La 4T nos tiene otra sorpresa; ahora pretende pasar por alto el marco constitucional que regula el ejercicio del presupuesto. El pretexto: el combate al covid-19. Para hacerlo se habla de convocar al Congreso de la Unión a un periodo extraordinario de sesiones; éste pudiera comenzar el 5 de mayo próximo. Alguien dirá: sólo eso nos faltaba. La capacidad de los morenistas para violar las leyes, entre ellas la Constitución, es ilimitada.
Por mandamiento constitucional el presupuesto anual de gastos lo aprueba la Cámara de Diputados; es una facultad que tiene atribuida en forma exclusiva (art. 74 frac. IV). Modificar el presupuesto, que es una función menor, es una responsabilidad que ha sido confiada al Congreso de la Unión; una disposición de naturaleza fundamental así lo prevé (art. 126):
“No podrá hacerse pago alguno que no está comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior.”
La incongruencia tiene una explicación histórica; mi querido maestro don Manuel Herrera y Lasso atribuía la responsabilidad de su existencia a don Sebastián Lerdo de Tejada, que había elaborado la iniciativa de la que derivó la reforma constitucional de 1874, por virtud de la cual se restableció el senado y se creó el veto. Tenía razón don Manuel… sólo en parte.
En el texto original de la Constitución de 1857 la facultad de aprobar el presupuesto estaba confiada al Congreso de la Unión, compuesto por una sola cámara: la de diputados (art. 72, frac. VII). El artículo 119 de esa Constitución tenía la misma redacción que el artículo 126 que se ha transcrito anteriormente. Por virtud de esos textos el presupuesto, en el siglo XIX, tenía naturaleza legislativa.
Al restablecerse el senado en 1874, por un descuido, tanto de Lerdo de Tejada como de los diputados al Congreso de la Unión y de los de legisladores locales que aprobaron la reforma, omitieron modificar el artículo 119 original.
Por virtud de la reforma de 1874, el presupuesto anual de gastos, que es lo más, lo debía aprobar la Cámara de Diputados (art. 72, apartado A, frac. VI); en cambio, aprobar sus modificaciones, que es lo menos, fue responsabilidad del Congreso de la Unión; eso es lo que debía entenderse en razón de que ese poder es el único facultado para dar leyes en el nivel federal.
La incongruencia se coló en el proyecto de Constitución que presentó el primer jefe Venustiano Carranza al constituyente de 1917 (art. 125). Lo sorprendente es que ella haya pasado desapercibida para los grandes juristas miembros de esa asamblea, como Paulino Machorro Narváez, Manuel Rojas, Hilario Medina, Fernando M. Lizardi y otros; que la hayan ignorado los miembros de la segunda Comisión de Constitución, que eran verdaderos conocedores del derecho y que dictaminaron el sentido del proyecto.
Y lo más sorprendente, que ella ha estado en vigor durante más de 100 años y que haya escapado a la fiebre reformista que ha atacado a los legisladores mexicanos durante ese lapso. Es uno de los pocos artículos que no han sido manoseados por ellos. Es la santa ignorancia la que lo ha puesto a salvo. Tiene sus días contados.
Esa es una de las tantas incongruencias que existen en el sistema constitucional mexicano. Mientras ella exista, a quienes lo aplican y al intérprete, no les queda más que cumplir con lo mandado por el precepto que es de naturaleza fundamental.
No es una vía idónea para no hacerlo la existencia de una ley foxista, de dudosa constitucionalidad, llamada Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a la que ahora se le pretende agregar un artículo ter con el propósito de desvirtuar el mandamiento constitucional.
En efecto, por iniciativa de fecha 23 de abril del año en curso, presentada por el presidente de la República al Congreso de la Unión, se propone agregar a la Ley Federal de Presupuesto citada lo siguiente:
“Artículo 21 Ter.- En caso de que durante el ejercicio fiscal se presenten emergencias económicas en el país, la Secretaría podrá reorientar recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para destinarlos a mantener la ejecución de los proyectos y acciones prioritarios de la Administración Pública Federal y fomentar la actividad económica del país, atender emergencias de salud y programas en beneficio de la sociedad.
“Para efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades deberán efectuar las adecuaciones necesarias para reducir sus recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos y traspasarlos a la Secretaría. Lo anterior sin perjuicio de que la Secretaría pueda realizar los ajustes correspondientes.
“La Secretaría establecerá las disposiciones específicas para la realización de los ajustes a las asignaciones autorizadas a las dependencias y entidades en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda y traspasarlos a la Secretaría. Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría pueda realizar los ajustes correspondientes.
“El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública las acciones realizadas en términos del presente artículo.”
Lo que, en pocas palabras propone el presidente al Congreso es algo muy simple: mediante una ley de naturaleza secundaria, se deje sin efectos el mandamiento constitucional que dispone que cualquier modificación al presupuesto de egresos debe ser aprobada por el Congreso de la Unión y que la debe hacer a través de una ley.
El presupuesto es anual, por ello, cualquier modificación que se pretenda hacerle tiene que ser acordada por el Congreso de la Unión y estar referida a un documento específico, al presupuesto relativo a tal o cual año. No se puede disponer de manera genérica, en una ley general, de vigencia permanente, que se autoriza al presidente de la República o a tal o cual secretaría, para que pueda modificarlo en forma general y abstracta.
Hacerlo sería eludir el control que la Constitución ha conferido al Congreso respecto de alteraciones al presupuesto y violar el principio de anualidad que regula el paquete hacendario.
El presidente de la República, con su iniciativa, si es aprobada, violará el mandamiento constitucional que dispone que cualquier modificación al presupuesto de egresos debe pasar por el Congreso y ser autorizada por él en cada caso específico cada año. Se le permitirá que asuma facultades absolutas en materia hacendaria y de ejercicio presupuestal.
Confirma la característica de anualidad del paquete hacendario lo dispuesto por el artículo 131 de la propia Constitución. Las facultades que se le otorgan para gravar el comercio internacional siempre son anuales y también lo son los informes que el presidente debe rendir al Congreso respecto del uso que hubiere hecho de la facultad de gravar.
El actual presidente domina al Congreso de la Unión; éste no es un contrapeso a su acción; no cumple con las obligaciones que le asigna la Constitución Política de neutralizar la acción del Ejecutivo. Es de preverse que aprobará tal cual el absurdo que se le propone.
En cuanto a la violación de las leyes, los hechos han demostrado que todos los gobiernos, todos los políticos, sin importar su filiación partidista, a pesar de la negativa presidencial, sí son iguales.








