Con el Ejército sometido a Farell Cubillas, todo se vale y se vulnera como nunca el estado de derecho: Burgoa y Arteaga

Con el Ejército sometido a Farell Cubillas, todo se vale y se vulnera como nunca el estado de derecho: Burgoa y Arteaga
Constitucionalistas indignados: la Coordinación de Seguridad, “monstruo jurídico abominable”
Rodrigo Vera
La Coordinación de Seguridad Pública de la Nación es un organismo totalmente anticonstitucional, que se erige por encima no sólo de los órganos encargados de impartir la justicia sino de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) misma, a la que le atribuye funciones policiacas de perseguir los delitos, alertan Ignacio Burgoa Orihuela y Elisur Arteaga Nava, dos de los más destacados expertos en derecho constitucional
Ignacio Burgoa Orihuela expresa:
“Coordinar es distribuir funciones a otras instancias Y en este caso, la recién creada coordinadora se pone por encima del ejército, de la Secretaría de Marina, del Ministerio Público Federal, de los ministerios públicos locales y de las procuradurías: se convierte en un monstruo totalmente anticonstitucional”
Agrega:
“Estoy indignado En los 54 años que tengo de abogado, y en los 47 como profesor universitario, jamás había presenciado un atentado tan fuerte contra nuestra Constitución La creación de esta coordinación es verdaderamente abominable”
Mientras, Arteaga Nava dice:
“El presidente Carlos Salinas de Gortari creó esta coordinación para combatir delitos, e incluye en ella a la Sedena, a la cual atribuye, por tanto, una función persecutoria de los delitos Se está violentando así al artículo 21 constitucional, que da exclusividad al Ministerio Público y a la Policía Judicial para desempeñar esta función”
—¿El encargado de la Coordinación, Arsenio Farell Cubillas, queda por encima de la Sedena?
—Claro Se supone que el coordinador tiene autoridad sobre los coordinados Pero para la Constitución, los secretarios dependen del presidente y sólo de él reciben indicaciones Aquí se creó una autoridad intermedia entre el presidente y los secretarios, lo que jurídicamente no tiene cabida
—¿Qué artículo impide esta intermediación?
—El 92, que hace a los secretarios de Estado responsables de cada uno de los ramos en que se divide la administración pública federal
—¿Traerá riesgos esta coordinación?
—Por principio, ya violó la ley, porque no pueden coordinarse secretarías y procuradurías También se pasó por alto la autoridad de los procuradores Y está el mismo riesgo que representa Farell Cubillas, con fama de violador de los derechos laborales Es más fácil creer que seguirá ignorando la ley que suponer que la vaya a cumplir
Burgoa Orihuela secunda:
“Farell Cubillas no tiene ninguna experiencia en la materia No sabe nada de coordinación de seguridad pública Me duele decirlo, porque es mi amigo y lo aprecio, pero así es”
El acuerdo presidencial por el que se creó la Coordinación de Seguridad Pública de la Nación se publicó el 26 de abril pasado en el Diario Oficial de la Federación En su considerando afirma “que las circunstancias por las que actualmente atraviesa nuestro país hacen patente la necesidad de que los cuerpos de seguridad pública en el orden nacional se encuentren debidamente coordinados a efecto de lograr mayor eficacia en sus acciones, tanto en materia preventiva, como en la persecución de los delitos”
La coordinación, prosigue, se encargará de “definir los lineamientos y acciones que deben seguir” las procuradurías generales de la República, de Justicia del Distrito Federal y las de justicia de los estados
Asimismo, “se encargará de proponer los canales adecuados de comunicación con las secretarías de Gobernación, de la Defensa Nacional y de Marina, así como con el Departamento del Distrito Federal”
Otras funciones: coordinar las acciones que en materia de seguridad determine el presidente de la República; proponer medidas y celebrar convenios con las procuradurías de Justicia de los estados; pedir información oportuna a las dependencias y entidades de la administración pública federal y, finalmente, “las demás” funciones “que le encomiende expresamente el titular del Ejecutivo federal”
Burgoa Orihuela exclama:
“¡Por favor! Es un decreto al margen de la ley Y, para colmo, obliga al ejército a que le entregue a Farell Cubillas sus secretos militares”
El constitucionalista rebate a Salinas de Gortari, quien, en el acuerdo que creaba la coordinación, esgrimió ” el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I”
Dice Burgoa:
“Esto es falso El artículo dice que es al Congreso de la Unión a quien le corresponde esa facultad”
Doctor en derecho, catedrático universitario, miembro de El Colegio Nacional, juez de la Suprema Corte Interamericana de Derechos Humanos, Burgoa Orihuela es además autor de varios libros sobre derecho constitucional, entre ellos: Constitución y Proceso Civil en Latinoamérica; Las Reformas Constitucionales al Poder Judicial Federal; Veinticinco Años de Evolución de la Justicia Constitucional; Los Tribunales Constitucionales y los Derechos Humanos
Prosigue:
“No dudo que Salinas de Gortari actuó de buena fe, pero lo mal aconsejaron sus abogados Un principio constitucional dice que el presidente no puede crear ningún órgano de Estado Y en este caso se hizo El presidente no tiene facultades para crear la coordinación ni para nombrar a sus encargados”
Arteaga Nava afirma que el atropello “debería levantar la protesta de quienes nos dedicamos al derecho Debemos actuar”
—¿Podría argüirse razón de Estado para imponer esta coordinación?
—La razón de Estado no tiene razón de ser en un país de derecho Mientras exista el principio de legalidad, no puede haber razón de Estado Seguridad nacional o seguridad pública son fórmulas a las que se recurre para justificar actos arbitrarios Desde Maquiavelo, quien ya mencionaba la razón de Estado, ésta es invocada por un motivo u otro; es un pretexto para actuar arbitrariamente Las leyes marcan la función de la autoridad No hay más Y esto es lo que no ha distinguido la actual administración
—¿A qué atribuye la creación de este organismo?
—Es un acto político El presidente quiere justificarse ante la sociedad y decir: “estoy recurriendo a todos los elementos para poner en orden a la sociedad” Esta es una actitud política que se da en un año político con el ánimo de captar votos Eso es
—¿Así se violente la Constitución?
—En la técnica del poder, todo se vale Nada más que no nos vengan con cuentos de que se apegaron a derecho
Catedrático de teoría constitucional en la Universidad Autónoma Metropolitana; autor de dos tomos de Derecho Constitucional, que próximamente publicará Porrúa; traductor al español de la obra de Maquiavelo; autor de La Constitución Política Mexicana comentada por Maquiavelo; director general de la obra Legislación Pública Estatal, de 32 tomos, Elisur Arteaga Nava agrega:
“A través de comisiones creadas ilegalmente, Salinas de Gortari le ha restado fuerza a sus servidores públicos: creó la comisión para pacificar Chiapas, pese a que le correspondía hacerlo a las autoridades estatales y al secretario de Gobernación Tampoco estuvo facultado para designar a Manuel Camacho Solís como comisionado Ilegalmente erigió también la comisión para atender los problemas indígenas
“Vino luego la subprocuraduría para investigar el crimen de Colosio, con lo que Salinas de Gortari pasó por alto la Ley Orgánica de la Procuraduría, que debe determinar la cantidad de subprocuradores y sus funciones En este sentido, violentó la Ley Orgánica del Ministerio Público e hizo a un lado al Ministerio Público Federal, responsable de perseguir los delitos de orden federal Se brincó además a las autoridades judiciales de Baja California, ya que se trató de un delito del orden común
“Con el remate de la coordinación, lo que está haciendo Salinas de Gortari es neutralizar, ignorar a sus funcionarios públicos que ya tienen prescritas esas funciones Y también viola lo dispuesto por la Constitución”
—¿El hecho de que el presidente sea el jefe supremo de las fuerzas armadas no lo faculta para que las integre a una coordinación?
—No hay duda de que, de acuerdo con el artículo 89, el presidente puede disponer de las fuerzas armadas Pero debe hacerlo dentro del mismo contexto constitucional En este sentido, el artículo 129 dispone claramente que en tiempos de paz las autoridades militares deben limitarse a sus funciones estrictamente castrenses Nada más
El 89, que enumera las “facultades y obligaciones del presidente”, le da facultad en su fracción VI para “disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente; o sea, del ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea, para la seguridad interior y defensa exterior de la federación”
Sin embargo, dice textualmente el 129: “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la Unión o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de tropas”
Acota Arteaga Nava:
“Cuando al ejército lo ponen a perseguir delincuentes, a vigilar casillas electorales, a combatir al narcotráfico, a cuidar retenes o a realizar labores de rescate, se está violando este último artículo constitucional”
En el conflicto chiapaneco, dice, el ejército es utilizado anticonstitucionalmente, como si hubiera estado de guerra:
“Chiapas sufre un virtual estado de sitio: se impide la libre circulación, se catean domicilios sin órdenes judiciales, se requisan bienes, hay órdenes de queda Esto es contrario a la Constitución No hubo suspensión de garantías para hacerlo ni declaración de guerra”
Aunque asegura que, debido a que fue agredido en sus cuarteles, fue legal la incursión militar del ejército contra los zapatistas: “tuvo que repeler la agresión Si no se lo hubieran atacado, correspondía al gobierno estatal pedir la intervención de los poderes federales”
—En la paz, ¿qué actividad debe ejecutar entonces el ejército?
—Round de sombra La Constitución quiere que el ejército sea un órgano reducido y que esté siempre haciendo round de sombra, listo para cualquier eventualidad grave que pudiera estallar, aquí o en lo exterior Las policías preventiva y Judicial, así como la guardia nacional, son las instancias que deben actuar en tiempos de paz
“La Constitución de 1917, como la de 1857, es en esencia antimilitarista; excluye al ejército de la vida de los particulares Y si las policías preventiva y Judicial son incapaces para enfrentar una eventualidad, si los órganos de autoridad son rebasados, como ahora, se tiene que recurrir entonces a la guardia nacional, prevista en el artículo 73 de la Constitución
“Mas, de hecho, la guardia nacional no existe porque no conviene a los intereses de la clase gobernante, ya que no podría disponer de ella en la forma irrestricta como dispone del ejército
“La guardia nacional existió en el siglo pasado, y fue utilizada para defender el sistema federal La utilizó Francisco García Salinas, en Zacatecas, para combatir los desmanes del gobierno centralista de Santa Anna Ayudó a Juárez a enfrentar la intervención francesa Pero los presidentes posteriores, Porfirio Díaz sobre todo, se dieron cuenta que era un ejército paralelo que podía causar problemas En la actualidad, la única referencia que existe de la guardia nacional es en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, que establece que forman parte de ella quienes están entre los 40 y 45 años de edad
“Si existiera la guardia nacional, es obvio que el ejército tendría que bajar su número de efectivos y, por consiguiente, su gasto Pero, desde el punto de vista político, no le conviene al gobierno federal Esto es en detrimento de la ciudadanía, que a fin de cuentas no cuenta
“En Estados Unidos, donde sí hay instituciones republicanas y un efectivo gobierno civil, se recurre a la guardia nacional cuando hay un conflicto al que la sociedad es incapaz de hacer frente; son los ciudadanos armados quienes ponen en orden a los revoltosos”
—¿Allá interviene el ejército en catástrofes, narcotráfico o cuestiones electorales?
—No Ordinariamente la que interviene es la policía, y en casos extremos la guardia nacional En los terremotos de San Francisco, por ejemplo, la guardia nacional puso en orden a la sociedad Llegó incluso a fusilar a algunas personas que fueron sorprendidas saqueando Acabó con los saqueos Esto lo hizo la guardia nacional, no el ejército
“En la posible militarización de su frontera con la nuestra, se recurrirá a la guardia nacional y a la Policía Federal Al ejército lo utilizan sólo en guerra extranjera o cuando hay una invasión o una lucha interna, como la de secesión, en la que hubo una declaración de guerra”
Agrega que en nuestras leyes no existe el término “seguridad nacional” Su equivalente jurídico sería, en todo caso, “seguridad interior” Detalla:
“La seguridad interior es responsabilidad de la federación y de los estados Tiene que ver con la tranquilidad de toda la sociedad mexicana, pero en el ámbito de los poderes federales, no en el terreno del derecho común, que corresponde a los estados Esto no quiere decir que toda la seguridad interior dependa del presidente o que, gracias a ella, la federación vaya a brincarse el campo de acción de los estados, como lo hizo en Baja California Debe ser entendida en todo su contexto”
La seguridad pública, añade, es otra cosa:
“Seguridad pública y orden público son sinónimos Están previstos en el capítulo relativo a garantías individuales, y se refieren a la convivencia pacífica de la sociedad, lo cual es competencia del Ministerio Público, no del ejército”
Para Arteaga Nava, la Coordinación de Seguridad Pública de la Nación queda “al margen de nuestras tradiciones jurídicas, que dan a los órganos ordinarios de la administración pública la responsabilidad de sacar al país adelante Cuando se recurre a formas extraordinarias, es por ineficacia de los elementos ordinarios o por deseo de violar la ley”
Para Burgoa Orihuela, la creación de este “ominoso” organismo, lejos de aplacar “la angustia y la zozobra” provocadas por el conflicto chiapaneco y el asesinato de Luis Donaldo Colosio, nos hace dudar “si aún vivimos dentro del derecho y la legalidad”