Poder y dinero la compran: Barra García, ejemplo
La justicia inerme ante la corrupción
Ignacio Ramírez
Si Barra García restituyó el monto de su fraude y salió libre de la prisión, podría preguntarse si los secuestradores de Mónica Pérez Olegaray o cualquier otro delincuente entrega lo robado o lo extorsionado, tienen el mismo derecho a quedar impunes de la justicia Tan absurda apreciación, desde el punto de vista jurídico, tiene sin embargo, en México, aplicación práctica
Y quizá la causa de fondo está en que hay una injusticia para pobres y otra para ricos Mientras éstos tienen el poder económico y político para eludir la ley, aquellos muchas veces están detenidos por delitos menores, sin que la defensoría de oficio atienda sus casos
“El pueblo siente herido su sentimiento de justicia”, dice el licenciado Alvaro Espinosa Barrios, presidente de la Barra Mexicana de Abogados, al comentar el caso de Barra García
Repatingado en el sillón de su bufete, el jurisconsulto dijo lo que ya es un clamor: la Ley de Responsabilidades es completamente obsoleta e inaplicable “Y ésta —añadió— es el primer instrumento para luchar contra los funcionarios corruptos El segundo, el órgano de aplicación de esta ley, es el jurado popular, instrumento que hasta ahora absuelve por sistema”
Espinosa Barrios piensa que tal vez en el caso de Barra García, el primer secretario de Estado encarcelado, se hubiera hecho a un lado una de esas objeciones, aún estando convicto el reo, absuelto quizá por tratarse de un “pollo gordo” del echeverrismo
“Ni la Ley de Responsabilidades ni el jurado popular —reafirmó— son instrumentos aptos para combatir la corrupción Por tanto es necesario evitar someter al jurado popular este tipo de delitos de responsabilidad oficial y cambiar dicha ley, aunque ya existe un proyecto en estudio para este efecto”
De acuerdo con el abogado, en esta serie de disposiciones jurídicos penales, forjadas a través de muchos años, un día alguien tuvo la idea de que al fisco le interesaba más recuperar el dinero que encarcelar al defraudador, quien se había llevado el dinero “Y en estas condiciones – agrega el entrevistado— habría que revisar el caso de Barra García, porque el mismo principio que está diciendo ‘ladrón que devuelve lo que se robó de todas maneras recibe una sanción penal’, parece que no está justificado con este individuo que además tiene muy insatisfecha a la sociedad”
Y prosigue:
“Pero como los fenómenos jurídicos tienen su aspecto social y político, los últimos hechos tuvieron el desistimiento de la Procuraduría, respecto a la responsabilidad oficial, que hubiera ayudado al jurado a emitir su fallo Se complicaba en algún aspecto con el fuero mediante el cual, de acuerdo con ciertos preceptos con vigencia teórica, se instruyó un proceso al alto funcionario, o sea puntos que no se han debatido en la práctica En este caso, en el sentido de que si el alto funcionario pierde derecho al proceso cuando deja de serlo o que de todas maneras debe asumirse, como sostuvieron sus defensores con argumentos más o menos valiosos”
Aunque el descontento es general por el desistimiento de la Procuraduría —a pesar de que existió una parte acusadora, el delito se comprobó y hubo una consignación— Espinosa Barrios explica que una cosa es in jure condicto y otra in jure condento: una cosa es la ley como está y otra es la ley como debería estar El Código Penal señala que la sanción se aplica aunque el ladrón devuelva lo robado; sin embargo, en leyes posteriores y precisamente en la disposición de fondos del Estado, se dice que hay otras aplicaciones jurídicas “El error —señala— está en una ley que se dictó hace mucho tiempo Y ahora se toma como un escándalo un caso sin tomar en cuenta que la legislación respectiva existe desde hace tiempo y nadie le ha hecho caso”
¿Por qué esos juicios, esas leyes distintas?
“Hay una ley penal para el delincuente común y otra para los delitos oficiales de distracción de fondos, a la cual se acogieron los defensores de Barra García Pero son leyes que necesitan reformarse; existen infinidad de preceptos jurídicos absurdos que se vienen manteniendo y que es necesario corregir”
¿O sea que el sistema que tiene la Constitución para enjuiciar a los altos funcionarios ha sido muy teórico, de escasa aplicación?
“En efecto, no se ha presentado el caso en la aplicación práctica de estos preceptos, que disipe todas las dudas”
¿Qué sucede?
“Hay muchos vicios En primer lugar, cada sexenio quiere dictar sus propias leyes, sin revisar las anteriores, lo cual viene acumulando reforma tras reforma, aunque hacer una revisión general es pesadísimo Y por otro lado, se aúna la falta de cooperación de los organismos especializados Por eso es saludable denunciar a las personas corruptas, sólo que en estos tramos también en un círculo vicioso Si el ciudadano sabe que no le van hacer caso en su denuncia, se vuelve escéptico y prefiere no presentarla como ha sucedido muchas veces”
La Ley de Responsabilidades se dictó en tiempos del presidente Lázaro Cárdenas y se sometió el delito de responsabilidad oficial a un jurado popular Poco después, en la época del presidente Miguel Alemán, en 1948 —y así está inscrito en el informe oficial de la Procuraduría General del Distrito— se hizo el comentario de que no servía dicha legislación ni el jurado popular; por este motivo, se promovió una reforma constitucional a iniciativa del Ejecutivo, siendo procurador de la República don Francisco González de la Vega, y jefe del jurídico don Luis Felipe Canudas Oreja La iniciativa fue aprobada por unanimidad de votos clamorosamente por las Cámaras de Diputados y Senadores
¿Qué pasó entonces?
“Quedaba —continúa Espinosa Barrios— nada más obtener la aprobación de las legislaturas estatales, que nunca la revisaron A don Adolfo Ruiz Cortines no le pareció la idea y por razones políticas se frenó la iniciativa Y al periodo siguiente, ya siendo Presidente la República, menos se trató Después, con Adolfo López Mateos el proyecto iba para nueve años en el refrigerador Y allí se quedó Desde entonces siempre han pensado los gobernantes que una reforma en este sentido podría ser juzgada antidemocrática y se ha dejado una ley que tiene disposiciones tan absurdas como una que califica de delito no dictar una resolución, una sentencia, en el plazo fijado por la ley, hipótesis y conducta en que han incurrido prácticamente todos los funcionarios de todos los niveles Además, ninguno de ellos tendría fuerza moral para aplicar esta sanción”
¿Y por qué los jurados populares absuelven sistemáticamente?
“En primer lugar, no tienen idea de lo que representa la comisión de un delito; son personas impreparadas En segundo lugar, ya llevan el prejuicio de absolver pensando que el acusado es una víctima del sistema, pues piensan que en un sistema donde hay grandes negociantes y políticos enriquecidos, con fortunas fabulosas, que no huyeron, existe entonces un sentimiento de piedad para el acusado En tercer lugar, el jurado siente que realiza una revancha; se considera víctima de injusticias por parte del Estado y cuando le toca colocarse en el rango de autoridad, se da el gusto de decir: ‘señores, el acusado está convicto del delito, pero lo absuelvo’, esto es, como una protesta”
Sin embargo, la legislación propuesta por Cárdenas decía que si el individuo demostraba ser inocente se le debería restituir en su empleo y pagársele sus salarios caídos, pero ahora resulta que si alguien cometió el delito de robo o fraude o extorsión, el jurado lo absuelve a pesar de llevarse el dinero “Así sucede lamentablemente Y nosotros tenemos incrustados en toda la administración de la justicia elementos que han quedado convictos frente al jurado, pero éste los absuelve, recuperando sus funciones donde, obviamente, siguen haciendo de las suyas”, acotó Espinosa Barrios
En conclusión, la Ley de Responsabilidades y el jurado popular han dado impunidad a los funcionarios públicos
“No sólo a los funcionarios, sino a todos Si se llevará una estadística de los fallos condenatorios y absolutorios del jurado popular, se vería que ha sido inoperante en nuestro medio Quisimos implantar aquí una institución que no tenía antecedentes en nuestro medio social y ha fracasado”
A esto se agrega quienes tienen el poder económico y político para eludir la ley Y aunque nuestro país no es la excepción, existen las influencias en mayor o menor grado “Tenemos el problema de la desigualdad de la riqueza y, por lo mismo, no puede vivir igual el pobre que el rico”, dijo el presidente de la Barra de Abogados
Y, lógicamente, no puede tener la misma justicia el pobre que el rico El entrevistado comenta: “Por eso se ha dicho que el Código Penal es el código del pobre y el Código Civil es el código del rico Lo cierto es que en una sociedad como la que tenemos organizada, donde existe la propiedad privada, no puede prescindirse de las distintas opciones que tiene la persona que cuenta con mayores recursos económicos”
Pero la Constitución estipula la justicia gratuita para todos
“Esto es en teoría porque sí hay dificultades para realizar esa justicia, y una de ellas es de tipo presupuestario precisamente, entonces significa que es difícil conseguir esa justicia”
Antiguamente había una Secretaría de Justicia que la desplazaron creyendo que era una fuente de consignas al poder judicial Y ahora, ni el DDF que se supone tiene a sus expensas a los defensores de oficio, la Procuraduría, el Tribunal Superior de Justicia o Gobernación se ocupan concretamente de los problemas de la justicia, porque no es una demanda prioritaria para estas dependencias
“No existe en la actualidad —apunta AEB— un órgano calificado de importancia facultado para tomar decisiones y se ocupe específicamente de los problemas de la justicia Y si en este momento usted llega a donde se supone que tienen facultades para tratarlo, le contestan que tienen problemas más urgentes y apremiantes para toda la población”
Al preguntarle si sería factible instalar otra vez una Secretaría de Justicia, el presidente de la Barra de Abogados responde que ya existe un prejuicio al respecto Y añade: “Aunque todos los países civilizados cuentan con un organismo de esta naturaleza, los políticos y el pueblo ya la tienen como tabú Si usted intentara quitar de la Constitución el término ‘justicia gratuita’, sería una cosa escandalosa, que nadie admitiría Pero en cambio que el Registro Público de la Propiedad suba las tarifas para inscribir un embargo o para darle una copia de certificado de gravámenes, pues uno tiene que pagar porque de lo contrario no sigue su juicio; o a quien le embargaron un refrigerador o una televisión, tiene que publicar edictos en la prensa, que cuestan igual o más que el mueble próximo a remate Y todo esto cuesta a la postre a la clase débil, de los deudores, de la gente pobre Repito, usted puede pagar derechos porque le expidan una copia del registro, necesaria para seguir el juicio; ¡ah!, pero usted no puede pagar una notificación porque entonces se está retrocediendo a la época de la Colonia ¿Y qué sucede?, pues se crea un mercado negro, arbitrario, donde casualmente quien más sufre es la gente que no tiene recursos económicos Y todo debido al mito de la justicia gratuita”
Y concluye:
“El Estado necesita de la cooperación de la ciudadanía y ésta aislada no puede hacer gran cosa tampoco si no es a través de los organismos intermedios Y mientras no se opere una transformación en el individuo y a través de él toda la colectividad, iremos a la deriva, porque resulta entonces es que todos nos hemos conformado con una vida llena de corrupción”
FELIX BARRA Y LA LEY
“Sólo los que temen a la ley, buscan eludirla; sólo aquéllos a quienes afecta, quisieran hacerla de lado para proteger sus privilegios”
Félix Barra García, secretario de la Reforma Agraria, en conferencia de prensa, el viernes 18 de junio de 1976








