Ante la CIDH, Pro refuta los argumentos calderonistas

En su respuesta al gobierno de Felipe Calderón, que pidió a la CIDH desestimar nuestra solicitud de medidas cautelares para impedir la destrucción de las boletas de la elección presidencial de 2006, Proceso refuta los argumentos oficiales y reitera: exigimos que se respete la garantía constitucional de derecho a la información sobre la cual se basa la solicitud de acceder a esos documentos públicos
Horas antes de que el Instituto Federal Electoral asegurara que “fauna nociva” destruyó parcialmente los paquetes de la elección presidencial de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió la respuesta de Proceso a la pretensión del gobierno de Felipe Calderón de destruir cuanto antes esos documentos
El miércoles 13, la revista presentó ante el organismo los argumentos por los que considera que sí se deben aplicar las medidas cautelares solicitadas a Calderón a fin de que no destruya la papelería de la controvertida elección
Una de las razones es que, aun cuando está vigente una suspensión temporal dictada por un juez del Distrito Federal a favor de Sergio Aguayo para que se conserven las boletas, los efectos del amparo tramitado por este investigador del Colegio de México, en caso de que sean favorables, sólo serían en beneficio suyo y no de este semanario
En la sesión del Consejo General del IFE que se llevó a cabo el jueves 14, el consejero presidente, Leonardo Valdés, reiteró que las boletas no se destruirán en tanto no se resuelva el amparo de Aguayo
El gobierno de Calderón expresó la misma posición a la CIDH ante el requerimiento de las medidas cautelares, aunque de antemano le pidió que deje sin efecto esa solicitud por considerar que el organismo interamericano actuó de forma parcial y desproporcionada, además de que no contó con suficiente información sobre los hechos
También arguyó que en el continente americano no hay precedentes sobre la adopción de medidas cautelares en relación con boletas electorales, además de que la apertura de los paquetes electorales provocaría daño a los “intereses nacionales” (Proceso 1657)
Según el gobierno de Calderón, la comisión no acreditó la gravedad, urgencia y necesidad de tales medidas
Respecto a la supuesta parcialidad de la CIDH, la revista hizo ver en su respuesta que la comisión no está obligada a recibir información de las dos partes en conflicto antes de decidir sobre la conveniencia de las medidas precautorias
“Basta que de la información que la CIDH disponga se desprenda la gravedad de una situación y la posibilidad de que se cause un daño irreparable”, dice la contestación elaborada por el equipo de abogados de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, organización no gubernamental que lleva la defensa de Proceso en Washington, donde la comisión tiene su sede
Ante el argumento calderonista de que las medidas precautorias sólo proceden cuando está en peligro la vida de las personas, los abogados recordaron que entre 1996 y 2007 la CIDH ha dictado 119 medidas cautelares para preservar derechos distintos a la vida y la integridad personal
Una de esas medidas, precisamente, le fue requerida al Estado mexicano a favor de Miriam Halsall y Marie Therese Mullock, el 1 de abril de 1998, para que les diera acceso a su documentación migratoria
En el caso de Proceso, en la denuncia presentada en abril de este año por su director, Rafael Rodríguez Castañeda, se alega la violación a su derecho de acceso a la información, garantizado por la Constitución Política mexicana y por la Convención Interamericana de Derechos Humanos
Así también se lo dijo la CIDH a Calderón el pasado 2 de julio, cuando le solicitó la adopción de las medidas en disputa La CIDH hizo suya la petición justo a dos años de los comicios en que el triunfo le fue adjudicado al propio Calderón, entonces candidato del Partido Acción Nacional
Cuestión de transparencia
En una carta dirigida al Estado mexicano, la CIDH le solicitó “la adopción de medidas urgentes” a favor del denunciante En concreto, le pidió “suspender la destrucción de las boletas electorales de la elección del 2 de julio de 2006, hasta que la comisión se pronuncie sobre la petición presentada en relación con una presunta violación al derecho de acceso a la información pública contemplado en el artículo 131 de la Convención Americana” (Proceso 1653)
En su escrito ante la CIDH, los abogados Graciela Rodríguez y Luis Miguel Cano rebaten el argumento calderonista de que con esa petición el organismo está revisando los procedimientos internos de México
Explican que Rodríguez Castañeda acudió a la CIDH luego de que el IFE y la Suprema Corte de Justicia de la Nación le negaran el acceso a las boletas; es decir, una vez que se agotaran los recursos internos, como lo exigen las reglas de la comisión
Sobre el alegato relacionado con la falta de precedentes, consideran que la posición de Calderón “equivale a negar las posibilidades de evolución de la protección de los derechos humanos en la región” Además, “olvida que la comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos deben asumir un rol preponderante para contribuir al fortalecimiento de la democracia”
Otro argumento con el que Calderón quiere evitar la aplicación de medidas precautorias es que tanto la Suprema Corte como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron que la petición de la revista está relacionada con la materia electoral y no con el derecho a la información
Al definirlo de esa manera, se cierran todas las puertas para el acceso de los particulares a esa documentación, puesto que los asuntos electorales están reservados para la autoridad administrativa y los partidos políticos
Los litigantes sostienen que, aun cuando un asunto se considere electoral, “no es excusa para restringir el derecho a la información”, sobre todo porque el proceso electoral ya está concluido Además señalan lo evidente: que el resultado de la elección presidencial “es inmodificable e incontrovertible jurídicamente”
Según Calderón, dar acceso a las boletas violaría los principios constitucionales de legalidad, certeza y definitividad de las elecciones Pero en su respuesta, Proceso sostiene que la solicitud de acceso a las boletas “no persigue ninguna finalidad político electoral” Enseguida aclara que cuando se trata del derecho a la información, “ninguna persona tiene necesidad de acreditar interés alguno o justificar la utilización de la información pública que requiere”
Concluidas las elecciones, insiste el semanario, “el tema de acceso a las boletas pertenece sin lugar a dudas al ámbito de la transparencia” Pero cuando Calderón asegura que lo asentado en las actas electorales es fiel reflejo de las actas, lo que pretende es “imponer como dogma la confiabilidad y lo fidedigno de las actuaciones de las autoridades” electorales, añade
Calderón argumentó también la necesidad de destruir las boletas en razón de que para el proceso electoral de 2009 se necesita el espacio donde ahora se resguardan los paquetes electorales en las 300 juntas distritales
En su sesión del jueves 14, el Consejo General del IFE acordó que en el curso de los próximos dos meses los paquetes electorales se concentren en 32 bodegas en cada una de las entidades del país y se liberen las juntas distritales
Además, según el consejero Arturo Sánchez Gutiérrez, varios paquetes electorales se han dañado porque en dos de los edificios sede de las juntas distritales hay filtraciones de agua; en tres, humedad; y en siete ha proliferado “algún tipo de fauna nociva”, como cucarachas y ratones
Con las respuestas de Proceso y del gobierno calderonista respecto a la adopción de las medidas precautorias, la CIDH deberá emitir su decisión en los próximos meses Pero antes, a más tardar en la primera semana de septiembre, Calderón tendrá que responder a los temas de fondo de la demanda de Rodríguez Castañeda
ceso