Ilegalmente operaban como intermediarios de Pemex

Ilegalmente operaban como intermediarios de Pemex
Ugarte Romano y José Antonio de Teresa, involucrados en “tráfico de influencia”
José Reveles
Revelaciones verbales y también testimonios documentales prueban que en Pemex se hizo, durante el sexenio pasado, una combinación de negocios prohibidos con el ejercicio de los más altos cargos en el gobierno
Esta es una historia cuyos pormenores pueden localizarse en los archivos del Tribunal de Comercio de París:
A confesión de parte, aquella curiosa Sociedad Promotora Internacional de La Laguna (Pilsa) que apareció a mediados de 1980 como “intermediaria” para la compraventa de petróleo mexicano entre Pemex y la Total International Limited (Total, es una subsidiaria que la Compañía Francesa de Petróleo tiene en las Bermudas), fue la que llevó a la mesa de discusiones de los tribunales parisienses el tema “tráfico de influencia” Se quejaba Pilsa de que los abogados de Total habían acusado a uno de sus socios, el señor José Antonio Ugarte Romano, sobrino del entonces Presidente de la República, José López Portillo, de traficar con su poder familiar para la obtención de contratos
Vehementemente, el abogado de Pilsa, en un escrito ante los tribunales, negó la acusación que dichas compañías hicieron contra Ugarte Romano, por tráfico de influencia El defensor citó al propio Ugarte Romano rechazando la insinuación de que “utilizó” su nombre y de que abusó “de mis relaciones con los dirigentes del gobierno de México para realizar los negocios u obtener representaciones de todo tipo”
La cita está asentada en los textos, en francés, que Pilsa interpuso ante el Tribunal de Comercio de París, en contra de la Compañía Francesa de Petróleo: Pilsa exigía a ésta una indemnización por 50 millones de dólares (más que el fraude por que se acusa a Díaz Serrano) debido a que la Compañía y su filial la Total le cancelaron un contrato por el cual Pilsa iba a ganar la bicoca de 30 a 50 centavos de dólar por cada barril de crudo que Pemex les vendiera En principio, el contrato que luego fue rescindido unilateralmente por Total, era por 100,000 barriles diarios La ganancia mensual para Pilsa iba a ser de un millón y medio de dólares, aproximadamente Siete y medio millones de pesos diarios al cambio actual
Otro dato, nada irrelevante: el presidente de Pilsa era el señor José Antonio de Teresa Cervantes, primo de Rafael Tovar y de Teresa, a su vez yerno de López Portillo y actual agregado cultural de la embajada de México en Francia
Proceso aludió a este asunto el 29 de junio de 1981 (No 243), pero ahora, con las copias de documentos de los tribunales, pueden citarse párrafos textuales en los cuales se involucra a Ugarte Romano, cuyo nombre en aquella época no aparecía entre los datos mencionados
Total rescindió su contrato con Pilsa, porque ésta no cumplió lo pactado: entregaba cantidades menores de crudo (en junio de 1980 un promedio de 51,658 barriles diarios, y en julio 76,845), pero además le “entregó” (entre comillas, porque Pilsa era solamente una intermediaria) apenas poco más de la mitad de la calidad “Istmo”, que era la única pactada originalmente, y el resto de calidad “Maya”, que es, según protestó Total, “más pesado y más sulfuroso y de calidad inferior”
La existencia misma de Pilsa resulta inexplicable, de no ser por los negocios fraudulentos propiciados por las autoridades Supuestamente, Pemex no necesitaba utilizar a ningún agente y darle jugosa comisión para vender petróleo a Francia Pilsa, en todo caso, era un membrete, que no tenía ni barcos, ni camiones, ni medio alguno para transportar los tres millones de barriles de petróleo que cada mes se comprometió a entregar a Total
El contrato firmado en París, el 13 de mayo de 1980, entre la Promotora Internacional de La Laguna, SA (en La Laguna, que se sepa, no hay petróleo por ahora) y la Total International Limited tenía validez —otro dato curioso, por la coincidencia con el fin del sexenio lopezportillista— hasta el 31 de diciembre de 1982 En ese lapso, De Teresa y socios, sin otro trabajo que ir a Pemex a “presionar” y a cerciorarse de que el petróleo había sido embarcado, deberían haber ganado 425 millones de dólares (6,375 millones de pesos de los de ahora)
Y se vale traducirlo a pesos actuales, porque el contrato especificaba, en su artículo 2, inciso C:
“El pago que efectuará el comprador (Total) se hará por medio de una carta de crédito irrevocable y transferible más de dos veces en el extranjero, y extendida a nombre de First Deseret Securities and Holding International, SA, de Panamá, República de Panamá, y depositadas en el Union Bank Swiss en Ginebra, Suiza”
Esto es: en dólares y fuera de México
El enojo de Pilsa proviene de que Total le canceló el contrato millonario el 23 de agosto de 1980, apenas tres meses después de firmado Pilsa (De Teresa, Ugarte Romano y quizás alguien más) solamente alcanzaron a ganar, en su lucrativa y deshonesta intermediación, 225,000 dólares y, en el momento en que inició el pleito legal, se le adeudaban otros 617,257 dólares por petróleo “ya entregado” antes de la anulación del contrato Casi un millón en total Por ello reclamaban una indemnización de 50 millones de dólares “por los perjuicios de que Pilsa resultó víctima”
Todo el alegato del abogado de Pilsa en París, André Ghanassia, iba dirigido a demostrar que Total y la Compañía Francesa de Petróleo (CFP) son la misma cosa y, por tanto, podría llevarse a cabo un juicio en los tribunales franceses Hay que recordar que Total tiene su domicilio legal en las Bermudas Y Pilsa al alimón con First Deseret Securities and Holding, enumeraban todo lo que de arbitrario cometió en contra de sus intereses Total y, por tanto —alegan—, la CPF, dado que inclusive la documentación de ambas proviene del mismo domicilio legal en París (y no en Bermudas), en la Rue Michel Ange 5
En el alegato de 16 páginas a renglón seguido, Pilsa afirma que la Compañía Francesa de Petróleo revocó unilateralmente, mediante un telex fechado el 30 de junio y enviado solamente a Pemex, la intermediación de Pilsa, y luego afirma:
“2) Esto prueba que el pretexto alegado el 22 de agosto de 1980 (falta de cumplimiento en cuanto a la calidad “Istmo” del crudo que debería enviarse), no fue la verdadera razón de la anulación del contrato, sino que ese comportamiento (de Total) proviene de una voluntad de perjudicar, por algún otro motivo, a Pilsa”
Y aquí es donde el texto acusatorio de Pilsa revela los problemas que surgieron por la acusación de “tráfico de influencia” atribuido a Ugarte Romano, por entonces jefe de asesores del presidente José López Portillo:
“3) La prueba de ello (de esta voluntad de perjudicar) se puede encontrar en la comunicación hecha, por iniciativa de los defensores (de CFP-Total) involucrando al señor Ugarte Romano, sobrino del Presidente de la República Mexicana y consejero de la sociedad Pilsa (carta del 27 de junio de 1980 —evidencia 2D del abogado Loyrette):
“Esta carta hace alusión a una sospecha surgida en contra de él por `tráfico de influencia’ Véase la expresión `utilizar mi nombre’ o `abusar de mis relaciones de familia con los dirigentes del gobierno de México para realizar los negocios u obtener representaciones de todo tipo’ De allí la decisión (de Ugarte Romano) expresada por carta, de quedarse al margen de las relaciones Pemex-Pilsa y CFP alias Total”, argumenta el abogado de De Teresa, que da como domicilio la Avenue Marceau “, en París
Prosigue el alegato por el cual Pilsa quiso ganar 50 millones de dólares, insistiendo en el tema que le parece central, las objeciones de CFP-Total a la intervención del sobrino de López Portillo:
“Además, el 2 de julio de 1980, dirigiéndose al señor Antonio de Teresa, presidente de Pilsa —quien había presentado al señor Ugarte Romano al señor Chartier (de Total) en México— el señor Ugarte Romano da las gracias al señor De Teresa por su confianza, misma que desea conservar, con la intención de seguir trabajando directamente con Pilsa Una condición: el señor Ugarte no quiere más que contactos directos con Pilsa y no a través de intermediarios que me son desconocidos” (dice en su carta), refiriéndose evidentemente al señor Chartier
“Por lo tanto, ocho días después, el 2 de julio, hace llegar al señor De Teresa copia de una carta entregada a Chartier, fechada el 27 de junio de 1980
“Esta es una acusación formal contra Total, alias CFP, por haber empleado la expresión `tráfico de influencias’, agregando (Ugarte) que esta versión injuriosa era falsa bajo cualquier aspecto De allí se confirma su posición (de Ugarte) en el sentido de negarse a tener en el futuro cualquier tipo de relaciones comerciales `sobre todo asunto que tenga que ver con Total'”
Cualquier mal intencionado pensaría que estas protestas eran, precisamente, para diluir toda sospecha de que algo turbio estaba pasando Era muy coincidente que los franceses, o bermudeses si se quiere, tuvieran que pagar a un tercero para poder comprar petróleo de un organismo como Pemex, que los propios abogados de Pilsa llaman “monopolio estatal del petróleo en México” ¿Un monopolio triangulado con particulares? El asunto olía muy mal a Total-CFP, por lo que se comunicó directamente con Pemex para dar por terminada su relación con Pilsa
“Es pues, a consecuencia del error de su comisionado Chartier —sigue justificando Pilsa— que el señor Jacques Corderoy du Tiers (director logístico y de ventas de CFP-Total) concibió enviar ese telex del 30 de junio de 1980, tres días después de recibir la carta del señor Ugarte Romano, para revocar, sin motivo alguno, y dirigiéndose solamente a Pemex, el contrato que lo ligaba a Pilsa
“Así queda claramente evidenciado que la cancelación del contrato Pilsa, pretendida desde junio de 1980, es la consecuencia directa del grave error cometido por el señor Chartier (quien juzgó que existía obviamente tráfico de influencias)
“Se da por lo tanto, un abuso del derecho de cancelación (que estaba previsto por el contrato) y se provoca un gran perjuicio a Pilsa Prueba de todo ello es la carta del 15 de agosto de 1980 dirigida a Total en la que, recordando el incidente provocado por el señor Chartier, el señor Ugarte Romano precisa que esas declaraciones del señor Chartier eran falsas y que, por el contrario, el señor De Teresa se comporta siempre con honestidad y está fuera de toda componenda
“Los defensores (de CFP-Total) se han cuidado muy bien de presentar dicha carta, que viene a colación en estos debates A todo esto, se adjunta la presentación de un contrato del 8 de agosto de 1980, que debía suscribir Pilsa con la sociedad Les Fils de Jules Bianco-Ugine France, para que Pemex le entregase 25,000 barriles diarios de petróleo Este asunto ya no pudo ser tratado, debido a las reticencias que externó Pemex después del incidente grave que provocó Chartier”
Hasta aquí la parte relativa del “tráfico de influencia” que detectaron los franceses En resumidas cuentas, los tribunales de París rechazaron la demanda, aparentemente porque no había competencia territorial, o derecho jurisdiccional para juzgar el asunto en Francia El abogado Ghanassia, en nombre de Pilsa, escribió al tribunal: “no sabríamos dónde encontrar un caso más flagrante que permita desplegar todas las argucias producidas por los defensores (de Total)”
En cambio, el abogado Jean Loyrette, defendiendo a Total International Limited, declaró que rescindió el contrato con Pilsa por “incumplimiento” y aludió al contrato firmado entre Total y Pilsa, el 13 de mayo de 1980, en que esta última se comprometía a obtener para el comprador 100,000 barriles de crudo, de la calidad “Istmo” Ni fueron los barriles pactados, ni fueron todos de ese crudo liviano, sino que casi la mitad eran del pesado “Maya”
¿POR QUE EL JUICIO EN PARIS?
Además, recurre Loyrette a una de las cláusulas del contrato, en la que se especifica que “las dos partes deciden que, en caso de algún desacuerdo que implique una acción judicial, ellas recurrirán a los tribunales de la ciudad de México, DF, México” Y en seguida acusa a Pilsa de haber actuado ante los tribunales franceses, para evitar esa cláusula de atribución de la jurisdicción legal ¿Sospechaban De Teresa, Ugarte Romano y socios que en su propia patria iban a perder el juicio? Hasta ahora no se conoce si alguien se lleva algún porcentaje de comisión en las ventas de crudo de Pemex a Estados Unidos, a Israel, a Japón, o a cualquiera de la veintena de países a los cuales se exportan hoy un millón y medio de barriles de crudo cada día La interferencia de Pilsa era evidentemente irregular, según la ley y al parecer también según la costumbre de Petróleos Mexicanos Quizás por eso los concesionarios de esa millonaria operación prefirieron pelear en tribunales franceses
De no ser por la querella iniciada por Pilsa, el asunto tal vez nunca hubiera aparecido a la luz pública Pero hay otro dato interesante en los actuales momentos en que Pemex es investigado: dentro del mar de argumentaciones de los defensores de Promotora Internacional de La Laguna (Pilsa), y para escurrir el bulto respecto de la exigencia, inscrita en el contrato, de entregar solamente petróleo ligero “Istmo”, involucran a un alto funcionario de Pemex, Juan Aizpuru Viesca, a quien califican de “una de las personalidades de primer plano” de la empresa
Citado como “Evidencia 33-GH”, aportan un documento que Aizpuru Viesca le envió a Pilsa, para modificar el artículo 3 de contrato inicial firmado con Total Aizpuru dice textualmente:
“Las partes consideran como justo y válido lo siguiente:
“El artículo 3(ii) del contrato de venta de petróleo crudo queda anulado en su totalidad y, en su lugar, se inserta el texto siguiente, que entra en vigor el 1 de julio de 1980
“ii)- El petróleo crudo que será proporcionado por Pemex al comprador, dentro del marco de este acuerdo, será la calidad normal para exportación: o la producción de la zona del Istmo y/o la producción marina del Golfo de Campeche, y tendrá las características típicas que son señaladas en los Apéndices 1 y 2” (es decir, partes iguales de ambas calidades)
Quiere decir que si Pilsa recibió esa enmienda por parte de un alto funcionario de Pemex, esta empresa estatal estaba consintiendo la intermediación Y no sólo eso: haciéndola más efectiva
La “Evidencia 39-GH” que exhibió Pilsa en los tribunales es la carta que envió al director de Pemex, Jorge Díaz Serrano, para pedirle que fijase por escrito la fecha en que las entregas de petróleo a Total (a Francia, por lo tanto) alcanzarían los 100,000 barriles diarios, “previstos en el contrato”
La “Evidencia 41-GH” es una carta por la que Pilsa demuestra que hizo gestiones ante un armador, la compañía Petroflotas, para conseguir el flete de los 100,000 barriles diarios
Otro abogado, Huissier Toutain, contratado por Pilsa, inútilmente trató de cobrar tres facturas a Total-CFP, por un total de 617,257 dólares o su equivalente en francos franceses Para el cobro, según el contrato con que virtualmente se regalaba el dinero a Pilsa, bastaba calcular las comisiones sobre el petróleo enviado a Total, cantidad “determinada por las facturas comerciales y el bill of landing (sic) de Pemex”, según el alegato del abogado de los mexicanos
La Contraloría General de la Nación tiene, en esta historia, indicios que parecen muy claros acerca de oscuros negocios que, por lo que se deduce de los documentos presentados ante el Tribunal de Comercio de París a fines de 1980, beneficiaban a los allegados al Presidente de la República entonces Lo que puede inferirse de estos pormenores de los ilícitos contratos de compraventa-intermediarios entre Pemex-Pilsa y Total-CFP, está resumido en un latinajo que emplea monsieur André Chanassia cuando ataca a los compradores franceses: “fraus omnia corrompit” El fraude lo corrompe todo