Documentos de Amnistía Internacional y del Instituto de Política Mundial; Morales Lechuga, implicado

Documentos de Amnistía Internacional y del Instituto de Política Mundial; Morales Lechuga, implicado
En materia de violación a los derechos humanos, en México persiste la impunidad
Enrique Maza
Una carta y un informe de Amnistía Internacional Un informe del Instituto de Política Mundial, entregado al Congreso de Estados Unidos y al Parlamento de Canadá Los dos concluyen lo mismo: En México tienen impunidad los violadores de los derechos humanos, especialmente la Policía Judicial Federal La reestructuración que Jorge Carpizo ha hecho en la Procuraduría General de la República implica implícitamente la complicidad de Ignacio Morales Lechuga, cuyo nombramiento como embajador en Francia sólo subraya la impunidad que prevalece
“Amnistía Internacional desea hacerle llegar su profunda preocupación por la persistencia de denuncias sobre graves violaciones a los derechos humanos, que la organización ha recogido desde la publicación de su informe México: Tortura e impunidad Aprovechamos la presente para hacerle llegar un nuevo documento titulado México: la persistencia de la tortura y la impunidad”
Así escribe Amnistía Internacional, el 2 de junio de 1993, al presidente Carlos Salinas de Gortari Describe la minuciosidad de sus investigaciones por toda la República Mexicana, conducidas por sucesivas misiones, especialmente la última, que tuvo lugar entre el 8 y el 27 de agosto de 1992, y explica cómo documentaron sus asertos, detallando hechos concretos y corroborando de manera directa sus conclusiones, para “contribuir así a la definitiva erradicación de la tortura y otras graves violaciones a los derechos humanos en México”
Amnistía Internacional, hasta la fecha de publicación del largo documento que adjunta a su carta, afirma que no tiene noticia de que ninguna persona implicada en la violación de derechos humanos y de la tortura, haya sido presentada ante la justicia
Desde otra perspectiva, el Instituto de Política Mundial (World Policy Institute), radicado en Nueva York, acaba de publicar su Informe Especial sobre el Proyecto de Norteamérica, que se inició en 1987 como Proyecto Mexicano, en el que explora los temas de la democracia, de los derechos humanos y de la calidad ambiental, en el contexto de la integración económica de América del Norte El informe especial que ahora publica se titula: “Seis meses después del veredicto de las Naciones Unidas: Una actualización sobre la impunidad de la Policía Judicial Federal mexicana”
En noviembre de 1992 —dice el Informe—, se reunió en Ginebra el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, para examinar el récord de México en el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes El Comité aceptó como evidencia un primer informe del Instituto de Política Mundial, titulado “Justicia corrompida, justicia negada: Desenmascaramiento de los intocables de la Policía Judicial Federal Mexicana”, a pesar de las protestas de los representantes del gobierno mexicano, que aseguraban grandes avances en la erradicación de la tortura “El Comité encontró una desoladora disociación entre las reformas legales mexicanas y su práctica cotidiana”
Y “tomó una decisión inusitada: ordenó a México que, en 18 meses, sometiera un informe sobre las medidas que hubiera adoptado para corregir la impunidad permanente de los agentes involucrados en la tortura, considerada escandalosa por el Comité”
El Informe actualizado que hoy presenta el Instituto es para mostrar a la comunidad internacional lo que ha ocurrido en México desde aquella reunión de Ginebra y para mostrarle al gobierno mexicano que su cumplimiento de lo que le ordenó el cuerpo de las Naciones Unidas está siendo estrictamente vigilado
Jorge Carpizo, nombrado procurador general el 4 de enero de 1993, es el tercer procurador de Carlos Salinas de Gortari Enrique Alvarez del Castillo, el primero, fue despedido en mayo de 1990 Ignacio Morales Lechuga, el segundo, fue removido en enero de 1993, criticado por su récord en cuanto a derechos humanos y por su modo de manejar la investigación de la explosión de Guadalajara
Como la Policía Judicial Federal depende del procurador general, una clara señal de preocupación por los derechos humanos —dice el Informe del Instituto— fue el nombramiento de Carpizo, motivado por la sentencia del Comité de la ONU en Ginebra, que fue embarazosa para Salinas, y por su encuentro cercano con el presidente electo Bill Clinton, que ya había externado su decisión de incluir los derechos humanos en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio
Cuatro meses después del nombramiento de Carpizo y seis meses después de que el informe del Comité de las Naciones Unidas fue presentado al Congreso de Estados Unidos y al Parlamento de Canadá, las señales relacionadas con la impunidad de los violadores de los derechos humanos son confusas
Carpizo emprendió una reestructuración de la Procuraduría y corrió a la mayoría de los funcionarios y de los subprocuradores De hecho sólo dejó a Jorge Carrillo Olea, coordinador de la oficina para el narcotráfico El 25 de marzo de 1993, Carpizo anunció que había despedido a 149 agentes y que había iniciado proceso legal contra 16 De todos ellos, sólo unos quince agentes y tres subcomandantes fueron despedidos específicamente por violaciones de los derechos humanos El 3 de marzo se anunció que 495 personas cobraban en la Procuraduría sin trabajar allí También se aceptó públicamente que muchos archivos de la Procuraduría contenían información falsa y que muchos otros habían sido destruidos
“Le falta a Carpizo dar públicamente los nombres de los agentes acusados y cuál es el estado de su investigación En sí mismo, el despido de agentes corruptos no es suficiente para reducir la impunidad Deben seguírseles procesos criminales hasta sus últimas consecuencias”
A dos comandantes de la Judicial Federal, Guillermo González Calderoni y Adolfo Mondragón Aguirre, se les siguen procesos que recuerdan, en su medida, el de Al Capone en Estados Unidos Se les acusa de enriquecimiento ilícito y de evasión fiscal, no de abuso contra los derechos humanos, corrupción y homicidio Eso implica la fragilidad y la debilidad de la Procuraduría para enfrentar la impunidad institucionalizada que ha alimentado
El informe del Instituto concluye: “Carpizo ha dado pasos para remover a los miembros corruptos de la Judicial Federal A través de una combinación de incentivos económicos y de entrenamiento, está tratando de forjar una agencia policíaca más profesional, que ya no descanse en la tortura como método institucionalizado de investigación Sin embargo, varios comandantes operan todavía con tremenda independencia e impunidad
“Más aún, a pesar de la admisión implícita de la complicidad de Morales Lechuga, sea pasiva, sea activa, en un patrón consistente de impunidad por los abusos contra los derechos humanos en la Policía Judicial Federal, el presidente Salinas eligió reforzar ese patrón de impunidad al transferirlo a un nuevo puesto”
“Al nombrar a Morales Lechuga nuevo embajador de México en Francia, Salinas sigue una larga tradición mexicana de mandar al exilio de facto a los políticos que han caído en desgracia Desafortunadamente, el traslado de Morales Lechuga demuestra la renuencia del gobierno mexicano, y quizá del Presidente mismo, de investigar y determinar responsabilidades por los abusos contra los derechos humanos, sin importar qué tan alto es el puesto de gobierno que ocupa el sospechoso El traslado de Morales Lechuga implica la impunidad descrita en el informe, que debe ya considerarse en un marco más amplio, más allá de los agentes y de los comandantes, y suscita dudas sobre la voluntad del gobierno de hacer cambios sustanciales y no sólo cambios de forma y de imagen”
LA TORTURA, COMUN: AI
Por su parte, Amnistía Internacional entra a los temas concretos El primero, graves deficiencias en la administración de justicia, principalmente en la etapa inicial, a cargo de la Procuraduría General de Justicia de la República y de los órganos similares en cada uno de los estados y del Distrito Federal Amnistía Internacional comprobó que “es común y, en ocasiones, sistemática, la utilización de la tortura y malos tratos”, para lograr confesiones Todavía se constituyen esas confesiones “obtenidas por medios ilegales en elemento probatorio fundamental y a veces único, que conduce, en la etapa jurisdiccional, a la condena de los acusados Esta circunstancia es frecuente y se agrava cuando los acusados pertenecen a sectores sociales carenciados (sic), en particular indígenas, que tienen acceso limitado a la asistencia de abogados particulares”
Los abogados de oficio son pocos, y su competencia y su desempeño dejan mucho que desear La confesión ante la Procuraduría General, a pesar de las leyes en contra dictadas por este gobierno, se sigue usando como elemento probatorio “Estamos convencidos de que existe una cierta proporción de condenados a largas penas que son inocentes de los delitos de los que fueron acusados” Es preocupante “la tendencia observada en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la República y de los tribunales inferiores” a “considerar la confesión ante la Procuraduría General y las procuradurías estatales como la prueba principal para la condena”
Otro problema grave es la impunidad de que gozan los violadores de los derechos humanos, especialmente los responsables de la tortura No existen condenas judiciales que los sancionen Más aún, muchas veces se les protege y se les asciende
Igualmente graves son los casos de “ejecuciones extrajudiciales realizadas por agentes del Estado”, aunque no sean numerosos, como ilustra el caso del indígena mixe Tomás Diego García, “ejecutado por funcionarios policiales en la madrugada del 25 de enero de 1992” en Oaxaca, “durante el arresto arbitrario de varios miembros de su comunidad” Los responsables no han sido llevados ante la justicia
En las cárceles hay “situaciones afligentes”, “tratos crueles, inhumanos y degradantes” También se dan casos de tortura, “como las celdas de castigo, que subsisten a pesar de la prohibición” Un caso fue la cárcel de San Luis Potosí, donde dos reclusos fueron torturados y maltratados y, luego, confinados desnudos en celdas de castigo, privados de alimentos, de servicios sanitarios y de atención médica Se propicia la corrupción porque los reclusos tienen que pagar por el mejoramiento de sus condiciones de vida
Son preocupantes las condiciones de vida de las etnias indígenas, la destrucción de su cultura autóctona y su falta de integración a la vida económica del país “En México hay un gran grupo de indígenas que se hacinan en las cárceles, procesados y condenados, por presuntos delitos contra la salud, por los conflictos derivados de la tenencia de la tierra y a consecuencia de confesiones obtenidas bajo tortura y otras graves irregularidades procesales”
No hay avances sustanciales en la averiguación sobre las personas desaparecidas Sus familiares “deambulan sin éxito de uno a otro órgano del Estado sin obtener respuesta adecuada a sus sufrimientos y a sus legítimas aspiraciones de justicia”
La Comisión Nacional de Derechos Humanos carece todavía de los recursos necesarios y sus recomendaciones son ignoradas, o parcialmente cumplidas, o aparecen como cumplidas en los informes, pero no lo son en los hechos En la consideración de las denuncias hechas por la Comisión prevalecen los criterios burocráticos o excesivamente estrechos
México enfrenta el problema grave de un alud de inmigrantes económicos y refugiados políticos centro y sudamericanos Ha emitido una ley para protegerlos, pero no es signatario de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, de las Naciones Unidas, ni de su Protocolo de 1967, referentes a esta problemática Las personas aprehendidas por su carácter de inmigrantes ilegales sufren con frecuencia tratos crueles, inhumanos y degradantes, y carecen de posibilidades jurídicas o administrativas
Amnistía Internacional, a continuación, hace sus recomendaciones para prevenir detenciones arbitrarias, régimen de incomunicación y control estricto de los procedimientos de interrogatorio Estas son algunas de ellas, que muestran la cantidad y la profundidad de lo que falta para que en México se respeten los derechos humanos:
Los funcionarios de orden público deberán identificarse adecuadamente y exhibir el correspondiente mandamiento judicial en el momento de practicar la detención
Todas las personas deberán ser informadas de los motivos concretos de su detención, en el momento mismo de realizarse, y deberán recibir una explicación verbal y escrita, en el idioma que mejor entiendan, de cómo valerse de sus derechos legales, incluyendo el de presentar denuncias por malos tratos
Deberá prohibirse que las fuerzas armadas practiquen detenciones, mantengan a personas detenidas bajo su custodia e interroguen a civiles
El gobierno deberá supervisar la eliminación efectiva en todas las cárceles de la República de las denominadas “celdas de castigo”
Todos los detenidos deberán tener acceso a familiares y abogados sin demora tras su detención, y regularmente durante el tiempo que permanezcan detenidos o en prisión
Toda detención deberá comunicarse inmediatamente a los familiares o allegados del detenido, a quienes se mantendrá al corriente de su paradero en todo momento
Los detenidos y presos únicamente podrán estar en centros de reclusión oficiales y conocidos, una lista de los cuales deberá difundirse ampliamente
Todos los centros de detención deberán llevar un registro detallado y actualizado, encuadernado y con las páginas numeradas, de la hora de la detención, de la identidad de quienes la practicaron y de la hora en que el detenido compareció ante el agente del Ministerio Público y ante la autoridad judicial
El interrogatorio deberá realizarse en presencia de un abogado Y en el interrogatorio de mujeres detenidas, además, de una funcionaria Los niños sólo podrán ser interrogados en presencia de uno de sus padres o de un familiar próximo y de su abogado
Deberán hacerse constar en un registro la fecha, hora y duración de cada interrogatorio y los nombres de todas las personas presentes, y ese registro estará abierto al examen judicial y a la inspección de los abogados y familiares de los detenidos
Deberá haber una separación clara y total de poderes entre las autoridades responsables de la detención y las responsables del interrogatorio de los detenidos
Nunca deberán admitirse en los procedimientos legales las confesiones obtenidas mediante torturas, malos tratos o cualquier otra forma de coacción, salvo como prueba contra los autores de tales actos
Deberán revisarse los procesos y sentencias impuestas a los encausados que fueron condenados sobre la base de confesiones obtenidas bajo coacción
Se exigirá que se respete la presunción de inocencia de los detenidos a lo largo del proceso judicial
Los jueces deberán ser enérgicos a la hora de examinar la legalidad de la detención y el estado físico del detenido, e investigar todas las acusaciones de tortura
Deberán incorporarse a la legislación y a la práctica legal mexicanas las normas internacionales relativas al Poder Judicial, incluyendo las contenidas en los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura (ONU)
El gobierno deberá asegurarse de que los detenidos más vulnerables en razón de su edad, sexo u otra condición no sufran torturas, malos tratos ni hostigamiento, y deberá prohibir estrictamente el internamiento de menores en prisiones para adultos
Todos los centros de reclusión deberán recibir la visita e inspección regulares, sin previo aviso, de los representantes de un órgano independiente Todo detenido o preso tendrá derecho a comunicarse libre y confidencialmente con los inspectores, que tendrán acceso sin restricciones a todos los registros pertinentes y la facultad de recibir y tramitar las denuncias de los detenidos
El órgano de inspección elaborará informes sobre los resultados de cada visita y asegurará que se tomen las medidas oportunas para subsanar los defectos relativos al trato de los detenidos y presos
Los detenidos y presos serán sometidos a exámenes médicos regulares por profesionales independientes, bajo supervisión de una asociación profesional, bajo los siguientes principios:
Todo detenido será sometido a un examen médico después de la detención, y antes y después del interrogatorio Se le practicará un examen médico cada 24 horas durante el período de interrogatorio; de forma frecuente y regular, a lo largo del tiempo que permanezca detenido y preso, e inmediatamente antes de ser trasladado a otro centro o puesto en libertad Todo detenido deberá tener acceso a un médico en todo momento
Deberá llevarse un control médico pormenorizado de los detenidos, en los que figurará su peso, estado nutricional, señales visibles en el cuerpo, estado psicológico y sus quejas sobre su estado de salud o el trato recibido
Estas fichas deberán ser confidenciales, pero su contenido se comunicará, a petición del detenido, a un abogado, a sus familiares o a las autoridades encargadas de investigar el trato a los reclusos Todos los detenidos deberán tener derecho a exámenes médicos de su propio médico, a petición propia, de su abogado o de su familia
El examen médico de las presuntas víctimas de violaciones de los derechos humanos sólo podrá realizarse en presencia de testigos independientes
Todas las denuncias o informes de posibles casos de tortura o malos tratos deberán ser investigadas exhaustiva e imparcialmente
Cuando el detenido alegue que su confesión se obtuvo bajo tortura, dicha denuncia será inmediata e incondicionalmente investigada por un cuerpo independiente del denunciado
La autoridad investigadora deberá tener facultades para obtener toda la información necesaria para sus averiguaciones, los medios económicos y técnicos suficientes para realizar una investigación efectiva, y autoridad para obligar a quienes sean acusados de torturas a que comparezcan y testifiquen
La ausencia de denuncia por parte de la víctima o de sus familiares no deberá impedir la investigación de los hechos
Todo agente encargado de hacer cumplir la ley, o persona que actúe bajo su dirección, que sea sospechoso de haber participado en torturas o de haber ordenado, fomentado o consentido la práctica de la tortura, deberá comparecer ante la justicia
Todo agente acusado en relación con un delito de tortura deberá ser suspendido inmediatamente en aquellas de sus funciones directamente relacionadas con la detención de personas y con la custodia e interrogatorio de detenidos Si es declarado culpable, será relevado automáticamente de sus funciones, independientemente de las penas que le imponga el tribunal
La acción penal emergente del delito de tortura no deberá estar sujeta a prescripción
Las decisiones de suspensión o exoneración de los agentes del Estado acusados o condenados por violaciones de los derechos humanos se harán públicas
Todas las víctimas de la tortura deberán recibir el tratamiento médico y la rehabilitación necesarios, así como una indemnización económica por los abusos de que hayan sido objeto
Cuando se demuestre que la muerte de un detenido se produjo a consecuencia de torturas o malos tratos, los familiares del fallecido deberán recibir una indemnización por daños, compensatoria y ejemplar
Amnistía Internacional recuerda también la condena de México: “A pesar de medidas positivas que se han tomado, el uso generalizado de la tortura y del maltrato que hacen los agentes encargados de hacer cumplir la ley sigue presente en México Estas violaciones continuas condujeron a la fuerte crítica del récord que tiene México en cuanto a derechos humanos, que hizo el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT), en su reunión de noviembre de 1992, cuando México presentó su primer informe periódico ante ese organismo”