DESACUERDO DEL OPUS DEI

DESACUERDO DEL OPUS DEI
Señor director:
Los artículos sobre el Opus Dei (Proceso No 875) firmados por Enrique Maza y por Anne Marie Mergier, presentan una imagen deformada de su naturaleza, fines y actividades Ambos artículos incurren en una buena cantidad de errores de hecho Mencionaré sólo algunos:
Somos miembros del Opus Dei más de 77,000 (setenta y siete mil) personas de los cinco continentes, que nos esforzamos por vivir el espíritu cristiano en medio de la calle, sin estar en claustros, colonias o poblaciones cerradas: recibimos los mismos mensajes de los medios de comunicación que percibe cualquier ciudadano de los países donde vivimos; quienes nos rodean saben de nuestra pertenencia al Opus Dei; somos personas comunes y corrientes, nos movemos con la más absoluta libertad física, moral y mental Y esto, es incompatible con el supuesto secreto que se menciona en el primer artículo Igualmente, ni aquí ni en Canadá ni en ninguna parte del mundo existe ni ha existido el supuesto “Manual de Reclutamiento” del Opus Dei, cuya autoría se atribuye a uno de sus miembros Otro hecho: los Estatutos del Opus Dei son del dominio público; desde hace varios años han sido editados como apéndices en dos libros, el último de ellos presentado el 29 de julio, en un hotel de esta capital, con la presencia y participación del nuncio Monseñor Prigione, y de monseñor Manuel Pérez Gil, y cuyo título es El Opus Dei en la Iglesia De todo ello dieron cuenta los medios de la ciudad, como se puede constatar en los periódicos y por los boletines de prensa enviados por esta oficina
El segundo artículo niega la libertad de los miembros en lo político, a la vez que recoge testimonios que la muestran Niega al Opus Dei todo marco jurídico dentro de la Iglesia antes de ser erigido en prelatura personal, omitiendo las siguientes aprobaciones (y marcos jurídicos): 19-III-1941, aprobación diocesana como Pía Unión; 11-X-1943, Nihil obstat de la Santa Sede; 24-II-1947, Decretum Laudis de la Santa Sede aprobándolo como Instituto Secular, otorgándole un régimen universal de derecho pontífico; 16-VI-1950, Pío XII concede la aprobación definitiva al Opus Dei
Son sólo algunos ejemplos de las falsedades de esos artículos Le envío un anexo con un comentario más amplio —no exhaustivo— sobre éstos y otros errores, para conocimiento de su público lector
Atentamente:
Oficina de Información de la Prelatura del Opus Dei en México
Dr Ignacio Ruiz Velasco N
Director
Respuesta de la redacción
Hacer esas aclaraciones es un derecho del doctor Ruiz Velasco, pero su argumento no es con nosotros Las declaraciones que se reproducen en los reportajes y la imagen del Opus Dei que allí se proyecta es hechura y responsabilidad de la organización internacional de padres de familia, mencionada en un reportaje, y de las otras fuentes mencionadas en el otro reportaje, que nosotros solamente reproducimos con fidelidad, como corresponde a lo profesional y a lo ético Los reportajes fueron mal leídos El argumento es con los que difundieron su investigación y su pensamiento, como es también su derecho
Atentamente:
Enrique Maza