Violó la ley al inhabilitar a Pesqueira

Violó la ley al inhabilitar a Pesqueira
En sigilo, La Contraloría vigila, investiga y castiga a funcionarios públicos
Manuel Robles y Rodrigo Vera
Con una ley impugnada por sus “lagunas y omisiones”, el gobierno de Carlos Salinas de Gortari juzgó y sentenció a un alto funcionario del sexenio de la “renovación moral”: el exsecretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos y exrepresentante de México ante la FAO, Eduardo Pesqueira Olea, quien fue inhabilitado por diez años para desempeñar cualquier cargo público, por no haber manifestado en su declaración patrimonial la propiedad del rancho “El Charcón” que, según denuncias periodísticas, le regaló el exgobernador de Querétaro, Rafael Camacho Guzmán
La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en cuyos archivos figuran las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos —que no se dan a conocer—, determinó que el extitular de la SARH infringió la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por lo que podría ser acusado de diversos delitos —se habla de enriquecimiento ilícito y defraudación fiscal—, en caso de que en la investigación que se lleva a cabo surjan elementos suficientes para proceder en su contra
Pesqueira Olea es el primer secretario de Estado víctima de esa legislación, que entró en vigor el 31 de diciembre de 1982, al inicio del gobierno de Miguel de la Madrid, al que sirvió durante seis años
Con base en esa ley, que puede aplicarse al arbitrio de la autoridad,
debido a que, en los hechos, no se hacen públicas las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, la Secogef acusó a Pesqueira Olea de no haber manifestado en su declaración de bienes el rancho “El Charcón”, ubicado en el municipio de Tequisquiapan, Querétaro, y permitir “irregularidades” de funcionarios que trabajaron bajo su mando
En el único comunicado que la Secogef dio a conocer al respecto, el lunes 9, luego de que informaciones publicadas en El Universal dieron cuenta de la investigación realizada en secreto desde marzo pasado, la dependencia explicó que Jorge Arroyo Pedroza, responsable del despacho “Consorcio Jurídico” —señalado como prestanombre de Pesqueira Olea—, reconoció haber realizado trabajos para la SARH, ser propietario de “El Charcón” y de un predio rústico ubicado en el estado de Morelos
La Secogef dijo que Arroyo Pedroza había manifestado en su declaración que no tenía interés en dichas propiedades, y que, inclusive, estaba dispuesto a entregarlas al gobierno federal, ante notario público
En ese boletín, la Secogef dio a conocer, además, lo dicho por Pesqueira Olea, a quien se citó en dos ocasiones para que declarara en relación con sus bienes patrimoniales Reconoció el “incumplimiento de obligaciones cometidas por servidores públicos subordinados a él”; aceptó no haber tomado “las acciones correctivas correspondientes” y “haber recibido un rancho y no haberlo manifestado, porque hasta la fecha no lo ha pagado”
Junto con Pesqueira Olea, también fueron sancionados otros cinco funcionarios de la SARH: José Ramón Dosal de la Vega, director Jurídico; Eleazar Cota Izaguirre, excoordinador general de Servicios de Apoyo a la Producción; Guillermo Willars Andrade, delegado en Tabasco; Mario Ignacio López Mota, jefe del Departamento de Legislación de la Dirección General Jurídica, y Oscar Hernández Mendoza, asesor del gerente, en Morelos, de la Comisión Nacional del Agua
A excepción de López Mota, la Secogef les impuso penas similares a las de Pesqueira Olea, por “irregularidades cometidas durante su desempeño como servidores públicos” Los inculpados reconocieron haber participado en el ilícito, Cota Izaguirre y Willars Andrade aceptaron haber tenido conocimiento de las negociaciones realizadas para adquirir las propiedades atribuidas a Pesqueira Olea Willars Andrade, Hernández Mendoza y Dosal de la Vega admitieron, también, no haber presentado la información requerida en sus declaraciones a la Secogef
A Cota Izaguirre se le inhabilitó por ocho años: a Dosal de la Vega, por diez, a Willars Andrade y a Hernández Mendoza, se les destituyó e inhabilitó pero la Secogef no precisó por cuánto tiempo
Y en el caso de Pesqueira Olea, la dependencia informó escuetamente en ese boletín:
“Aun cuando en el transcurso de las verificaciones, con fecha 30 de septiembre, presentó su renuncia al cargo de representante de México ante la FAO, se le inhabilitó para ocupar algún empleo, cargo o comisión en el servicios público por diez años
UNA LEY VIOLADA
Dueña de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos, presentadas con base en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Contraloría —una especie de policía encargada, en sigilo, de vigilar, investigar y castigar a políticos en ejercicio de funciones públicas— se arroga prácticamente el derecho de informar u ocultar, según convenga, el contenido de la declaratoria de estos bienes que anualmente se exige a los funcionarios públicos “superiores al nivel de jefe de Departamento o cargo paraestatal equivalente”
La ley se hizo, fundamentalmente, para “reglamentar una práctica muy arraigada, fuente de corrupción que atenta contra la imparcialidad del buen servicio público”, por lo que “prohibe que los servidores públicos reciban dádivas u obsequios de personas vinculadas con las facultades de que están investidos, a fin de acabar con esa vieja práctica, que deteriora la dignidad del servicio público La violación de este precepto se equipara al cohecho”, según se establece en la exposición de motivos de la Ley
De acuerdo con especialistas en la materia consultados por Proceso, la Contraloría sólo está facultada para investigar los bienes patrimoniales de los servidores públicos y por tanto, violó la ley al dictar una sanción administrativa contra Pesqueira Olea; por esta determinación es a todas luces “ilícita e inconstitucional”
Elisur Andrade Nava, perito en Derecho Constitucional, quien intervino en la elaboración del anteproyecto de la propia ley, dice:
“La Contraloría no tiene facultades para dictar una inhabilitación, ya que de acuerdo con el artículo 110 constitucional, en relación con el artículo 114, para poder fincar responsabilidades se necesita la intervención del Gran Jurado, un procedimiento que se sigue previa acusación de la Cámara de Diputados, en el que la Cámara de Senadores actúa como juez al dictar finalmente la resolución, en este caso la inhabilitación”
Efectivamente, el artículo 110 de la Constitución establece que “las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público Para la aplicación de las sanciones, a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara”
El artículo añade que “la Cámara de Senadores, erigida en jurado de sentencias, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión”
A su vez, el artículo 114 complementa lo anterior: “El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento” Pesqueira dejó el cargo el 30 de noviembre de 1988
El artículo 56, fracción V, de la Ley de Responsabilidades, determina que debe de ser una autoridad judicial la encargada de dictar la sentencia Sostiene:
“La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, será aplicable por resolución jurisdiccional, que dictará el órgano que corresponda según las leyes aplicables”
Consultado sobre el término “resolución jurisdiccional”, el jurista Ignacio Burgoa Orihuela aclaró que significa “una sentencia dictada por un juez, de acuerdo con un proceso previo que se sigue por un delito que establece el Código Penal, en este caso, de enriquecimiento ilícito”
Explicó Burgoa Orihuela que el Código Penal puede establecer, por este delito, una pena hasta de catorce años de prisión “La sanción a Pesqueira debe de ser por enriquecimiento ilícito y no por haber ocultado algunos de sus bienes patrimoniales Y corresponde a un juez de distrito dictar la sentencia, porque se trata de un funcionario federal”
Consideró como “sumamente grave” que la Secogef haya aplicado una sanción a un funcionario público, “porque viola el artículo 21 de la Constitución”, según el cual “la aplicación de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial”
El mismo artículo agrega que “la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél, Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto por 36 horas”
A su vez, Elisur Arteaga recalcó que “en ningún momento se faculta a la Contraloría para dictar la inhabilitación, ya que la ley supone que será una autoridad judicial la que la decrete En este caso, por tratarse de un exsecretario, el encargado de dictar la sentencia es el Gran Jurado
“La pena de inhabilitación significa, de alguna forma, la suspensión de los derechos de la persona Es obvio que Pesqueira tiene en este momento la posibilidad de impugnar la determinación ante el Tribunal Fiscal de la Federación, siguiendo un procedimiento que podríamos denominar administrativo, o bien puede impugnarlo por la vía del juicio de amparo, porque se trata de una pena impuesta por una autoridad incompetente, La determinación que lo afecta es inconstitucional e ilegal”
Explicó que, sin embargo, la Ley de Responsabilidades determina la inhabilitación por diez años
“No hay ninguna duda de que exista esa pena, lo que no se estipula es que la propia Contraloría la imponga, ya que su única función es hacer la averiguación y determinar responsabilidad para turnarlas al Ministerio Público”
En su artículo 53, fracción VI la Ley dice textualmente:
“Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto y omisión, que implique el lucro o cause daños o perjuicios, será de seis meses a tres años si el monto de aquéllos no excede 100 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal y de tres a 10 años si excede dicho limite”
—¿Es irregular que no se haya hecho pública la investigación?
No lo es Lo que es irregular es que no se hagan públicas las declaraciones de bienes, ya que de conformidad con la ley que regula el funcionamiento de la Contraloría, se le faculta para hacer este tipo de investigaciones Esto está en la misma Ley Orgánica de la Administración Pública Desgraciadamente, la función actual de la ley es bastante omisa Y si los funcionarios se someten a lo que ella dispone, habrá muchos que podrán eludir cualquier responsabilidad que se les pueda fincar
DECLARACIONES “CONFIDENCIALES”
Artega Nava es, desde hace 23 años, maestro de Derecho Constitucional de la Escuela Libre de Derecho y profesor de Teoría Constitucional en la Universidad Autónoma Metropolitana Fue director de la obra de 32 tomos Legislación pública estatal Y es autor de la obra La Constitución mexicana comentada por Maquiavelo
A su juicio, todas las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos, tanto federales como locales, deben de estar “al alcance de los particulares, para cuando éstos lo soliciten” Y dice:
“Esto está comprendido dentro del derecho de petición Pero de hecho, las autoridades se niegan a dar cualquier información”
—¿A qué se debe esta negativa?
No lo sé Las razones pude ser varias Lo único cierto es que se niegan en forma sistemática, alegando que se trata de información confidencial y secreta Sería saludable que se hicieran públicas las declaraciones de bienes patrimoniales de los funcionarios Así estaríamos en posibilidad de juzgar si el funcionario con el que estamos estrechamente vinculados, nuestro diputado o nuestro senador, están acrecentando aceleradamente su fortuna
A su vez, Burgoa Orihuela reparó en el hecho de que, en la Ley de Responsabilidades, “ni se prohibe, ni se exige, que deban hacerse públicas dichas declaraciones”
“Es una omisión, una laguna de la ley” dijo el maestro constitucionalista
Artega Nava, por otra parte, habló de la misma “inconstitucionalidad” de la Secogef Señala:
“Es inconstitucional cuando investiga responsabilidades de personas que no dependan de la administración pública La Contraloría puede ejercer funciones de fiscalización por lo que toca a empleados de la administración pública federal, concretamente del Ejecutivo, pero cuando se mete a investigar a los poderes Legislativo y Judicial, está usurpando funciones que le corresponden a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados Es ella la que tiene la función de investigar a los diputados, la que finalmente debe fincarles sus responsabilidades”
E insistío:
“La Contraloría está desvirtuando funciones No puede aplicar ni penas, ni puede juzgar la actuación de los otros poderes En el caso de Pesqueira, la dependencia actuó correctamente al investigar e incorrectamente cuando le aplicó una pena, que corresponde únicamente a las autoridades judiciales Es una sanción administrativa que, de acuerdo con la ley, no puede aplicar la Contraloría
“La Contraloría ha excedido su campo de acción, que establece la Constitución y está violando el principio de división de poderes Es una interferencia el que la dependencia exiga a diputados y
senadores este tipo de declaraciones”
LO QUE HARA MAQUIAVELO
Dijo, también, que “existe otro tipo de medios para hacer efectiva la responsabilidad cuando se trata de funcionarios menores, que son los más, pero los que están protegidos y pueden ser objeto del gran jurado, son un número reducido de funcionarios, como los secretarios de Estado, los ministros de la Corte, diputados y senadores y gobernadores de los estados”
El jurista explicó que no tenía elementos para determinar si hay una “intención política” en el caso del exsecretario de Agricultura, aunque aclaró:
“Es sano que se exija responsabilidad, pero es inmoral cuando se aplica la ley con ánimo de venganza o de eliminar al enemigo político, pero si me preguntaran que haría Maquiavelo en este caso, él aconsejaría que habría que eliminarlo, en el sentido político, y si se está dando el caso, obviamente que se está aplicando el principio maquiavélico
“La aplicación de esta ley siempre está determinada —como cualquier otra, aquí y en todos los países—, por los intereses políticos en juego, Aquí, la ley está a disposición de los intereses políticos sexenales Y la función acusatoria depende de los intereses que se tengan Es la técnica del poder Recuerde lo que dice Maquiavelo: siempre hay razones para que el gobernante cumpla o no cumpla lo dictado por las leyes Siempre hay una razón de Estado para actuar o no actuar Nunca debemos jugarle al inocente, cuando se trata de relaciones de dominación y sometimiento Y el jurista que se atenga en forma ciega a lo que dicen las leyes, tarde o temprano se enfrentará con la autoridad política”, agregó quien está traduciendo al español las obras completas de Maquiavelo
“La ley no puede tener una aplicación neutra Detrás de ella siempre habrá un interés político, aunque en este caso desconozco cuál es el móvil, porque habría que escarbar muy a fondo”
La ley de Responsabilidades, que ahora apunta contra el responsable del sector agrario del sexenio de la madridista, se ha aplicado a “una lista gigantesca”, según la propia Secogef, aunque la “inmensa mayoría” apunta a funcionarios menores Los casos más sonados han sido, entre otros , el exgobernador de Baja California Norte y exsecretario de la embajada de México en Portugal, Xicoténcatl Leyva Mortera; el exdirector de Pemex, Jorge Díaz Serrano; la exdirectora de Productos Pesqueros Mexicanos, Lidia Camarena, y el exdirector del Instituto Nacional Indigenista, Salomón Nahmad
Atrás quedaron las declaraciones triunfalistas de Miguel de la Madrid, cuando declaró, casi al final de su mandato, que los niveles de eficiencia y moralidad en el sector público federal y estatal, “se han incrementado sustancialmente” y demandó: “No dejemos que se demeriten”
En una reunión efectuada en Los Pinos, el 12 de agosto de 1987, conminó a los contralores de todo el país:
“Eviten el dispendio y el derroche Implantémos pautas de vida sobrias Austeridad en la República es ver con serenidad el relevo, saber entregarlo con modestia, con espíritu de servicio y con pasión profunda”