Opacidad discrecional

Vega Casillas. Solapamiento

El presidente Felipe Calderón sí reconoció en sus declaraciones patrimoniales los bienes inmuebles comprados a nombre de su esposa, Margarita Zavala Gómez del Campo, por lo que no habría incurrido en irregularidad alguna en ese aspecto.

 El jueves 4 de marzo, Proceso solicitó a la Presidencia información sobre por qué en la declaración patrimonial del mandatario correspondiente a 2008 –y que está disponible en el sistema Declaranet, de la Secretaría de la Función Pública (SFP)– no se inscribieron una nueva casa y un terreno a nombre de la esposa del presidente, como lo demostró una investigación periodística de este semanario.

Siete días más tarde, el jueves 11, el coordinador de Comunicación Social de la Presidencia, Max Cortázar, mostró a Proceso una versión de la declaración patrimonial de Felipe Calderón de 2008 en la que sí se inscribieron la casa 9 de la privada de Cóndor 231 y el terreno de Cóndor 227, adquirida en sociedad con su consorte.

De acuerdo con Los Pinos, el mandatario no sólo reconoció los bienes a nombre de Margarita Zavala, sino que también aceptó que su declaración patrimonial fuera pública en todos sus términos.

No obstante, en la versión disponible en Declaranet no se localizan esas propiedades.

Declaranet es un sistema que permite a los ciudadanos enterarse vía internet de las declaraciones públicas de los funcionarios sin importar su nivel jerárquico.

Al respecto, el secretario de la Función Pública (SFP), Salvador Vega Casillas, afirmó que el sistema Declaranet omite “automáticamente” los bienes a nombre de las esposas de los funcionarios, a pesar de que ellos mismos hayan aceptado transparentar su declaración patrimonial.

Entrevistado en la residencia oficial de Los Pinos por intervención de Max Cortázar, el titular de la SFP calificó como “normal” y “legal” que Declaranet elimine los bienes a nombre de las esposas y, en su caso, de los hijos de los funcionarios.

–¿Exactamente cómo funciona este sistema? –se le preguntó a Vega Casillas durante una entrevista de teléfono a teléfono desde la residencia presidencial.

–El funcionario es quien llena de su propia mano los formatos de declaraciones patrimoniales. Ahí mismo deben marcar si aceptan o no que éstas sean públicas.

–Y si en este caso el presidente aceptó que fuera pública, ¿por qué no están la casa y los terrenos a nombre de su esposa?

–El propio sistema elimina esos datos en automático, así está diseñado desde su creación.

–¿Por qué decidieron esto por sistema, aun cuando la voluntad de los funcionarios –como el presidente Calderón– sea transparentar su declaración patrimonial?

–Si difundimos esa información nos estaríamos entrometiendo con los datos personales de las esposas, que no son servidores públicos. La ley sólo obliga a los funcionarios. Este es un tema de protección de datos personales.

–¿En qué artículo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se apoyan para tomar esa decisión?

–Es un tema de protección de datos. No siempre los esposos o las esposas quieren dar sus números de cuentas bancarias.

–¿No es la Ley Federal de Transparencia la que regula el manejo de los datos personales?

–Estamos ante una interpretación del marco legal.

–¿Una interpretación de la Secretaría de la Función Pública?

–Sí.

–¿Una interpretación de qué artículos y cuál norma? Porque en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos no se especifica claramente eso…

–Voy a preparar una nota sobre esa interpretación y se la enviaré.

 

Atribución sin fundamento legal

 

En las declaraciones patrimoniales disponibles en internet no aparece algún aviso o nota en el sentido de que los bienes a nombre de los cónyuges son eliminados, aun cuando el funcionario, en este caso Felipe Calderón, hubiera aceptado hacerlas públicas.

Alrededor de 16 horas después de la entrevista en Los Pinos –el  viernes 12–,  Salvador Vega envió la siguiente nota a Proceso:

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas establece la obligación del servidor público (no todos, sólo los de nivel alto y algunas funciones) de presentar su declaración de situación patrimonial.

La obligación es además declarar el patrimonio de su cónyuge y sus dependientes económicos. Cabe precisar que la obligación es del servidor público, no del cónyuge o dependientes económicos.

Los datos deben ser custodiados y salvaguardados por la SFP y tienen el carácter de privados, y la finalidad es que la SFP pueda en su caso vigilar el proceso de evolución patrimonial para determinar si corresponde a su nivel de ingresos.

Algunos servidores públicos autorizan la publicidad de su declaración patrimonial por convicción personal. Esta autorización se puede dar al momento de presentar la declaración patrimonial.

Sin embargo el servidor público sólo puede autorizar la publicidad de sus datos personales, no así de su cónyuge y dependientes.

Por esa razón, en el portal de la SFP solamente se publican los datos del patrimonio de los servidores públicos que así lo autorizaron y se omiten los de su cónyuge y dependientes económicos.

Además se omiten en el portal público algunos datos que vulneran la privacidad del funcionario y lo ponen en riesgo, como su domicilio y los números de sus cuentas bancarias.

En el caso de bienes en copropiedad, se publicitan, ya que uno de los propietarios así lo autorizo. Se concluye que la facultad de seguimiento de patrimonio es exclusiva de la autoridad competente, por la naturaleza de los datos.

En esta nota ofrecida por Vega Casillas no se citó un artículo específico que permita a la SFP eliminar de las declaraciones patrimoniales los bienes a nombre de las cónyuges o hijos.

El artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos sólo dice: “La publicitación de la información relativa a la situación patrimonial se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate”.  lT