telefónica a particulares”, como plantearon los senadores Juan de Dios Castro (PAN) y Héctor Sánchez (PRD), aunque ese último logró que, al menos, se especificara que quien pida autorización para una intervención tendrá que estar facultado por la ley para hacerlo
La mayoría de los senadores rechazaron la propuesta para limitar las intervenciones a investigaciones de carácter penal; para ajustarlas a los requisitos y límites que la ley prevé contra la delincuencia organizada, y para que no puedan utilizarse en casos distintos a los solicitados por la autoridad judicial
De acuerdo con el doctor Carrancá y Rivas, a diferencia del cateo (materia del propio artículo 16, y que es muy preciso y respeta las áreas de intimidad), la intervención telefónica implica que “hay que estar a la caza”, es decir, “escucharán todas mis conversaciones y las de mi familia, y esto viola la privacidad”
Incluso, la sola aplicación de “candados” le hace suponer que “el Senado mismo dijo: ‘¡Qué barbaridad, qué es esto!’, y quieren ponerle frenos que, a mi entender, son inútiles”
Y es que, explica, “una ley no puede tener candados, porque significa que es una ley peligrosa”
Carrancá y Rivas narra cómo, en todos los foros académicos donde se debatieron estas reformas, el consenso fue que resultaban violatorias de la Constitución
La propia iniciativa presidencial —suscrita posteriormente por diputados y senadores— reconoce que “se ha puesto en entredicho” la constitucionalidad de “algunas” estrategias procedimentales frente al crimen organizado
“Lo que me parece increíble es que, para salvar esto, cambien la Constitución; es decir, como les estorba, la modifican y ya no la violan”
Eso, argumenta, es “litigar la Constitución”, aunque dice confiar en que el Constituyente Permanente, integrado por los Congresos de todos los estados del país, “tome conciencia de la gravedad de esto”
Las reformas aprobadas por el Senado todavía tienen que pasar a la Cámara de Diputados, de donde, si se aprueban, irán a los Congresos locales Para que entren en vigor, es preciso que la avalen la mitad más uno de estos últimos
El autor de La participación delictuosa: doctrina y ley penal (1957) advierte que estas reformas llevan a la propia Constitución “a violar derechos naturales, inmanentes, vulnerando el mismo espíritu constitucional”
—Hace usted pensar en un Estado fascista
—Totalmente de acuerdo con usted Yo creo que han puesto en manos del presidente (en términos del artículo 71, pero de un modo antipatriótico) iniciativas que a él le corresponde firmar, pero que lo dejan en un terreno resbaladizo, porque llevan a la formación de un Estado de corte fascista
REPRESION, REPRESION, REPRESION
En vez de la prevención, represión; y ante la indignación ciudadana, la fuerza
Así resume Carrancá y Rivas la reforma al artículo 20 constitucional (modificado por cuarta vez desde 1917), que niega la libertad bajo caución en caso de delitos “no graves” cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la ley, y especifica que la ley determinará los casos graves en que el juez podrá revocar la libertad provisional
“Es peligrosísimo que el juez pueda negar la libertad bajo caución, en casos de delitos ‘no graves’, en casos de reincidencia, porque ¿de quién es la culpa de que sea reincidente, si no del abominable sistema penitenciario que tenemos en México?”
El legislador, aquí, “se quedó en la superficie y confiesa la culpa del sistema readaptador”, dice
En sí, todo este artículo es subjetivo, cuestiona, al punto de que “la ley no es mi garantía, sino de una discrecionalidad aberrante del juez”
Esto se refuerza con la iniciativa de reformas al Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, así como la correspondiente al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aún no aprobadas, pero que fueron presentadas a la Cámara de Senadores el 19 de marzo pasado, el mismo día que la iniciativa de reformas constitucionales
“Un panorama general es el endurecimiento de las penas”, dice, y pone como ejemplo el artículo 70, que actualmente prevé la sustitución de penas por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad cuando la pena impuesta no exceda de cinco años; si la reforma se aprueba, este beneficio se limitará a casos en que la pena no exceda de un año, “lo que es brutal”
Según el autor de La readaptación social de los sentenciados (1971) y El drama penal (1982), “esto es violatorio del artículo 18, que establece que en este país el delincuente tiene derecho a la readaptación social sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación Y la readaptación social, en términos de la Ley de Normas Mínimas y las demás leyes secundarias que se desprenden de la norma constitucional, prevé estos beneficios
“Si consideran todo lo contrario, pues que de plano abroguen el artículo 18 y de una vez pongan la cadena perpetua o la pena de muerte”
La tónica, dice, es que uno puede ser el peor delincuente, pero va a ser readaptado, al menos en teoría “Si se acelera mucho el endurecimiento de las penas, más allá de ciertos límites, resulta tan excesivo como se está estableciendo aquí”
De entrada, sostiene, “las penas duras no son eficaces para el abatimiento de los índices de criminalidad”, y cita al maestro Luis Jiménez, quien decía: “Ahí está el artículo 302 del Código Penal, que establece el delito de homicidio, y la gente sigue matando; luego, la eficacia no está en el artículo que prescribe el homicidio y fija una pena muy elevada, sino en una política criminal adecuada, conveniente y de corte preventivo”
Por otro lado, las penas duras contradicen el precepto del 18 constitucional, “porque, si se trata de readaptarme para volver a la sociedad, y si me sentencian a 50 años de prisión, ¿a qué sociedad me quieren readaptar?”
La readaptación, en síntesis, implica penas con un límite razonable en que el infractor se pueda readaptar, “por más utópico que suene”
Pero lo que Carrancá y Rivas no ve por ningún lado es una política preventiva
“Todo es represión, represión, represión Es como si se tratara de decir que, ante la justa indignación de la sociedad por esta ola incontenible de delincuencia: la fuerza, la fuerza, la fuerza
“Yo estoy de acuerdo en combatir la criminalidad, pero al mismo tiempo hay que plantear opciones de prevención De otra manera, sólo vamos a seguir llenando las cárceles”
Carrancá y Rivas cita a Michel Foucault, en Sobrevigilar y castigar (Siglo XXI):
“Los locos van al manicomio; los desadaptados sociales van a la cárcel Tenemos dos tipos de sociedad: la de los sanos, y la de los que respetan la norma ¡Qué norma y qué salud mental! ¿Y la de los locos; estarán realmente tan locos? ¿Y la de los grandes cuestionadores de la sociedad que honestamente la critican, pero como lo hacen de manera volcánica, flagelan los principios rectores del derecho y van a dar a la cárcel?”
—Esto es llevar al extremo la tesis de que el hombre es malo por naturaleza y se le debe reprimir para que pueda convivir —se le comenta
—Yo pienso que es redimible Podré creer en él o no —o como dijo Renán, de Jesús: Si no era hijo de Dios, merecía serlo— El más perverso, el más cruel, el más maldito, es redimible Y si en un concepto universal soy redimible, en la sociedad que hemos forjado los hombres soy readaptable
“Pero todo este conjunto de leyes no permite la readaptación
“También reconozco que la ola de criminalidad es tan grande, y la indignación social tan justa, que es todo un reto para el Estado
“Debe haber leyes duras y justas, sí, pero el legislador no se debe ir con la finta de lo totalitario, con los cortes fascistas
“Debemos retomar las bases de la readaptación y de la solidaridad, porque, como decía Foucault, esto contribuye al fortalecimiento de la democracia”
MILITARIZACION
Para quien ha actualizado los libros Derecho penal mexicano y Código Penal anotado (tercera y novena ediciones, respectivamente), de Raúl Carrancá y Trujillo, su padre, a quien tocó juzgar a Ramón Mercader, el asesino de León Trotski, el resto de las reformas tampoco se salva
Del artículo 21, que sujeta a la autoridad y al mando del Ministerio Público a la Policía Judicial —que habrá de cambiar de nombre—, Carrancá y Rivas considera que es una cuestión “formal” que “no los hará mejores policías”
El artículo 22 reformado permite el “decomiso” de bienes propiedad del sentenciado por los delitos previstos como delincuencia organizada, si éste no acredita la legítima procedencia de dichos bienes
Así, el “decomiso” se convierte en un eufemismo de la “confiscación” de bienes prohibida por la Constitución
“Están jugando con las palabras”, dice, y alega que siempre habrá una masa hereditaria base que no tiene por qué estar impregnada de la materia del delito y que es patrimonio familiar, “a no ser que uno nazca delincuente”
—Con esto parecieran regresar al derecho romano de la monarquía Confiscar era práctica común de Calígula contra sus enemigos
—¡Qué bueno que habla usted así! Ha habido momentos en que el maestro (Ignacio) Burgoa me ha expresado que tiene ganas de decir eso, y yo le digo que no lo haga porque en ese momento estamos ante el procurador, pero la verdad era para preguntarles: ¿Perdonen, han leído la historia del derecho? ¿Están conscientes del esfuerzo de la humanidad para ir superando lentamente estas etapas primitivas?”
Carrancá y Rivas llama la atención sobre otro aspecto del combate al crimen organizado, precisamente en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (entregada al Senado de la República también el 19 de marzo y que se convertirá en la ley secundaria de las reformas constitucionales aprobadas el lunes 1¼ de abril en dicha Cámara): la reducción de la edad penal
Según el artículo 4 de esta ley, sujeta a aprobación, son sujetos de la misma quienes participen en la delincuencia organizada a partir de los 16 años de edad cumplidos, pero hasta los 18 años se les impondrá la mitad de las penas previstas para el delito de que se trate
“Es contradictorio El propio legislador, al reducir la pena a los menores de 18 años, y sólo cuando se encuentran en el supuesto del crimen organizado, es porque entiende que se trata de chiquillos”, y reprocha:
“No se puede atomizar la responsabilidad: los hacen responsables a los 16 de un delito, pero no aceptan que sean responsables para casarse o para votar”
En general, sostiene, con la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada “están tratando, a como dé lugar, de enfrentar el problema de la criminalidad sin cuidar para nada el enorme riesgo de extralimitar el poder punitivo del Estado”
Es el caso de los testigos y jueces “sin rostro” que prevé esta ley, lo que representa “un problema muy severo”, porque “un principio universal es que, si yo soy acusado, debo saber quién me acusa y de qué, e incluso debo saber quién es testigo en mi contra y qué tribunal me juzga Los van a encapuchar —entiendo que es porque puede correr peligro su vida—, pero entonces el acusado queda en una situación de ignorancia total
“Así, resulta que me está juzgando una máquina que aprieta un botón y dice: 40 años de cárcel Es la deshumanización de la justicia
“No se puede llegar al extremo de pretender tratar al delincuente —por más que nos repugne— como si fuera basura, porque en un momento dado todos podemos ser sujetos de infamia”
Lo cierto es que las modificaciones constitucionales aprobadas por el Senado de la República y los dictámenes pendientes citados, se inscriben en un proyecto global de reformas que han pasado ya por la reforma del Poder Judicial y de las leyes orgánicas de las procuradurías General de la República y General de Justicia del Distrito Federal, así como la de la Administración Pública que crea la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
También se creó el Sistema Nacional de Seguridad Pública, del que forman parte Ejército y Marina, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la constitucionalidad de su participación a petición de la autoridad civil
“Pero ¿cuál autoridad civil?”, cuestiona Carrancá y Rivas, y previene:
“Ahí hay una laguna, y la Corte ya dijo la verdad oficial, pero la verdad real es que esto es inconstitucional porque la función de las fuerzas armadas es otra
“Que coadyuven por excepción, como en el caso del narcotráfico, me lo explico, pero que lo metan dentro del organigrama del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se me hace muy peligroso
“Es militarizar la persecución de los delitos, que corresponde al Ministerio Público; aquí se le está consagrando dentro de una área que no le corresponde, y de manera permanente
“¿Quieren que pase lo que dijo Garay: ver tanquetas en las calles? Qué cosa espantosa Es confesar que no tienen otros medios y se declaran incapaces”








