Hacienda caza evasores hasta fuera del país

Hacienda caza evasores hasta fuera del país
El causante, obligado a justificar lo que gana, lo que gasta, o a la cárcel
Carlos Acosta
Mientras el gobierno no cabe de gusto por los abundantes recursos que le llegan de todas partes —venta de bancos y paraestatales, repatriación de capitales fugados, ingresos petroleros y créditos externos más o menos con facilidad—, la población enfrentará el próximo año con más agobios Contribuyentes cada vez más cercados por el fisco y ciudadanos, en general, acosados por el encarecimiento continuo de la vida, es lo que depara la política económica para 1992
Es decir, nada distinto de lo que recetó la actual administración en sus primeros tres años Para el cuarto, el recrudecimiento de las cosas Sobre todo, en los asuntos fiscales
En efecto, institucionalizadas la amenaza, el uso de la fuerza, el espionaje y aun la cárcel como instrumentos para hacer cumplir las obligaciones fiscales, las autoridades hacendarias pretenden, para el año que se inicia este miércoles, cerrar el cerco que empezaron a tender a los contribuyentes desde el inicio de la administración de Carlos Salinas de Gortari
En sus afanes de obligar a todos a pagar, de no dejar hueco por donde se evada al fisco, de inventar fuentes que le den más recursos, Hacienda llegó al colmo: castigará con cárcel a todo aquel contribuyente que gaste más de lo que declare haber ganado Igual que un defraudador fiscal, dice la ley —vigente a partir del 1o de enero—, “será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia”
Antes, el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación señala que “el delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años si el monto de lo defraudado, incluyendo actualización y recargos, no excede los 30 millones de pesos; cuando exceda, la pena será de tres a nueve años de prisión”
En pocas palabras: o el contribuyente persona física justifica como obtuvo lo que gastó, o va a la cárcel Otra vez: el contribuyente, siempre sospechoso; presunto delincuente hasta que demuestre lo contrario
El control que quiere Hacienda sobre quienes pagan impuestos no tiene límite El ánimo persecutorio define al fisco mexicano Destacan, entre las novedades de la política recaudatoria para el ano próximo, las siguientes:
EL PASADO SIGUE PRESENTE
Si hasta el año pasado el contribuyente podía “olvidarse del pasado” si presentaba bien su declaración de impuestos, hoy no sólo no puede acceder al perdón fiscal, sino que tiene la obligación de conservar por diez años su contabilidad Otra: ningún comprobante o factura que expida el contribuyente será válido si no está impreso en talleres expresamente autorizados por Hacienda; lo mismo si no entienden todos los datos fiscales del que los expide como de quien los recibe Una más: será considerado infractor aquel cuentahabiente o usuario de servicios que no proporcione a los bancos y casas de bolsa sus datos fiscales (registro de contribuyentes, nombre, razón social, domicilio), o los dé incompletos, incorrectos o falsos Una simple omisión, o un dato equivocado, le costará 150,000 pesos También: los contribuyentes no podrán presentar más declaraciones en ceros; hacerlo será infracción, lo mismo que no avisar “en tiempo” del cambio de domicilio
Todo ello, en lo que hace a los cambios al Código Fiscal de la Federación En lo que respecta a las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, las autoridades refrendaron su vocación recaudatoria: sacar dinero de donde se pueda es la consigna Sin duda, el punto más controvertido fue el de la deducibilidad de 105 automóviles La idea del secretario Pedro Aspe era eliminar por completo esa posibilidad para las empresas, siempre y cuando no se tratara de flotillas En su comparecencia de noviembre, cuando presentó a la Cámara de Diputados la política de ingresos para 1992, recordó que en la discusión del año anterior se había acordado con el Congreso que las empresas sólo pudieran deducir el 80% de los autos Era un mensaje de la autoridad frente al abuso casi generalizado Un año después, dijo, no se atendió el mensaje, no se corrigió la práctica insana de deducir autos que más bien sirven para usos personales
“Hay gente que estaba cargándonos a la empresa 16, 18 automóviles de familiares, primos, la casa de campo, el rancho y no sé qué otras cosas, con deducibilidad del impuesto ¿Es justo esto? Nosotros creemos que no”
Explicó el secretario que los automóviles que sean de flotillas, “que sean genuinos para la operación de las empresas”, sí podrán deducir el 100% Dijo: “ahí no queremos meternos Queremos meternos nada más en la parte de abusos de aquellos que traen coches muy buenos y no quieren ponerles el logo de la empresa porque no los utilizan para cuestiones de la empresa, sino para cosas personales”
Al final de la polémica desatada en las semanas siguientes, prevaleció la esencia de su postura: a partir del ano próximo sólo serán deducibles los autos que se destinen exclusivamente al transporte de bienes o a la prestación de servicios relacionados con la actividad del contribuyente Además, deberán cubrir estos requisitos: no tener un valor que exceda los 60 millones de pesos, y —dice textualmente el artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta— “que no se encuentren asignados a una persona en particular, que permanezcan fuera del horario de labores en un lugar específicamente designado para tal efecto, debiendo tener todas las unidades un mismo color distintivo y ostentar en ambas puertas delanteras el emblema o logotipo del contribuyente, que deberá ocupar un espacio mínimo de 40 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho, así como la leyenda `propiedad de’ y seguida del nombre, denominación o razón social del contribuyente que lo deduzca, con letras cuya altura mínima sea de 10 centímetros El emblema, logotipo o leyendas deberán ser de un color distinto y contrastante al del color del automóvil”
También se impusieron límites a los viáticos o gastos de viaje Los gastos destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda los 200,000 pesos diarios, sea en territorio nacional o en el extranjero El contribuyente debe acompañar a la documentación que ampare esos gastos la relativa al hospedaje o transporte Los gastos de hospedaje, a su vez, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda los 900,000 pesos diarios, cuando se eroguen en el extranjero y, sólo si el contribuyente acompaña a la documentación que los ampare la que se refiere al transporte
Como en los dos años anteriores, la discusión de la miscelánea fiscal no prosperó gran cosa en la Cámara de Diputados, no sólo porque la aplanadora priísta impidió cualquier debate a fondo, sino porque las leyes mismas adolecen de tecnicismo y lenguaje inaccesibles para diputados y para el contribuyente en general
ENSEÑARAN A PROTESTAR
Sin embargo, frente a la mofa y la incredulidad de los diputados de oposición, la Secretaría de Hacienda creyó darle una salida airosa al problema de la complejidad de las leyes fiscales: se creará un Instituto Nacional de Capacitación Fiscal en el que el contribuyente podrá recibir, en forma gratuita, lo mismo explicaciones, en “lenguaje llano”, de las disposiciones fiscales que asistencia jurídica para defenderse del fisco
Todo lo anterior se agrega al cerco que viene tendiendo Hacienda desde el inicio del actual gobierno, cuando formuló un programa de vigilancia permanente de los contribuyentes De los puntos que públicamente se conocen de ese programa destacan los siguientes (Proceso 691):
—Fuerte presencia del fisco en giros, actividades económicas, poblaciones o rubros específicos, identificados con un alto grado de incumplimiento tributario
—Intensificación de acciones contra los llamados paraísos o resguardos fiscales, a fin de cubrir los grupos pendientes de fiscalizar
—Desarrollo y consolidación de sistemas de cruzamiento de información para detectar grandes evasores, jerarquizando por importancia de montos la información parcial obtenida, en aras de lograr una presencia fiscal inmediata
—Detección permanente de fuentes de ingresos, mediante el cruce de la información que presentan las empresas en relación con sus 50 principales clientes y proveedores, contra la cuenta única de contribuyentes que perciben los ingresos
—Para el control de las personas físicas se intensificará un proceso de selección para fiscalizarlos, considerando información exógena de terceros y el cruce de declaraciones presentadas Para los independientes que cobran por honorarios se intensificará el intercambio de información con las autoridades estatales del país, a fin de complementar los estudios correspondientes a diversas profesiones e iniciar diversos actos de fiscalización
—También: la Secretaría de Hacienda “se apoyará en la sociedad para el combate a la evasión” Es decir, se dará especial importancia a las denuncias presentadas a la secretaría por los diferentes sectores de la población
De hecho, a raíz de las reformas fiscales de esta administración, el propio contribuyente se ha convertido en una suerte de fiscalizador, prácticamente en empleado de Hacienda: en la información a que está obligado a dar al fisco debe incluir información de las operaciones efectuadas con sus clientes y proveedores, para que la autoridad pueda realizar compulsas en cadenas y redes productivas
Por otra parte, la férrea fiscalización emprendida no se ha detenido en el ámbito nacional Proceso ha dado cuenta de cómo también fuera del país el fisco mexicano ha extendido sus redes Desde junio de 1990, Hacienda envía miles de “cartas-invitación” a contribuyentes que viajan continuamente al extranjero, a los que gastan en casinos y a quienes tienen cuentas bancarias en otros países Presuntos evasores, son conminados a cumplir con sus obligaciones fiscales
Gracias a los mecanismos de fiscalización acordados por México y Estados Unidos desde noviembre de 1989, y con miras al próximo libre cambio comercial con ese país y con Canadá, nadie escapa de la Secretaría de Hacienda comandada por Pedro Aspe: contribuyentes mexicanos con cuentas bancarias en Estados Unidos son llamados a pagar sus impuestos
“INVITACION A EVASORES”
Un ejemplo de las cartas que envía Hacienda a los contribuyentes con ganancias financieras fuera del país, lo tiene Proceso, y dice así: “ASUNTO: Se le invita a cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales del ejercicio de 1990” Luego viene la fecha y enseguida el texto, que se transcribe respetando la sintaxis: “Esta Secretaría, con base a información recibida del extranjero, estableció procedimientos de verificación, para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que se tiene conocimiento que recibió rendimientos, de las siguientes instituciones: BANK OF AMERICA NT & SA (TAX DEPARTMENT No 3245/ATTN—COMPLIANCE OFFICER) Por lo antes expuesto, está dependencia (la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal) lo invita a cumplir con la obligación respectiva, acumulando a sus demás ingresos, todos aquellos rendimientos que se hayan generado en el extranjero, a través de su declaración anual (Normal o Complementaria)”
A los destinatarios de esas cartas, Hacienda da un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente día hábil al que reciba la “invitación”, para que presente copia de su declaración en la que “cubra correctamente” sus impuestos
Así, pues, el acuerdo entre México y Estados Unidos para el Intercambio de Información Tributaria ha comenzado a dar frutos para la Secretaría de Hacienda, urgida de atrapar evasores que sacaron su dinero del país para depositarlo en cuentas estadunidenses
Información del corresponsal de Proceso en Washington, Carlos Puig, señala que el acuerdo incluye el intercambio de cintas magnéticas que contienen información sobre aquellos ahorradores no residentes en Estados Unidos y que por lo tanto están exentos de pagar impuestos en ese país
Los depositantes mexicanos en Estados Unidos tienen que llenar las formas W-8 ó W-9 del Servicio Fiscal, en que se declara la “residencia fiscal”, es decir, el país donde el cuentahabiente paga impuestos sobre los intereses recibidos en sus cuentas
Esas formas impiden que el banco estadunidense retenga el 20% de impuestos sobre los rendimientos generados, como lo haría con un depositante estadunidense, pero sí obligan al banco a reportar a Hacienda de Estados Unidos (el Tesoro) las ganancias de cada cuenta, que a su vez llegan a manos de Hacienda en México
“Si alguien es atrapado evadiendo impuestos sobre ganancias de intereses en el extranjero, quiere decir que están funcionando los mecanismos creados para abatir la evasión”, dijo al corresponsal Carlos Puig un funcionario del Tesoro estadunidense familiarizado con el acuerdo
A su vez, un vocero del Bank of America señaló que lo único que ellos hacen es “cumplir con la ley, al reportar a Hacienda sus depositantes no nacionales”
Los dos países se encuentran en proceso de negociar nuevos acuerdos que simplifiquen los procesos fiscales para empresas e individuos que tengan ingresos en ambos lados de la frontera para evitar la doble imposición, pero también la evasión al fisco
EL DDF, COMPAÑERO DE RUTA
Por otra parte, en su tarea de fiscalización, la Secretaría de Hacienda no está sola: para que ningún contribuyente se le escape en el país, tiene convenios con los gobiernos estatales y con el Departamento del Distrito Federal “para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales”
El DDF también envía cartas a los contribuyentes capitalinos con irregularidades fiscales, pero no emplea el lenguaje comedido de Hacienda para, por ejemplo, los que tienen inversiones en el extranjero Una carta tipo, enviada conjuntamente por la Secretaría de Planeación y Evaluación del DDF y la Administración Fiscal Federal del Norte del DF, dice así: “ASUNTO: Se le conmina a presentar declaraciones omitidas” Luego viene la fecha, el destinatario y la referencia a los acuerdos de colaboración en materia fiscal federal Enseguida el texto: “Como resultado de revisiones llevadas a cabo, se conoció que usted no presentó las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio de 1990, correspondientes a los meses de enero, mayo, junio, julio y septiembre”
El DDF da un plazo de 15 días para que el contribuyente se presente en la Subtesorería de Fiscalización, “a efecto de exhibir el acuse de recibo de las mencionadas declaraciones, así como los papeles de trabajo utilizados para el cálculo del impuesto o en su defecto aclarar su situación”
“Lo anterior —concluye, amenazadora, la carta—, a efecto de evitar que se inicie el procedimiento de determinación y cobro respectivo”
En síntesis, los hechos desmienten el discurso del secretario de Hacienda, Pedro Aspe, al presentar ante la Cámara de Diputados, en noviembre, la Ley de Ingresos de la Federación y la Miscelánea Fiscal para 1992, y luego de acusaciones en el sentido de que el fisco no ceja en su ánimo persecutorio, dijo:
“Definitivamente, no se desea causar temor, menos aterrorizar a los contribuyentes Nada más alejado de lo que queremos hacer, que es dejar un mensaje claro de que se tiene que cumplir con la ley”