Ante las críticas que provocan sus solicitudes de congelamiento y el bloqueo de cuentas de personas y empresas sospechosas, el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Santiago Nieto Castillo, aclara en entrevista que se debe aplicar el controvertido pero vigente artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que le otorga esa facultad. Además, explica su estrategia para enfrentar los amparos.
Al frente de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Santiago Nieto Castillo incrementó hasta en 70% las solicitudes presentadas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para investigar cuentas, eventualmente bloquearlas, proceder a extinciones de dominio y conocer transacciones crediticias.
Sin embargo, hasta ahora la UIF estaría excediendo las facultades previstas para su creación en el decreto presidencial publicado en 2004, durante el gobierno de Vicente Fox. Aún más, congela e interviene cuentas a pesar de que una jurisprudencia declaró inconstitucional esta acción por no concederse el derecho de audiencia. Pero Nieto Castillo dice que el exministro Eduardo Medina Mora operó esta interpretación justo unos meses antes de renunciar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ante las investigaciones que la UIF realizaba sobre sus cuentas y su patrimonio.
En la práctica, y ante la presunción de delitos como lavado de dinero, los amparos que se han interpuesto y obtenido en tribunales contra la intervención de cuentas de esta unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) son resultado de una controversia que llegó a la SCJN sobre la aplicación por parte de la UIF del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Este artículo establece la facultad de la UIF para congelar depósitos siempre y cuando dicha acción se presente a solicitud de un gobierno extranjero y previa firma de convenios para combatir el blanqueo de capitales. De otra forma, resulta inconstitucional.
La intervención y congelamiento de cuentas, sin embargo, se han convertido en la principal herramienta de la UIF, junto con la gran difusión de esos casos ante la opinión pública, más allá de las investigaciones a cargo de la Fiscalía General de la República (FGR) y de la integración de expedientes judiciales.
Por ello, en las dependencias federales que interactúan con la UIF, los funcionarios responsables de liberar recursos administrativos a petición de esa unidad buscan ponerse a salvo de cualquier responsabilidad. Información de la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos de la CNBV, a cargo de Sandro Rojas, exrepresentante de la entonces Procuraduría General de la República ante la Unión Europea, señala que la Comisión sirve de nodo receptor para todas las solicitudes de autoridades facultadas y que, en el caso de la UIF, ha buscado apegarse al estado de derecho al responder sus solicitudes.
La CNBV ha atendido más de 215 mil solicitudes, contra los 122 mil requerimientos de la SHCP que se registraban en 2012.
La CNBV como responsable del Sistema de Atención de Requerimientos de Autoridad, mediante el cual se atiende a más de 92 autoridades, incluyendo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la UIF y la FGR, es la responsable de responder las solicitudes de acceso a cuentas de particulares, y de gobiernos estatales y municipales de todas las unidades de la SHCP.
En el operativo Agave Azul contra el Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG), la UIF obtuvo de manera acelerada recursos administrativos para bloquear cuentas luego de que el gobierno de Estados Unidos, por medio de su agencia antidrogas (DEA) únicamente solicitó a la SHCP “información vinculada” con personas y compañías, “incluyendo actividades de lavado de dinero, giros internacionales, actividades financieras, cuentas bancarias, bienes inmuebles adquiridos, relación financiera con compañías privadas, así como ingresos oficiales de las personas físicas y morales”.
No está confirmado en el documento que el gobierno de Estados Unidos solicitara directamente el bloqueo de cuentas. El oficio enviado a través de la embajada, al cual tuvo acceso este semanario, fue recibido en la SHCP el pasado 21 de mayo y se turnó a la UIF. El 2 de junio esa unidad anunció el bloqueo de cuentas de mil 939 sujetos vinculados al CJNG.
El documento se presentó en uno de los juicios para demandar un amparo contra el bloqueo de cuentas por la UIF. Los afectados por su actuación argumentaron ante las autoridades judiciales que el gobierno de Estados Unidos no solicitó el congelamiento de las cuentas y que la UIF excedió sus atribuciones, según la jurisprudencia sentada por la SCJN.
En su comunicado sobre el operativo Agave Azul, la UIF estableció: “Se trabajó de manera coordinada con la Administración para el Control de Drogas (DEA) en la definición de los objetivos del operativo, con lo que se logró ubicar a un gran número de integrantes del grupo criminal, así como a sus mayores operadores financieros y empresas utilizadas en el blanqueo de capitales”.
No hay exceso: Nieto Castillo
En entrevista con Proceso, Nieto Castillo dice que, en efecto, el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito establece la facultad de la UIF para congelar cuentas. Explica que hasta 2016 la Segunda Sala de la SCJN –donde participó como ponente el entonces ministro Eduardo Medina Mora– había reconocido como constitucional y legal el bloqueo de cuentas bancarias ante la presunción de dinero sucio, pero en 2018, frente al cambio de régimen, la propia sala hizo una interpretación conforme al texto de la Constitución. Si bien se consideró inconstitucional con dicha interpretación, el artículo sigue vigente.
En 2019, todavía como ministro, Medina Mora defendió en su ponencia que si el congelamiento deviene en una solicitud de bloqueo de cuentas de una instancia internacional o extranjera, entonces el bloqueo es constitucional. Sin embargo, añadió que en dicho procedimiento no hay garantía de audiencia y por adolecer del procedimiento de inclusión en la Ley, el procedimiento es inconstitucional.
A partir de entonces, señala Nieto Castillo, la jurisprudencia establece que los jueces pueden otorgar la suspensión provisional o no, según consideren si es más importante el beneficio de toda la sociedad o “la apariencia del buen derecho del titular de la cuenta”.
Reconoce que la UIF ha aplicado criterios que se adapten a la ley para seguir avanzando en el combate a la corrupción: “Lo que hemos hecho nosotros son los acuerdos de bloqueo cuando tenemos la solicitud internacional, así se lo decimos al juez de Distrito. Por regla general no les otorgan la suspensión a los quejosos”.
No obstante, se han otorgado amparos contra su decisión de bloquear cuentas: “Tuvimos un caso muy desafortunado en donde sí lo hicieron: fue el de Kamel Nacif”. En marzo pasado la UIF dio a conocer que congeló las cuentas de Nacif y del exgobernador de Puebla Mario Marín.
Frente a los amparos, dice el titular de la UIF, “nos defendemos en los recursos de suspensión asegurando que la medida es desproporcionada, que afecta el interés social… A los jueces les explicamos el riesgo de que las personas retiren el dinero de las cuentas. El amparo quedaría sin materia porque permitiría disponer del dinero de las cuentas”.
Por lo tanto, asegura, su unidad no incurre en exceso al pedir que la CNBV autorice el bloqueo e intervención de cuentas: “No es que se haya declarado inconstitucional el artículo (115 de la Ley de Instituciones de crédito), el problema es que, si bien se hizo una interpretación conforme a la Constitución, el artículo sigue vivo… yo lo tengo que aplicar como autoridad administrativa, no puedo hacer control de constitucionalidad o de legalidad”.
Más operaciones, menos recursos
La UIF fue constituida por decreto en mayo de 2004 como una entidad de seguridad nacional que tiene como objetivo combatir y prevenir el financiamiento utilizado por el terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfico, así como el lavado de dinero, los fraudes y el ingreso de recursos ilícitos a campañas políticas. En suma, busca evitar que el sistema financiero se utilice para actividades ilícitas.
Por ese motivo, la unidad recibe reportes de operaciones financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables mediante el análisis de operaciones financieras y económicas que resulten sospechosas.
También disemina reportes de inteligencia y otros documentos útiles para detectar operaciones probablemente vinculadas con el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo y, en su caso, presenta las denuncias correspondientes ante la autoridad competente por delitos previstos en los artículos 139, 148 bis y 400 bis del Código Penal Federal.
En tanto, la FGR debe conducir las investigaciones a partir de las denuncias de la UIF.
No obstante, hasta ahora la UIF es la que revela el bloqueo de cuentas bancarias y deja que la FGR realice las investigaciones.
Por ejemplo, la UIF informó que en el operativo Agave Azul participaron el Centro Nacional de Inteligencia, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina. Y en el caso de la cooperativa La Cruz Azul también se procedió a congelar cuentas. Después se aclaró que la investigación estaría a cargo de la FGR.
Por esa razón, aunque los recursos administrativos con los que cuenta la UIF se presentan como investigaciones penales, no lo son, porque la facultad de investigar corresponde al Ministerio Público, sea estatal o federal.
La UIF forma parte de la SHCP y no de la FGR. El decreto de su creación establece que una de sus principales atribuciones es “tramitar y resolver en el ámbito de su competencia los requerimientos y resoluciones de autoridades jurisdiccionales o administrativas, incluyendo al Ministerio Público”.
De acuerdo con el mismo decreto la UIF debe entregar el resultado de sus investigaciones a la autoridad judicial (la FGR), que desde 2013 cuenta con su Unidad Especializada en Análisis Financiero.
A su vez, la UIF es responsable de elaborar dictámenes que coadyuven en las investigaciones o actos procesales que realicen las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la institución competente en la materia, actividades que realiza en el marco de los acuerdos firmados por México con el Grupo de Acción Financiera Internacional.
Con todo, algunas de sus intervenciones son polémicas. Rafael Avante, quien fuera subsecretario del Trabajo, dice en entrevista sobre el trato a las empresas de subcontratación de personal u outsourcing: “Si se crea el sentido de criminalizar las empresas, lo que dijo el titular de la UIF: ‘Le vamos a congelar las cuentas y le vamos a quitar los bienes’, ¿con qué le vas a responder a los trabajadores? Y si una empresa tenía a la mitad de los trabajadores de planta y la mitad en outsourcing, ¿le vas a congelar las cuentas? Pues va a dejar a la mitad del personal sin ingresos”.
La misma preocupación han expresado abogados fiscalistas respecto al bloqueo de cuentas a compañías que tienen aclaraciones pendientes con el SAT por facturas supuestamente apócrifas.
Salvador Mejía, abogado especialista en regulaciones y normas contra el lavado de dinero a través de la consultoría Asimetrics, asegura que si bien la UIF se encuentra en un proceso de evolución después de la opacidad que caracterizó la gestión de Alberto Bazbaz, es necesario fortalecerla para evitar que sus investigaciones se limiten al recurso de darle a los casos la máxima publicidad posible.








