México aceptó un concepto de soberanía ajeno

México aceptó un concepto de soberanía ajeno
En el convenio con los bancos, Hacienda fue todo: asesor, firmante, aval, juez
Enrique Maza
El 20 de marzo de 1987, México firmó un acuerdo multinstitucional con los bancos extranjeros, para obtener los préstamos que necesitaba en su ajuste de crecimiento y de reforma estructural
Tres semanas más tarde, el 13 de abril, Proceso publicó los términos en que se había firmado el contrato La revista tenía una copia del convenio, pero no constaban en ella las firmas Hoy tiene ya una copia firmada Y todas las firmas son de funcionarios de Hacienda
Al firmar el Acuerdo, aceptaron, efectivamente, aquellas cláusulas que provocaron polémica —si no escándalo— hasta en la misma Cámara de Diputados, que las ignoraba, pero que supuestamente las había aprobado
Entre ellas, no hacer suspensión de pagos ni declarar moratoria, no cuestionar la validez del contrato ni pretender invalidarlo, no eximir a México de demanda y someterse a las leyes y cortes de Nueva York y de Londres, renunciar a la propia inmunidad de una parte de los bienes nacionales
Todo esto fue firmado exclusivamente por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México, a cuyo juicio y en cuyas manos quedó inclusive la delimitación de la soberanía nacional
La Cámara de Diputados, en repetidas ocasiones, ha pedido sin éxito a la Secretaría de Hacienda una copia de los documentos Porque también está firmado que la “celebración, transferencia y cumplimiento del Acuerdo han sido debidamente autorizados por todas las instancias legislativas, administrativas y gubernamentales” A juzgar por los hechos posteriores y por las reclamaciones de los diputados, la Cámara —o al menos un número de sus miembros— ignora los términos del Acuerdo Así lo denunciaron desde la tribuna representantes de cinco partidos (PAN, PSUM, PDM, PRT y PARM), a partir de la exigencia inicial de Heberto Castillo, del PMT: “La Cámara de Diputados no conoce el Acuerdo Jamás le fue propuesto a consideración” Castillo, en la Comisión permanente, ha insistido en la petición
Por su parte, el procurador general de la República, Sergio García Ramírez, declaró al periódico La Jornada: “Todo lo publicado (por Proceso) es absolutamente falso” (Proceso 545, 546 y 547)
Hoy, Proceso tiene en su poder copia fiel de los documentos firmados, mismos que pueden ser consultados por los especialistas
De acuerdo con los insólitos términos bajos los cuales México obtuvo de la banca mundial un crédito gigante de 7,700 millones de dólares, el país compromete sus propiedades: hasta el oro y las divisas que tenga guardadas el Banco de México son garantía del pago puntual y oportuno del préstamo
Los documentos del controvertido crédito apuntan que si México falla en el cumplimiento de sus compromisos, el garante parcial del crédito —el Banco Mundial— será quien pague a los bancos privados y queda en libertad de cobrarle al gobierno mexicano por las buenas o con otros métodos
Los términos son tan estrictos para México que, según los convenios, el gobierno de este país se compromete a pagar absolutamente todos los gastos relacionados con los préstamos: hasta los boletos de funcionarios extranjeros que tuvieron que viajar para la firma, e inclusive el papel de las cartas y los timbres postales
Proceso presenta a continuación un resumen de los acuerdos —ya revelados parcialmente en esta misma revista el 13 de abril pasado— En primer término, los documentos, firmados y avalados por el Citibank, que integran el acuerdo En segundo lugar, los nombres de todas las personas, nacionales y extranjeras, que los firman, y en tercer lugar, su contenido
LOS DOCUMENTOS FIRMADOS
El acuerdo multinstitucional fue firmado entre:
—Los Estados Unidos Mexicanos (el “Prestatario”), que actúa a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
—El Banco de México, como Banco Central de los Estados Unidos Mexicanos
—El Banco Internacional para Reconstrucción y Desarrollo (BIRD, o IBRD por sus siglas en inglés, o Banco Mundial), como garante parcial sólo del Servicio 2 (con financiamiento de dinero nuevo) y del Servicio 3 (cofinanciamiento para el crecimiento)
—Las instituciones financieras “que firman este Acuerdo bajo el encabezado ‘Bancos'(los ‘Bancos’)”
—Y el Citibank, NA, como agente de los Bancos El “Agente”
El 9 de junio de 1987, Donna M Nemer, vicepresidenta, en nombre del Citibank, como Agente, envió a todos los bancos involucrados los siguientes documentos “para sus archivos”
1- La contraparte del Acuerdo firmado por el Prestatario, por el Banco de México, por el Banco Mundial y por el Agente
2- Dos copias cotejadas del Acuerdo en cuestión La copia cotejada no lleva las firmas, pero lleva los nombres de las personas que firmaron El Citibank garantiza que es una copia exacta del original firmado y que los nombres y cargos de los firmantes corresponden a los originales que llevan estampadas las firmas
3- Fotocopia de los documentos definitivos
4- Una carta del Agente en la que estipula sus honorarios
5- Una carta del presidente del Banco Mundial a los Bancos y al Agente
6- Una segunda carta del Banco Mundial a los Bancos y al Agente
Firma Donna M Nemer, vicepresidenta
Estos son los documentos que Proceso tiene en su poder La copia cotejada no tiene firmas, sino los nombres y cargos de quiénes firmaron y su veracidad está garantizada por el Citibank La fotocopia de los documentos definitivos, en cambio, tiene —además de nombres y cargos— las firmas Allí constan las rúbricas de quiénes firmaron Y los sellos oficiales de sus respectivos despachos, oficinas o dependencias
LOS QUE FIRMARON LOS DOCUMENTOS
Por México firman la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México Por la Secretaría de Hacienda, Gustavo Petricioli y José Angel Gurría Treviño, director general de Crédito Público Por el Banco de México, Miguel Mancera, director general, y Roberto del Cueto, director de Reglamentos para la Banca Central
Por el BIRD, como garante parcial: Ernest Stern, primer vicepresidente; Pieter Bottelier, jefe de la División México de la Región de Latinoamérica y del Caribe, y Hebert V Morais, consejero legal
Por el Citibank, NA, como Agente: William R Rhodes, presidente del grupo ejecutivo, y Donna M Nemer, vicepresidenta
Luego vienen las firmas de los representantes de 367 bancos Alfonso Matas firma como abogado de facto de 241 de esos bancos Donna Nemer firma también por una treintena de los que no pudieron o no quisieron mandar representante y nombraron abogado de facto
Estas son las firmas del Acuerdo del 20 de marzo de 1987 entre México y los bancos extranjeros
Luego vienen los documentos adicionales
Guillermo Fernández Pineda, subdirector legal de Financiamiento Externo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, firma una carta en la que envía —con su respectiva traducción al inglés— los documentos legales vigentes en México que tienen relación con la legalidad del Acuerdo
Gustavo Petricioli firma el nombramiento de los señores Francisco Suárez Dávila, subsecretario de Finanzas y Crédito Público; José Angel Gurría Treviño, director general de Crédito Público; Luis Foncerrada Pascal, director de Financiamiento Externo, y Guillermo Fernández Pineda, subdirector legal de Financiamiento Externo, individualmente, como abogado de facto y agentes, cada uno con plenos poderes y autoridad individual —que les delega— para actuar en nombre de y como “Abogado de los Estados Unidos Mexicanos”, en relación con el Acuerdo
Miguel Valdés Villarreal, procurador Fiscal de la Federación, funcionario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, firma —en su capacidad de procurador Fiscal de la Federación y de abogado de la Secretaría de Hacienda— su opinión jurídica sobre la legalidad y la constitucionalidad del Acuerdo y de todos sus términos y cláusulas concretos, y sobre la capacidad de la Secretaría de Hacienda para firmar el convenio, dado que ya ha sido aprobado por todas las instancias de gobierno necesarias, incluidas las legislativas
Miguel Mancera Aguayo firma un certificado por el que garantiza la corrección de todas las representaciones y garantías
Francisco Borja Martínez, secretario del Consejo de Gobernadores del Banco de México, firma un certificado que avala s a Miguel Mancera y a Roberto del Cueto, del Banco de México
Roberto del Cueto, como director de Reglamentos y abogado general del Banco de México, firma su opinión jurídica sobre la legalidad, constitucionalidad, debida autorización de todas las instancias del gobierno y poder del Banco de México para firmar el Acuerdo
Los abogados de México y del Banco de México en Estados Unidos, el bufete Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton, declaran su opinión jurídica sobre la legalidad, constitucionalidad y legitimidad del Acuerdo y envían su comunicado a todos los bancos Uno de los 62 abogados socios del bufete, Mark A Walker, el que ha llevado directamente los asuntos de México, firma el comunicado en nombre del bufete
Luego declara y firma el abogado en México de los bancos extranjeros y del Agente Citibank, licenciado Oscar Estrella, del Bufete Martínez y Comella —Paseo de la Reforma 509, 5 piso—, sobre los mismos puntos que los demás abogados Sólo que el abogado mexicano de los bancos extranjeros es más cauto en su juicio Todos los demás abogados, incluyendo al procurador fiscal Valdés Villarreal, habían dicho que el sometimiento de México a las leyes y a las cortes de Nueva York y de Londres era perfectamente legal, según las leyes mexicanas, e “irrevocablemente obligatorio” para México En cambio, Martínez y Comella opina: ‘La ley mexicana no contiene ninguna provisión que expresamente permita o prohiba la sumisión del Prestatario o del Banco de México a las cortes de una jurisdicción extranjera Por tanto, no expresamos ninguna opinión sobre la validez de esa provisión” como está contenida en el Acuerdo
El bufete Slaughter & May, de Inglaterra, abogados ingleses de los bancos, establecen y firman su respectiva opinión legal
Los cónsules generales de México en el Estado de Nueva York y en Londres, Joaquín Bernal y García Pimentel y Germán Castañeda y Alvarez de la Rosa, firman la aceptación de sus respectivos nombramientos como agentes procesales en favor del Prestatario y del Banco de México en lo referente al Acuerdo
Serena Han Clarke, subsecretaria, firma los respectivos documentos del BIRD Ibrahim FI Shihata, vicepresidente y abogado general del BIRD, firma los documentos legales
El bufete Freshfields actúa y firma como abogado del BIRD en Londres
Luis Foncerrada, por la Secretaría de Hacienda, y Donna Nemer, por el Citibank, certifican en favor del prestatario y del Agente, que los bancos han firmado el Acuerdo por no menos de 7,700 millones de dólares
Luego firma el bufete Shearman & Sterling, de Nueva York, abogados del grupo de bancos asesores de México y del Agente en relación con el Acuerdo Se refieren a los puntos legales de legitimidad, obligatoriedad y principios legales, y a su operatividad en caso de juicio
Siguen otros documentos sobre detalles concretos, firmados por las mismas personas mexicanas y extranjeras
En resumen, la Secretaría de Hacienda contrata el crédito, acepta los términos del Acuerdo, firma el Acuerdo, nombra abogados y agentes procesales, contrata y paga los servicios de bufetes extranjeros, paga los honorarios del Citibank, interpreta y aplica las leyes mexicanas y compromete al país en todos los términos del Acuerdo, somete a México a leyes y cortes extranjeras, renuncia a la inmunidad de bienes nacionales e hipoteca al país por muchos años venideros
En una medida o en otra —según los expertos— en el Acuerdo con los bancos se compromete la soberanía nacional, se renuncia a la inmunidad de bienes nacionales y se somete a México a la jurisdicción de cortes extranjeras bajo leyes extranjeras Pero sólo firman funcionarios de la Secretaría de Hacienda
Entre los documentos del Acuerdo, en los anexos, está la larga serie de opiniones legales —entre ellas muchas extranjeras— sobre la constitucionalidad, legalidad y legitimidad de los términos del Acuerdo Las opiniones jurídicas mexicanas —la interpretación incluso de la Constitución— son sólo de la Secretaría de Hacienda
El pueblo de México no conoce —y, al parecer, tampoco las Cámaras— cuáles fueron los términos bajo los que se firmaron los empréstitos anteriores, la larga historia de nuestro endeudamiento De eso nunca se informa, y los secretarios de Hacienda —hasta Jesús Silva Herzog—tendrían mucho qué decir al respecto
Es posible que los términos en que se contrataron créditos anteriores no sean los mismos de ahora —como se desprende de las declaraciones del licenciado José Luis Siqueiros a Proceso, en abril pasado—, porque el problema de la deuda externa de los países del Tercer Mundo es un fenómeno nuevo, que no alarmó a los bancos hasta que México se declaró en quiebra en 1982
Se suscitó entonces una polémica internacional de derecho sobre la relación de los bancos privados con Estados soberanos, sobre el modo de cobrar ese tipo de deudas y sobre las garantías que un particular puede exigir a una soberanía nacional Los Estados habían entrado en los terrenos comerciales y financieros de los particulares, en una competencia que resultaba, por lo menos, equívoca, por la desigualdad de recursos y de defensa La dificultad se presentaría en caso de incumplimiento Y se presentó cuando el secretario de Hacienda, Jesús Silva Herzog, soltó en Nueva York la bomba de la quiebra mexicana
En consecuencia, los bancos empezaron a tomar otro tipo de medidas y a redactar otro tipo de contratos que fueron esfumando, por la vía de los hechos, los límites precisos de las soberanías nacionales, para que los particulares pudieran tener garantías y medios contra los Estados soberanos
Así se han ido elaborando y perfeccionando nuevos tipos de contratos, que se van convirtiendo en lo usual No es extraño, es este contexto, que México haya tenido que firmar el contrato en esos términos y haya tenido que prestar garantías Pero eso lleva a una confusión México no firma como Estado soberano, sino como sociedad mercantil
—articular— y así pone en garantía sus bienes externos, como la producción de petróleo y de gas
Los bancos, en consecuencia, exigen que alguien firme como abogado de la nación que contrata, para garantizar que no hay leyes ni situaciones legales internas que anulen la garantía Dentro de la nación, semejantes circunstancias hubieran exigido, por lo menos, un debate jurídico que involucrara a todas las instancias gubernamentales que tienen el derecho y el deber de dictaminar al respecto, para enfrentar con claridad constitucional el modo de salir de la emergencia económica y el nuevo tipo de contrato que nos imponen los acreedores de México
Estaban en juego la soberanía nacional, la inmunidad de una parte de los bienes nacionales y la sumisión de México a leyes y cortes extranjeras Estaban en juego definiciones importantes El contrato fue firmado por “Los Estados Unidos Mexicanos” como prestatario, pero no en calidad de nación, ni de gobierno federal, ni de federación, ni de Estado soberano, sino en calidad de sociedad mercantil privada Eso cambia muchos términos y tiene que ver con la Constitución y con la soberanía
Pero este juicio lo hace sólo la Secretaría de Hacienda, a través de uno de sus funcionarios, Miguel Valdés Villarreal, procurador Fiscal de la Federación
Valdés Villarreal afirma —y firma— que todo eso es constitucional, legal, legítimo y válido, y que constan todas las aprobaciones necesarias, entre ellas, la del Poder Legislativo Y consta Pero de manera extraña El 1 de enero de 1984 entró en vigor el “Decreto que Reforma y Adiciona Diversos Artículos de la Ley General de Deuda Pública” Fue aprobado por los legisladores En él se da carta blanca al Ejecutivo para manejar, a través de la Secretaria de Hacienda y “a juicio del propio Ejecutivo”, los endeudamientos del país
En estricta lógica con el presidencialismo mexicano, este es otro caso —y en éste se compromete hasta la soberanía nacional y su definición— en que todo queda bajo el poder absoluto del Ejecutivo Es, pues, la Secretaría de Hacienda, a través de sus funcionarios, la que firma todos los documentos del Acuerdo
No hay una sola opinión ni un solo documento —técnicos, legales ni constitucionales— ajenos a Hacienda
No existe, por ejemplo, la opinión legal del Procurador General de la República, cuyas funciones son, según la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:
“Dar cumplimiento a las leyes, tratados y acuerdos de alcance internacional en que se prevea la intervención del Gobierno Federal, en asuntos concernientes a las atribuciones de la Institución, y con la intervención que, en su caso, corresponda a otras dependencias
“La intervención como representante de la Federación, en todos los negocios en que aquélla sea parte o tenga interés jurídico
“La intervención como coadyuvante en los negocios en que sean parte o tenga interés jurídico las Entidades de la Administración Pública Federal
“El asesoramiento jurídico al Gobierno Federal en el orden constitucional”
Fueron estas funciones del Procurador General de la República las que indujeron al error de Proceso, en abril pasado, de atribuir al procurador Sergio García Ramírez el juicio constitucional y legal del Acuerdo y de sus términos, y el asesoramiento jurídico al gobierno federal en sus negocios Pero no Ahora, el juez constitucional y el asesor jurídico es un funcionario de Hacienda, el procurador Fiscal de la Federación, Miguel Valdés Villarreal
Tampoco aparecen la opinión legal de las Cámaras de Diputados y de Senadores, ni su aprobación concreta de los términos insólitos del Acuerdo, ni siquiera en lo que concierne a la soberanía nacional, a la inmunidad de los bienes nacionales y a la sumisión de México a leyes y cortes extranjeras Ni siquiera en lo que concierne a la definición de términos, como serían los límites de la soberanía en circunstancias tan especiales como las que México atraviesa y tiene que enfrentar Todo está definido por la vía de los hechos de Hacienda y por el juicio de Valdés Villarreal, que asumió la responsabilidad jurídica de la nación, de su soberanía y de su Constitución
No aparece el juicio de la Suprema Corte de la Nación, por lo menos en lo que se refiere a interpretar las leyes y los alcances de la constitución
No hay más juicio técnico ni legal que el de Hacienda, en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, que ya son una sociedad privada y mercantil
EL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS
El subdirector legal de Financiamiento Externo, Guillermo Fernández Pineda, presenta a los bancos extranjeros una serie de documentos básicos en que se fundan la legalidad y la constitucionalidad del convenio y la legitimidad de la Secretaría de Hacienda y del Banco de México para llevarlo a cabo Se presentan en español y en inglés, puesto que una de las cláusulas firmadas en el Acuerdo establece la obligatoriedad del idioma inglés: “Sección 1415 Uso del idioma inglés Todos los certificados, informes, comunicados y otros documentos y comunicaciones dados o entregados en relación con este Acuerdo deberá ser en el idioma inglés o deberán ir acompañados de una traducción al inglés”
El primer documento es la Fracción VIII del Artículo 73 constitucional, que establece las facultades del Congreso: “El Congreso tiene facultad: VIII Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la Deuda Nacional”, etc
Enseguida presenta la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Artículo 31, Fracciones VI, IX, X y XI: “A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde:” Entre otras cosas: “Manejar la deuda pública de la Federación y del DDF; dirigir la política monetaria y crediticia”, etc
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Artículo 6, XIII: “El secretario tendrá las siguientes facultades no delegables: contratar, en representación del Ejecutivo Federal, créditos internos y externos a cargo del Gobierno Federal, pudiendo nombrar representantes que intervengan en la negociación de los mismos y en la suscripción de los documentos relativos”
Luego, la Ley General de Deuda Pública Esta ley es importante y es el documento clave en relación con el Acuerdo, porque extiende carta blanca al Ejecutivo para que actúe a su mejor saber y entender en materia de deuda pública y de créditos exteriores Una vez aprobada esa ley, está dada la aprobación general parta todo caso concreto presente o futuro:
“Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Emitir valores y contratar empréstitos Contratar y manejar la deuda pública del Gobierno Federal y otorgar la garantía del mismo para la realización de operaciones crediticias que se celebren con organismos internacionales” El Congreso de la Unión —dice el capítulo III, Artículo 9— autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario, y el Ejecutivo Federal informará al Congreso del estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos Deberá también informar trimestralmente Pero “el Congreso de la Unión, al aprobar la ley de ingresos, podrá autorizar al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan”
El Artículo 22 faculta a la Secretaría de Hacienda para que precise “las características y condiciones en que los créditos puedan ser concertados”
El capítulo VIII crea una “Comisión Asesora de Financiamientos Externos” Sus miembros serán funcionarios de la Secretaría de Hacienda y de un número de bancos nacionales Son ellos los que deben proponer y evaluar “las condiciones generales de los créditos externos”
En síntesis, también la Ley Orgánica del Banco de México Luego, la Ley Orgánica del Banco de México Luego, la Ley Federal de Ingresos para el Año Fiscal de 1987, que autoriza “un monto de 8 billones, 472,000 millones de pesos de endeudamiento neto interno y 12 billones, 573,000 millones de pesos de endeudamiento neto externo” Y “se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten las circunstancias extraordinarias que así lo exijan”, para el año fiscal de 1987
Se reproduce en seguida el Artículo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles Este artículo es la única excepción que se señala en el Acuerdo de la renuncia que hace México de al inmunidad de sus bienes Dice así:
“Las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública de la Federación y de las entidades federales tendrán, dentro del procedimiento judicial, en cualquier forma en que intervengan, la misma situación que otra parte cualquiera; pero nunca podrá dictarse, en su contra, mandamiento de ejecución ni providencia de embargo, y estarán exentos de prestar garantías que este Código exija de las partes Las resoluciones dictadas en su contra serán cumplimentadas por las autoridades correspondientes, dentro de los límites de sus atribuciones La intervención que en diversos casos ordena la ley que se dé al Ministerio Público, no tendrá lugar cuando en el procedimiento intervengan ya el Procurador General de la República o uno de sus agentes, con cualquier carácter o representación”
Una vez relatados los documentos legales y constitucionales que legitiman el Acuerdo con los bancos, el procurador Fiscal de la Federación, funcionario y abogado de la Secretaría de Hacienda emite su juicio jurídico sobre los términos del Acuerdo, en la forma en que fue expuesto por Proceso, el pasado 13 de abril He aquí algunos de sus puntos sobresalientes:
1- Todo fue debidamente autorizado por todas las instancias y acciones gubernamentales necesarias: legislativa, ejecutiva y administrativa
2- No contraviene ni la Constitución ni ninguna disposición legal de ninguna clase
3- Es, por tanto, legal, válido y obligatorio para el Prestatario —es decir, los Estados Unidos Mexicanos—
4- El Prestatario queda sujeto a la ley civil y comercial, en lo que respecta a la obligación contraída
5- Se trata de un acto privado y comercial, no público ni gubernamental
6- “Bajo la leyes de los Estados Unidos Mexicanos, ni el Prestatario ni su propiedad tienen ninguna inmunidad de la jurisdicción de ninguna corte ni de ningún proceso legal, con excepción de lo que establece el artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles”
7- La renuncia a las inmunidades, la sumisión a la jurisdicción de las cortes de Nueva York y de Londres y el nombramiento de sus respectivos agentes procesales —los cónsules generales de Nueva York y de Londres— son “irrevocablemente obligatorios para el Prestatario”
8- Se puede procesar legalmente al Prestatario en caso de incumplimiento
9- La elección de la ley de Nueva York para regir el Acuerdo es válida
Sólo los abogados mexicanos —Martínez y Comella— de los bancos extranjeros se abstienen de expresar opinión sobre la validez de la sumisión de México a la jurisdicción de cortes extranjeras
El Artículo XII del convenio establece las causas de rescisión de contrato Estas son algunas: Falla de México en un pago, en parte de un pago o en la fecha de pago Falla de México en el cumplimiento o en la observancia de cualquiera de las cláusulas contenidas en la sección VIII del Acuerdo y que puntualizan los compromisos y obligaciones del Prestatario Falla del Banco de México en cualquiera de sus obligaciones contenidas en la sección IX
Allí está también, en la sección 802 el “compromiso negativo”: “El Prestatario no creará ni tolerará que exista, ni permitirá a ninguna Agencia Gubernamental crear o tolerar que exista ningún embargo preventivo sobre o en relación con ninguna de las propiedades presentes o futuras (incluyendo, sin limitación, el petróleo, el gas y las propiedades monetarias internacionales) o los ingresos del Prestatario o de cualquier Agencia Gubernamental, en cada caso para asegurar o proveer el pago de la deuda externa o de sus intereses” El país hipotecado
México no se puede salir del Fondo Monetario Internacional, ni del Banco Mundial, no puede decretar suspensión de pagos ni declarar moratoria, ni siquiera cuestionar la validez del contrato, ni permitir que ningún cuerpo de gobierno —incluyendo la Cámara de Diputados— pretenda invalidar o impedir su cumplimiento
Tiene que pagar todos los gastos —relacionados con el Acuerdo— del grupo de bancos asesores, “incluyendo, sin limitación, viajes, télex, honorarios”, y, además “viáticos de los abogados” contratados por el grupo de bancos, es decir, el bufete Shearman & Sterling En otras palabras, todos los gastos y honorarios de todo el personal de los bancos asesores, del Agente y de sus abogados, en todo lo que tenga que ver con el Acuerdo, incluyendo hasta el papel, la impresión y el envío de documentos, hasta los timbres fiscales que ellos deban pagar a causa de su trabajo por México
El presidente del Banco Mundial, Barber B Conable, en su carta a los bancos y al Agente, deja las cosas bien claras Puesto que es garante parcial de los préstamos a México, se refiere a la posibilidad de que México no pague y de que el Banco Mundial tenga que desembolsar la garantía y convertirse en el acreedor de México En este caso: “Fiel a sus objetivos, el BIRD, bajo circunstancias normales, intentaría ayudar a los Estados Unidos Mexicanos a remontar las dificultades financieras que podrían haber conducido a los pagos de garantía en el marco de un programa sensato de ajuste económico, y buscaría en este contexto elaborar con los Estados Unidos Mexicanos términos y condiciones razonables para el pago de las cantidades debidas al BIRD Esos términos y condiciones normales tomarían en cuentas las necesidades económicas especiales del país Sin embargo, puede haber situaciones en que al BIRD le fuera imposible llegar a un acuerdo con el país En esas situaciones inusitadas, el BIRD se reserva sus derechos de recobrar el pago por otros métodos En razón de su carta constitucional y de su política, el BIRD debe asegurar que sus derechos y sus correctivos, bajo cualquier transacción en la que participe, tengan por lo menos el mismo rango que los otros acreedores” Firma Barber Conable
Y se adjunta el tratado de indemnización que el BIRD celebra con México, en el que quedan comprometidas las propiedades de México en garantía de pago “Como ha sido usado en esta sección, el término ‘propiedades públicas’ significa propiedades de México, de cualquier subdivisión política o administrativa de México o de cualquier entidad poseída, controlada u operada a nombre o para beneficio de México o de la mencionada subdivisión, incluyendo el oro y las propiedades monetarias extranjeras guardadas por cualquier institución que haga las funciones de banco central o de fondo de estabilización de cambios o funciones similares en favor de México”
Más adelante establece el contrato: “Los derechos y obligaciones de México y del Banco bajo esta contrato serán válidos y exigibles de acuerdo con sus términos, sin importar ninguna ley contraria de ningún Estado ni subdivisión política”
Hace luego la enumeración exhaustiva de todas las circunstancias previsibles, para que no quede puerta alguna de escape
Cualquier controversia que pueda surgir entre México y el Banco será arreglado por un tribunal de arbitraje, compuesto de tres miembros: uno, nombrado por México; otro, por el Banco, y un tercero de común acuerdo Si no se ponen de acuerdo, el tercero será nombrado por la Corte Internacional de Justicia o por el secretario general de las Naciones Unidas Luego explica en detalle las funciones del Tribunal México y el Banco se reparten los costos del Tribunal Firman Gustavo Petricioli y Ernest Stern, primer vicepresidente del BIRD
El contrato con el Banco Mundial concuerda con el Acuerdo general que México celebra con los bancos para obtener los préstamos En la sección 1408 se establecen dos compromisos: la jurisdicción de las cortes de Nueva York y de Londres y la “renuncia de inmunidades” “El Prestatario y el Banco de México, cada uno, irrevocablemente se somete a la jurisdicción de cualquier corte estatal o federal de Nueva York con sede en la ciudad de Nueva York, o a la Suprema Corte de Justicia de Londres y a cualquier corte competente del Distrito Federal, México, y a cualquier corte de apelación” en los tres lugares Añade: “El Prestatario y el Banco de México irrevocablemente renuncian, hasta el último extremo en que puedan hacerlo efectivamente, a la defensa de un foro inconveniente y a cualquier derecho de jurisdicción”
Y más: “En la medida en que el Prestatario y el Banco de México tengan o puedan llegar a adquirir cualquier inmunidad de jurisdicción de cualquier corte o contra cualquier proceso legal, en relación consigo mismo o con su propiedad El Prestatario y el Banco de México renuncian a tal inmunidad en relación con sus obligaciones bajo este Acuerdo y aceptan que sus renuncias aquí emitidas tendrán todo el alcance permitido bajo el Decreto de Inmunidades de Soberanías Extranjeras de 1976 de los Estados Unidos de América, y tienen la intención de ser irrevocables para los propósitos de tal Decreto” Lo mismo se aplica al Decreto de Inmunidad de los Estados, emitido por el Reino Unido en 1978 En otras palabras, México acepta los decretos de Estados Unidos y de Gran Bretaña sobre la soberanía de los demás Estados y se someta a ellos, a sus alcances y a sus fines
Hasta aquí los documentos del acuerdo
No obstante los términos señalados, el presidente Miguel de la Madrid expresó —jueves 30, ante el secretario de Hacienda, Gustavo Petricioli— que México “no aceptó condicionamiento alguno respecto a lo que los mexicanos decidimos”
Al clausurar los trabajos de la sexta Convención Nacional Extraordinaria del Sindicato Nacional de Trabajadores de la SHCP, De la Madrid abundó: “Tan acertada ha sido la renegociación de esta deuda, que los demás países deudores del mundo lo que piden ahora a sus acreedores es un tratamiento análogo o parecido al caso mexicano”
Así dijo