Acerca de “El de datos biométricos, un padrón que causa desconfianza”

Señor director:

En relación con el texto “El de datos biométricos, un padrón que causa desconfianza”, publicado en la revista Proceso en su edición del 2 de mayo de 2021, página 44, deseo precisar lo siguiente:

En la publicación se afirma que “la actual reedición del Renaut, ahora llamado Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), tiene un componente nuevo y más polémico: la recolección de datos biométricos como huellas dactilares, reconocimiento facial y de iris”. La información es falsa y ajena a la realidad en virtud de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no ha emitido los lineamientos administrativos correspondientes para precisar el dato biométrico que se utilizará.

Hay que señalar que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana ha pugnado y pugnará para que el único dato biométrico utilizado en el registro sea la huella digital, tal y como se realiza en diferentes documentos de identidad oficial, así como en entidades bancarias, diversas aplicaciones de telefonía celular y en las propias telefónicas en los sistemas de plan fijo y empresas departamentales.

El artículo publicado falta a la verdad, pues afirma que el suscrito “fue multado en 2016 por la filtración del padrón electoral en 2010”, dando por cierto los hechos que refiere en el mismo y que, evidentemente, no corresponden a la verdad; cabe señalar que nunca se pudo acreditar ese supuesto, pues no se comprobó el nexo causal entre la página de internet responsable con el partido político, ni tampoco se localizó a la empresa, tal y como se desprende en la resolución del caso, en el cual se concluyó que el suscrito no cometió infracción alguna en virtud de que: “No hay constancia en autos del nexo causal entre la publicación o divulgación de la información en la página de internet https:// […] y el entonces partido político […]…”

De igual manera, en la resolución se reconoció que: “…En efecto, si bien no hay constancia en autos del nexo causal entre la publicación o divulgación de la información en la página de internet […] y el entonces partido político… lo cierto es que al partido político no se le emplazó, por la divulgación de la información…”

Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó lo sostenido por el Instituto Nacional Electoral (INE), al sostener que: “…No se imputó, como tal, una infracción consistente en difundir datos del padrón electoral”.

Cabe señalar que el asunto en cuestión se elevó a cosa juzgada.

Es imperativo precisar que la empresa en cuestión simplemente desapareció, según el INE, que tampoco le dio seguimiento a dicha empresa o portal que ofrecía estos supuestos datos, destacando que nunca hubo denuncia por parte de alguna persona afectada, ni se pudo acreditar la existencia del padrón en redes.

Toda esa campaña responde desde 2012 a mi posición de oposición a las reformas estructurales del “Pacto por México”, mis críticas durante años como representante y consejero del Poder Legislativo ante el IFE-INE y obedece al interés por parte de grupos que han tejido una red de voceros para tratar de mantener un régimen de modelo de venta, provechoso para grupos criminales, por encima de un modelo de seguridad pública.

Atentamente,

Ricardo Mejía Berdeja

Respuesta de la reportera

Señor director:

Sobre las precisiones que hace el servidor público Ricardo Mejía Berdeja a mi trabajo, titulado “El de datos biométricos, un padrón que causa desconfianza”, me gustaría destacar que, si se lee el reportaje con atención, se podrá notar que las mismas carecen de fundamento.

En el primer punto, el subsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana acusa “información falsa y ajena a la realidad” porque señalé que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil tiene un componente más polémico que el extinto y fallido Renaut de Felipe Calderón, en referencia a la “recolección de datos biométricos como huellas dactilares, reconocimiento facial y de iris”. Dice el subsecretario que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no ha emitido los lineamientos administrativos para precisar el dato biométrico que se utilizará, y que la Secretaría de Seguridad ha pugnado para que el único dato biométrico utilizado sea la huella digital.

Lo anterior, justamente se encuentra contenido en el reportaje que intenta desmentir el funcionario. En el texto escribí que “El IFT tiene 180 días naturales, a partir de la publicación de la norma en el DOF, para emitir las disposiciones reglamentarias del padrón. En ese momento será cuando los ciudadanos puedan conocer qué tipo de dato biométrico, si la huella digital, el iris, voz o rostro, será el que tendrá que registrar”.

En el párrafo siguiente justamente menciono que tanto el presidente Andrés Manuel López Obrador como Mejía Berdeja “han asegurado que con la huella digital es suficiente”. Como se puede notar, la aclaración del funcionario ya estaba contenida en el texto, que en ningún momento es impreciso, dado que todavía no se conoce oficialmente qué dato biométrico será requerido.

Después, acusa que falto a la verdad al afirmar que, en 2016, como secretario de organización de Movimiento Ciudadano, entonces Convergencia, fue multado por haber estado relacionado con la filtración del padrón electoral en 2010.

Es por demás extraño que el funcionario desconozca la resolución identificada con la clave INE/CG50/2017, por la cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró fundado el procedimiento sancionador en su contra, por la filtración del padrón.

Lo anterior, luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al INE realizar un nuevo ejercicio de individualización de la sanción en el que calificara la gravedad de la infracción como “grave ordinaria”, en tanto el fondo del asunto no fue revocado por la Sala Superior y quedó en firme.

Cabe mencionar que la conducta sancionada por las autoridades electorales –que finalmente fue para Mejía Berdeja de una multa de 19 mil 946 pesos– no fue por la publicación, circulación o divulgación del padrón electoral, sino por “su actuar negligente y su falta de cuidado y atención en el manejo, administración y resguardo de la información”. En ese sentido, la redacción que utilicé en mi reportaje es correcta.

Atentamente,

Neldy San Martín