SOBRE EL CODICE AUBIN
Señor director:
Estas aclaraciones y/o precisiones tienen su fundamento en la Ley de Imprenta en vigor, por ende deben ser insertadas en la misma página y con letras del mismo tamaño a las plasmadas en el artículo denominado “Saber amar nuestro patrimonio”, que apareció en las páginas 32 a 37 de la edición 865 de Proceso, suscrito y firmado por Fernando del Paso
Del Paso me imputa un delito, que considero nunca fue cometido, ya que, ningún tribunal ha dictado sentencia conforme a derecho en el que se me haya declarado culpable de robo del bien mueble denominado Códice Tonalamatl”, indebidamente llamado de Aubin, pues, debería ser “Códice Tonalamatl, de México” Como me imputa dicho delito varias veces en el artículo de referencia, debe considerarse que, presuntivamente, Del Paso incurrió en una conducta que puede llegar a tipificar los delitos de difamación y/o calumnia, por lo que me reservo los derechos que la ley me otorga para hacerlos valer por la vía judicial, que al caso corresponda
Según la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que aparece en los manifiestos publicados en Francia en 1789 y que posteriormente han sido aprobados por las naciones del mundo, el privar a cualquier ciudadano del derecho que tiene de estudiar e investigar y analizar el acervo cultural que le han legado sus ancestros, trae como consecuencia la violación de sus derechos humanos Los facsímiles no tienen el mismo valor que los originales, ya que, incluso los colores con que fueron pintados los Libros Sagrados denominados “Tonalamatl”, se refieren a un planeta específico, esto lo afirman varios tratadistas europeos, entre ellos Forsteman Los originales deben estar en México, por ser producto del esfuerzo intelectual y de la inventiva de los antiguos mexicatl!!
El artículo segundo de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas en vigor establece que es de utilidad pública, la investigación, restauración, protección, conservación y recuperación de monumentos arqueológicos entre los que se encuentran los muebles (códices) y los inmuebles (pirámides) El renombrado jurista Rafael de Pina en su diccionario de derecho, define la utilidad pública: Aquella que directa o indirectamente aprovecha a la generalidad de las personas que integran la colectividad nacional, sin que ninguna, pueda ser privada de ella, en cuanto representa un bien común de naturaleza material o moral El concepto de utilidad pública es sumamente interesante para resolver los casos de expropiación forzosa Página 479, edición 1991, editorial Porrúa Esta ley federal arqueológica sigue en vigor, según es de nuestro conocimiento, aunque pudiera no ser así
Ahora bien, en 1840 estaba en plena vigencia la Ley Constitucional aprobada por el Congreso el 30 de diciembre de 1836 y que imponía la obligación a los extranjeros (artículo 13) de pedir permiso a las autoridades para sacar bienes muebles del país, no existe antecedente que Aubin lo haya hecho; por ende, el sacar diversos códices (bienes muebles) y que eran varios del país por el puerto de Veracruz, fue un hecho ilegal, pues, fue en violación de una norma jurídico-constitucional, desde ese momento el Códice “Tonalamatl”, uno de los varios que existen se encuentra fuera del país en forma ilegal y, por ende, quien quiera que posteriormente lo haya adquirido y/o detentado lo hizo en forma ilegal y contra una norma constitucional vigente en México, la cual fue aprobada por los representantes de los departamentos que existían en el país y miembros del Congreso, y sancionada y publicada por el presidente en funciones José Justo Corro y su secretario del Interior José Ma Ortiz Monasterio (Leyes fundamentales de México 1808-1982 Por el abogado constitucionalista Felipe Tena Ramírez)
Para finalizar, sólo quiero agregar que Del Paso en una parte de su artículo manifiesta que heredó de su ilustre antecesor Francisco del Paso y Troncoso el respeto por el pasado de México, sin embargo, creo que no heredó el respeto que debe tener por los ciudadanos que nacimos y nos educamos en el mismo, ya que también tienen dignidad y no se les puede imputar un delito cualquiera tan sólo por tener el derecho a escribir con libertad
Atentamente
Jose Luis Castañeda del Valle








