Ante el anuncio que el viernes 3 hizo el presidente de la República de que “devolverá” los llamados tiempos fiscales a los concesionarios de radio y televisión, especialistas consideran que se trata de una condonación de impuestos que contradice el discurso de López Obrador y que se trata de un gesto político para atenuar las críticas a su gestión. Por ese motivo, advierten, organizaciones como la Asociación Mexicana de Derecho a la Información y organismos autónomos como el INE tienen la posibilidad de interponer amparos y presentar acciones de inconstitucionalidad.
Los tiempos fiscales de radio y televisión que el presidente Andrés Manuel López Obrador pretende “devolver” a los empresarios del ramo equivalen a una condonación similar a la que hizo el expresidente Vicente Fox en 2002 para esa industria, mediante un decreto que se tradujo de inmediato en un incremento de 2 mil millones de pesos en gastos de publicidad oficial.
La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) es de las primeras organizaciones en levantar la voz contra lo que considera un “doble regalo” del gobierno federal a la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), beneficio que sólo se explica como un gesto político de López Obrador para ganarse el favor de los empresarios del sector.
El presidente del consejo directivo de la Amedi, Jorge Bravo, advierte que los tiempos fiscales no pertenecen a los concesionarios de la radio y televisión ni al titular del Ejecutivo federal, sino al Estado mexicano, ya que se trata de una contraprestación por la explotación del espacio radioeléctrico o, en su defecto, de un pago en especie del impuesto que televisoras y radiodifusoras pagan por la explotación de concesiones que se les otorgaron en dicho espacio.
“Parece que estamos ante una estrategia política para obtener algún tipo de cobertura favorable frente a una situación tan compleja como la que enfrenta el presidente López Obrador en este momento. Esta iniciativa data de noviembre del 2019, desde entonces ya se veía un fuerte cuestionamiento a las políticas del Ejecutivo federal”, afirma Bravo.
Para la exconsejera del Instituto Nacional Electoral (INE), Pamela San Martín, la cancelación de los tiempos fiscales en radio y televisión también es contraria a la reforma del artículo 28 constitucional, que prohíbe las condonaciones fiscales de manera discrecional, una reforma legal que el propio Lopez Obrador promovió de manera insistente y que fue aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre del 2019.
A una semana de haber concluido su cargo como consejera del INE, Pamela San Martín Ríos agrega que la emisión de un decreto para concretar la decisión presidencial violaría la Constitución, ya que corresponde al Congreso de la Unión aprobar cualquier modificación a las leyes fiscales del país, por lo que el “decretazo” de López Obrador para beneficiar a televisoras y radiodifusoras invadiría las competencias del Poder Legislativo.
Además, San Martín advierte que cualquier modificación de los tiempos fiscales en radio y televisión es contraria a las leyes electorales vigentes desde el 2007 y a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión otorgó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la rectoría de las concesiones en radio y televisión, por lo que ambos organismos autónomos pueden impugnar la medida mediante controversias constitucionales.
Desde la sociedad civil, la directora de la organización Artículo 19, Ana Cristina Ruelas, agrega que existe además una violación al derecho a la información en tiempos de pandemia, por lo que esa organización analiza interponer un juicio de amparo en contra del decretazo que anunció López Obrador, aunque admite que primero se debe esperar la publicación oficial para definir sus alcances.
Ignorancia presidencial
Además de que López Obrador no puede “devolver” los tiempos oficiales como anunció en su conferencia matutina del viernes 3, Jorge Bravo considera que el presidente confunde los tiempos del Estado, contemplados a Ley Federal de Telecomunicaciones, con los tiempos fiscales establecidos por decreto en 2002.
“Los tiempos fiscales se establecieron por decreto y equivalen a 18 minutos diarios en televisión y 35 minutos en radio; además, existen otros 30 minutos al día que están contemplados en la Ley Federal de Telecomunicaciones. La suma de ambos son los tiempos oficiales”, explica.
Agrega que al Poder Ejecutivo sólo le corresponde un 40% de los 18 minutos de tiempos fiscales, un 20% se le asigna a los organismos autónomos como el INE, el IFT, la UNAM, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Banco de México y el Inegi.
Otro 30% de los tiempos fiscales le corresponde al Poder Legislativo, dividido entre el Senado de la República y la Cámara de Diputados, mientras que el 10% restante se le otorga al Poder Judicial.
Bravo añade que, en el contexto de la epidemia de Covid-19, los pocos minutos que le quedan al Ejecutivo son vitales para informar a la sociedad, por lo que el presidente no debe actuar como si fueran de su patrimonio.
“Esto quiere decir que el Ejecutivo federal ya no tendría tiempos en radio y televisión para hacer campañas o comunicar sus mensajes a través de medios electrónicos, esa es una implicación jurídica inmediata. Pero además es un atentado a la libertad de expresión de la sociedad, al derecho a saber y al derecho a la información. Es una obligación del Estado comunicar mensajes, sobre todo en momentos como el actual, cuando se requiere la máxima capacidad del gobierno para enviar mensajes objetivos y claros”, sostiene.
Al plantearle al presidente de la Amedi que López Obrador habló de la devolución de los tiempos oficiales para su comercialización, responde:
“La palabra correcta no es ‘devolución’, porque no se les ha quitado nada, es un impuesto del gobierno. A lo mejor no nos gusta, pero todo gobierno tiene derecho a cobrar impuestos. Para nosotros es una condonación fiscal que contradice el discurso del presidente. López Obrador ha dicho en reiteradas veces que no va a condonar impuestos, pero los tiempos fiscales son un impuesto en especie, un impuesto en tiempo aire de radio y televisión, porque los concesionarios usan un bien de la nación que se llama espectro radioeléctrico”.
Tajante corrige a López Obrador: “La industria de radio y televisión paga en especie con estos 18 minutos en televisión y 35 en radio; por lo tanto, si les quitas ese impuesto, pues solo conozco una palabra para definirlo y es condonación”.
Costos inmediatos
El primero en reducir los impuestos para los empresarios de medios electrónicos fue el presidente Gustavo Díaz Ordaz, después de la matanza de 1968. Existía un impuesto monetario del 25% de los ingresos de televisoras y radiodifusores que en 1969 se sustituyó, mediante un acuerdo, por un impuesto en especie del 12.5% en tiempos de transmisión.
En 2002, el entonces presidente Vicente Fox redujo los tiempos fiscales a 1.25% de la transmisión diaria, pero el costo para el gobierno fue inmediato, ya que la reducción en los tiempos le dejó al Estado mexicano únicamente los 18 minutos en las televisoras y 35 en radio.
La exconsejera del INE Pamela San Martín recuerda que un año después del llamado decretazo de Vicente Fox los gastos en publicidad gubernamental pasaron de mil millones a 3 mil millones de pesos, es decir, se triplicó.
Agrega que, con la cancelación de los tiempos fiscales mediante un nuevo decreto, el gobierno va a perder espacios necesarios para informar a la población sobre la actual epidemia, por lo que no tendrá más opción que comprarlos.
“Está planteando la condonación de tiempos fiscales justo en el momento en el que más necesitamos los tiempos del Estado en la lógica de informar, no con una lógica de propaganda electoral. La Constitución establece que la propaganda gubernamental tiene como fin informar, en el contexto de la epidemia es preocupante que se deshaga de los tiempos del Estado, es un planteamiento que está al margen de la Constitución y de la ley”, apunta.
Sobre la afectación a los tiempos electorales, San Martín recuerda que a partir de la reforma electoral de 2007, derivada de la inequidad de las campañas electorales y la intervención de capitales privados en los comicios presidenciales de 2006, el INE y la Secretaría de Gobernación fueron facultados para administrar de manera conjunta los tiempos del Estado.
Recuerda que, en tiempos electorales, el INE maneja 48 minutos de tiempo aire, sin importar si son tiempos fiscales o del Estado, para distribuirlos entre partidos, candidatos y precandidatos, por lo que el presidente de la República no puede modificar esos tiempos de transmisión mediante un decreto.
Acota que, fuera de los periodos electorales, el INE también está facultad para administrar el 12% de los tiempos del Estado, por lo que al reducir los llamados tiempos oficiales mediante la condonación de los tiempos fiscales “habría un impacto a los tiempos a los que tienen acceso partidos y autoridades electorales para difundir sus programas, por eso me parece que eliminar los tiempos fiscales está al margen del artículo 41 de la Constitución”.
“Si el presidente considera que se debe hacer una modificación a las leyes fiscales y electorales, si se considera que el modelo de comunicación del INE es incorrecto, si se cree que la Constitución debe modificarse o que una ley debe cambiarse, la instancia que debe hacerlo no es el Poder Ejecutivo Federal, sino el Poder Legislativo”, argumenta.
La exconsejera electoral reconoce que se debe esperar a que el anuncio de López Obrador se convierta en una publicación con valor jurídico, pero desde ahora prevé la posibilidad de que el INE presente una controversia constitucional ante la invasión de sus competencias y la eventual violación a su mandato de administrar los tiempos oficiales de radio y televisión en conjunto con Gobernación.
Explica que incluso los partidos políticos podrían presentar acciones de inconstitucionalidad si se afectan los tiempos a los que tienen acceso en radio y televisión. Incluso, reconoce que en el caso del IFT, al estar contemplados los tiempos del Estado dentro de la Ley Federal de Telecomunicaciones, también podría quejarse de una invasión a sus facultades legales y presentar su propia controversia constitucional.
“A partir de la reforma en telecomunicaciones, el Ejecutivo federal ya no es el encargado de administrar las concesiones de radio y televisión, ahora le corresponde al IFT como organismo público autónomo, lo que el presidente tiene, vía Segob, es la administración de estos tiempos, por eso insisto en que no los puede devolver; no son tiempos del Ejecutivo, son tiempos del Estado y el órgano regulador de las concesiones es el IFT. que fue creado para quitarle ese control al Poder Ejecutivo”, concluye.
El presidente de la Amedi, Jorge Bravo, ve otra violación constitucional y adelanta que esa organización podría presentar un juicio de amparo, como antes lo hizo contra la llamada Ley Televisa, que también favorecía a ese emporio:
“Se afecta el artículo 87 de la Constitución, que obliga al presidente a ver por el bien y la prosperidad de la Unión, al abandonar el 40% de sus tiempos fiscales porque ya no podría informarle a la sociedad, a la población, sobre lo que está ocurriendo vía campañas de comunicación social de dependencias como el IMSS y el ISSSTE. Ahorita estamos viviendo una pandemia, pero no sabemos qué puede ocurrir en el futuro si ya no hay tiempos para informar a la población”.








