SOBERANIA EN ENTREDICHO
Enrique Maza
La revelación del acuerdo por el que México contrató el préstamo de 7,700 millones de dólares con la banca internacional en sus términos reales y concretos, que no conocían ni la Cámara de Diputados ni el pueblo de México, ha suscitado una serie de dudas y un problema de fondo: el problema de la soberanía nacional Por lo que se ve en el acuerdo, por lo que explican los especialistas y por lo que plantean los diputados en la Cámara, los bancos extranjeros han venido imponiendo, por la vía de los hechos y de las firmas de acuerdos concretos, su propio concepto de soberanía a los países deudores
El miércoles 22 de abril subió el ingeniero Heberto Castillo a la tribuna de la Cámara de Diputados para plantear el asunto del acuerdo que México, firmó con la banca internacional Proceso había publicado, el 13 de abril, la redacción final de ese acuerdo, titulado así: “Estados Unidos Mexicanos Acuerdo Multiinstitucional fechado en marzo 20, 1987 Nuevo financiamiento de dinero para el ajuste orientado al crecimiento y la reforma estructural de México”
El documento tiene catorce artículos El artículo I define los términos que se usan en el documento y cuál es su significación precisa En otras palabras, dice cómo se deben entender 135 expresiones técnicas usadas en el documento o en lenguaje económico o en este tipo de acuerdos
El artículo II habla de los compromisos, de las fechas de disponibilidad y de las condiciones del préstamo en 1988, entre otras cosas El artículo III habla de las cuotas y de los intereses El IV, de los pagos del principal El V, de otros pagos, del modo de hacerlos, de la moneda, etc El modo de pagar El artículo VI, de las condiciones hasta la fecha efectiva El VII, de las representaciones y garantías El VIII, de los convenios del prestatario El IX, del Banco de México El X de la garantía del Banco Mundial El XI, del IBRD, o Banco Mundial El XIII, del Agente Y el XIV, de los asuntos varios: miscelánea
En seguida viene una sección de inventario, que cataloga una serie de documentos, como los bancos de referencia, los principios de Ficorca, el presupuesto del sector público para 1986-87, y otros, de la A hasta la I
Luego hay una sección de 23 documentos instrumentales, como formas de certificados y de cartas Sigue otra sección de quince documentos, de la A hasta la O, también instrumentales, pero de diferente carácter En esta sección están las referencias a las leyes, las opiniones de los consejeros y las formas para la delegación de autoridad Es decir, la forma en que deben ser redactados, elaborados y firmados los documentos necesarios que completan el acuerdo y que se exigen Entre otros, las opiniones de los abogados
El acuerdo se hace entre las siguientes partes 1- Los Estados Unidos Mexicanos, el Prestatario, que actúa a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 2- El Banco de México, en cuanto banco central de los Estados Unidos Mexicanos 3- El IBRD, como garante parcial 4- Las instituciones financieras, que firman el acuerdo como “Los Bancos” 5- El Citibank, NA, como agente de los bancos, que firma como “El Agente”
El documento instrumental C es la “Forma de Opinión del Abogado del Prestario”, es decir, el Procurador Fiscal de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos El artículo de Proceso del 13 de abril confundió erróreamente a un procurador por otro No se trata de Sergio García Ramírez, procurador general de la República, sino de Miguel Valdés Villarreal, procurador fiscal de la Federación, entre cuyas funciones están las siguientes: “Preparar proyectos de convenciones sobre asuntos hacendarios y fiscales de carácter internacional, interviniendo en las negociaciones respectivas Ser consejero jurídico de la Secretaría”
Más allá de la confusión de procuradores, el contenido del documento sigue siendo lo fundamental El procurador García Ramírez desmintió, con razón, que él hubiera firmado Pero afirmó, sin razón, que “todo lo publicado por Proceso es absolutamente falso, lo único real es mi fotografía” Fue falsa su firma, pero no fue falso el documento
Y el documento sigue presentando una serie de compromisos que han suscitado ya, por lo menos, las preguntas de los diputados, si no su alarma
Allí está que México se compromete —bajo la pena de que se nulifique el acuerdo y, en consecuencia, de que México deje de recibir dinero que pidió— a no hacer una suspensión general de pagos, a no declarar moratoria, a que ninguno de los cuerpos del gobierno —Legislativo, Ejecutivo y Judicial— cuestione la validez del contrato, a no decretar —en ninguna forma posible— nada que pretenda invalidar su responsabilidad o eximir a México de demanda o impedir o retrasar el cumplimiento de sus obligaciones
Se compromete a no salirse del Fondo Monetario Internacional ni del Banco Mundial Acepta someterse a las leyes y cortes de Nueva York y de Londres Renuncia a su inmunidad y a la inmunidad de sus bienes en el extranjero Y no firma el acuerdo por un acto público y gubernamental, sino por un acto privado y comercial Es decir, como una entidad mercantil
Se ha dicho que todo eso es sólo un machote que firman los países deudores o a los que concede préstamos la banca privada internacional Así se hizo —decían los banqueros de Nueva York, en un cable de la agencia de noticias del gobierno Notimex, que fue enviado con atención al licenciado Manuel Bartlett Díaz— con Suecia, con Filipinas, con Argentina, con Chile, con Kenia y con México Habría que saber cómo firmaron Brasil, Perú y Ecuador, que declararon moratorios, por lo menos parciales El hecho es que no fue un machote, porque se hicieron un número de redacciones previas del documento, hasta que quedó a satisfacción
Lo que esto plantea es otra cuestión: si México está sirviendo de modelo para ir perfeccionando estos machotes, que poco a poco se van a imponer a los demás Parece obvio que no se hizo este tipo de formulaciones desde el principio de las deudas exteriores y desde los primeros préstamos Los bancos han ido perfeccionando las formulaciones, las cláusulas, las condiciones, los amarres Queda por saber cuál es la historia de estos acuerdos y cómo se fue llegando, poco a poco, a la formulación actual con sus condiciones presentes
Que dice que son “fórmulas de cortesía internacional” que se firman en los acuerdos, pero que no tienen significado efectivo Hasta dónde lo son y hasta dónde es pura cortesía, está todavía por aclararse
Dice el licenciado José Luis Siqueiros —y dicen los funcionarios públicos— que la sumisión a las leyes extranjeras y a los tribunales de Nueva York no es algo “heterodoxo, novedoso e indebido”, sino que se sigue en eso “el modelo ortodoxo” aplicando desde hace muchos años Para la banca internacional éste es un punto importante y lo imponen irresistiblemente: o se acepta o no hay dinero Cuando un país deudor acepta sujetarse a leyes extranjeras, lo hace en sus condición de particular, no como Estado soberano Pero queda por saber dónde está el límite claro de este juego, cuándo puede el Estado actuar como particular y cuándo como soberano, por qué, en qué condiciones, con qué consecuencias y con qué congruencia con la Constitución y las leyes La inmunidad soberana del Estado “se restringe y no puede ser invocada con éxito”, cuando actúa como particular Queda por saber hasta qué limite se restringe y qué bienes son los que quedan sujetos a embargos, en concreto
Se dice, y con razón, que México tuvo el acierto de incorporar el acuerdo de crédito al artículo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que impide la ejecución en México de una sentencia dictada en el exterior Es decir, salva la inmunidad de sus bienes internos, pero no salva la inmunidad de sus bienes exteriores Queda por saber si eso es mera fórmula de cortesía o si hay posibilidades, como sucedió con Irán La espada de Damacles está allí, colgando sobre nuestras cabezas Una cosa es que no se cumpla en ciertos casos, otra es que no se pueda cumplir como ha sucedido en otros casos
Hay otra contradicción La moratoria es un acto de Estado, por lo tanto, de soberanía y se pude respetar internacionalmente Pero la renuncia está firmada y México firma como particular: La declaración de una moratoria es causada de incumplimiento y de rescisión del acuerdo, dice el Artículo XII, letra (h) De algún modo interfieren allí las actuaciones de México como particular y como Estado No se sabe hasta dónde es esa cláusula una fórmula de cortesía y hasta dónde tendrá efecto real
Lo que resulta de todo esto, dijeron los diputados en la Cámara es un concepto distinto de soberanía La banca internacional ha venido imponiendo otro concepto, su concepto, de soberanía, por la vía de los hechos Sbigniew Brzesinski, fuera asesor de Seguridad Nacional del presidente James Carter, lo formuló con claridad en 1970, en su libro Entre dos épocas: “La definición de lo que es una comunidad nacional puede muy bien volverse restrictiva conforme se desarrolla una más amplia cooperación transnacional Hoy se ha alterado el concepto de nación-Estado, porque están emergiendo nuevas y más estructuras de cooperación, y la integración efectiva de unidades más pequeñas y más cohesivas dentro de un todo mayor se está haciendo cada vez más posible”
Es posible que esto esté sucediendo y que para algunos sea deseable Pero no es posible hacerlo sin el consenso de la nación Quizá seamos una unidad pequeña que se va integrando en un tono mayor Pero no se puede hacer por la vía de los hechos, sin que todos sepamos hacia dónde vamos ni en qué consiste ya nuestro concepto de nación-Estado Lo que aquí está en juego —como problema internacional pero también mexicano— es cómo nos han ido imponiendo los bancos su propio concepto de soberanía Y eso amerita debate público, información y claridad








