La solicitud
Ciudad de México, 13 de agosto de 2019
Licenciado José Ángel Ávila Pérez Comisionado del Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social
Presente
Señor comisionado, acudo a usted con el fin de solicitarle nos conceda permiso para ingresar a este centro a entrevistar al señor Zhenli Ye Gon.
Entrevista que efectuará Patricia Dávila, reportera de este semanario, quien para realizar su trabajo requiere su autorización para introducir grabadora, libreta y pluma.
De la misma forma, le pedimos su permiso para el ingreso de un fotógrafo y el equipo fotográfico, de audio y video requerido.
Agradecido de antemano por su gentil gestión, queda de usted:
Rafael Rodríguez Castañeda Director de la Revista Proceso
CCP General DEM. Sergio Alberto Martínez Castueda Coordinador general de Centros Federales CCP Licenciado Marte Camarena Bahena
Director general del Cefereso No. 1 El Altiplano
Respuesta de la autoridad
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
PREVENCION Y READAPTACIÓN SOCIAL
SSPC/PRS/22223/2019
ASUNTO: Se contesta petición
Ciudad de México, a 29 de agosto de 2019
- RAFAEL RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
DIRECTOR REVISTA PROCESO
Presente
En atención a su escrito de petición de 13 de agosto de 2019, por medio del cual solicita autorización para ingresar al Centro Federal de Readaptación Social N° 1 “Altiplano”, para realizar entrevista al procesado Zhenli Ye Gon, me permito manifestarle la imposibilidad legal para acordar favorablemente lo solicitado.
Es importante hacer de su conocimiento que los Centros Penitenciarios Federales como el “Altiplano” son espacios físicos diseñados para la salvaguarda de la seguridad, integridad y derechos de las personas, que por determinación de un órgano jurisdiccional se encuentran privadas de la libertad, por estar vinculadas en un proceso penal o respecto de la ejecución de una sanción penal, razón por la cual, cualquier actividad que se desarrolle al interior de los mismos, ya sea por parte de visitantes y/o autoridades debe ajustarse a la legislación aplicable y vigente.
El Sistema Penitenciario organiza su administración y operación sobre la base del respeto a los derechos humanos, manteniendo la seguridad, tranquilidad e integridad de las personas privadas de la libertad, es por ello que esta autoridad debe adoptar las medidas que sean necesarias, para garantizar la protección del señor Zhenli Ye Gon, así como la gobernabilidad del establecimiento penitenciario, evitando se transgreda la normatividad que ponga en riesgo o amenaza el buen funcionamiento del mismo, de conformidad a lo contemplado en el ordinal 14 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
En este contexto, la Autoridad Penitenciaria garantiza en todo momento los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, aun y cuando ellos deseen no hacer uso de los mismos, puesto que tales derechos son irrenunciables, por consiguiente, estamos obligados a respetar el principio de presunción de inocencia, ya que al permitir mostrar imágenes del procesado Zhenli Ye Gon a la opinión pública en el Centro Penitenciario, puede afectarse su derecho a una defensa adecuada, así como verse menoscabada su garantía constitucional de obtener un debido proceso, sin pasar por alto que en todo momento se tiene que respetar su dignidad personal, de conformidad con la recomendación número 5/2018 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE
EL COMISIONADO DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL
LIC. JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ








