Señor director:
Recurro a su prestigiado medio para exponer un problema y que sea atendido por el presidente electo Andrés Manuel López Obrador; la futura secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero; la futura secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros; el presidente de la Cámara de Diputados, Porfirio Muñoz Ledo; y los diputados de la LXIV Legislatura.
En 2002 gané un concurso de oposición para integrar el grupo de investigadores del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados. Mi despido se produjo en marzo de 2003, 11 meses después de haber ingresado.
Presenté una demanda y en 2009 el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) falló a mi favor: debía ser reinstalado.
No obstante que se me pagaron los salarios caídos de 2003 a 2009, la reinstalación no se produjo. En varias diligencias, la Cámara de Diputados rechazó reinstalarme, aunque pagaba parte de los salarios caídos. Lo anterior no solucionaba mis problemas, dado que yo perdí mi trabajo y pasaban años entre pago y pago.
Para sobrevivir, mantuve mis escasas horas como profesor universitario y me endeudé. Así, al recibir los salarios caídos, veía que ya estaban comprometidos porque tenía que entregar a los abogados 30% de mis ingresos y cubrir deudas que contraía mientras me pagaban. Se suma a esto un juicio de tres años contra un bufete de abogados que ofreció defenderme, pero que en la práctica defendió los intereses de la Cámara. El saldo final también abarca muchos gastos en salud.
Mi último pago llegó en 2014. En agosto de 2016 la Cámara presentó un escrito que, a su juicio, constituía un “nombramiento”, pretendiendo así efectuar mi reinstalación.
Sin embargo no lo acepté porque ese nombramiento no contenía la totalidad de los elementos que señala el Artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es decir, los servicios que como trabajador debo prestar, la duración de la jornada, el sueldo y demás condiciones.
Añado sobre el nombramiento: la Cámara de Diputados pretende reinstalarme como un trabajador de base de “categoría especial”, con un horario no previsto en las Condiciones Generales de Trabajo, con una jornada laboral mayor.
En esta coyuntura, el TFCA favoreció a la Cámara, con lo que me declaró reinstalado a partir del 1 de agosto de 2016, cortando los salarios vencidos que se generarían a partir de esta fecha. Por consiguiente, mi situación se complica aún más, ya que desde 2014 sobrevivo con mis ahorros y sigo contrayendo deudas.
Paralelamente, en mi hoja de aportaciones al ISSSTE pude ver que, aun cuando trabajé 11 meses, la Cámara no aportó ninguna cuota.
Así se ratifica mi categoría de trabajador especial, porque en los 16 años que lleva el juicio, la Cámara no ha aportado ninguna cuota al ISSSTE.
La Cámara puede decir que como el TFCA no la condenó a pagar las cuotas del ISSSTE, está libre de hacerlo, pero en la ley (LFT apartado “B”) se establece que los derechos que dicha ley otorga son irrenunciables (artículo 10). También, el artículo 43 señala que son obligaciones de los titulares “(…) cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales”.
Si lo anterior prevalece, no podría jubilarme teniendo como base el sueldo que tenía en la Cámara, sino el salario –muy reducido– de acuerdo con mi condición previa de profesor de asignatura.
Finalmente, recurro a la intervención de ustedes como autoridades y a nuestros representantes populares para que se me reinstale con los derechos de acuerdo con lo que señala la legislación y las Condiciones Generales de Trabajo de la Cámara de Diputados, que se me pague la totalidad de los salarios caídos y prestaciones que se me adeudan y que se me reconozcan los años que ha durado el juicio para los efectos de mi jubilación. Hago un llamado a la cordura.
Lo aquí expuesto se fundamenta en el expediente número 2450/03 de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Atentamente,
Doctor Alejandro Armando Moreno García








