CONTRALORIA Y GOBERNACION DECIDEN QUE PARA OIR RADIO SE NECESITA UN RADIO Y QUE CASO LOMBARDO ACTUO BIEN

CONTRALORIA Y GOBERNACION DECIDEN QUE PARA OIR RADIO SE NECESITA UN RADIO Y QUE CASO LOMBARDO ACTUO BIEN
Carlos Marín
Por los votos en favor de dos dependencias del Poder Ejecutivo y ninguno en contra, otra dependencia del Poder Ejecutivo parece haber sorteado con éxito la imputación de que aplicó una ley improcedente para otorgar las primeras concesiones de radio digitalizada
Los dictámenes de la Contraloría General de la Federación y de la Secretaría de Gobernación ratifican el procedimiento seguido por la de Comunicaciones y Transportes para favorecer al empresario Joaquín Vargas con diez concesiones del más avanzado sistema de radio que se conoce, y exoneran al titular, Andrés Caso Lombardo, de cualquier responsabilidad en negocios subterráneos, favoritismos con parientes y amigos o tráfico de influencias (Proceso 755)
Problema legal, problema técnico, problema semántico y problema de sentido común, a los ojos del gobierno federal el nuevo servicio equivale al que opera entre radioaficionados y al que se utiliza en aeronaves y barcos
Si bien es cierto que se requiere de una antena especial para captar las señales digitalizadas, también lo es que el usuario jamás podrá comunicarse con los emisores de la señal
Nunca, como ocurre en la radiocomunicación aeronáutica y naval o la de radioaficionados, un cliente del señor Vargas podrá decir algo así como “aquí usuario X repito aquí usuario X Mándeme un programa musical Cambio y fuera”
Es ésta la idea que se quiere hacer prevalecer para no haber aplicado la Ley Federal de Radio y Televisión y sí en cambio la caduca para el caso Ley de Vías Generales de Comunicación, con lo cual el concesionario queda libre de cualquier supervisión y sanciones en cuanto al contenido de sus transmisiones
Dicho de otro modo, se pretende aceptar un procedimiento aplicable a la radiocomunicación, en que los mensajes pueden ir, como el término lo entraña, de ida o de vuelta En la radiodifusión, cuya ley quedó al margen del procedimiento seguido, es obvio que hay una “difusión” de mensajes, sin la menor posibilidad de réplica o de “comunicación”
En un informe pormenorizado, en el que se asienta que se siguieron las normas y técnicas de una “auditoría gubernamental”, la Contraloría General de la Federación hizo pública su respuesta a la solicitud del secretario de Comunicaciones, Andrés Caso Lombardo, quien pidió el peritaje para responder a los señalamientos del columnista Angel Trinidad Ferreira, en el sentido de que fue dolosamente ilegal el otorgamiento de las concesiones de radio digitalizada
Entre los elementos de apoyo a Caso, la Contraloría esgrime que todo se halla dentro del derecho, “ya que se refiere a un servicio respecto del cual son aplicables los artículos 8, 14, 15 y demás conducentes del reglamento de Telecomunicaciones, no siendo aplicable para el efecto la Ley Federal de Radio y Televisión, en razón de que no se trata en la especie de servicios de radiodifusión, sino de radiocomunicación restringida con señal digitalizada”
En abono de lo anterior, la Contraloría señala que México suscribió un Convenio Internacional de Telecomunicaciones en Nairobi, Kenia, en 1982 Aunque no detalla en qué consiste el convenio, parece que allí se establecen las definiciones de la radiocomunicación, en las que cabría la nueva radio digitalizada
(Jurídicamente, es legal cualquier disposición que suscriba el gobierno mexicano en algún tratado internacional, siempre y cuando lo ratifique el Senado, tal como ocurrió con el convenio que invoca la Contraloría En estos casos, de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución, “el convenio internacional en cuestión forma parte de la Ley Suprema de la Unión y por tanto es obligatorio y debe ser cumplido por todos los habitantes del país, sean gobernantes o gobernados”)
La Contraloría apoya también su dictamen en el reglamento de Telecomunicaciones, en el que se establece “una diferencia esencial entre los servicios de radiodifusión y radiocomunicación restringida con señal digitalizada, ya que el primero se presta al público en general, en tanto que el segundo se dirige a usuarios estrictamente individualizados, con obligaciones personales frente a la empresa titular de la concesión, y por tanto las emisiones de ésta son dirigidas a objetivos específicos y solamente pueden ser captados por aparatos receptores especiales para el efecto”
El anterior es el centro del argumento en que se apoya el otorgamiento de las nuevas concesiones De los tres enunciados, sólo uno es incuestionable:
—Al “público en general” también está destinado el nuevo servicio, pues lógicamente basta pagar los adaptadores para la recepción, contratar la señal y pagarla para que cualquiera del “público en general” tenga radio digitalizada
—Si las emisiones son “dirigidas a objetivos específicos”, ciertamente parece una especie de disparo hacia una frecuencia específica y no una señal “al aire”, captable por cualquier receptor
—Pero que la señal sólo pueda ser captada por “aparatos receptores especiales para tal efecto” se vuelve un razonamiento de carcajada, pues de otra manera no puede escucharse la radio, tanto en amplitud como en frecuencia modulada, onda corta o cualquiera de las modalidades del equipo con que cada quién cuente Esto es: se esgrime que para escuchar la radio hay que tener un aparato de radio
Aun desglosado el argumento, no se ve por dónde se logre el fenómeno de la radiocomunicación, ya que el usuario no podrá comunicarse con nadie, ni siquiera mediante el uso del adaptador
Por lo que se refiere a la probidad del secretario Caso Lombardo, la Contraloría señala que “no existen datos que puedan sugerir la existencia de intereses familiares o de negocios entre el C secretario de Comunicaciones y Transportes o cualquier otro de los servidores públicos que intervinieron en el procedimiento a que se refiere el punto anterior y los funcionarios o socios de MAD Multiaudio Digital, SA de CV (la empresa de Joaquín Vargas) Por tanto, tampoco existe presunción alguna de contravención a lo ordenado por el artículo 47, fracción XIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos”
Por lo que toca a la Secretaría de Gobernación, su director general de Asuntos Jurídicos, Gonzalo Armienta Calderón, coincide plenamente con el dictamen de la Contraloría en lo que respecta a la cuestión legal, y resume textualmente:
“es de afirmarse que los servicios de radiocomunicación restringida con señal digitalizada no se encuentran comprendidos dentro del concepto específico de servicios de radiodifusión, por lo que no le es aplicable lo previsto por los artículos 17 y 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión, sino que están considerados dentro de aquellos que regulan la Ley de Vías Generales de Comunicación”
En cuanto al destino de la denuncia por calumnias en contra de Angel Trinidad Ferreira, que Andrés Caso Lombardo presentó ante la Procuraduría General de la República (por cierto: debió ser presentada en la del Distrito) este reportero pudo enterarse de que el secretario se desistirá, toda vez que la Contraloría lo exonera plenamente
En cuanto al columnista, el domingo de la semana pasada se concretó a transcribir los argumentos esenciales de los dictámenes de la Contraloría y de Gobernación, sin hacer un solo comentario
Al debate del asunto, sin embargo, se sumaron dos columnistas del periódico gubernamental El Nacional, Raúl Trejo Delarbre y Fernando Mejía Barquera
Trejo Delarbre, en descargo de Trinidad Ferreira, señala que el primero en advertir “irregularidades” en los procedimientos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fue su colega Mejía, en el suplemento Política, quien el 14 de marzo avizoró lo que Trinidad Ferreira descubriría casi un mes después en su columna dominguera de El Universal
Por su parte, Mejía Barquera destacó varias dudas importantes, como el hecho de que Joaquín Vargas hubiera solicitado las concesiones “antes” de publicado el acuerdo de condiciones para la instalación, operación y explotación de la radio digitalizada
El investigador Trejo subraya:
“¿Por qué no, en lugar de enmarañarse en confusas definiciones, las autoridades de Comunicaciones reconocen que la tecnología ha avanzado más rápido que nuestras leyes y sugieren cómo actualizarlas? Quizá eso sería más fácil que tratar de convencernos de que la difusión radiofónica ahora no es radiodifusión, es decir, de que la radioya no es radio”