LAS RAZONES DEL METRO
Señor director:
En la página 28 del No 99 de Proceso que usted dignamente dirige, nuevamente ha salido a la luz pública el denominado “problema” de los trabajadores que prestan servicios de llmpieza en las instalaciones operativas y administrativas del Sistema de Transporte Colectivo, manejado con la reiteración de argumentos tales como los de que los trabajadores de limpleza son víctimas de explotaciones prohibidas por la ley laboral; que debe concedérseles la base como trabajadores de nuestro organismo; que su asimilación a la base trabajadora del Sistema es económicamente más conveniente que la contratación del servicio con compañías particulares; que no obstante lo anterior el Sistema se niega a otorgarles la base; etcétera
Como quiera que, sin desentendernos del aspecto social y humano de este problema, las alternativas de solución tienen un insoslayable aspecto jurídico y económico creemos menester hacer las siguientes aclaraciones:
No es verdad que desde el punto de vista jurídico exista relación obrero patronal entre estos trabajadores y el Sistema de Transporte Colectivo, porque, como claramente lo define el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, la relación laboral se surte con la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, medíante el pago de un salario; y desde el momento en que el Sistema de Transporte Colectivo contrata los servicios de limpieza con una compañía particular, que por su parte recluta y contrata a sus trabajadores, les paga el salario y les impone las normas y métodos conforme a los cuales han de laborar, se suprime toda posibilidad de vinculación de supra a subordinaclon entre el Sistema y dichos obreros, que correspondientemente no laboran ni bajo la dirección ni bajo la dependencia del Metro Esto esta bien definido en los contratos de prestación de servicios de limpieza, entre las compañías y los que en ellas laboran como directores y dependientes, y puede confirmarlo cualquiera de sus trabajadores
En orden a lo anterior no prejuzgamos de si los trabajadores disfrutan con las compañías particulares de las prestaciones que la ley laboral consagra en su favor, por ser ajenos a su relación obrero patronal
Sin embargo, dentro de nuestros contratos con las compañías que prestan el servicio de limpieza, estan incluidas claúsulas que las obllgan a cumplir con sus obligaciones laborales para con la base trabajadora
No obstante esto, respetando las facultades convencionales del Sindicato de Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo, de proponer al Sistema la aceptción de nuevos trabajadores de base en la revisión de la condiciones generales de trabalo, durante la revisión correspondiente a 1977 nuestro organismo aceptó la considración y discusión de este punto, llegando al convencimiento de que la asimilación de los trabajadores de limpieza implicaría para el metro una erogación económica definitivamente superior a la que se realiza con la contratación del servicio con compañías particulares
No es verdad que el Sindicato nos haya demostrado lo contrario
Un resumen comparativo de los costos reales que el servicio de limpieza tuvo en 1977, comprobados con facturas, arrojó la suma de $40,640,34800 (CUARENTA MlLLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS); estos costos, asimilando el Sistema a su base a los trabajadores de limpieza hubieran ascendido a $61,902,54622 (SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTtS DOS MIL QUlNIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 22/100 MN); es decir: entre lo que se gastó y lo que se hubiera gastado siguiendo las pretensiones del Sindicato existe una dlferencia real de $21,262,19300 (VElNTIUN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS)
Esto es fácil de comprender si se estima que a los sueldos de los trabajadores, que en el Sistema laboran 35 horas a la semana, deben incrementarse múltiples prestaciones que otorgamos, como servicio médico, guardería, estímulos, fondo de ahorro, etc, prestaciones que, en su conjunto, equivalen a un 877% adicional al salario
Repetimos, no obstante esto el Sistema prestó al Sindicato toda la atención que su proposición merecía; claro está, sin desentendernos de que esta podría redundar en un beneficio económico para el organismo
El Sistema de Transporte Colectlvo tiene como función primordial la de prestar el servicio de transporte público de pasajeros más importante del país, servicio para cuya prestación confronta múltiples problemas de todos conocidos No puede ni debe en principio adoptar en su acción, políticas que sean contrarias al desenvolvimiento de una sana economía, aunque de por medio estuviera el interés justificado de trabajadores, si se estima que los sujetos de nuestra actividad ascienden a más de dos millones cuatrocientas mil personas diariamente
Sería ilógico que el Sistema gravara en forma alguna el subsidio de $200 por persona que el Gobierno Federal otorga a cada usuario cada vez que aborda el Metro
Por otro lado se tocan en la nota mencionada problemas relativos a conflictos intersindicales en los que se nos atribuye ingerencia
Como es bien sabido el Sistema de Transporte Colectivo y yo en lo partlcular como su Director, hemos sido invariablemente respetuosos de la autonomía sindical Esta autonomía, precisamente, es la que ha permitido y motivado que se presenten algunos conflitos a los cuales somos ajenos y sobre los que, obviamente, no podemos sugerir respuestas, ni opinar siquiera
ATENTAMENTE
JULIAN DIAZ ARIAS
DIRECTOR GENERAL
Sistema de Transporte Colectivo
Delicias 67 Tel 521-65-20
México 1, DF








