NADA JUSTIFICA LO DE CANANEA

NADA JUSTIFICA LO DE CANANEA
Señor Director:
El 20 de los corrientes se asestó un nuevo golpe a la clase trabajadora, a la legalidad constitucional y a los intereses de la nación El gobierno salinista exhibe su verdadera vocación en Cananea: entregar los recursos nacionales al extranjero y violentar la legalidad del país
Desde las huelgas de Cananea y Río Blanco, a principios de siglo, no se había tratado un conflicto laboral con tanto desprecio a los derechos de los obreros La quiebra decretada por el Juez de lo Concursal, que ordenó y obtuvo la actuación del ejército, además de ser totalmente injustificada, viola y quebranta seriamente el orden constitucional del país
La empresa minera está legalmente emplazada a huelga por revisión de contrato colectivo Al respecto, el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo dispone que” a partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna”; exceptuando solamente los casos en que se tenga que cubrir adeudos a algún trabajador (hasta por la cantidad de 2 años de salarios), al IMSS, al INFONAVIT o al fisco
A pesar de que la empresa se encuentra en período de prehuelga, solicitó se le declarara en quiebra, lo que hizo el juez que la declaró en el caso de Aeroméxico De esta manera el gobierno presidido por Carlos Salinas de Gortari, arguyendo causas financieras, contraviene el derecho constitucional de huelga, aplicando y ejecutando una sentencia de un juez de lo Concursal Lo que además violenta la aplicación jerárquica de las leyes
El artículo 133 de la Constitución Federal establece que ella “las leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión” Precisamente la Ley Federal del Trabajo es una de las que emanan materialmente del texto constitucional, pues desarrolla, explica y regula uno de los principios fundamentales plasmados en la Carta Magna: el del Trabajo y la Previsión Social
La ley de Quiebras es una ley ordinaria que, aunque está expedida por el Congreso de la Unión, no emana materialmente del texto constitucional y consecuentemente es una ley jerárquicamente inferior a la Federal del Trabajo Además, al tratar sobre el caso de la aplicación de la Ley de Quiebras en materia laboral, la Suprema Corte de Justicia resolvió, en el amparo AD 4757/53, que es incompetente cualquiera otra autoridad judicial para conocer de los asuntos laborales, ya que la propia constitución otorga tal competencia a las Juntas de Conciliación y Arbitraje
No existe razón económica ni fundamento legal que justifique la medida autoritaria e inconstitucional de la actual administración Tampoco hay atribución alguna para que un juez o el Presidente de la República puedan disponer del ejército en tiempos de paz, menos para llenar de aprobio a las fuerzas armadas nacionales, las que ahora hacen el papel de los Rangers de 1906
La corriente Revolucionaria del Partido de la Revolución Democrática exige que se restablezca el orden constitucional del país y el respeto irrestricto a los derechos fundamentales y a las conquistas obreras, logradas tras cruentas y penosas batallas de nuestro pueblo Que se detenga la política económica que ya en otros tiempos, otros modernistas —entonces llamados “los científicos”— practicaron hasta llevar a las masas trabajadoras de la ciudad y del campo a la desesperación y a la violencia en 1910
Que se deje sin efectos la sentencia declaratoria de la quiebra
Que se continúen las pláticas ante la junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para que empresa y trabajadores logren un acuerdo y se reinicien las labores
Por la Comisión Nacional Ejecutiva de la Corriente
Violeta Vázquez Osorno
Porfirio Martínez González
Marilina Barona
Marco E Murueta
México, DF