CON UNA COMISION, EL EJECUTIVO SUPLANTA AL LEGISLATIVO EN LA REGLAMENTACION DE INVERSIONES: BARRERA GRAF

CON UNA COMISION, EL EJECUTIVO SUPLANTA AL LEGISLATIVO EN LA REGLAMENTACION DE INVERSIONES: BARRERA GRAF
Un análisis jurídico desmenuza contradicciones e insuficiencias en torno de la Ley de Inversiones Extranjeras; por un lado, la legislación aparece reglamentada no por el Poder Legislativo sino por una comisión administrativa con facultades discrecionales; por otro, la política general del gobierno fomenta la inversión extranjera Al final, las medidas adoptadas alrededor de esa legislación exhiben decisiones tomadas al margen de la Constitución y algunas medidas incluso contrarias al espíritu de la ley
Jorge Barrera Graf, investigador de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM y autor de dos libros sobre el tema, dice que las 16 resoluciones administrativas que se han hecho a la Ley de Inversiones Extranjeras conforman una serie de criterios que amplían la participación económica de fuera del país Por ejemplo, dice, se permite la inversión extranjera en el mercado de valores
Las 16 resoluciones llevan a la conclusión, señala el investigador, de que la Ley respectiva todavía es insuficiente para dejar clarificada la participación de la inversión extranjera, por lo que urge una regulación más amplia a través de la reglamentación de ciertos artículos que se expresan en lo general en el texto básico
Asimismo, indica que se ha tomado el camino indebido, “contrario a la Constitución”: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras sustituye el papel del legislador y dicta resoluciones generales que tienen alcance de ley; “esto equivale a que el Poder Ejecutivo legisle lo que es propio del Poder Legislativo” Desde este punto de vista, algunas de las 16 resoluciones de la ley “son inconstitucionales, en cuanto a que lo dispuesto en ellas sólo podría dictarse o regularse a través de una ley o reglamento”
—¿Por ejemplo?
—Por ejemplo: en gran medida resulta contraria a la Constitución aquella resolución que se refiere a los fideicomisos u otra a la adquisición de acciones por extranjeros en la Bolsa de Valores de México y en alguna medida la resolución en torno de las maquiladoras
Aclara: algunas de esas 16 resoluciones interpretan el espíritu de la ley o algunas más son exclusivamente desprendimiento del texto general No obstante, esas 16 resoluciones exhiben ciertas limitaciones: por ejemplo, se regula la inversión extranjera pero poco se ha hecho por asentar en esa ley la forma de promover efectivamente la inversión mexicana “No está reglamentada la preferencia que debería tener la inversión mexicana a la extranjera”, dice Barrera Graf
“En este sentido, la ley de inversiones extranjeras es frecuentemente insuficiente porque sólo contiene dos artículos a ese respecto que deben ser reglamentados: aquél que indica que la administración pública deberá preferir a la inversión mexicana cuando la extranjera quiera adquirir empresas; otro, que faculta a la Comisión para tomar medidas de promoción de la inversión mexicana para invertir o comprar algunas empresas”
Sin embargo, precisa el investigador, la Ley no establece normas o procedimientos para que funcione esa preferencia Y, además, no se conocen las solicitudes de inversión extranjera, pues no se publican listas ni hay medio para conocer esas ofertas, por lo que puede pasar inadvertida la demanda de inversiones extranjeras Pese a la Ley a su nombre para promover la inversión mexicana y regular la extranjera, no hay promoción para los inversionistas nacionales y si bastante regulación de los extranjeros
—¿En dónde radica la contradicción?
—La crítica, al final, debiera hacerse a la política general del gobierno Con Echeverría, que promulgó la ley, las restricciones a la inversión extranjera fueron severas En este gobierno se ha fomentado y se ha aceptado mayor inversión extranjera, debido a situaciones económicas de crisis del país cuando tomó posesión López Portillo y, después por el desarrollo de las actividades económicas por el auge petrolero
Barrera Graf, autor de Inversiones extranjeras: régimen jurídico (Porrúa, 1975) y de La regulación jurídica de la inversión extranjera en México, de inminente aparición, bajo el sello del Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, señala que la Ley de Inversiones Extranjeras es un documento que protege la soberanía nacional, pero que no es aplicada cabalmente Por ejemplo, dice que el castigo —multa y cárcel— para los que alquilan sus nombres para esconder inversiones extranjeras no se ha aplicado “Es letra muerta”, señala
—Después de la promulgación de la ley se han dado inversiones extranjeras que contradicen el espíritu de la ley Es decir, rebasan las limitaciones ¿Por qué?
—La Ley respetó las inversiones extranjeras hasta 1973 Con posterioridad y en vista de la gran amplitud de facultades discrecionales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, sí ha intervenido la inversión extranjera en campos y actividades relacionadas con la industria alimentaria, restaurantes, hoteles, comercio y construcción de pesca
—¿Por qué?
El defecto, bondad o inconvenientes de la inversión extranjera en ciertas ramas constituye parte de la política que sigue el gobierno federal Y si alguna crítica debe hacerse es en relación con esa política general y no a la legislación de inversiones extranjeras En todo caso, el gobierno ha respetado el sistema de la ley
Señala: la LIE concede a la Comisión respectiva amplias facultades discrecionales para que decidiera la participación extranjera en campos, actividades y empresas, en cuanto a reducción o a ampliación más allá de los límites que establece la propia ley
Con base en este criterio, la CNIE ha dictado resoluciones sobre campos enteros de actividades económicas “Es impropio que a través de resoluciones generales se amplíe o limite la inversión extranjera, sólo de acuerdo con facultades discrecionales que la ley otorga a una comisión”