LA INTERVENCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, EN EL CENTRO DEL ENTORPECIMIENTO DE LA INVESTIGACION

LA INTERVENCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, EN EL CENTRO DEL ENTORPECIMIENTO DE LA INVESTIGACION
Sonia Morales
El nuevo defensor de Vicente y Rodolfo Mayoral, acusados de coparticipación en el homicidio de Luis Donaldo Colosio, demandará que sean procesados en el estado donde se efectuó el delito: Baja California
Argumento contrario al esgrimido por la Procuraduría General de la República, Eugenio Zafra García dijo: Se les debe juzgar en Tijuana, Baja California, por tratarse de un delito del fuero común que “subsume” al federal —portación de arma sin licencia— De este modo, solicitará el amparo y el traslado de sus defendidos
Desde el pasado 14 de abril, el expanista Eugenio Zafra García —ahora militante del Partido del Foro Democrático— asumió la defensa de Vicente Mayoral Valenzuela y Rodolfo Mayoral Esquer, en sustitución de la defensora de oficio María Eugenia López Fuentes
En el momento de protestar el cargo de defensor —en el Juzgado Primero de Distrito de Toluca—, Zafra García expresó que trabajará en forma conjunta con el abogado de la familia Mayoral, Angel Terrazas, y señaló que el argumento de “atracción” del caso esgrimido por la Procuraduría es “anticonstitucional”
Sin haber hablado todavía —al momento de tomar posesión de la defensoría— con Vicente y Rodolfo Mayoral, y a reserva de revisar el expediente (“lo haré el fin de semana”), Zafra García enfatizó que ninguna ley puede estar por encima de la Constitución, de manera que las modificaciones al Código de Procedimientos Penales —que entraron en vigor en febrero pasado y que posibilitaron la “atracción”— no pueden estar por encima de la fracción sexta del artículo 20 constitucional, que se refiere a la intervención de un juez o jurado vecinos del lugar en que se cometió el delito
Esa fracción no fue reformada a pesar de las modificaciones que se hicieron a la Constitución en materia penal
Zafra García expresó también que el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el delito que se imputa a sus defendidos no es un homicidio federal, porque éste “no daña a la Federación”
A su vez, Antonio Limón López, abogado penalista por la Universidad Autónoma de Baja California, también explicó —contra las afirmaciones del propio procurador general de Justicia de Baja California, Juan Francisco Franco Ríos— que argumentar la facultad de “atracción” equivale a “trastornar la Constitución Política y todo el sistema de enjuiciamiento de la nación”
Su razonamiento lo apoya en, por lo menos, cinco artículos constitucionales referidos a que los Estados Unidos Mexicanos “son una Federación” (artículo 10 de la Carta Magna) compuesta por estados “libres y soberanos en todo lo que concierne a su régimen interior”
Limón López estableció que, según el artículo 124, todas las facultades “son originalmente de los estados”, con excepción de aquellas que no “estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales”
Así, en el artículo 73 se establece que es el Poder Legislativo el encargado de “tipificar, es decir, de definir con toda precisión cada uno de los delitos contra la Federación en leyes también de carácter federal”
El abogado tijuanense añadió que “la gran lesión constitucional radica en que ninguna ley que reúna los requisitos enunciados tipifica el delito de homicidio contra la Federación De hecho, estos funcionarios (de la PGR) aceptan que el delito de homicidio existe sólo en los códigos penales de los estados y en el Distrito Federal, como del fuero común”, afirmó
La modificación hecha al segundo párrafo del artículo 10 del Código de Procedimientos Penales “no define ningún delito en especial”, y esta modificación, añadió, “fue el pretexto para sustraer del fuero local o común la indagatoria del asesinato de Luis Donaldo Colosio argumentando como conexo la portación de arma sin licencia (del fuero federal) al delito de homicidio”
Del artículo 14 reprodujo: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”, y agregó: “El delito de homicidio se encuentra decretado por leyes exactamente aplicables a él en los códigos penales de los estados
“Lo que busca el sistema constitucional —sustentó— es dar certeza y no crear anarquía”
Y concluyó: “Es nulo de pleno derecho el juicio instaurado contra Mario Aburto Martínez y coprocesados, ya que, conforme a la estructura federal de la República y las exigencias penales que establecen la misma Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución local del estado de Baja California, así como su legislación penal, el delito de homicidio es inexcusablemente competencia de los tribunales locales de esa entidad y no de los de la Federación”
Zafra García expuso que el delito de portación de arma sin licencia termina en el momento en que el individuo toma la pistola y dispara Por esto el delito de homicidio es mayor que el primero y cae en el fuero común
El senador y presidente del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Baja California, César Moreno Martínez Escobar, ha justificado la participación de la PGR porque se trató de un “magnicidio” que pone en riesgo la seguridad nacional y, “por tanto, requiere de una investigación de tipo federal”
Hasta el jueves de la semana pasada, la falta de “agravantes” en el auto de formal prisión dictado contra Mario Aburto Martínez, así como la resolución del juez Alejandro Sosa Ortiz en el sentido de dictar auto de libertad a cinco presuntos implicados en el asesinato de Luis Donaldo Colosio por el delito de asociación delictuosa, provocó la inconformidad tanto del Ministerio Público como de los defensores de oficio de los procesados
Además de la apelación que presentó la Subprocuraduría Especial por la omisión de los “agravantes” en el auto de formal prisión de Aburto, interpuso otra apelación contra el auto de libertad, “por falta de elementos para procesar”, que benefició a Rodolfo Rivapalacio, acusado de asociación delictuosa
Por su parte, la defensora de oficio María Eugenia López Fuentes había hecho lo mismo contra el auto de formal prisión dictado a Tranquilino Sánchez Venegas por el delito de homicidio doloso en grado de participación; y el miércoles 13 entregó la apelación por el auto de formal prisión contra Vicente y Rodolfo Mayoral (padre e hijo) por coparticipación en el delito de homicidio, libres por la acusación de asociación delictuosa
Todas las apelaciones fueron recibidas por el juez Primero de Distrito, Sosa Ortiz, quien las turnó al Tribunal Unitario de Segundo Circuito, también con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México
María Eugenia López Fuentes, defensora de Vicente y Rodolfo Mayoral hasta el pasado jueves 14, cuando Eugenio Zafra tomó los casos, así como de Rodolfo Rivapalacio, explicó:
“Los diez videos que aportó la Procuraduría se fueron checando perfectamente, y comprobé que el señor Rivapalacio Tinajero no aparecía en ninguno de ellos Con esa base y otras circunstancias —no quiso aclarar cuáles— se consiguió demostrar que este señor no había estado presente en el momento de los hechos”
En el caso de los Mayoral, “sí se demuestra que están presentes en el hecho, pero ahora, en el proceso habrá que demostrar que su presencia estaba más que justificada Se trataba de un evento político al que fueron invitados, por lo cual asistieron La presencia de ellos —que se destaca en los videos— no quiere decir que, porque están cerca, son copartícipes de una acción que cometió solamente una persona: Mario Aburto”
López Fuentes refuta que hubiera fallas en la presentación de pruebas del Ministerio Público: “Por parte de la Procuraduría no hubo fallas, ni mucho menos Lo que puedo decir es que la resolución del señor juez está apegada a derecho; esto es muy independiente de que al Ministerio Público le hayan faltado pruebas”
Héctor Sergio Pérez Vargas, defensor de Mario Aburto, explicó que para que exista el delito de asociación delictuosa se necesita que “se reúnan dos o más personas; que esa reunión sea previa a cometer no un solo ilícito, sino diversos ilícitos, y a la vez continuar haciéndolo; por último, que exista una jerarquización, es decir, un jefe, y aquí no se demostró que hubiera un jefe, previo acuerdo, ni que querían continuar juntos para seguir delinquiendo”
Mario Aburto Martínez está libre por el delito de asociación delictuosa Preso por homicidio y portación de arma sin licencia, ha solicitado “participar en actividades del centro” de reclusión Sin embargo, Pérez Vargas afirma que se le explicó que esto podrá ocurrir cuando terminen de aplicarle los “estudios de personalidad” que se hacen a todos los internos
A principios de la semana pasada, los abogados Ventura Bastida García y Francisco Vázquez Ocampo se presentaron en el Juzgado Primero de Distrito con el nombramiento que les entregó Tranquilino Sánchez Venegas para asumir su defensa, pero hasta el jueves 14 no habían hecho la protesta del cargo ante el juez