ACUSACION DETENIDA

ACUSACION DETENIDA
Señor director:
El 6 de diciembre de 1984, seis diputados federales denunciamos penalmente a los señores Jesús Silva Herzog, Carlos Hank González y Ramón Aguirre Velázquez, por delitos cometidos en el manejo de los fondos públicos en el Ejercicio de 1982
Como esos delitos en contra de la Nación se persiguen de oficio, a ésta fecha esos señores ya debían estar consignados ante el Juez y seguramente en la cárcel, ya que las pruebas, irrefutables y abrumadoras, consisten básicamente en el Dictamen o Informe de Resultados ordenado por el Pleno de la Cámara de Diputados y elaborado por los auditores de la Contaduría Mayor de Hacienda, órgano fiscalizador de la Cámara
Sin embargo, para el doctor Sergio García Ramírez, Procurador General de Justicia de la República, el asunto Silva-Hank-Aguirre aparentemente carece de importancia, pues turnó el expediente a la Procuraduría del DF y se declaró incompetente, a los tres meses de presentada la denuncia; la volvió a recibir, cuando la Procuraduría del DF también se declaró incompetente, otros tres meses después, sin asignarle Mesa durante una semana, hasta que lo exigimos los denunciantes Cabe aclarar que la Procuraduría del DF sustrajo el expediente de la rutina del proceso y lo secuestró y congeló en un escritorio, cuya chapa hubo de romper para recuperarlo
Son irrelevantes o poco importantes para el Procurador de Justicia García Ramírez, las siguientes realidades:
1- Los decretos del Diario Oficial del 16 y 27 de diciembre de 1983, que con base en las graves violaciones a la Constitución en el ejercicio del presupuesto de 1982, ordenan realizar las acciones legales para esclarecer las posibles irregularidades habidas en dicho Ejercicio y, en su caso, fincar las responsabilidades correspondientes y solicitar la imposición de las sanciones administrativas, civiles o penales conforme a derecho
2- Que Silva Herzog, Secretario de Hacienda, realizó pagos y celebró compromisos en exceso del Presupuesto autorizado, en rubros como la Deuda Pública y Participación a Entidades Federativas, sin contar con la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto, más otras anomalías, con ausencia de comprobantes en contabilidad y carencia de firmas necesarias También distrajo dinero de la Nación, proveniente de los empréstitos, de los fines para los que las Leyes permiten al gobierno obtener empréstitos, que no pueden ser aplicados arbitrariamente Silva se excedió en un billón 151,000 millones de pesos del Presupuesto que se le autorizó
3- Que Hank González, Jefe del DDF, tipificó variadas anomalías en el manejo de los fondos de esa dependencia, como pagos indebidos, contratos sin licitación, ejercicio de ingresos en exceso, adquisiciones a través de proveedores apócrifos, proveedores inexistentes, duplicidad de pagos, irregularidades en la administración de fondos, falta de registros contables, obras no previstas en el Presupuesto, ausencia de control de existencias en almacenes, inadecuado control físico y financiero de obras, etc Su sobregiro en el fasto fue de 71,623 millones de pesos
4- Que Ramón Aguirre, secretario de Programación y Presupuesto, responsable de la programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal, habiéndose sobre girado el Presupuesto a su cuidado en casi 15 billones de pesos, por un ejercicio del gasto público que en forma generalizada se dispersó y desarticuló, al emprenderse sin una programación que lo vinculara con las prioridades nacionales y sin que se fijaran mecanismos de control y evaluación que asegurara el cumplimiento de sus metas En consecuencia se redujo su productividad, se propició su derroche, se relajó la disciplina, hubo deshonestidad en su ejercicio y se divorció de las prioridades del desarrollo nacional, con lo que se dio lugar a nuevos empréstitos extranjeros que incrementaron el endeudamiento externo y la dependencia económica
5-Que los delitos por los que se acusa a estos tres funcionarios están configurados básicamente como peculado, que es del orden federal, al menos cuando es en perjuicio del presupuesto federal, como en el caso y no del fueron común, como alegaron cuando se declararon incompetentes
Ahora bien, al violarse la Constitución de la República por comisión y omisión, así como otras 20 leyes, acuerdos y reglamentos, con el comportamiento de los tres señores acusados, es ineludible deber del Procurador General de la República, Dr Sergio García Ramírez, abrir la averiguación, integrar el expediente, llamar a los acusados a declarar y consignar al juez, ejercitando la acción penal
Al haber pasado casi siete meses de la presentación de la denuncia y no haber hecho lo anterior, García Ramírez está cometiendo el delito de abuso de autoridad (Art 215, Fracciones III y IV del Código Penal), que lleva de uno a ocho años de prisión, multa, destitución del cargo e inhabilitación para cargos públicos por uno a ocho años, como castigo por negar o retardar protección o servicio a los particulares, o impedir el curso de una solicitud y cuando, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la Ley, se niegue a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos que dice la Ley
También comete García Ramírez el delito de encubrimiento , con cinco días a dos años de prisión y multa, por prestar auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia a posteriori, e impedir que se averigüe (Art 400, Fracción IV y V del Código Penal)
También viola el Art 8O de la Constitución por no haber producido acuerdo escrito y en breve plazo dárnoslo a conocer a los peticionarios
Vulnera el Procurador el Art 21 Constitucional, que da precisamente a él, el monopolio en la persecución de los delitos, por no ejercer la acción penal que le corresponde
Viola don Sergio García Ramírez los Artículos 108, 109, 110 y 111 de la Constitución, que establecen la responsabilidad de los servidores públicos y la forzosa persecución de los delitos cometidos por ellos
El Procurador de Justicia infringe el Art 25 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que preve la iniciación del Juicio de Procedencia ante la Cámara de Diputados, por el Ministerio Público, para desaforar y proceder penalmente, en los casos en que los acusados son funcionarios públicos con fuero
Exigimos al Sr Dr Sergio García Ramírez, Procurador General de la República, representante jurídico de la sociedad y del Poder Ejecutivo (lamentable dualidad, pero vigente), miembro de la Barra de Abogados y del Consejo Supremo de la Asociación Nacional de Abogados, que cumpla con su deber (Carta resumida)
Dip Arnoldo Gárate Chapa
Dip Rodolfo Peña Farber