Señor director:
Muy respetuosamente le ruego reproducir en la sección Palabra de Lector de la revista Proceso, bajo su dirección, las precisiones y aclaraciones que hago a la carta del señor licenciado don Jesús González Schmal, publicada por ustedes en la edición número 2290 de fecha 20 de septiembre del año en curso.
En la carta que cito, don Jesús se refiere a mi persona, en relación con el artículo del distinguido constitucionalista don Elisur Arteaga Nava. Coincide con él al calificar mi intervención en la Cámara de Diputados, apoyando el dictamen de la Sección Instructora que planteaba al pleno el desafuero del entonces jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, como “confusa”. A don Jesús deseo precisarle lo siguiente:
1. Para él, como legislador, mi intervención de ninguna manera le fue confusa. Basta con leer en el Diario de los Debates la interpelación de que fui objeto por parte suya. Él la da a conocer con mucha claridad en su carta. Afirma, refiriéndose a la respuesta que le di, que me “apoyaba en una jurisprudencia de la Suprema Corte, que sostenía la aberración constitucional de que la desobediencia a una suspensión en el juicio de amparo equivalía a un incumplimiento de la sentencia del mismo juicio garantista”.
Sostuvo que la Corte “admitía con ello la violación del 14 constitucional, reconociendo por ‘simple analogía’ que la suspensión equivalía a la sentencia del amparo, cuya desobediencia, efectivamente, se encuentra tipificada como delito en la misma ley de la materia”.
Sostuvo que la Cámara de Diputados “contravenía el Artículo 41 constitucional, el que la Cámara de Diputados se sometiera a una jurisprudencia, a la cual debía hacerlo un juez federal, como parte del Poder Judicial; pero el Poder Legislativo, como tal, no estaba obligado a acatarla sumisamente, como lo hacía el dictamen”.
2. De lo transcrito queda claro que al darme todos esos argumentos, don Jesús entendió perfectamente lo que sostuve en mi intervención. Le recuerdo al entonces diputado González Schmal (en un tiempo oficial mayor en el gobierno perredista de López Obrador), que al darle respuesta a su interpelación estuve de acuerdo totalmente con su argumento, esto es, que la Cámara de Diputados no estaba obligada a obedecer la jurisprudencia, pero que la Sección Instructora, como en esa ocasión el de la voz, estábamos de acuerdo en la argumentación que dio la Corte.
3. No lo dice en su carta, pero el criterio no fue del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino de varios tribunales colegiados de circuito, y que otros sostenían lo contrario. Tal contradicción de tesis fue resuelta por la Primera Sala de la Corte, sosteniendo que quien violara una suspensión cometía el delito equiparable al de abuso de autoridad. Esta decisión constituyó jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país, federales y locales, en materias administrativa, civil, penal y laboral.
4. Di la razón a don Jesús porque, como bien lo dijo, la Cámara de Diputados no estaba obligada a obedecerla, como tampoco a no hacerlo. En otras palabras: a diferencia de los tribunales del país, la Cámara estaba en absoluta libertad de asumir el criterio de la jurisprudencia o no asumirlo, y con una postura o con otra, en ningún caso violaba el Artículo 41 de la Constitución, como equivocadamente lo afirmó entonces, y lo sigue ahora afirmando en su carta.
No fue Fox quien hizo crecer a López Obrador. Fue la Sección Instructora, al tardarse un año en aprobar el dictamen (estaba integrada por cuatro diputados y dos eran del PRI). Le recuerdo al entonces diputado que con esa jurisprudencia, si el señor López Obrador hubiera sido definitivamente puesto a disposición del juez, éste estaba obligado a decretar formal prisión; si el procesado hubiera apelado o interpuesto amparo, siendo obligatoria la jurisprudencia, lo hubiera perdido; si hubiera interpuesto revisión ante un colegiado, este tribunal estaba obligado a acatar la jurisprudencia y hubiera perdido la revisión.
Lamentablemente la Procuraduría no aguantó la presión de los medios y de López Obrador quien, para victimizarse, hubiera permanecido en prisión por meses. Quizás el procurador pensó que con esa “papa caliente” el colegiado hubiera pedido que el pleno de la Corte conociera del amparo y la pregunta es: ¿el pleno hubiera apoyado a la Primera Sala en su jurisprudencia o la hubiera cambiado? Para entonces, conociendo a López Obrador, que manda al diablo a las instituciones, el país estaría ardiendo.
Atentamente,
Maestro Juan de Dios Castro Lozano








