Sentencia histórica contra marinos por desaparición forzada

La Secretaría de Marina tendrá que pedir disculpas públicas a la familia de un joven al que cinco marinos hicieron desaparecer en 2013 y cuyo cuerpo se encontró después a 10 minutos de su cuartel. La sentencia de 22 años de prisión y 10 de inhabilitación en cargos públicos a los acusados –que ya apelaron– es la primera que se emite por uno de los 45 casos de ese delito registrados por el Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo y que involucran a personal de la Armada.

Un juzgado federal con sede en Monterrey, apoyado en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) y la Ley General de Víctimas, ordenó a la Secretaría de Marina Armada de México (Semar) ofrecer una disculpa pública por acciones que derivaron en la desaparición forzada de un joven de 33 años, delito por el que un capitán y cuatro marinos fueron sentenciados a 22 años de prisión.

La sentencia, emitida el 28 de febrero pasado por el juez Tercero de Distrito en Materia Penal en Nuevo León, Zenaido Orozco Contreras, está relacionada con la detención arbitraria ocurrida el 3 de agosto de 2013 y la posterior desaparición forzada de Armando Humberto del Bosque
Villarreal.

Estos hechos ocurrieron en la comunidad de Colombia, del municipio nuevoleonés de Anáhuac (Proceso 1921); se encontró responsables de los mismos al capitán de corbeta Raúl Enrique Sánchez Labrada y a los marinos Renato Juárez Arellanes, Alfi Ahumada Espinoza, Carlos Adán Verduzco Amarillas y Eliseo Sánchez Patrón, quienes actualmente permanecen internos en el Campo Militar Número Uno y ya apelaron la resolución.

Dos meses después de la detención de Del Bosque Villarreal, su cuerpo y su automóvil –del que también se apoderaron los marinos– fueron localizados por cazadores a 10 minutos del campamento de la Semar en Colombia (Proceso 1928).

En la sentencia –radicada con el número 9/2016-VIII y de la cual este semanario tiene copia– el juez Orozco Contreras toma en cuenta a la CoIDH para instruir medidas de satisfacción, en apego a la Ley General de Víctimas:

“Se ordena a la Secretaría de Marina realice una declaratoria oficial en la que restablezca la dignidad, reputación y los derechos de la víctima directa, así como de las personas vinculadas a ella, seguido de una disculpa pública de la dependencia y de los sentenciados, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de las responsabilidades.”

Como medida de no repetición, se instruye al titular de la dependencia, José Rafael Ojeda Durán, a “hacer las gestiones que estime pertinentes para obtener un presupuesto o destinar una partida presupuestal para capacitación de todos los elementos castrenses a su mando en materia de derechos humanos, pues ello ayudará en gran medida a que no se vuelvan a repetir actos de la naturaleza como el que hoy se juzga”.

La sentencia, probablemente la primera en condenar a personal naval por desaparición forzada, ordena al municipio de Anáhuac que realice actos que preserven la memoria de la víctima en la comunidad de Colombia, como la construcción de un monumento o ponerle su nombre a una calle, lo que “deberá permanecer a perpetuidad como testimonio de la responsabilidad de los agentes del Estado en la comisión del delito de desaparición forzada y tutelarlo por la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Nuevo León”.

En este caso fueron relevantes los testimonios que rindieron ante el Ministerio Público Federal los policías municipales Miguel Godínez y José Ángel Molina, ante quienes Del Bosque Villarreal presentó una queja contra sus vecinos Jesús Alberto y Martín Cruz Martínez el 3 de agosto de 2013 porque lo amenazaron con arma de fuego. Ante la incapacidad de dar respuesta a la denuncia, y por órdenes superiores, Godínez y Molina pidieron la intervención de los marinos.

En la bitácora de novedades y en un reporte presentado ante el entonces secretario de Seguridad Pública de Anáhuac, Alfredo Grande Barrera, los municipales dieron cuenta de que los marinos encabezados por el capitán Raúl Sánchez Labrada se llevaron detenido a Del Bosque Villarreal, aseguraron su automóvil y dejaron libre a Jesús Alberto Cruz Martínez.

Esa información que fue avalada por Grande Barrera, un capitán del Ejército retirado, quien luego de ocurridos los hechos envió sendos informes a la Secretaría de Seguridad Pública de Nuevo León y a la Séptima Zona Militar, además de rendir su testimonio ministerial en diciembre de 2013.

Los familiares de la víctima, también presentaron como testigos a dos vecinos de la comunidad, que confirmaron la versión de Humberto del Bosque Gutiérrez, padre de la víctima y quien también vio cuando los marinos se llevaban a su hijo. Incluso dialogó con Sánchez Labrada para que lo liberara, además de que presentó una tarjeta de presentación que el capitán de la Marina le entregó y una sábana de llamadas en la que se muestra la hora en que lo llamó para continuar con su exigencia.

“La mitad de la lucha”

En la sentencia resalta que el juez consideró inválidas las pruebas presentadas por la defensa de los marinos, entre ellas los testimonios de 15 de sus compañeros de que no advirtieron que la víctima haya estado en el campamento; que la acusación era parte de una venganza porque el capitán Sánchez Labrada participó en la detención del Z-40 y que el señalamiento formaba parte de una estrategia de desprestigio contra la Marina.

Tras destacar el activismo de Del Bosque Gutiérrez en busca de su hijo, como la presentación del caso ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la oficina de la ONU en México y en medios de comunicación, el juez advierte que si no tomara en cuenta esas acciones como evidencia de la veracidad de la denuncia por desaparición forzada, los “elementos de la Marina resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, a través de este juzgado, a virtud que, (…) este tipo de delitos se cometen en la clandestinidad, porque los órganos del Estado procuran no ser descubiertos; además, dadas sus atribuciones en el aparato estatal, es factible que puedan destruir los documentos que los incriminen sin que nadie pueda advertir esa conducta”. 

En su resolución, el juez empatiza con los familiares de las víctimas ante las probables imprecisiones en la presentación de sus denuncias, “dado el estado victimológico que presentaba (Del Bosque Gutiérrez) al vivenciar un hecho traumático, los datos proporcionados pudieran no narrarse de forma exacta”.

Además, contempla las razones por las que no se presentan de inmediato las denuncias por desaparición forzada: 

“Habla del temor que la víctima siente con este tipo de delitos; habla de la experiencia que viven las víctimas y su indecisión de si lo correcto es ir a enfrentar al Estado o no; habla del estado de temor fundado e impotencia que siente un gobernado cuando las fuerzas castrenses –cuya finalidad es la preservación del orden nacional y los enfrentamientos bélicos–, la confianza que depositamos en esa institución es quebrantada por unos elementos, y cuál es la postura que un gobernado debe asumir frente a esos actos autoritarios y de abuso de poder.”

Antes de establecer la pena del capitán y los cuatro marinos en 22 años de prisión y 10 años de inhabilitación en cargos públicos, de acuerdo con el Código Penal Federal vigente en 2013, el juez señala que por su pertenencia a la Semar, por ser todos mayores de edad y ser originarios de zonas urbanas, “por las labores que rutinariamente realizaban por pertenecer a aquella secretaría de Estado, además, por la convivencia social y por los medios de comunicación que existen”, conocían la trascendencia de la desaparición forzada, por lo que se acredita el dolo.

Más de seis años después de los hechos, el abogado Humberto del Bosque Gutiérrez sostiene que apenas lleva “la mitad de la lucha”, pues aún falta alcanzar la condena por el homicidio de su hijo.

En entrevista con Proceso, describe sus impresiones sobre la sentencia del juez Tercero de Distrito:

“Por un lado hay satisfacción, sobre todo porque es un precedente para muchos otros casos similares de desaparición forzada cometida por miembros de la Marina, pero por otra parte hay una enorme tristeza; la ausencia de nuestro hijo que no tiene vuelta atrás.”

Con dificultades para hablar, luego de haber sufrido una embolia y un ataque al corazón que lo colocó al borde de la muerte, el padre de Armando Humberto perdió propiedades, se vio obligado a emigrar por el hostigamiento al que fue sometido. 

 “Los dos primeros años –relata– fueron de amenazas constantes, persecuciones. Nos bajaban del vehículo a mí y a mi familia, me encañonaban y amenazaban con armas para que dejara esto; me seguían hasta en helicóptero a la puerta de mi casa. Y andaban uniformados, se movían en vehículos de la Marina, tenían el poder absoluto ahí (en la comunidad de Colombia).”

Incluso sus empleadores fueron amenazados por marinos con detenerlos si le daban trabajo. Esto lo orilló a irse de su comunidad.

A esas presiones se suma un parte informativo que personal de la Marina presentó en 2015 en contra del presidente del Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo (CDHNL), Raymundo Ramos Vázquez, a fin de desprestigiar su labor de acompañamiento en este caso (Proceso 2055).

En ese documento, que personal de la Marina presentó ante la PGR, se consigna el supuesto testimonio del presunto delincuente Jesús Alberto Cruz Contreras, El Chiquillo, quien dijo que semanalmente pagaba a Ramos Vázquez 5 mil dólares para que actuara en contra de la Marina. Ese nombre aparece en la sentencia del 28 de febrero como uno de los vecinos que Armando Humberto del Bosque Villarreal denunció por haberlo amenazado con un arma y que, sin embargo, fue liberado por los marinos.

Esta sentencia por la desaparición forzada del joven es la primera emitida en los 45 casos de este delito atribuidos a marinos y registrados por el CDHNL entre 2011 y 2018. Del Bosque Gutiérrez está convencido de que esto “va a allanar un poco el camino de otras personas que están en la misma situación, pero hay que perseverar y estar al pie del cañón; solas, las cosas no suceden”.