Acerca de “Empresas que simulan operaciones, favorecidas por la Sedena”

Señor director:

En relación con la nota periodística titulada “Empresas que simulan operaciones, favorecidas por la Sedena”, de la autoría de Arturo Rodríguez García y publicada en la revista Proceso en su edición número 2288, el 6 de septiembre de 2020, en la que refiere que un grupo de empresas (Intman, SA de CV; Introm Textil, SA de CV; Zagis, SA de CV; Nicela, SA de CV, y Caroem Construcciones, SA de CV) supuestamente han sido favorecidas por la Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo (DGFAVE) y consiguen contratos con esta secretaría superiores a mil 500 millones de pesos, es necesario manifestarle a usted lo siguiente:

Los procesos de contratación de las dependencias de esta secretaría se realizan utilizando el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (Compranet), a través del cual todos los licitantes compiten en igualdad de circunstancias, dando mayor transparencia a los procedimientos y limitando favorecer a algún licitante; este sistema no permite la participación de empresas impedidas por algún ente de la administración pública federal.

Respecto de la ejecución del presupuesto y específicamente para transparentar las adquisiciones y contratación de bienes y servicios, esta dependencia, en principio, exige a las áreas participantes que se apeguen estricta y escrupulosamente a la normatividad en la materia, denunciando ante el Órgano Interno de Control cuando se detecten inconsistencias en algún proceso de licitación o contratación; adicionalmente se han creado mecanismos que auxilian o acompañan los diferentes procesos de adquisición (integración de los estudios de mercado, elaboración de los contratos y procesos, así como la recepción final de bienes y servicios contratados).

Referente a los lazos familiares que se pretenden evidenciar como una limitante para ser proveedor de la DGFAVE, la legislación vigente no la señala como impedimento para participar en los procedimientos de contratación. Con fundamento en el artículo 50, párrafo VII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta ley, con las personas siguientes: aquellas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí o por algún socio o asociado común.

Dicha situación no se presenta en ninguno de los procedimientos de contratación, puesto que el rubro en el que operan cada una de las empresas antes señaladas es diferente, y sus actas constitutivas no comparten socios; por lo que ninguna de las empresas antes mencionadas está impedida para celebrar contrataciones con ésta u otra dependencia de la administración pública, lo cual se puede consultar en internet.

Por lo que se refiere a las empresas Distribuciones y Proyectos, SA de CV, y Operadora Safrat, SA de CV, la Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo no ha celebrado contrataciones con ellas; no obstante, en el supuesto que así fuera, estas empresas no están impedidas por la Secretaría de la Función Pública para participar en licitaciones públicas.

Es importante mencionar que los procesos de adquisición por la DGFAVE se han conducido con estricto apego a la normatividad aplicable; en el primer semestre del presente año sometió a licitaciones públicas el 96.05% del presupuesto asignado para el Programa de Producción 2020 y únicamente sometió a adjudicación directa el 1.24%, siempre cumpliendo con la normatividad aplicable.

Es importante destacar que sobre estos procedimientos no se favorece a ningún proveedor y se recurre a diversos rubros de adquisición establecidos en la ley, con la finalidad de adquirir los bienes e insumos en forma oportuna y con la calidad necesaria para lograr el ejercicio eficaz y eficiente del presupuesto asignado a esta secretaría.

De tal forma que los contratos adjudicados han derivado en su gran mayoría de procedimientos de licitación pública electrónica, lo que garantiza la transparencia e imparcialidad en los mismos y que están relacionados únicamente con el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas por el área requirente y la mejor propuesta económica.

De esta manera, la DGFAVE ha realizado sus procedimientos de contratación con apego a los criterios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez con el objeto de garantizar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, de conformidad con la normatividad vigente en materia de contrataciones públicas.

Es necesario ratificar el compromiso de los integrantes de la Secretaría de la Defensa Nacional con la institucionalidad, legalidad, transparencia, respeto a los derechos humanos y combate a la corrupción en todos sus niveles, con el único propósito de cumplir con las misiones, establecidas en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en beneficio del pueblo de México, a quien nos debemos y de quien gozamos de su confianza, como lo señalan múltiples encuestas de opinión que ubican a las Fuerzas Armadas en los más altos estándares en este rubro y con los menores niveles de corrupción.

Por lo antes expuesto y a efecto de que no se continúe difundiendo información o conjeturas erróneas, se le invita a que, al realizar una publicación sobre esta secretaría, se corrobore previamente la veracidad de la información, por lo que se le reitera la disposición de esta Dirección General de atender sus requerimientos y hacer las aclaraciones necesarias, requiriéndose en cada caso el tiempo pertinente para integrar la respuesta correspondiente; se pone a su disposición el correo electrónico comunicacion@mail.sedena.gob.mx y los teléfonos: 5555571370, 5555805146 y 5578822467.

Finalmente, mucho le agradeceré, que con fundamento en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, se publique la presente aclaración y específicamente a lo establecido en el artículo 15 de la ley antes señalada, para que esta réplica sea publicada íntegra y sin intercalaciones.

Atentamente,

Coronel de infantería DEM
Francisco Antonio Enríquez Rojas,

director general interino de Comunicación Social de la Secretaría de la Defensa Nacional

Respuesta del reportero

Señor director:

En atención a la carta precedente, me permito aclarar:

1.- Se pidió una posición al remitente con fecha 27 de agosto, obteniendo su compromiso personal de consultar la información. El reportaje fue publicado el 6 de septiembre y no hubo comunicación de su parte entre esas dos fechas.

2.- El reportaje no “pretende evidenciar como una limitante” para la contratación los lazos familiares. El reportaje informa sobre una serie de hechos verificables y verificados en los que no se atribuye ilegalidad, pero que, por sus características, son de interés público.

3.- En relación con los datos de desmentido, lo que el coronel Enríquez expone es que la Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo (DGFAVE) no tiene contratos con las empresas Operadora Safrat, y Distribuciones y Proyectos, “pero en caso de que los hubiera, las empresas no están impedidas”.

Al respecto me permito precisar por lo que toca a Operadora Safrat, a partir de una consulta simple en el sistema Compranet se observa el registro de sus contratos con la secretaría:

Sobre 2017 existen tres contratos que sumaron 14.4 millones de pesos (mdp); en 2018, dos contratos que sumaron 18.5 mdp; en 2019, dos contratos que sumaron 6.5 mdp y en 2020, un contrato por 521 mil pesos.

En efecto, esos contratos no fueron celebrados con la DGFAVE, pero sí son procedimientos a requerimiento de ésta que realizó la secretaría.

El reportaje no atribuye ilegalidad en esos contratos, como tampoco menciona la existencia de contratos con Distribuciones y Proyectos, empresa que es referenciada a propósito de coincidir en domicilio con otras empresas señaladas por operaciones simuladas.

4.- Es falso, como afirma el coronel, que la mayoría de los contratos sean procedimientos de licitación pública; al menos lo es en el espacio temporal considerado en la revisión de los contratos.

Como se acredita en el reportaje –y se puede consultar en Compranet–, es mayoritaria la asignación de contratos a las empresas mencionadas en la modalidad de adjudicación directa.

Atentamente,

Arturo Rodríguez