procesocommx/amparoproceso/” target=”_blank”>Vea la sesión de la SCJN en video
El ministro presidente inclinó la balanza, y la Suprema Corte canceló la posibilidad de que este semanario tenga acceso a las boletas de la elección presidencial pasada con fines informativos Aunque sus argumentos fueron contradictorios, los ministros que se opusieron a privilegiar el derecho a la información coincidieron en dos aspectos: su raigambre política afín al Partido Acción Nacional y su convicción de que el proceso electoral que llevó a Felipe Calderón a la Presidencia no ha concluido Son ellos, pues, los que mantienen vivo el debate electoral
En 1991, la mayoría priista en la Cámara de Diputados decidió que se quemaran las boletas de la cuestionada elección de Carlos Salinas de Gortari El martes 11 de marzo otra mayoría, la de seis ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, impuso el criterio de que ya se deben destruir las boletas de la controvertida elección de Felipe Calderón Hinojosa
Apenas un voto de diferencia bastó para que el máximo tribunal desestimara la petición de acceso a los paquetes de la elección presidencial, y colocó por encima a la ley electoral, que ordena su destrucción
Con esa resolución favorable a la negativa del Instituto Federal Electoral (IFE) de permitir el acceso a las boletas, el consejero presidente de este organismo, Leonardo Valdés, aseguró al día siguiente que él favorece la posición contraria: que el acceso a las boletas forma parte del derecho ciudadano a la información
Sin embargo, el intento de Proceso de hacer efectivo este derecho, recién ampliado en la Constitución, se topó con un bloque de ministros que, con argumentos contradictorios, se sumó a la negativa del IFE, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa para abrir los paquetes de la elección del 2 de julio de 2006
Si en diciembre de 1991 el coordinador del grupo parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados, Fernando Ortiz Arana avalado por el coordinador del PAN, Diego Fernández de Cevallos, propuso la destrucción de los paquetes electorales de la elección de 1988 por “no tener ningún valor”, en esta ocasión el ministro Sergio Salvador Aguirre advirtió:
“Cuidado, Suprema Corte mexicana: no nos montemos en el péndulo de la exageración, de que la transparencia y el derecho a la información tienen la virtud de borrar los principios de otra materia, así sean constitucionales, para siempre”
Esa fue la respuesta del ministro, de probada experiencia panista, a las críticas que recibió en el pleno de la Corte su propuesta de resolución para desechar el amparo solicitado por el director de Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda, ante la negativa del IFE de darle acceso a los paquetes electorales
A diferencia del año y cuatro meses que se tomó la Corte para responder a la petición que desde octubre de 2006 le hizo un tribunal colegiado para atraer el amparo de la revista, a esa mayoría de ministros le bastaron dos horas con 20 minutos para acercar a la destrucción el testimonio documental de la elección de Calderón
Fue una sesión rápida, sin receso, en la que el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, no sólo estuvo ajeno al debate, sino que hizo la diferencia al romper el empate que prevaleció entre los ministros durante la discusión
Se limitó a decir que su rechazo al amparo fue para ser congruente con “mis votos anteriores sobre la materia”, convencido de que no era un asunto de violación del derecho a la información y de que la revista tuvo “medios de defensa anteriores”
Además del presidente de la Corte y de Aguirre Anguiano, el bloque en contra de la posibilidad de revisar los paquetes electorales lo formaron los ministros Margarita Luna Ramos, Fernando Franco González-Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón
Varios de ellos tenían razones que rebasan lo jurídico Al pasado militante de Aguirre Anguiano en el PAN se sumó la historia de confrontación de Azuela con Andrés Manuel López Obrador el principal contrincante de Calderón y la pertenencia de Franco González-Salas al primer gobierno del PAN como subsecretario del Trabajo, durante cinco años, al lado de Carlos Abascal Carranza
Más relevante fue la condición de Margarita Luna Ramos, quien salió en defensa de decisiones tomadas por su hermano Alejandro Como magistrado del TEPJF, es el único de los actuales integrantes de ese órgano jurisdiccional que participó en dos decisiones relacionadas con la pretensión de la revista: la calificación de la elección presidencial y la negativa del acceso a boletas
En la argumentación contra el amparo, Franco fue más allá de lo jurídico: “Yo no veo cómo puede ser diferente la solicitud de información de todas las casillas en los 300 distritos, si no es para contrastarla con lo que oficialmente se dio a conocer”
Aseguró que la destrucción de las boletas forma parte de lo previsto en el sistema electoral; además, puso en duda que el IFE pueda disponer del material, puesto que la ley lo obliga a destruirlo
A favor de atraer el amparo se manifestaron los ministros Genaro Góngora Pimentel, José Ramón Cossío Díaz, Sergio Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza
Como responsable de presentar la propuesta para resolver el juicio de amparo solicitado, Aguirre Anguiano exregidor del PAN en Guadalajara y candidato perdedor a una diputación federal por el partido de Calderón tomó con desdén la encomienda
El resultado fue un proyecto que, en palabras del ministro Gudiño Pelayo, no estuvo a la altura de lo solicitado por el pleno de la Corte cuando atrajo la solicitud de la revista (Proceso 1610)
Tan poca importancia le dio Aguirre Anguiano a la petición de amparo que evitó la elaboración de criterios para aplicar en caso de que se confronten las leyes electorales con el artículo sexto de la Constitución sobre acceso a la información, o en futuras divergencias sobre los medios de impugnación electoral
Dejó el tema principal del juicio “desdibujado, inacabado, poco argumentado
(Hizo a un lado) el plato fuerte” del caso, le reprochó Gudiño, quien tomó el relevo en la argumentación y terminó convirtiéndose en el principal constructor de la negativa de amparo
Desdeñoso, Aguirre se había limitado a la simple aplicación de la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo Esa norma dice que el juicio de garantías no procede contra resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral
También echó mano de los artículos 41 y 99 de la Constitución El primero trata sobre los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad de las elecciones; el segundo, acerca del carácter definitivo que en materia electoral tienen las resoluciones del TEPJF
Su “sencillez” jurídica dijo el ministro a manera de “confesión” se debió a que la pretensión de la revista es de carácter electoral, pues según él tiene que ver con el destino final de los sobres que contienen las boletas Y lo que dice el artículo 254 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) es que esa documentación se destruirá una vez concluido el proceso electoral
“Nada tiene que ver con abrir la información, derecho a la información, ¡qué sé yo!”, dijo Aguirre para justificar su intención de despachar el asunto así de rápido El ministro Gudiño atajó esa intención, pero sólo para elevar la negativa a rango constitucional
Su argumento: el artículo 105 dice que “la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución” sólo se puede impugnar a través de una controversia constitucional o una acción de inconstitucionalidad, recursos reservados para los gobiernos, legisladores o partidos políticos
Dijo que aceptar el amparo de Proceso por el solo hecho de querer argumentar una violación de garantía constitucional, “llevaría a la admisión casi indiscriminada del amparo en la materia” electoral
Empezó entonces la aplicación de una doble medida para el caso Según Gudiño, con la reforma electoral aprobada en diciembre pasado, “en la que se faculta expresamente al TEPJF a desaplicar normas que estime constitucionales, muchas de las preocupaciones que animaron y motivaron este debate pueden haber quedado superadas”
Pero cuando el ministro Góngora Pimentel quiso, conforme a la jurisprudencia de la propia Corte, que se aplicara de forma retroactiva la reforma del artículo sexto constitucional que amplía el derecho de acceso a la información, su petición fue desestimada
Presidente de la Corte entre 1999 y 2002, Góngora se sumó en todo momento al amparo, desde mayo del año pasado, cuando hizo suyo el caso y evitó que Mariano Azuela Güitrón, desde el ámbito escasamente publicitado de la Segunda Sala del máximo tribunal, desechara la facultad de atracción del recurso
Después de que a instancia suya, en septiembre de 2007, la Corte finalmente ejerciera esa facultad, Góngora volvió a impedir que Aguirre Anguiano sobreseyera el caso desde la Segunda Sala el pasado 27 de febrero El juicio pasó entonces a la discusión del pleno
En esas ocasiones Góngora sostuvo que la Corte debía resolver si la destrucción de las boletas viola el derecho a la información Ese, que era el tema de fondo del amparo, no se alcanzó a discutir al ser desechado
En su intervención del martes 11, dijo que si bien el artículo 254 del Cofipe establece lo que debe hacerse con el material electoral, “no necesariamente implica que tenga por objeto investir a una persona de determinado cargo público”
Rechazado por el PAN y el PRI en su reciente intento de convertirse en consejero electoral del IFE, Góngora precisó sobre el alcance de la petición de amparo: “El caso no se promueve para determinar quién es el que debe ocupar el cargo de presidente de la República; la elección ya fue hecha y declarada válida por el TEPJF
No tiene fines electorales, sino periodísticos o académicos”
A esas consideraciones se sumaron enseguida los ministros Silva Meza y Sánchez Cordero Autor del proyecto de resolución que responsabilizaba al gobernador de Puebla, Mario Marín, de haber violado los derechos de la periodista Lydia Cacho que fue rechazado por la mayoría de la Corte, Silva Meza dijo que con el amparo se pretendía “salvaguardar derechos fundamentales, como el derecho a la información, el derecho a conocer la verdad, la libertad de expresión y la salvaguarda de la legalidad”
Para fundamentar que la impugnación de Proceso tenía que ver con un acto administrativo y no electoral, aseguró que el Comité de Información del IFE que negó el acceso a las boletas es una autoridad con facultades “eminentemente administrativas y no electorales”, aunque está vinculado a un órgano electoral
La destrucción de las boletas, dijo, imposibilita hacer efectiva la libertad de investigación, el derecho de buscar y recibir información y el de acceso y consulta de esa documentación Además, si se conociera el contenido de la misma, no tendría ningún efecto respecto al proceso electoral puesto que éste concluyó con la calificación hecha por el TEPJF
“¡Qué sé yo!”
Cuestionada por su voto exculpatorio de Mario Marín, Sánchez Cordero favoreció esta vez la idea de armonizar la justicia electoral con el amparo cuando se combatan leyes que vulneren algún derecho fundamental
“Lo que está en juego es la violación a una garantía individual como el derecho de acceso a la información que es pública”, pues tratándose de transparencia “la pauta fundamental a respetar por las autoridades es el cumplimiento del principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información”
Sostuvo que el artículo que ordena la destrucción de la papelería electoral “no tiene estricta vinculación con la materia (electoral) ya que no incide, ni repercute, ni influye sobre el proceso electoral y aun haciéndolo no se altera ni sus consecuencias ni su organización”
Aguirre salió en defensa de su proyecto descalificando la prevalencia del derecho a la información, puesto que a éste se le presenta como “un purificador de materias que se superpone y prevalece siempre, por ser un derecho fundamental, y a mí me parece una tesis peligrosísima
“Por allá, por los años noventa empezó a hablarse en este mundo del valor de la transparencia como fundamento del estado de derecho y esto ha cobrado un auge en el constitucionalismo mundial indudable
se le monta en el derecho a la información y está ocurriendo en excesos pendulares Yo digo: cuidado, Suprema Corte mexicana”
Atribuyó a los ministros contrarios a su proyecto el intento de hacer “una interpretación mágica” al asegurar que el proceso electoral ya está concluido, pues según él “es un solo acto la conclusión del proceso electoral y el mandato de la ley que procede la destrucción del material”, y no se ha cumplido por “situaciones que pueden ser anecdóticas: recursos, amparos, reclamaciones, ¡qué sé yo!”, dijo en alusión a las acciones de Proceso
Concluyó que para cumplir con los principios constitucionales de certeza y definitividad de las elecciones, las boletas se tienen que destruir
En su respaldo salió el anterior presidente de la Corte, Mariano Azuela, cuya gestión al frente del máximo tribunal quedó marcada por su cercanía con el expresidente Vicente Fox, incluidas sus visitas a Los Pinos cuando el entonces titular del Ejecutivo promovió el desafuero de López Obrador
Aunque la describió como “sencilla”, su intervención fue directa: Primero, la Corte “ni siquiera” debió haber atraído el amparo Segundo, salió en defensa de la juez que negó el amparo, a quien dijo, “se le está enjuiciando” Y tercero, al igual que Gudiño Pelayo, dijo que admitir el recurso con el argumento de violación de garantías implicaría “aniquilar” las causas de improcedencia del amparo
Ironizó también con la “función purificadora” y las “transformaciones mágicas” en materia procesal En el extremo, habló del “aniquilamiento” de las causas de improcedencia, con lo cual “llegaremos a la gran injusticia
de falta de cumplimiento del estado de derecho”
Cossío Díaz intentó hacer valer la reforma constitucional sobre el derecho de acceso a la información, con la intención de que prevalezca el principio de máxima publicidad
Insistió en que no todos los actos del IFE son electorales y al realizarlos (puede) afectar un derecho fundamental, “y en consecuencia
dar la posibilidad de una procedencia del juicio de amparo en este caso”
En el mismo sentido, Valls Hernández subrayó que el amparo sólo tenía que ver con una elección pasada, además de que la disposición de las boletas “no puede calificarse como estrictamente electoral”
Y contrario al criterio de que el proceso electoral no ha culminado, dijo: “No advierto cómo la previsión legal de destruir las boletas electorales de una elección determinada y concluida definitivamente, tenga relación con tales principios electorales (certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad) y menos con derecho a la información”
Aunque entre los propios ministros que se opusieron al amparo hubo quienes sostuvieron que el proceso electoral de 2006 ya está concluido, Luna Ramos dijo lo contrario: “Este proceso concluye hasta que las boletas electorales prácticamente hayan sido destruidas”
No sólo eso Mostrando a sus colegas el expediente del juicio interpuesto por Proceso ante el TEPJF y en el que su hermano falló en contra de otorgar acceso a las boletas, aseguró que el Tribunal Electoral “resolvió, hasta podría decir, favorablemente, porque de alguna manera dice que hay que entregarle cuando menos las actas”
Así es que, afirmó, la revista no quedó “en estado de indefensión” Más benevolente todavía, dijo que la reciente reforma electoral de manera expresa dice que el TEPJF ya podrá conocer de impugnaciones en las que se aleguen violaciones a la Constitución, como las que impugnó la revista l








