La liberación, el mes pasado, de siete agentes de la dictadura pinochetista que cometieron delitos de lesa humanidad causó en terremoto político. El hecho –que incluso viola convenios internacionales suscritos por Chile– generó protestas de tal envergadura que la Corte Suprema se vio obligada a recular, mientras sectores políticos de extrema derecha la defienden y aluden a “razones humanitarias”.
Santiago.- A fines del mes pasado la excarcelación de criminales de la dictadura –condenados por delitos de lesa humanidad–, generó un enorme rechazo popular que terminó por hacer recular a la Corte Suprema (CS). La tormenta se desencadenó el 30 y el 31 de julio, cuando la Sala Penal del supremo tribunal otorgó libertad condicional a siete exagentes de la dictadura.
El tribunal acogió recursos de amparo presentados por los reos en contra de resoluciones de la Corte de Apelaciones de Santiago y de su Comisión de Libertad Condicional, emitidas el pasado abril, en las que, con base en informes psicológicos de la Gendarmería, se les rechazaba el beneficio de la libertad, puesto que los condenados “tienen insuficiente o inexistente conciencia del delito y del daño ocasionado”.
La Sala Penal de la CS determinó que los exagentes cumplían todos los requisitos para acceder a los beneficios estipulados en el Decreto Ley 321, de 1925, que rige las libertades condicionales: entre ellos, “buena conducta” y haber cumplido más de la mitad de sus penas.
Los jueces de este tribunal afirmaron que su decisión se apegó a lo dispuesto en las convenciones suscritas por Chile en materia de derechos humanos, y sostuvieron que éstas “no impiden reconocer a los condenados su derecho a reincorporarse a la sociedad mediante mecanismos como el de la Libertad Condicional”.
Esta interpretación difiere radicalmente del criterio que se había impuesto en dicho tribunal. Un fallo del 23 de diciembre de 2016 le negó la libertad condicional al asesino en serie y exagente de la Central Nacional de Informaciones Armando Cabrera Aguilar, quien desde 1993 cumple cadena perpetua por el homicidio de Juan Alegría, cometido en junio de 1983:
“El Estatuto de Roma, promulgado por Chile con fecha 1 de agosto de 2009, contempla la posibilidad de reducir la pena de presidio perpetuo por delitos de lesa humanidad sólo cuando ‘el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua’ (artículo 110, regla tercera), situación que impide el examen de lo propuesto en la actualidad”.
No obstante, las recientes sentencias de la CS “no son una sorpresa, ya que la jurisprudencia venía cambiando desde 2016, cuando ya había indicios del criterio que hoy se adopta”, dice en entrevista Branislav Marelic, exdirector del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
En efecto, el 29 de diciembre de 2016 –y por tres votos contra dos– la CS otorgó libertad condicional a Claudio Salazar Fuentes, condenado a cadena perpetua por el secuestro y degüello de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino, cometidos el 30 de marzo de 1985 y que se convirtió en uno de los crímenes icónicos de la dictadura.
Como se estableció en el juicio del Caso Degollados, Salazar degolló a Parada. Ese 2016 también fueron favorecidos con la libertad condicional los otros dos autores materiales del triple homicidio: Guillermo González Betancourt y José Florentino Fuentes.
El abogado defensor de derechos humanos Nelson Caucoto estima que al otorgar libertad condicional a violadores de derechos humanos, la CS incurrió en “errores manifiestos”.
Indica que el artículo 110 del Estatuto de Roma –que crea el Tribunal Penal Internacional– establece que para acceder al beneficio de la libertad condicional hay que cumplir ciertos requisitos: la cooperación con las investigaciones, el arrepentimiento, tener conciencia del crimen cometido y el cumplimiento de dos tercios de las penas. “Nada de esto se ha cumplido en este caso”, afirma el abogado.
Caucoto –considerado el más importante de los abogados de derechos humanos en Chile– afirma en entrevista que en el fondo “esta libertad condicional conlleva una rebaja de pena, porque si uno de estos sujetos está condenado a seis años y con tres que cumplan se le deja en libertad, eso es rebajar las penas”.
En esta misma línea, la abogada y académica Karinna Fernández Neira expresó en su artículo de 2017 “Libertad condicional de los condenados por graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional de los derechos humanos”, que el Estatuto de Roma contiene “el parámetro más concreto relativo a la obligación de sancionar” pues “se refiere precisamente a los estándares que deben ser observados para reducir las condenas de sujetos condenados por su participación en los delitos más graves conocidos por la humanidad”.
La liberación de los criminales de la dictadura se dio en medio de una fuerte presión ejercida por personeros de derecha, de la Iglesia Católica y por grandes medios de comunicación, que apunta a excarcelar a criminales de la dictadura “por razones humanitarias”.
El propio presidente Sebastián Piñera, alentó este proceso al indultar –a pocos días de haber iniciado su mandato– al excoronel René Cardemil, condenado como autor del asesinato de seis personas en octubre de 1973. Esta determinación presidencial –que se mantuvo en secreto tres meses– no tuvo efectos puesto que Cardemil murió de un cáncer terminal el pasado 7 de abril, mismo día en que sería notificado de su puesta en libertad.
Al conocerse de este indulto –el 24 de junio– Piñera lo justificó aduciendo que “Chile es un país compasivo”.
“Retiro de Televisores”
Mucho del rechazo provocado por la liberación de autores de crímenes de lesa humanidad tiene que ver con el prontuario de los favorecidos. Entre estos se cuenta al oficial retirado Emilio de la Mahotiere González, piloto del helicóptero Puma de la Caravana de la Muerte, la que entre el 30 de septiembre y el 22 de octubre de 1973 sembró el terror en las principales ciudades del país.
Al menos 97 personas fueron asesinadas por esta comitiva compuesta por diez oficiales y dos soldados, que actuaba por expreso mandato de Augusto Pinochet.
De la Mahotiere también cumplía condena por el desentierro ilegal de cadáveres –fundamentalmente en recintos militares– que luego fueron lanzados al mar, en la operación Retiro de Televisores, ordenada por Pinochet en 1978 a fin de ocultar sus crímenes.
Otro de los favorecidos es el suboficial retirado Moisés Retamal Bustos, condenado por el secuestro y desaparición de los uruguayos Ariel Arcos Latorre, Juan Povaschuk Galeazzo y Enrique Pargadoy Saquieres, quienes fueron detenidos por carabineros el 29 de septiembre de 1973 cuando intentaban cruzar a Argentina a través de un paso cordillerano. Fueron vistos por última vez en el Regimiento de Ferrocarrileros, de Puente Alto, donde Retamal y otros uniformados los hicieron desaparecer.
Del mismo modo fue puesto en libertad el suboficial retirado de Carabineros Gamaliel Soto Segura, condenado a diez años por el secuestro del director del Hospital de Cunco, Eduardo González, el 14 de septiembre de 1973. También fueron excarcelados los mayores retirados Felipe González Astorga, Hernán Portillo Aranda y José Quintanilla Fernández, condenados a cinco años por las torturas aplicadas a Nizca Báez y el secuestro y desaparición de su esposo, el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Alonso Lazo, en noviembre de 1973.
Rechazo generalizado
Las primeras manifestaciones contra la liberación de genocidas se produjeron el pasado 31 de julio en los palacios de tribunales de las principales ciudades del país.
Al de Santiago llegó esa mañana un centenar de personas ligadas a agrupaciones de derechos humanos. Gritaban: “¡Corte Suprema, vergüenza nacional, está comprometida con la impunidad!”
“Un poder del Estado hizo oídos sordos del derecho internacional humanitario” y “sin ningún pudor otorgó libertades a violadores de derechos humanos”, expresó en esa ocasión Lorena Pizarro, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos.
En los días siguientes las expresiones de rechazo se multiplicaron. El reproche alcanzó incluso las páginas del ultraconservador diario El Mercurio. El domingo 5 su columnista estrella, el rector de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña, escribió un artículo en el que le pregunta abiertamente a la Corte Suprema si la doctrina que subyace a su determinación “excluirá de aquí en adelante la distinción categorial, que está a la base de una sociedad democrática, entre delitos comunes y violaciones a los derechos humanos”.
En su texto hace la distinción entre ambos: “En el delito común es un particular quien atenta contra otro particular; en la violación de derechos humanos, se trata de un agente del Estado quien, en cumplimiento de un designio habitualmente político y premunido de su posición dentro del Estado, atenta contra el ciudadano de manera deliberada. Salta a la vista que se trata de cosas distintas”.
Fruto de la conmoción que la liberación de criminales generó, la casi totalidad del arco opositor –que es mayoría en el Congreso Nacional– se unió para rechazarla. En sesión parlamentaria el jueves 2, diputados opositores exhibieron desde sus escaños fotografías de personas ejecutadas o desaparecidas por la dictadura.
El diputado socialista René Naranjo afirmó ese día que los ministros de la CS que concedieron las libertades condicionales “violaron las disposiciones de convenios internacionales firmados por Chile que prohíben este tipo de beneficios para los violadores de los derechos humanos, lo que configura un notable abandono de deberes”.
Por lo mismo, Naranjo y la diputada comunista Carmen Hertz –cuyo esposo, Carlos Berger, fue ejecutado por la Caravana de la Muerte– anunciaron que promoverían una acusación constitucional contra los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Antonio Valderrama, miembros de la Sala Penal.
La preocupación por la liberación de criminales y genocidas traspasó las fronteras. El viernes 17 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó “preocupación por la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema” y recordó que, en relación con penas aplicadas por graves violaciones a los derechos humanos, “la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha referido al deber estatal de abstenerse de recurrir a figuras que pretendan suprimir los efectos de la sentencia”.
Fruto de la gran presión, la CS dio marcha atrás en su criterio para otorgar libertades condicionales. El miércoles 8 la Sala Penal denegó la libertad condicional al coronel retirado Luis Polanco Gallardo, condenado por su participación en los crímenes de la Caravana de la Muerte (fue copiloto del helicóptero). En su fallo los ministros justifican su decisión al señalar que el reo “niega haber provocado daño a terceros”.
Yendo más allá –después del alboroto por la liberación de exagentes de la dictadura– la CS ha emitido durísimos fallos en varias causas de derechos humanos.
Entre estos destaca una sentencia, el lunes 13, en la que condenó a 24 represores por el secuestro y desaparición del dirigente del MIR, Jorge Grez Aburto, detenido en Santiago el 23 de mayo de 1974. Veinte de los condenados deberán cumplir penas de diez o más años de cárcel.
Pese a estos avances, diputados de oposición presentaron el miércoles 22 la anunciada acusación constitucional. La acción fue liderada por Hertz, quien al presentar el libelo manifestó: “Hoy estamos haciendo uso de esta herramienta a la cual estamos obligados, porque se ha vulnerado el orden internacional y con esto se pone al Estado de Chile en una situación de vulnerabilidad”.
El mismo día y en medio de una ceremonia de juramento de nuevos abogados, el presidente subrogante del máximo tribunal y emblemático juez en causas de derechos humanos, Sergio Muñoz, lanzó una frase que anticipa un choque institucional. “El ejercicio de la jurisdicción fue confiado de manera exclusiva y excluyente a los tribunales establecidos por la ley. Por ello: ni el Presidente de la República o el Congreso pueden, en caso alguno, revisar los fundamentos o el contenido de sus resoluciones”.
El gobierno del derechista Piñera respaldó a los acusados. El mismo miércoles 22 el ministro de Interior, Andrés Chadwick, señaló que no corresponde a la Cámara de Diputados acusar a jueces ni a ministros de la Corte “por el contenido de sus resoluciones judiciales”. Además aseveró que este proceder “afecta el normal funcionamiento de nuestro Estado de derecho, de un Estado democrático”.
Sin embargo, en la derecha hay quienes ven con muy buenos ojos la posibilidad de descabezar la Sala Penal. Muestra de esto es lo expresado por el más extremista de los diputados de la pinochetista Unión Demócrata Independiente, Ignacio Urrutia, quien señaló el miércoles 22 que “estos tres jueces, junto a otros, durante varios años han venido condenando por ficciones jurídicas a varios uniformados en retiro”.
Alude, entre otras, a la figura del “secuestro calificado”, delito que –bajo la jurisprudencia imperante en la Sala Penal– se considera que se sigue cometiendo mientras no aparezca el cuerpo del plagiado, aunque todos asuman que ya murió.
Añadió Urrutia: “Creemos que sería una buena oportunidad para poder sacar a tres jueces de la izquierda de la Corte Suprema y darle la oportunidad al presidente Piñera de nombrar a magistrados que realmente respeten las leyes y la Constitución”.
Por estas y otras razones Caucoto estima que, más que destituirlos habría que llamar a los ministros del máximo tribunal “a reflexionar y rectificar”, porque “claramente han incurrido en un error”.
Pero advierte: “Hay que respetar a estos jueces de la Sala Penal por lo que han hecho por los derechos humanos anteriormente, porque son parte importante de todo el avance que ha tenido Chile” en esa materia.








