POSICION DE LA CANCILLERIA ANTE LA OEA
Señor Director:
Me refiero al artículo del señor Luis Angel Garza, aparecido el 17 de junio último en la página 29 de su prestigiada revista Sobre el particular, la Secretaría de Relaciones Exteriores desea hacer las siguientes precisiones:
1 La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue ratificada, aprobada y promulgada por México hace más de diez años Desde entonces, conforme lo dispuesto por el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención es ley suprema de toda la Unión y los derechos en ella reconocidos son parte integrante del orden jurídico mexicano
2 México respeta y garantiza plenamente los derechos y libertades reconocidos por la Convención
3 México reconoce a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como órgano competente para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, entre otras acciones, mediante la formulación de recomendaciones, cuando lo estime conveniente, para la adopción de medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco fijado por las leyes internas y los preceptos constitucionales de cada Estado
4 México reconoce la obligación que la Convención impone a la Comisión de rendir un informe en el que dé cuenta de las recomendaciones emitidas como resultado de las denuncias o quejas que ante ella presenten los particulares, y reconoce también la obligación de la Asamblea General de considerar el informe
5 Es del todo inexacto sostener que México tuvo la intención de oponerse a la consideración del Informe Anual de la Comisión Por el contrario, la delegación mexicana impulsó y participó en un minucioso análisis del Informe tanto por el Consejo Permanente como por la Asamblea General
6 México rechazó la parte del Informe referida al caso 10180 por estimar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había actuado fuera de las atribuciones que le reconoce la Convención Americana de Derechos Humanos, en razón de que la Comisión pretendía “ordenar” al Gobierno Federal procediese a modificar la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, vulnerando con ello el pacto federal y la división de poderes consagrados por la Constitución, y poniendo en entredicho la supremacía del Congreso del Estado de Nuevo León
Igualmente, México rechazó la parte del Informe referida al caso 10180 por estimar que la ley en cuestión no viola ni restringe los derechos políticos reconocidos en el Artículo 23 de la Convención y por considerar que la resolución adoptada por la Comisión constituye una indebida intromisión en asuntos internos reservados a cada Estado, conforme a lo establecido por la Carta de la Organización de Estados Americanos
7 En el debate sostenido en la Asamblea General, el Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hubo de reconocer expresamente que las opiniones de la Comisión tienen exclusivamente el carácter de recomendaciones No son mandatos imperativos En consecuencia, México da ese carácter a la opinión de la Comisión emitida en el caso 10180
8 La Asamblea General de la OEA aprobó por consenso y con la participación de México, la resolución relativa al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos En la Resolución, cuya copia se acompaña, la Comisión tomó nota del Informe Anual e hizo suyas las observaciones del Consejo Permanente, realizadas de conformidad con el inciso f) del Artículo 90 de la Carta de la OEA
Dentro de estas observaciones, el Consejo Permanente recogió, entre otras, la inquietud de varias delegaciones entre ellas la de México por la inconveniencia de que la CIDH se pronuncie sobre leyes internas emitidas por órganos legítimamente constituidos y pluralmente integrados
9 La Resolución también exhortó a los Estados Partes de la Organización, a observar las recomendaciones de la Comisión en lo pertinente y dentro de sus respectivos preceptos constitucionales
10 En ese sentido, en su participación ante organismos internacionales, y en el caso concreto de la OEA, la política exterior mexicana ha sostenido que en materia de derechos humanos es necesario distinguir entre la tutela internacional de esos derechos y las pretensiones de que los sistemas políticos y leyes internas no sean de la exclusiva jurisdicción interna de los Estados
Agradeciendo la publicación de la presente, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo
Atentamente
Héctor Javier Herrera,
Subdirector de Información Internacional
Secretaría de Relaciones Exteriores








